Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Miércoles 2 de agosto de 2023 - 2737

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

2737 ANUNCIO de 11 de julio de 2023, por el que se hace público el Acuerdo de 24 de mayo de 2023, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Asociación de Librerías de Canarias (ACOLI) para la celebración de la XXXV Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria, que se celebrará los días 22, 23, 24 y 25 de junio de 2023, en el Parque San Telmo, en Las Palmas de Gran Canaria.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 3297.86 Kb.
BOC-A-2023-152-2737. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Asociación de Librerías de Canarias (ACOLI) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1113-23 para la celebración de la XXXV Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria, que se celebrará los días 22, 23, 24 y 25 de junio de 2023, en el Parque San Telmo, en Las Palmas de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA ASOCIACIÓN DE LIBRERÍAS DE CANARIAS “ACOLI” PARA LA COLABORACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE LA XXXV FERIA DEL LIBRO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PROGRAMA “DESARROLLO DE LA LEY DE LA LECTURA Y DE LAS BIBLIOTECAS DE CANARIAS”.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante ICDC.

De otra parte, Dña. Irene Esther Pérez García, mayor de edad, en calidad de presidenta de la Asociación de Librerías de Canarias (ACOLI), con NIF n.º G35516673 y domicilio social en la calle Senador Castillo Olivares, n.º 7, código postal 35003, actuando en nombre y representación de esta, en virtud del Certificado del secretario de la asociación sobre la vigencia de poderes de la presidenta de la asociación y del número de socios de pleno derecho al corriente de pago en las cuotas, de fecha 4 de mayo de 2023. La asociación figura inscrita en el Grupo 1/Sección 1-Asociaciones, con el Número Canario de Inscripción 5620 (G1/S1/5620-98/GC) en el Registro de Asociaciones de Canarias, en virtud de Resolución de fecha 5 de mayo de 1998, según certificado expedido por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de fecha 25 de marzo de 2023. En adelante, Asociación.

Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Cooperación, y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Segundo.- El ICDC gestiona el programa denominado “Desarrollo de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias”. Dicho programa, y acorde a la nueva estructura organizativa de la empresa, está ubicado en el área de Libro y Fomento de la Lectura, en la que se enmarcan todos los proyectos y programas relacionados con este ámbito de actuación. En su línea A se indica la colaboración con las Ferias del Libro de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Las Ferias del Libro de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria son los dos escaparates más importantes con los que cuenta la comunidad literaria y editorial del archipiélago, pues se trata de las únicas dos ferias del libro a nivel provincial que se celebran en las islas.

Entre las diferentes y variadas actividades y acciones que se celebran en torno al fomento lector, las ferias del libro suponen, y en mayor medida en las islas, un valioso espacio de consumo e interacción entre creadores y ciudadanía, el tejido empresarial y la sociedad canaria.

Estos eventos culturales constituyen una de las experiencias más significativas entre las que se celebran en torno al libro y son herramientas de comunicación, promoción y valoración de la literatura y del conocimiento, significándose como una de las principales vías para lograr el desarrollo personal y comunitario.

La organización de este evento anual en ambas capitales requiere gestionar el alquiler de carpas e instalaciones eléctricas; seguros de responsabilidad civil; seguridad; actividades culturales diarias con los correspondientes monitores y operarios; diseño de elementos gráficos; presentaciones de libros y desplazamientos de autoras y autores.

Tercero.- La Asociación es el titular de la marca “Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria” y conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, se confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. Dicho extremo consta en el título de registro de la marca n.º 4.171.280, concedida el 24 de febrero de 2023.

Conforme a los Estatutos de la Asociación sus finalidades son:

a) Representar, gestionar y defender los intereses profesionales de los asociados/as, sus aspectos generales y comunes, especialmente relacionados con la Administración y otras instituciones públicas, y con las organizaciones de los trabajadores.

b) Ser vehículo de representación y participación de los asociados/as en las instancias de gestión socioeconómica, cultural y política de la nación, bien en forma directa o por medio de las uniones necesarias con otras asociaciones, federaciones o confederaciones, en forma permanente o para casos concretos.

c) El fomento de la cultura, del libro como bien cultural y como elemento representativo de la cultura, diversidad e igualdad, la cultura canaria y de integración social.

d) Promover y fomentar la cultura de la lectura para todas las edades, teniendo una atención especial en el sector infantil y juvenil, ya que ellos serán los futuros lectores del mañana.

e) La consideración de las librerías como agentes culturales activos y principales canales capaces de garantizar el acceso de todo el público al libro, en condiciones de igualdad y pluralidad.

f) Adoptar las medidas necesarias para prevenir la competencia desleal, impedir, y si procede, denunciar la realización de prácticas encaminadas a restringir la competencia cuando se oponen a las disposiciones legales vigentes, así como los casos de intrusismo profesional.

g) El fomento de la formación empresarial del sector, con la finalidad de profesionalizar el sector.

h) La negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

i) Estudiar y acordar los problemas comunes que, en cualquier aspecto, afecten genéricamente a los asociados/as y, en particular, los especialmente referidos a los problemas de la empresa, a la planificación económica y social, a la política económica general y a los demandantes de las relaciones internacionales, regionales, provinciales y locales.

j) Establecer y facilitar servicios de interés común a los asociados/as, bien de forma directa o pactando con otras entidades similares si esto conviene a los intereses de los asociados/as.

k) Fomentar los vínculos que agrupan los gremios y asociaciones, pudiendo federarse o confederarse con los mismos en diferentes ámbitos territoriales. A la vez, podrán pertenecer a fundaciones o asociaciones con las restantes organizaciones empresariales.

Cuatro.- La XXXV Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria, que se celebrará los días 22, 23, 24 y 25 de junio de 2023, se reafirmará un año más como punto de encuentro cultural en el Archipiélago, como resultado del continuo esfuerzo de la Asociación de Comerciantes Libreros (ACOLI) por proporcionar a la ciudadanía acceso a la literatura. Esta consolidación ha fomentado el aumento de la presencia de autores y editoriales canarias, una programación de calidad con autores nacionales e internacionales, la colaboración con diversas Instituciones, un creciente comercio de librerías especializadas y generales, una mayor atracción de público infantil y juvenil, un aumento de la calidad literaria ofrecida, acompañado de una implantación de actividades dinámicas que incentiven el hábito y el desarrollo de la lectura. En las últimas estadísticas de hábitos de lectura y compra de libros en España se sitúa a Canarias como una de las comunidades autónomas con menos lectores del territorio, como consecuencia de una reducción de la proporción de lectores frecuentes, en el tiempo libre, conforme aumenta la edad del lector. Por dicha razón, es importante acercar la literatura al público infantil y juvenil para poder construir futuros lectores, que puedan reconocer la lectura como un entretenimiento y no como una obligación.

Cuarto.- Existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración de la XXXV Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria.

Quinto.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el ICDC y la Asociación, en la celebración de la XXXV Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria, que se celebrará los días 22, 23, 24 y 25 de junio de 2023, en el Parque San Telmo, en Las Palmas de Gran Canaria.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y particularmente, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio y obligaciones de las partes.

El ICDC y la Asociación coinciden en el interés de cooperar en la celebración de la XXXV Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio, que se detallan en estos términos:

A. Por parte del ICDC, se asume el compromiso de colaborar con:

- Aportar los recursos económicos, necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del evento cultural descritos en la cláusula cuarta del presente Convenio.

- Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

B. Por parte de la Asociación se asume el compromiso de:

- Aportar una caseta en la Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria para el ICDC.

- Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

Cuarta.- Aportaciones económicas.

En el presente Convenio no habrá aportaciones económicas entre las partes. No obstante, para la consecución de los fines del presente Convenio, las partes se comprometen a aportar los recursos necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del mencionado evento cultural, con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores siguientes:

A. Por parte del ICDC:

- Los gastos en concepto de servicios audiovisuales para la “XXXV Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria”, de una cantidad total de trece mil quinientos ochenta y cinco (13.585,00) euros, a lo que se le aplica un 7% de IGIC de novecientos cincuenta euros con noventa y cinco céntimos (950,95 euros), lo que resulta una cantidad total de catorce mil quinientos treinta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (14.535,95 euros).

- Los gastos en concepto de suministro en régimen de arrendamiento de carpas y servicio de montajes y desmontaje de las mismas para la XXXV Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria, de una cantidad total de doce mil novecientos veinte (12.920,00) euros, a lo que se le aplica un 7% en concepto de IGIC de novecientos cuatro euros con cuarenta céntimos (904,40 euros), lo que resulta un total de trece mil ochocientos veinticuatro euros con cuarenta céntimos (13.824,40 euros).

Estos gastos se efectuarán con cargo a la aportación dineraria denominada “Desarrollo de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias” con cargo a la partida presupuestaria 18.08 334A.743.0100 197G013 reflejada en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.

B. La Asociación, conforme a las obligaciones recogidas en la estipulación tercera, sin aportación dineraria específica, se compromete a:

- Aportar una caseta en la Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria para el ICDC.

- Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma por ambas partes hasta la finalización de la XXXV Feria del Libro de Las Palmas de Gran Canaria, esto es hasta el 25 de junio de 2023.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, la Asociación designa a Dña. Irene Esther Pérez García, presidenta, o persona en quien esta delegue, y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado o persona en quien este delegue.

Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto.

Séptima.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante Acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda, la cual se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidos en este Convenio.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el Convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Novena.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., sito en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta 35003, Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org.

La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los Convenios de Cooperación, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos.

Las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicionali: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimoprimera.- Responsabilidad.

Las partes firmantes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

De igual forma, el ICDC velará porque la Asociación cumpla en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponga de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

Decimosegunda.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimocuarta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimoséptima.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con la legislación en materia de transparencia, se publicarán los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, así como también en el portal de transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por duplicado, lo firman los intervinientes en el lugar y la fecha indicados ut supra.- Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Presidenta de la Asociación de Librerías de Canarias (ACOLI), Irene Esther Pérez García.

Ver anexo en las páginas 44343-44344 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias