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BOC-A-2023-157-2792.
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PREÁMBULO
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, fijando los plazos en los que debe aportarse la información necesaria, la naturaleza de la misma y los centros gestores que deben suministrarla. Se dicta en virtud del artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda para disponer el procedimiento y los plazos que habrán de cumplir los entes que integran los Presupuestos.
También el artículo 39 de la citada Ley 11/2006 establece la documentación complementaria que debe acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos, para lo cual en esta Orden se determina la información a aportar y los órganos responsables de su suministro. Por lo que se refiere a la evaluación de impacto de género que debe acompañar al anteproyecto de Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, esta Orden describe la información necesaria a remitir, así como el formato requerido.
En los anexos a la presente Orden se desglosan las distintas estructuras que conformarán los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en su triple vertiente económica, funcional y orgánica. Para determinados capítulos presupuestarios se requiere también la consignación a nivel de territorio, por lo que se acompaña la clasificación territorial.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaboran en el marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debiéndose acomodar a los criterios de disciplina presupuestaria que se dicten a nivel estatal. Además, deberán elaborarse siguiendo las directrices que acuerde el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Cabe señalar que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin previsto en el ordenamiento contenido en el artículo 26.3 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, 11/2006, de 11 de diciembre, es decir, la regulación del procedimiento de elaboración y de la estructura de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio presupuestario.
La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se dictan las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2024
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden es de aplicación a los siguientes entes:
a) El Parlamento de Canarias y los órganos de relevancia estatutaria.
b) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
e) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
f) Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las fundaciones públicas autonómicas.
h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
i) Los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 2.- Tramitación.
Los entes del sector público autonómico relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con los criterios y directrices que apruebe el Gobierno, atendiendo al criterio de transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, incorporando el enfoque de género de los presupuestos, la puesta en marcha de la presupuestación orientada a resultados y, en su caso, considerando el límite de gasto para 2024 que apruebe el Gobierno de Canarias de acuerdo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024.
Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.
Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024.
Artículo 3.- Estructura de las propuestas para los capítulos de gasto.
Los entes relacionados en el apartado a) del artículo 1, presentarán su propuesta de presupuesto para 2024 que se grabará en el Sistema de Información para la Gestión Económico‑Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).
Los entes relacionados en los apartados b), c), d) y h) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo, presentarán su propuesta de presupuesto para 2024 en grupos diferenciados, de acuerdo con los criterios y las directrices que se aprueben por el Gobierno para la elaboración de los presupuestos de 2024.
Artículo 4.- Procedimiento y plazos para la presentación de la información relativa a los gastos de personal.
1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de Anexo de Personal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aplicación informática de gestión de dicho Anexo, y la pondrá a disposición de las Oficinas Presupuestarias y unidades asimiladas el día 13 de septiembre.
La propuesta de Anexo de Personal se confeccionará de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el Anexo 7 de esta Orden.
2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto consignará como dotados para el próximo ejercicio 2024 los puestos de los efectivos que a 7 de agosto de 2023 se encuentren prestando servicios y constituyan la plantilla presupuestaria en dicha fecha.
En el caso de los entes que gestionan la nómina mediante la aplicación informática centralizada, salvo el Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta inicial de Anexo de Personal a partir de los datos que presente dicha aplicación informática a 7 de agosto de 2023; en el del personal docente no universitario, teniendo en cuenta el presupuesto inicial aprobado para el año 2023; y en el del personal del Servicio Canario de la Salud, con los datos que figuren en la aplicación Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) para los puestos ocupados a 7 de agosto de 2023.
3. Del 13 al 20 de septiembre de 2023 las Oficinas Presupuestarias y las unidades asimiladas analizarán la propuesta inicial grabada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal.
En el plazo señalado en el párrafo anterior, las Oficinas Presupuestarias y las unidades asimiladas deberán realizar las siguientes actuaciones:
a) Verificar que los datos que figuran en la propuesta de Anexo de Personal elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se corresponden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente correspondiente, así como los efectivos adscritos y que el gasto presupuestado se corresponde, estrictamente, con el gasto estructural de personal.
b) Grabar en la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal las dotaciones globales estrictamente necesarias para completar el gasto estructural de personal correspondiente a 2024.
4. En el mismo plazo establecido en el apartado 3, las Oficinas Presupuestarias y unidades asimiladas deberán enviar la siguiente documentación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:
a) Memoria económica justificativa en la que se reflejarán, de manera separada, las siguientes dotaciones globales:
- Las que hubiera grabado la Oficina Presupuestaria o unidad asimilada en la propuesta inicial de Anexo de Personal y que correspondan solo al gasto estructural de personal. A estos efectos, se indicarán el importe, la partida presupuestaria y el concepto retributivo que corresponda en cada caso.
- Las propuestas de dotaciones globales distintas de las mencionadas en el párrafo anterior para las que haya de abrirse, en su caso, un periodo especial de grabación.
En particular, el Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia deberán presentar una memoria económica en la que se reflejarán las propuestas de dotaciones globales relativas a los colectivos que tienen adscritos para las que resulte necesario asignar una financiación específica adicional.
b) Relación justificada de los puestos dotados presupuestariamente en 2023 que deban figurar sin dotación presupuestaria en 2024, así como de los no dotados en 2023 que deban figurar dotados en 2024.
Los puestos que hayan quedado vacantes como consecuencia de jubilaciones, fallecimientos y renuncias producidas entre el 1 de enero y el 7 de agosto de 2023 se podrán dotar presupuestariamente justificando la necesidad de cubrir dichos puestos. La dotación de estos créditos estará condicionada al cumplimiento de los criterios de disciplina fiscal que establezca el Estado.
c) Relación de las plazas que quedarán vacantes en 2023 por jubilación de sus titulares, en la que deberá figurar el código de la plaza y el servicio y programa presupuestario.
d) Relación de las plazas que se hayan ocupado en el año 2023 en ejecución de sentencias judiciales, por reingreso al servicio activo o por cualquier otra causa.
e) El informe de totalización de las aplicaciones presupuestarias, obtenido de la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal, correspondiente a la propuesta de Anexo de Personal revisada y grabada por la Oficina Presupuestaria u oficina asimilada. El informe se presentará en formato electrónico (archivo de Microsoft Excel o LibreOffice Calc).
f) Relación de plazas ocupadas por dos o más personas, con indicación del nombre de los ocupantes.
g) Información justificativa de las dotaciones globales consignadas para dotar, con arreglo a lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Decreto 98/2023, de 8 de junio, por el que se regulan las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea y se establecen medidas complementarias para su puesta en funcionamiento en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los puestos que se proyecte crear en las Oficinas que se hayan de constituir en los departamentos y organismos autónomos mencionados en el anexo del citado Decreto, que se han de entender referidos a los establecidos en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente.
h) Deben presupuestarse los créditos consignados en el capítulo 6 “Inversiones Reales”, necesarios para financiar las retribuciones de los puestos de naturaleza coyuntural adscritos a las unidades administrativas de carácter provisional para la gestión de proyectos financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), cuya constitución haya sido aprobada con arreglo a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Información sobre los créditos necesarios para financiar las retribuciones de los puestos de naturaleza coyuntural de nueva creación, que esté previsto adscribir a las unidades administrativas de carácter provisional que se constituyan para la gestión de proyectos financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), así como las retribuciones del personal funcionario interino, el personal estatutario temporal y el personal laboral con contrato de duración determinada que se nombre o contrate para realizar, en esas mismas unidades administrativas, tareas ligadas a la gestión de dichos proyectos.
j) La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes enviará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, además de la documentación indicada en las letras a) a g) del presente apartado, un listado de los docentes que, en la fecha de publicación de la presente orden, se encuentren en situación de atribución temporal de funciones, tanto fuera de la administración educativa como dentro de ella, así como otro listado con los docentes a los que se proyecte atribuir el desempeño temporal de funciones durante 2024 que deberá ajustarse al criterio específico que establezca el Gobierno al respecto, en el ámbito de las directrices para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. En este último listado deberá reflejarse la consejería u organismo en el que se vayan a prestar los servicios, el coste correspondiente al año 2024 y la duración de la situación.
k) El Servicio Canario de la Salud remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, además de la documentación indicada en las letras a) a g) del presente apartado, la siguiente documentación:
- Para la presupuestación de los incentivos y la productividad del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, un informe en el que se justifique la dotación de los siguientes subconceptos económicos, vinculados a la productividad e incentivos:
150.00 “Productividad personal funcionario y estatutario”.
150.01 “Productividad personal estatutario SCS factor fijo”.
150.02 “Productividad A. P. D. SCS factor fijo”.
150.03 “Productividad personal estatutario SCS factor variable”.
150.05 “Productividad carrera profesional”.
150.06 “Incentivos personal centros sanitarios”.
- Un listado del personal estatutario que, en la fecha de publicación de la presente orden, se encuentre en situación de atribución temporal de funciones, tanto fuera de la administración sanitaria como dentro de la misma, así como otro listado con el personal al que se proyecte atribuir el desempeño temporal de funciones durante 2024 que deberá ajustarse al criterio específico que establezca el Gobierno al respecto, en el ámbito de las directrices para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. En este último listado deberá reflejarse la consejería u organismo en el que se vayan a prestar los servicios, el coste correspondiente al año 2024 y la duración de la situación.
Artículo 5.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de gastos distintas del capítulo 1.
Los centros gestores, por medio de las Oficinas Presupuestarias y unidades asimiladas, y de acuerdo con la estructura de la información señalada en los artículos siguientes, deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha límite el 7 de septiembre de 2023, de acuerdo con los criterios y las directrices aprobadas por el Gobierno, la información que se relaciona en los siguientes apartados.
1. A través del módulo de elaboración de presupuestos del Sistema de Información para la Gestión Económico‑Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), las propuestas de las fases aprobadas en el Acuerdo de Gobierno sobre criterios y directrices referidas a los gastos siguientes:
- Los correspondientes al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y 3 “Gastos financieros”.
- Los correspondientes a los capítulos 4 “Transferencias corrientes”, 6 “Inversiones reales”, 7 “Transferencias de capital”, que deberán adscribirse a líneas y proyectos.
- Los correspondientes a los capítulos 8 “Activos financieros” y 9 “Pasivos financieros”, que deberán adscribirse a líneas y proyectos, salvo los de la sección 05 “Deuda Pública” y los anticipos reintegrables que se consignen en el subconcepto 830.09 para los que no es necesaria su adscripción a proyectos.
2. Para cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea, deberá cumplimentarse la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.
3. Los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el Servicio 70 “Mecanismo de Recuperación”. En el caso del Servicio Canario de la Salud, el mencionado servicio será sustituido por los programas presupuestarios 311E, 312D y 312G (Dirección Administrativa y Servicios Generales MRR).
Cuando las actuaciones a desarrollar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia requieran cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias porque así lo establezca la conferencia sectorial o instrumento jurídico equivalente, el crédito deberá consignarse en su totalidad en el servicio 70 (o programa equivalente en el caso del Servicio Canario de Salud) y con el campo fondo de la actuación.
Asimismo, en el caso del IGIC, tanto cuando se financie a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como con fondos propios de la Comunidad Autónoma, el crédito se dotará en el servicio 70 (o programa equivalente en el caso del Servicio Canario de Salud) con el mismo campo fondo de la actuación.
4. Las distintas secciones encargadas de los gastos de gestión centralizada que se describen en los siguientes subapartados deberán enviar sus propuestas de gastos centralizados a la Dirección General de Planificación y Presupuesto a los efectos de analizar su encaje en el escenario presupuestario de 2024. Asimismo, dichos centros deberán justificar qué departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás entes con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales están excluidos de la contratación centralizada.
- La Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos presupuestará los gastos de los subconceptos 222.00 “Comunicaciones telefónicas” y 227.12 “Gastos centralizados de comunicaciones e informática”.
- La Dirección General de la Función Pública presupuestará los créditos para la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales.
- La Dirección General de Patrimonio y Contratación presupuestará:
• Los créditos para la gestión de los servicios de transporte compartido, representación oficial, servicios ordinarios y de valija interna, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud.
• Los créditos para la cobertura de los gastos por los tributos correspondientes a bienes inmuebles titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptuando los correspondientes a viviendas calificadas como protegidas, ubicados en los municipios con población de derecho superior a 150.000 habitantes, y por los vehículos de tracción mecánica incluidos en el Inventario de Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, consignándose en el Programa 923B “Gestión Patrimonial”.
• Los créditos para la contratación centralizada de los servicios de asesoramiento y mediación en materia de seguros, de los seguros de bienes, y del seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de esta, y del seguro de responsabilidad civil de consejeros y directivos, se consignarán en el Programa 923B “Gestión Patrimonial” para su gestión por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, conforme con lo previsto en los correspondientes Acuerdos de Gobierno. Esa Dirección General remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el detalle de dicha información por consejerías, organismos autónomos y demás entidades de derecho público para su análisis desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados el Gobierno.
• Asimismo, remitirá propuesta de los créditos a presupuestar para hacer frente a los gastos derivados de la repercusión de costes que realizan otras administraciones por el uso de inmuebles y/o instalaciones cuya titularidad corresponde a la administración que repercute los costes.
- La Dirección General de Energía presupuestará los créditos para el suministro de energía eléctrica, así como para el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios.
5. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá la previsión de los gastos relativos a la deuda pública a consignar en los capítulos 3 y 9 en términos presupuestarios y en los del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, tanto para 2024 como la estimación de ejecución del ejercicio 2023. Asimismo, suministrará información sobre la estructura de la deuda pública (tipo de instrumento, clases de moneda, etc.), a los efectos de incluirla en el apartado correspondiente del informe financiero del Presupuesto.
También suministrará información relativa a los gastos como consecuencia de las amortizaciones de préstamos concedidos tanto por la Administración del Estado como por otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas, distintas de la deuda pública.
Artículo 6.- Actuaciones cofinanciadas en el ámbito de los fondos estructurales de la Unión Europea, así como las financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Para la evaluación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de las propuestas de presupuesto destinadas a actuaciones u operaciones cofinanciadas con los Programas Operativos FEDER Canarias 2021-2027, FSE+ Canarias 2021-2027 y Programa FSE+ de Asistencia Material Básica 2021-2027, y con el fin de valorar si son susceptibles de cofinanciación en el ámbito de cada programa, se tendrán que presentar las Fichas de Solicitud de Financiación pertinentes que podrán consultarse en la página web de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha límite el 7 de septiembre de 2023.
Las propuestas presentadas deberán demostrar la contribución de la actuación u operación al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente. En todo caso, deberán estar alineados con los criterios de selección de operaciones que a tal fin apruebe el Comité de Seguimiento en el ámbito de cada programa.
No será necesario presentar la solicitud de financiación para aquellos proyectos de inversión de carácter plurianual que ya hayan sido seleccionados por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en ejercicios anteriores.
Asimismo, no será necesario presentar, al menos durante la elaboración del presupuesto, la ficha de solicitud para líneas de subvenciones de carácter anual que sean iguales a las contempladas en los presupuestos de la anualidad anterior, sin perjuicio de lo previsto en las normas y sistemas propios de gestión de cada Programa Operativo.
La aprobación de las propuestas dependerá de su alineamiento con las actuaciones previstas en los programas aprobados, con los criterios de selección que se aprueben y, por último, con el cumplimiento, en su caso, del derecho aplicable.
2. Para las propuestas de presupuestos financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe aportarse el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que lo sustenta o documentación justificativa equivalente.
Artículo 7.- Créditos a consignar en la sección 19 “Diversas consejerías”.
Se consignarán en la sección 19 “Diversas consejerías” únicamente aquellos créditos para los que no sea posible determinar con carácter previo la sección presupuestaria responsable de su gestión, el Fondo de Contingencia, el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) y los créditos financiados con los recursos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» que no se hayan asignado por departamentos.
Artículo 8.- Información, plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de ingresos.
1. Información a remitir.
- La Agencia Tributaria Canaria (ATC) remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas por prestación de servicios (que se incorporarán a las propuestas de ingresos por la Dirección General de Planificación y Presupuesto directamente). Las estimaciones para los ingresos impositivos propios y cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias incluirán las previsiones de derechos reconocidos y de recaudación, de ejercicios corriente y cerrados, referidas a la fecha de cierre del ejercicio 2023 y del año 2024. En concreto deberá remitir un informe explicativo de las diferencias entre las proyecciones fiscales recogidas en el estado de ingresos de los Presupuestos para 2023 y su comparación con las previsiones del Proyecto de Presupuestos para 2024, distinguiendo las que son consecuencia de medidas de política económica, de las relacionadas con variaciones en la actividad económica.
En dicho informe deberán evaluarse también las previsiones de ingresos con escenarios alternativos de las variables macroeconómicas.
Asimismo, la ATC remitirá las estimaciones de recaudación para 2024 de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su previsión de recaudación para 2023. De acuerdo con esta información y en base a la Resolución n.º 168/2020 de la Intervención General, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad por la que se establece el criterio para el cálculo de la provisión por insolvencias en la contabilidad financiera a efectos de determinar el remanente de tesorería, así como el procedimiento de coordinación con la Agencia Tributaria Canaria y los entes dependientes del sector publico limitativo para el registro de la dotación, la Dirección General de Planificación y Presupuesto realizará una estimación de los derechos de dudoso cobro de 2024.
Conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, las estimaciones de recaudación de los tributos integrantes en el Bloque de Financiación Canario (BFC) se estructurarán, por cada tributo que lo conforma, en recargos, intereses de demora y sanciones derivados de los mismos.
La información estará estructurada por tributos propios, cedidos, sanciones, recargos e intereses de demora.
- Los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario enviarán sus previsiones de ingresos para 2024 a través de SEFLOGIC. Las previsiones de aquellos ingresos no vinculados a transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma deberán justificarse mediante informe del órgano que gestiona dichos ingresos en el ente, que contendrá como mínimo la siguiente información:
- Recaudación del ejercicio 2022.
- Recaudación a 30 de junio y previsión de recaudación a 31 de diciembre de 2023 y comparativa con el mismo periodo del ejercicio 2022.
- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de recaudación para 2024 por ingresos patrimoniales, capítulo 5 de la estructura económica de los ingresos públicos, tales como intereses de anticipos y préstamos concedidos, intereses de depósitos y otros ingresos patrimoniales derivados de la política financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los derivados de subvenciones de planes de viviendas, que se incluyen en los capítulos 4 y 7 de dicha estructura económica, así como una previsión de cierre de los citados datos a 31 de diciembre de 2023.
- Los centros gestores que hayan gestionado créditos por concesión de préstamos con cargo al capítulo 8 del estado de gastos de sus respectivas secciones remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de reembolso de estos en el ejercicio 2024, especificando el agente beneficiario que lo devuelve y la previsión de fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma.
2. Plazo para la remisión de la información.
La información referida en el apartado anterior deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha límite el 7 de septiembre de 2023.
Artículo 9.- Plazos y procedimientos para la remisión de otra información.
Se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información:
1. Con fecha límite el 15 de septiembre de 2023 las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.
2. Con fecha límite el 15 de septiembre de 2023 por medio de las Oficinas Presupuestarias y unidades asimiladas a través del aplicativo SEFLOGIC, las memorias de secciones y de programas, con el siguiente contenido:
a) Las memorias de programas, que deberán establecer su vinculación con los objetivos estratégicos de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, tendrán el contenido y la estructura que se detalla en el Anexo 8 de esta Orden.
b) Las memorias de secciones deberán contener una relación de los objetivos que se plantee cada sección para 2024, vinculados a la planificación estratégica de cada departamento, en coherencia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, y con lo recogido en los diferentes programas de los que es responsable cada sección. Asimismo, deberán incluirse los modelos simplificados de la Dirección por Objetivos de los departamentos.
c) Con la misma fecha límite, remitirán un informe del grado de consecución de los objetivos, y de desarrollo de los proyectos, incluidos en el marco estratégico de las memorias de programas relativos al ejercicio cerrado 2022 y avance de cierre 2023.
3. Con fecha límite 15 de septiembre de 2023 la Viceconsejería de Economía e Internacionalización enviará los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero. Se incluirá igualmente informe de situación de la economía canaria, balance económico y actualización de las previsiones macroeconómicas.
4. Con fecha límite 29 de septiembre de 2023 por medio de las Oficinas Presupuestarias y unidades asimiladas, en documento xls, información disponible y los importes estimados, incluidos sus efectos retroactivos de tenerlos, para hacer frente a las responsabilidades probables procedentes de litigios en curso para los que no haya sentencia firme y cuantificada, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada como es el caso de avales y otras garantías adicionales. Asimismo, deberá remitirse una estimación de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.
5. Con fecha límite 29 de septiembre de 2023 la Intervención General facilitará información sobre los ajustes que por aplicación de los criterios SEC 2010, conforme a los datos históricos, sea preciso practicar al resultado presupuestario en el año 2024.
6. Con fecha límite 15 de septiembre de 2023, los departamentos remitirán el informe de impacto de género por programas presupuestarios de los mismos de acuerdo con las directrices y el modelo que se recoge en el Anexo 9. Este informe deberá ser coherente con los objetivos y las actuaciones previstas en las memorias de los programas, así como reflejar las mejoras necesarias y ser evaluado convenientemente por medio de indicadores. El informe se presentará en coherencia con la propuesta remitida por cada centro directivo conforme al procedimiento establecido en los artículos anteriores, concretamente conforme a la propuesta de gasto remitida en virtud del artículo 5. En el caso en que dicha propuesta de gasto sufriera modificaciones, estas deberán tenerse en cuenta a efectos del posterior seguimiento de la evaluación de impacto.
Con la misma fecha límite, se presentará por la Dirección General de Planificación y Presupuestos el informe de impacto de género del programa 931C Planificación y Presupuesto, que comprenderá el seguimiento del objetivo de hacer transversal la perspectiva de género en los mismos, y cuyo contenido se recoge en el Anexo 9.
Se excluyen de este informe los programas presupuestarios que están destinados exclusivamente a actividades administrativas, de gestión de transferencias, contabilidad o similares que se designan en el Anexo 9.
Artículo 10.- Entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica.
1. Con fecha límite 31 de agosto de 2023 los entes referidos en las letras e), f), g) e i) del artículo 1 grabarán en el SEFLOGIC la siguiente información:
a) Los Presupuestos de Capital, de Explotación, Balance de situación, memorias explicativas, detalle de subvenciones y otra financiación procedente de los presupuestos limitativos y de otros entes, inversiones, endeudamiento y plantillas de personal, referida a la liquidación del ejercicio 2022, estimación de cierre 2023 y previsión 2024.
Dicha información se grabará en el módulo específico de SEFLOGIC para la elaboración de los Presupuestos de los entes públicos estimativos, y deberá ser coherente con lo que establezcan los respectivos planes de viabilidad y saneamiento aprobados o sus modificaciones, así como con las variaciones de las dotaciones de los Presupuestos de Explotación y Capital autorizadas a la fecha de la grabación.
b) La memoria explicativa de los Presupuestos 2024 incluirá tres apartados:
b.1) Destinado a los datos generales, que recogerá la denominación del ente y el objeto social/fin fundacional.
b.2) Destinado a la estrategia del ente que contendrá dos subapartados:
- Objetivos estratégicos del ente, donde se resumirá el Plan estratégico del ente si dispone de él, se enumerarán los objetivos estratégicos, señalando el periodo previsto para su ejecución y el resultado final perseguido con su logro.
- Proyectos/actuaciones/actividad a desarrollar durante el ejercicio 2024, donde se enumerarán los proyectos/actividades/actuaciones a desarrollar en el ejercicio 2024, con una breve explicación del contenido de las mismas, del coste de su desarrollo, de los resultados a lograr y de los indicadores que permitan la medición del logro de dichos resultados.
b.3) Destinado a datos presupuestarios que contendrá dos subapartados:
- Presupuesto de Capital: Explicación de las principales partidas (Flujos de efectivo de las actividades de explotación, de inversión y de financiación) del Presupuesto de Capital.
- Presupuesto de Explotación: Justificación de las principales partidas de ingresos y de gastos del Presupuesto de Explotación, en concreto, se justificará los motivos de incremento, respecto del ejercicio anterior, de los gastos de personal.
2. Con fecha límite 6 de octubre de 2023 la Oficina Presupuestaria o unidad asimilada validará en el SEFLOGIC los presupuestos grabados por los entes del sector público con presupuesto estimativo, y fondos carentes de personalidad jurídica, adscritos a sus correspondientes departamentos.
La validación a realizar por la Oficina Presupuestaria comprenderá la comprobación de los siguientes extremos:
a) Que las dotaciones de los entes estimativos y fondos carentes de personalidad jurídica prevén recibir en el ejercicio 2024 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en concepto de transferencias, subvenciones, convenios o encargos, tengan cobertura en créditos de su sección, comprendidos en las propuestas de gastos grabadas en el SEFLOGIC que integran los presupuestos de la consejería para dicho ejercicio.
b) Respecto de todos los entes estimativos adscritos al departamento, tanto los que tengan la consideración de unidad pública clasificada dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, como de los que no tengan dicha consideración, las Oficinas Presupuestarias velarán por el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
c) Cuando los Presupuestos de Explotación para 2024 reflejen un incremento de los gastos de personal respecto del aprobado en el ejercicio anterior, la Oficina Presupuestaria deberá comprobar que el ente estimativo cuenta con los informes preceptivos que establece la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, la justificación de los incrementos procedentes de otras situaciones, tales como el cumplimiento de nuevas antigüedades en 2024 o incrementos de plantilla derivados de nuevos actuaciones o encargos en 2024, así como los derivados de los procesos de estabilización del personal temporal e Instrumentos de Planificación Estratégica, en su caso.
d) Que la memoria explicativa de los Presupuestos 2024 se ajusta al contenido que se recoge en el artículo 10 apartado 1 letra b) de la presente Orden.
Artículo 11.- Reuniones bilaterales con los departamentos.
Una vez remitida la información señalada en los apartados anteriores, las personas titulares de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto se reunirán con cada una de las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de cada consejería, en el caso de Presidencia de Gobierno la persona titular de la Secretaría General, y responsables de las Oficinas Presupuestarias o unidades asimiladas, con la finalidad de estudiar y analizar las propuestas de presupuesto en relación con las prioridades de las políticas de gasto y su adecuación a las disponibilidades financieras establecidas.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 12.- Estructura general de los Presupuestos de Ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
Los Presupuestos de ingresos de los entes señalados en los apartados b), c), d) y h) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo se ordenarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el Anexo 1. Además, estos entes clasificarán sus ingresos según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta en el Anexo 2.
Artículo 13.- Estructura general de los presupuestos de gastos de los entes con presupuesto limitativo.
Los Presupuestos de gastos de los entes señalados en los apartados b), c) y d) y h) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo se estructuran teniendo en cuenta:
- Las finalidades y objetivos que se pretenden alcanzar.
- La organización de los distintos entes que integran el sector público con presupuesto limitativo.
- La naturaleza económica de los gastos.
- La localización territorial.
a) Estructura funcional y de programas.
Los créditos de estos entes se distribuirán de acuerdo con una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Los programas se agregarán en grupos de programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el Anexo 4.
b) Estructura económica.
Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, así como por partidas, aunque en este caso solo para el capítulo 1, que se detalla en el Anexo 3. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo. Además, los créditos para transferencias corrientes se ordenarán por líneas de actuación, las inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán por proyectos de inversión, activos y pasivos financieros distintos de la Deuda Pública y de los anticipos reintegrables del personal. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.
c) Estructura orgánica.
Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Esta clasificación se desarrolla en el Anexo 5.
d) Estructura territorial.
A los proyectos de inversión y líneas de actuación se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el Anexo 6.
Disposición adicional primera.- Suministro a los centros gestores de la información necesaria para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos.
La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.
Disposición adicional segunda.- Puestos de trabajo ocupados a partir del 7 de agosto de 2023.
La cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2024, que se hayan ocupado a partir del 7 de agosto de 2023, requerirá, en su caso, la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar el crédito desde las aplicaciones presupuestarias que financien el puesto de origen a las aplicaciones presupuestarias que hayan de financiar el de destino. Esas mismas modificaciones presupuestarias deberán tramitarse, también, una vez iniciado el año 2024.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las excepciones establecidas en los criterios y directrices aprobadas por el Gobierno y su posible encaje presupuestario en el año 2024.
Disposición adicional tercera.- Habilitación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:
1. Dictar las instrucciones que puedan resultar necesarias para la correcta aplicación de la presente Orden.
2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.
3. Recabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma considerado en términos de contabilidad nacional.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2023.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.
Ver anexo en las páginas 44750-44842 del documento Descargar
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