Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 187.5 Kb.
BOC-A-2023-158-2811.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 711169.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711169).
Primero.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las personas que acrediten los requisitos contemplados en las bases reguladoras del programa, y más concretamente en su base segunda.
Segundo.- Objeto.
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes establecidos en las bases reguladoras, se suscriban en el periodo comprendido desde el 1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2024, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la vigencia total de la presente convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, en el ámbito del Fondo Social Europeo (BOC n.º 127, de 22.6.2021), que ha sido modificada mediante las Órdenes n.º 102/2022, de 10 de mayo de 2022 (BOC n.º 99, de 20.5.2022), y n.º 142/2023, de 24 de mayo de 2023 (BOC n.º 109, de 7.6.2022).
Cuarto.- Cuantía.
1. Se aprueba la convocatoria para el año 2023-2024 del programa de incentivos a la contratación denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:
2023: 5001 2023 241.H 470.02.00 50400037 denominada “Oportunidades de Empleo” por importe que asciende a doscientos veinte mil (220.000,00) euros.
2024: 5001 2024 241.H 470.02.00 50400037 denominada “Oportunidades de Empleo” por importe que asciende a ochenta mil (80.000,00) euros.
No obstante, a lo anterior, si bien la determinación final del importe la financiación de las actuaciones correspondiente al ejercicio 2024 quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
2. En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la aprobación del gasto vinculado a la presente convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:
Periodo primero. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de abril de 2023 a agosto de 2023.
Fecha de inicio: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la BDNS.
Fecha fin:15 de septiembre de 2023.
Periodo segundo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de septiembre y octubre de 2023.
Fecha de inicio: 16 de septiembre de 2023.
Fecha fin: 10 de noviembre de 2023.
Periodo tercero. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de noviembre y diciembre de 2023; así como los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
Fecha de inicio:11 de noviembre de 2023.
Fecha fin:18 de abril de 2024.
Sexto.- Régimen de presentación de solicitudes de subvención y puesta a disposición de modelos y anexos.
1. Las solicitudes de subvención incentívate deberán venir acompañadas de la documentación y requisitos exigidos en la base reguladora décima de la Orden de la Consejera citada, y ajustarse a los modelos aprobados en esta convocatoria, y que estará a disposición de las personas interesadas en el procedimiento correspondiente de la sede electrónica del SCE y localizable a través del buscador de subvenciones desde la página web del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4823
La presentación de la solicitud de subvención por cauce electrónico distinto al expuesto dará lugar a la denegación de la misma.
2. Dado el carácter del programa, la documentación que deban aportar todas las entidades solicitantes y las entidades beneficiarias, como consecuencia, de la subsanación de la solicitud, del seguimiento y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente a través del expediente correspondiente en su área personal.
3. En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, estando obligado a ello, se requerirá a la entidad interesada en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que ello aún fuera posible, por no haber expirado el plazo de solicitudes establecido en el respectivo periodo.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2023.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
© Gobierno de Canarias