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BOC Nº 153. Jueves 3 de agosto de 2023 - 2740

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2740 ORDEN de 13 de julio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, del procedimiento de concesión de subvenciones para la dinamización y apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Promoción Económica, y con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º Mediante Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Estas medidas forman parte de un plan especial más ambicioso llamado “Plan La Palma RENACE”, que contempla medidas adicionales desarrolladas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y sus organismos adscritos, así como por AENA. El objetivo de este plan es contribuir a una rápida recuperación económica y social tras el desastre provocado por el volcán, apoyando a los autónomos y empresas, especialmente las pymes, y estimulando la promoción turística de la isla bonita para apoyar al sector turístico que es junto al sector primario una de las principales fuentes de creación de riqueza y empleo de la isla.

2.º El programa de actuaciones en materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma supondrá la puesta en marcha de una línea de ayudas directas al emprendimiento y al crecimiento de las empresas en la isla de La Palma para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, con una dotación de diez millones (10.000.000,00) de euros.

El Real Decreto 1042/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, establece que se podrá destinar hasta el 50% de esta línea (esto es, cinco millones de euros) para crear una línea de ayudas directas durante los ejercicios 2022 y 2023 que irá dirigida a compensar, las pérdidas soportadas por las pymes y personas trabajadoras autónomas en la isla de La Palma como consecuencia de las erupciones volcánicas.

En desarrollo de esta previsión, se dictaron las Órdenes de 8 de noviembre de 2022 y de 23 de mayo de 2023, por las que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos ocasionados por la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 y del primer trimestre de 2023, respectivamente, destinándose las cuantías de 2.250.000 (cuarto trimestre de 2022) y 2.750.000 euros (primer trimestre de 2023).

3.º Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es competente en materia de promoción de la actividad económica, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

4.º Con fecha 28 de abril de 2023, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable a la presente Orden de convocatoria, al ser compatible con la normativa comunitaria.

5.º Con fecha 6 de junio de 2023, la Secretaría General Técnica departamental emite informe de legalidad de las bases contenidas en la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.º Con fecha 13 de julio de 2023, la Intervención General emite informe sobre el Proyecto de Orden, de conformidad con los dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, en su apartado 1, que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones; indicándose, en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán competentes para conceder subvenciones.

Tercera.- La presente convocatoria y las bases de la misma se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio).

Cuarta.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que, por razones de especificidad, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente dado que se trata de financiar actuaciones para la dinamización y apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma tras el desastre provocado por las erupciones volcánicas.

Quinta.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la convocatoria podrá prever, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sexta.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2023-2025, aprobado mediante Orden de 6 de marzo de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 51, de 14.3.2023), modificada por Orden de 3 de mayo de 2023 (BOC n.º 93, de 15.5.2023).

Séptima.- La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, y en uso de la competencia atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la dinamización y apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma, que se insertan como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de cinco millones (5.000.000,00) de euros para la convocatoria destinada a la financiación de los proyectos de dinamización y apoyo de las pequeñas y medianas empresas de la isla de La Palma, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, Fondo 70V1501, proyecto de inversión 227G0218, “Apoyo a las pymes de la isla de La Palma”, con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 44354 del documento Descargar

En todo caso, la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2024 está sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la referida aplicación presupuestaria.

Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles descrita en el párrafo anterior, se prevé la posibilidad de un incremento de la misma en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria; apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver. En este caso, con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva por el mismo medio que la convocatoria.

Tercero.- Régimen de convocatoria y plazos de solicitud.

1. Se convoca la concesión de subvenciones para la dinamización y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la isla de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, para los ejercicios 2023 y 2024, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

2. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en las bases reguladoras.

3. La convocatoria es abierta de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de las reguladoras del procedimiento de concesión. En este sentido, la misma se divide en dos procedimientos con dos resoluciones de concesión y las siguientes características:

a) Primer procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Importe máximo a otorgar: 2.500.000,00 euros.

b) Segundo procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: quince (15) días hábiles, contados desde el 1 de febrero de 2024.

Importe máximo a otorgar: 2.500.000,00 euros.

Las personas y empresas solicitantes que no hayan obtenido subvención en el primer procedimiento de selección por agotamiento de la dotación económica integrarán una lista de reserva, resultando de aplicación lo dispuesto en la base decimoquinta, apartado 5. Asimismo, el importe no aplicado en el primer procedimiento de selección se incorporará al segundo procedimiento de selección, mediante resolución de la Dirección General de Promoción Económica.

4. Considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos de naturaleza económica que se soliciten al amparo de la presente Orden, dada la persistencia de los perjuicios económicos derivados de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se acuerda la tramitación de urgencia en el procedimiento que se inicia al amparo de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Cuarto.- Forma de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8314

Las solicitudes que no se ajusten a lo indicado no serán admitidas.

El formulario electrónico de la solicitud contendrá datos del solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones.

Quinto.- Plazo máximo para resolver y medios de notificación.

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión definitiva de cada uno de los procedimientos de selección se iniciará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada uno de ellos en el apartado tercero y finalizará el 30 de septiembre de 2023, en el caso del primer procedimiento, y el 30 de septiembre de 2024, en el caso del segundo procedimiento.

2. La notificación de las resoluciones de concesión y demás resoluciones, así como los requerimientos que se dirijan a las personas y empresas interesadas para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención, se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Designación de entidad colaboradora.

Se designa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de Colaboración.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a favor de Corporación de Derecho Público.

Séptimo.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Económica para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación de la misma.

Octavo.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
EN FUNCIONES,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN Y APOYO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA ISLA DE LA PALMA.

Primera.- Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a la dinamización y apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad favorecer el emprendimiento y el crecimiento de las empresas en la isla de La Palma, como consecuencia del impacto económico generado como consecuencia de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas.

3. Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 51, de 14.3.2023), modificada por Orden de 3 de mayo de 2023 (BOC n.º 93, de 15.5.2023).

Estas subvenciones van en línea con los objetivos estratégicos del Departamento, cuya consecución resulta prioritaria para conseguir una más rápida recuperación económica, mejorar la competitividad y diversificación del tejido empresarial del Archipiélago y apostar por una economía más resiliente capaz de conseguir soluciones ante los nuevos desafíos económicos, sociales y medioambientales futuros.

Las presentes subvenciones se enmarcan, asimismo, en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, Prioridad de Actuación 5.1 (“Competitividad territorial sostenible y productividad”).

Entre las líneas de subvención que integran dicho Plan Estratégico de Subvenciones, se encuentra la denominada “Apoyo a la dinamización de las pequeñas y medianas empresas de la isla de La Palma”, entre cuyos objetivos específicos se encuentra el de fomentar la creación de nuevas empresas, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad productiva, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos y el desarrollo de nuevos espacios industriales o empresariales o mejora de los existentes en la isla de La Palma.

Los efectos previstos con la concesión de estas subvenciones son:

a) Constitución de nuevas empresas, y

b) Incremento de la inversión productiva en la isla de La Palma.

4. Son proyectos subvencionables los previstos en la base octava.

Segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de subvenciones se regirá por las presentes bases. Además, resultan de aplicación, entre otras, las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

b) Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), modificado por el Real Decreto 1042/2022, de 27 de diciembre.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

f) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y Decreto 151/2022, de 23 de junio.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

i) Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

j) Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

n) Demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Tercera.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

2. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Cuarta.- Régimen de convocatorias y ayudas.

1. La convocatoria de subvención que se acoge a las presentes bases se efectuará con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 marzo.

2. La convocatoria será abierta, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, apartado m), y el artículo 14 bis, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. La vigencia de la convocatoria abierta se extenderá durante los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024.

Asimismo, se establecerá el número de procedimientos sucesivos que se realizarán a lo largo de los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024 y, para cada uno de ellos:

a) El importe máximo a otorgar en cada procedimiento.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.

4. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215, de 7.7.2020), estableciendo en su artículo 3:

“2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

3. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando se garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de minimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

4. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

5. Los límites máximos establecidos en el apartado 2, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

6. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

7. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado 2 por la concesión de nuevas ayudas de minimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento 1407/2013, de la Comisión.

8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.”

Quinta.- Requisitos subjetivos de las personas y empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las empresas (personas físicas o jurídicas), excepto las públicas, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.º Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o, en el caso de personas empresarias individuales que aporten el alta en el censo de personas empresarias, profesionales y retenedoras, y que cumplan el requisito de ser persona trabajadora autónoma.

3.º Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento operativo en la isla de La Palma.

4.º Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

5.º Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.

6.º Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se mantenga en la isla de La Palma durante al menos un año a partir de su creación.

7.º Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

8.º Que los proyectos cuenten con una contribución mínima de la persona o empresa beneficiaria del 25% de la inversión subvencionable.

9.º Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectadas directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el Registro de personas afectadas del Gobierno de Canarias.

10.º Figurar de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), mediante el correspondiente trámite establecido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la subvención.

En caso de que la persona o empresa solicitantes no estén dadas de alta en SEFLogiC, para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, podrá solicitar la misma a través de los siguientes procedimientos y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:

- Personas físicas: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538

- Personas jurídicas: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

2. Se entiende por “pequeña y mediana empresa” la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE n.º 187, de 26.6.2014), que, en el apartado 1, establece:

“La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.”

No tendrán la consideración de PYME las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

No obstante lo dispuesto, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:

- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

- Controlen la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con personas accionistas o socias).

- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Sexta.- Requisitos sectoriales de las personas o empresas beneficiarias: sectores incentivables y actividades excluidas.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

2. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1, in fine, del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Séptima.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.

1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

5. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en dicha ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

9. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora, se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

Octava.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos, dirigidos a:

A) Proyectos de creación de una empresa.

B) Proyectos de modernización, entendiéndose por tal, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad productiva, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales y el reinicio de la actividad empresarial o profesional afectada directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021.

2. Las personas o empresas beneficiarias deberán aportar, al menos, el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.

3. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y que se adecúen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.

b) Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientes para su aplicación.

4. En el caso de proyectos de creación de una empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de terminación del plazo para realizar y justificar la subvención que se establece en las presentes bases. En caso de estar exentas del mismo deberán presentar modelo de declaración censal de alta (036/037).

Si procediera la inscripción del documento de constitución en algún Registro, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las sociedades civiles particulares deberá acreditarse, en el mismo plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Agencia Tributaria Canaria, así como la solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. En el caso de proyectos de reinicio de la actividad empresarial o profesional afectada directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021, las personas o empresas solicitantes habrán de acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el Registro de personas afectadas del Gobierno de Canarias.

Novena.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido efectivamente realizados y pagados desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del periodo de realización de la actividad establecido en las presentes bases. Los gastos subvencionables ascenderán, como mínimo, a 3.000 euros y han de cumplir los requisitos indicados en esta Orden de bases.

El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo, previa su determinación y aplicando los métodos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.

2. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento, exclusivamente para los proyectos tipo A -creación de empresa-. Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los honorarios de notarios y registradores, el diseño de la imagen corporativa, la adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española o Europea de Patentes y Marcas y el nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.

b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluidos mobiliario y equipos de oficina.

c) Inversiones inmateriales: software.

d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento; las fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos; las instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 30.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.

e) El coste de la auditoría limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en el apartado 1 de la base decimonovena hasta un máximo de seiscientos euros por expediente.

3. Cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, las personas o empresas beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

A los anteriores efectos, se sumarán los gastos cuando los bienes y servicios se suministren por un mismo proveedor y su importe sea igual o superior a 15.000 euros.

4. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables ni la compensación de facturas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, las personas o empresas beneficiarias deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a tres años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien o con su deslocalización fuera de la isla de La Palma, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No serán subvencionables, en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior no recogidos en el apartado 2.b). Tendrán la consideración de elementos de transporte exterior los vehículos de toda clase susceptible de ser utilizados para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, cosas, animales, materiales o mercancías, así como aquellos otros destinados a las actividades de recreo.

b) Menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.

c) Pagos por derechos de marca en el que no sean titulares de los mismos las persona o empresas beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la persona o empresa beneficiaria sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.

d) Servicios rutinarios prestados por personas colaboradoras externas de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

e) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

f) Gastos derivados de autorizaciones administrativas, tales como licencias de apertura, con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

g) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) Gastos de procedimientos judiciales.

j) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.

k) Bienes de segunda mano.

Décima.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

1. Podrá ser objeto de subcontratación el 100% de la actividad subvencionada, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo previsto en el artículo 68 su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si se subcontratan actividades, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites porcentuales que se establecen en las presentes bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

2. En ningún caso podrán concertarse por las personas o empresas beneficiarias la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser personas o empresas beneficiarias de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con personas o empresas beneficiarias, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la persona o empresa beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus personas socias mayoritarias o sus personas consejeras o administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

3. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por las personas o empresas beneficiarias en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

4. Se considerarán personas o entidades vinculadas conforme al artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, las siguientes:

a) Una entidad y sus personas socias o partícipes.

b) Una entidad y sus personas consejeras o administradoras, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de las personas socias o partícipes, consejeras o administradoras.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y las personas consejeras o administradoras de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de las personas socias o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

h) Dos entidades en las cuales las mismas personas socias, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

i) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de las personas socias o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a las personas administradoras incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Undécima.- Criterios de valoración y baremo.

1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Equilibrio técnico financiero del proyecto aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo A y B: se tendrá en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de Bienes de Equipo e Inversión inmaterial entre el total de la inversión subvencionable (hasta 20 puntos):

1.- Si el resultado es igual o superior a 0,75 (7 puntos).

2.- Si el resultado es igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 (5 puntos).

3.- En los restantes casos (3 puntos).

b) Tipo de empresas (hasta 3 puntos):

1.- Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (3 puntos).

2.- Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (2 puntos).

3.- Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (1 punto).

2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

1.º) Se dará prioridad al solicitante que tenga mayor puntuación en el concepto “Equilibrio técnico financiero del proyecto”.

2.º) En caso de persistir el empate se dará prioridad a los proyectos de menor importe de inversión aprobada.

Duodécima.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de inversión subvencionable, que no podrá ser inferior a 3.000 euros.

En todo caso, la cuantía máxima de subvención será de 60.000 euros.

2. El porcentaje de financiación ascenderá al 40% de la inversión subvencionable. No obstante, en el caso de proyectos realizados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos de Aridane y El Paso el citado porcentaje será del 55%.

3. Los porcentajes indicados en el apartado anterior serán incrementados, en su caso, en un 5% si el solicitante reúne alguno de los siguientes requisitos:

• Ser mujer (autónoma) o, en caso de persona jurídica, que el 50% o más de su capital social pertenezcan a mujeres o su representante sea una mujer.

• Que la persona física solicitante, alguna de las personas representantes o socias de la persona jurídica, o alguna de las personas empleadas por cuenta ajena de una u otra tengan acreditada una discapacidad de, al menos, el 33%. Cuando se trate de empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras, el requisito anterior habrán de cumplirlo, al menos, dos personas empleadas.

Decimotercera.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2022. Los proyectos iniciados y los gastos realizados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados.

2. El plazo para realizar y justificar la actividad finalizará el día 30 de octubre del año al que corresponda el procedimiento de selección, excepto para la auditoría limitada (factura original y pago efectivo de la misma), que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.

3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Decimocuarta.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8314

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

3. El formulario electrónico de la solicitud contendrá datos de la persona o empresa solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones.

4. La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

5. En la misma solicitud la persona o empresa solicitante podrá manifestar expresamente su oposición para que la Dirección General de Promoción Económica pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos de la persona o empresa interesada que deban aportarse en el procedimiento.

6. Si por cualquier motivo la consulta a las plataformas de intermediación de datos indicada en el punto anterior no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente la Dirección General de Promoción Económica podrá solicitar a la persona o empresa interesada la documentación acreditativa correspondiente.

7. Se podrá instar de las personas o empresas beneficiarias la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

8. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8314) y afecte a la terminación de algún plazo, se ampliará el plazo en cinco días hábiles a contar a partir del día en el que se solucione el problema, debiendo la persona o empresa interesada comunicar la incidencia técnica a través del formulario habilitado al efecto en dicha sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto); en caso contrario, no será de aplicación la citada ampliación.

9. La subsanación de las solicitudes se realizará de la forma establecida en la base decimosexta, apartado 1.

Decimoquinta.- Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de que la persona o empresa solicitante está dada de alta como tercero en el Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

No será preciso aportar este documento cuando la persona o empresa beneficiaria disponga del alta de terceros con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que así se indique en esta.

b) Acreditación de la solicitante en caso de persona jurídica:

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) En el caso de que la persona o empresa solicitante sea una persona física y actúe a través de representante, documento acreditativo de la representación otorgada mediante poder notarial, apoderamiento apud acta, auto o sentencia judicial que establezca a representación legal o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos de la persona o empresa interesada obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

ii) Alta en el impuesto de actividades económicas.

iii) Resolución de inscripción en el registro de afectados del Gobierno de Canarias, en el caso de proyectos de reinicio de la actividad empresarial o profesional afectada directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.

e) Certificado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la base novena.2.b).

f) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.

g) En caso de creación de empleo, informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que vaya a crearse el empleo.

h) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de las circunstancias alegadas por la persona o empresa solicitante.

2. Si alguno de los documentos exigidos conforme al apartado anterior ya estuviera en poder de la Dirección General de Promoción Económica por haberse aportado en otras convocatorias gestionadas por el centro directivo, no es preciso que se aporte de nuevo, siempre que esta documentación siga en vigor y así se indique en la solicitud.

Decimosexta.- Instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona o empresa interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán puestos a disposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

3. En caso de que la persona o empresa solicitante no presente la documentación solicitada en el plazo establecido, y salvo que se acrediten causas de fuerza mayor, se procederá al archivo del expediente.

4. La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

5. Una vez agotado el crédito disponible de la anualidad 2023 se establecerá una lista de reserva por falta de dotación. Aquellos expedientes que figuren en la citada lista de reserva podrán ser atendidas con la dotación económica presupuestada del ejercicio posterior, ello supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El orden en esta lista de reserva viene establecido por la puntuación obtenida en los criterios de valoración y de desempate recogidos en la base undécima.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

6. Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas en el plazo establecido en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

7. Las personas y empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este plazo podrá reducirse a la mitad en caso de que se acuerde la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona o empresa interesada no acepta la subvención.

El documento de aceptación deberá presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8314

8. Las resoluciones de concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Decimoséptima.- Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.

1. La entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y demás disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, entre ellas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La persona o entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por la interesada, sin perjuicio de su aportación por la propia interesada a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cinco años, o tres años si el importe de subvención es inferior a 60.000 euros. En todo caso, esta obligación persistirá en tanto los documentos justificativos puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Declarar por escrito, ante el centro gestor, con carácter previo a la concesión de una ayuda, cualesquiera otras ayudas relativas a los mismos gastos.

En particular, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas recibidas en concepto de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios anteriores.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

La entidad hará constar en cuanta publicidad o difusión efectúe a través de cualquier medio que se trata de una actividad subvencionada por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, conforme dispone el artículo 12 del Decreto 36/2009.

Todas las medidas de información y publicidad de la actividad subvencionada deben incluir la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como las leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

El logotipo de la Administración financiadora (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias) así como el del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se encontrará a disposición de las beneficiarias en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME

La utilización de la imagen del Gobierno de Canarias, así como las leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias debe limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y ajustarse a los criterios generales que se establezcan por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

El incumplimiento de lo previsto en este apartado supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la LGS, en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

k) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 36, 37 y 40.1), en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

m) En caso de creación de puesto de trabajo por cuenta ajena en la isla de La Palma, se ha de mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de su creación.

Decimoctava.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por las personas o empresas beneficiarias. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

3. De acuerdo a la normativa de minimis, la subvención no se acumulará con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. El control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad se efectuará de oficio por el órgano gestor mediante la comprobación de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En todo caso, la persona beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a la Dirección General de Promoción Económica, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad.

5. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimonovena.- Abono de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará una vez que se haya acreditado adecuadamente la realización del proyecto, con la justificación de los gastos y del cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

2. No será precisa la aportación de nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Vigésima.- Justificación y comprobación.

1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa e informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.

A) La cuenta justificativa contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

B) La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La persona auditora de cuentas está sometida a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la persona o empresa beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La persona auditora de cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como persona socia, administradora o apoderada) o laboral con empresas proveedoras de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la persona o empresa beneficiaria no podrán actuar como auditores de cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como personas socias o partícipes, administradoras o apoderadas de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, la persona auditora de cuentas se ajustará, respecto a la elegibilidad del gasto, a la normativa europea, y en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión, las bases reguladoras y la convocatoria.

b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al periodo establecido en la misma y que las facturas están marcadas con la estampilla establecida en las bases reguladoras.

c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por las personas o empresas beneficiarias, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

d) Verificación en los registros contables del solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en las presentes bases. En su caso, verificación documental de que la persona o empresa beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.

e) Verificación de que la persona o empresa beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y, por tanto, existe una pista de auditoria adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación. En su caso, verificación documental de que la persona o empresa beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad

f) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el Anexo II, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

g) La persona auditora ha de obtener de la persona o empresa beneficiaria copia de los documentos reseñados en la letra d) -registros contables- que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

h) La persona auditora deberá indicar si la persona o empresa beneficiaria está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, la persona auditora que lleve a cabo la revisión de las mismas.

i) La persona auditora deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación financiada.

j) La persona auditora deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones financiadas durante el mismo plazo establecido para la persona o empresa beneficiaria.

k) La persona auditora deberá poner a disposición de la Dirección General de Promoción Económica la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo II debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la persona auditora.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables con un importe no superior a 600 euros.

En aquellos casos en que la persona o empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una persona o empresa beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de las personas auditoras dicha circunstancia.

C) Se aportarán facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente que, como mínimo, incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y persona o empresa receptora.

En caso de que la beneficiaria de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o de la persona o empresa beneficiaria solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente: “La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ...................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo con cargo al PI 227G0218 y con destino a Apoyo a las pymes isla de La Palma”.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.

Será obligatoria la consignación en las facturas de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, la persona o empresa beneficiaria deberá aportar original:

a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente (exclusivamente en caso de proyectos tipo A).

b) Alta en el IAE (exclusivamente en caso de proyectos tipo A).

c) Número de Identificación Fiscal definitivo (exclusivamente en caso de proyectos tipo A).

d) En caso de creación de empleo, informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de la presentación de la justificación, respetando el plazo establecido en el apartado 2 de la base duodécima.

e) Alta de autónomo (exclusivamente en caso de proyectos tipo A).

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a las personas o empresas beneficiarias, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

4. Transcurrido el plazo para la justificación y el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Promoción Económica examinará la documentación requiriendo, en su caso, a las personas o empresas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, procedan a la corrección de los defectos subsanables, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

En caso de que las personas o empresas beneficiarias no presentasen ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, la convocatoria y la Orden de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad del abono de la subvención concedida, concediendo trámite de audiencia a la persona interesada en el procedimiento administrativo.

En el caso de que la documentación aportada por las personas o empresas beneficiarias acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases.

Vigesimoprimera.- Comprobación y control.

Las personas o empresas beneficiarias, así como la entidad colaboradora, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las personas o empresas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la adopción de los comportamientos.

Las empresas y personas beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación, así como la entidad colaboradora, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimosegunda.- Control de las obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Vigesimotercera.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases y en las normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

2. En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

i. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

i.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

i.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i.3. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

i.4. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i.5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

ii. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

ii.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

ii.2. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la información y publicidad de la actuación subvencionada, a que se refiere la base decimoséptima, letra q).

iii. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

4. No será exigible el abono de la subvención si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado.

Asimismo, cumplido el requisito anterior, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para el cálculo del porcentaje subvencionable o de la inversión justificada y aceptada podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

Vigesimocuarta.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las disposiciones básicas del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigesimosexta.- Prescripción.

Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, y 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Vigesimoséptima.- Protección de datos.

La Dirección General de Promoción Económica y la entidad colaboradora serán las encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen al expediente de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Vigesimoctava.- Información y publicidad.

Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

ANEXO II

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE INVERSIÓN

Ver anexo en la página 44390 del documento Descargar

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