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BOC Nº 151. Martes 1 de agosto de 2023 - 2700

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

2700 ANUNCIO de 11 de julio de 2023, por el que se hace público el Acuerdo de 7 de julio de 2023, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la creación de la “Cátedra Cultura, Desarrollo y Territorio”.

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BOC-A-2023-151-2700. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V853-23 para la creación de la “Cátedra Cultura, Desarrollo y Territorio” para la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación con el objetivo principal de mejorar la gestión de los recursos culturales -simbólicos y materiales- de Canarias con el propósito de activar las potencialidades de la cultura y de la creatividad como elemento estratégico de desarrollo humano y territorial.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LA CREACIÓN DE LA CÁTEDRA “CULTURA, DESARROLLO Y TERRITORIO”.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30 de esta ciudad, código postal 35001 y correo electrónico: rector@ulpgc.es; nombrado por el Presidente del Gobierno de Canarias mediante Decreto 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias, y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).

Y de otra, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en Calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

Ambas partes se reconocen mutuamente la representación que ostentan, así como la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ULPGC, tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.

II. Fines del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Por su parte, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al Área de Cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre).

EL ICDC de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

III. Normativa aplicable.

- La Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los términos de esta ley orgánica, en su artículo 3.2.c), otorga a las Universidades la competencia para la determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.

- La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2002, en su artículo 16, reconoce a las Universidades públicas como entidades beneficiarias del mecenazgo.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Capítulo VI “De los Convenios”, que define y regula los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de Derecho privado para un fin común.

- El Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del CORPME.

- Los Estatutos de la ULPGC, aprobados por el Consejo de Gobierno de Canarias, mediante Decreto 107/2016, de 1 de agosto, modificados por el Consejo de Gobierno de Canarias, Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, que en su artículo 1 establece las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, y el artículo 6, que regula, entre otras, la colaboración entre la Universidad y las Organizaciones públicas y privadas.

- Decreto 11/2019, 11 febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- En relación a la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se atenderá a lo dispuesto en la normativa privada, por no encontrarse en el ámbito subjetivo de aplicación de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Declaración de intenciones.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la “Cátedra Cultura, Desarrollo y Territorio” (en adelante la “Cátedra”) para la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación con el objetivo principal de mejorar la gestión de los recursos culturales -simbólicos y materiales- de Canarias con el propósito de activar las potencialidades de la cultura y de la creatividad como elemento estratégico de desarrollo humano y territorial.

La Cátedra favorece una aproximación multidisciplinar tanto en sus investigaciones, como en las actividades de diseminación, divulgación o formación que promueve. La Economía de la cultura, la Sociología de la cultura, la Ciencia política, el Derecho de la cultura, el urbanismo y los estudios culturales constituirán el grueso del andamiaje científico y académico de la Cátedra que asume la necesidad de establecer claves y pasarelas entre las distintas maneras de aproximarse a la realidad para que la riqueza y la profundidad que aporta la multidisciplinariedad no se vea mermada por la desconexión conceptual.

Segunda.- Programa de actividades de la Cátedra.

Al objeto de dar cumplimiento a los fines señalados en la cláusula anterior, la Cátedra alineará su programa investigador y formativo con las principales agendas globales que asignan un papel central a la cultura y a las políticas culturales en los debates actuales sobre el desarrollo sostenible y la inclusión social, en especial con la New European Bauhaus, la Nueva Agenda Europea de la Cultura y la EU Work Plan for Culture (2023-2026).

La Cátedra, cuya actividad atenderá la totalidad del eje cultura-creatividad-innovación- desarrollo, servirá de marco para la realización de las siguientes actividades:

1. Desarrollar proyectos de investigación relacionadas con la gestión y planificación estratégica de la cultura, las políticas culturales, los derechos culturales de ciudadanía, la relación entre cultura y desarrollo, el desarrollo urbano en clave cultural, la interrelación entre cultura, bienestar y salud y el análisis de los diferentes subsectores culturales y otras relacionadas con las materias,…

2. Organizar y celebrar actividades formativas (cursos, seminarios, conferencias) relacionadas con las materias de la Cátedra.

3. Apoyar publicaciones sobre los temas de objeto de estudio de la Cátedra.

4. Favorecer la colaboración y el intercambio de conocimiento entre universidades, centros de investigación y profesionales facilitando espacios de encuentro.

5. Aquellas otras actuaciones que en el marco de este Convenio se estimen oportuno por la Comisión de Seguimiento.

Tercera.- Estructura de la Cátedra.

La Cátedra se estructura mediante los siguientes órganos de gobierno:

1. Órgano de dirección, integrado por los Co-Directores/as.

2. Órgano colegiado, que es el Consejo Rector, el cual asumirá igualmente las funciones de Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio.

La Cátedra se inscribe en el despacho que se asigne al director o directora, que facilitará los medios necesarios para el correcto desarrollo de su programa, además del acceso telemático a los procedimientos de solicitud de espacios para la realización de actividades específicas que así lo precisen, a través de las administraciones de los edificios.

1.- Codirección de la Cátedra.

La Cátedra se ubica en el área de conocimiento de Economía Aplicada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria situado en el Edificio Departamental módulo C, Facultad de Economía, Empresa y Turismo, Campus Universitario de Tafira, 35017-Las Palmas de Gran Canaria.

La Dirección de la Cátedra corresponderá al Doctor Matías González Hernández, Profesor titular de Economía Aplicada de la ULPGC.

El/la Codirector/a será designado por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y habrá de estar en posesión del título de Doctor en algunas de las áreas científicas relacionadas con la Cátedra y acreditar solvencia académica y experiencia profesional en los campos de conocimientos relacionados con la Cátedra.

Las funciones de los/las Co-Directores/as de la Cátedra serán:

1. Elaborar el Plan anual de Actividades.

2. Cumplir las funciones encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

3. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. Presentar una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al Rector/a.

5. Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.

6. Representar a la Cátedra ante la Universidad y otras instituciones.

2.- Consejo Rector y Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá un Consejo Rector, que actuará igualmente como Comisión Mixta de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

El Consejo Rector, que actuará como Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, estará formado por los dos Co-Directores/as de la Cátedra, por el/la Rector/a o la persona en quien delegue y la/el Secretaria/o General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o persona en quien delegue, así como por dos representantes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, dos veces al año, en los meses de junio y enero, en sesión ordinaria convocada por su Secretario/a y a propuesta de los/las Co-Directores/as. A petición de cualquiera de las partes, podrá reunirse en sesión extraordinaria.

El Rector/a podrá sustituir a los miembros del Consejo Rector designados por parte de la ULPGC en caso de que desaparezca la condición por la que fueron designados para la misma.

Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

1. Aprobar el Plan anual de Actividades y supervisar su cumplimiento.

2. Aprobar el presupuesto de la Cátedra y supervisar su cumplimiento.

3. Aprobar la Memoria de Actividades y la Memoria Económica.

4. Interpretar y desarrollar el presente Convenio.

5. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Coordinar la labor de comunicación de la Cátedra en la difusión pública de todas aquellas iniciativas de interés desarrolladas en su seno.

7. Cualesquiera otras funciones conducentes al logro de los objetivos propuestos y que sean acordados entre las partes.

Cuarta.- Deberes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

1. Se responsabilizará de la gestión económica de los fondos de la Cátedra, de la ejecución y justificación de los gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y la normativa general vigente.

2. Habilitará los espacios necesarios para el adecuado ejercicio de las actividades de la Cátedra.

3. Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

4. Difundirá la participación y colaboración del Instituto Canario de Desarrollo Cultural en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.

Quinta.- Deberes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

1. Asumirá el coste económico de las actividades previstas en el Plan anual de Actividades. Con este fin, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural aportará a la Cátedra veinticinco mil (25.000,00) euros anuales durante el plazo de duración del presente Convenio.

Dicha cantidad será entregada a la Universidad de las Palmas de Gran Canaria en un (1) pago anual. El pago por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se realizará en el plazo de sesenta (60) días, a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la ULPGC en la entidad CaixaBank, con n.º ES65-2100-7837-1113-0015-2172.

2. Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales utilizados por la institución para sus actividades.

Sexta.- Gestión económica.

Los Co-Directores de la Cátedra gestionarán los recursos de esta. La gestión económica de la Cátedra se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables: Co-Directores/as y Consejo Rector, y conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ULPGC y, en particular, con arreglo al Reglamento de Gestión Económica y Financiera y a las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Séptima.- Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será a contar desde el día de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2023. Podrá prorrogarse por tres anualidades y, en todo caso, la prórroga habrá de constar por escrito mediante la suscripción del correspondiente acuerdo antes de la finalización del presente Convenio.

La prórroga del Convenio estará condicionada por la existencia de consignación presupuestaria de la aportación dineraria Formación y Tecnificación del Ecosistema Cultural y Creativo.

Octava.- Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena.- Discrepancias y cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento. En caso de que persista la discrepancia en la resolución de los conflictos, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles.

Décima.- Publicaciones.

Con el fin de lograr la mayor difusión posible de los objetivos de este Convenio, se procurará por las partes coordinar, en el seno del Consejo Rector, a través de la fórmula de la coedición, la edición y publicación de aquellos trabajos, tesis, informes o cualquier tipo de obra creados en el marco de la Cátedra, cuya publicación el Consejo considere interesante a la luz de su calidad e interés académico.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

No obstante, en publicaciones de los resultados de los trabajos o proyectos deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.

Undécima.- Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran acceder como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.

A tal fin cumplirán con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Todas las partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio serán tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, siendo esta ejecución del Convenio la base legitimadora del tratamiento, y no comunicarán a terceros dichos datos personales salvo en los supuestos legalmente establecidos.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad. Del mismo modo, cada una de las partes podrá acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD www.agpd.es). Sin perjuicio de ello, se podrán poner en contacto con el delegado de protección de datos respectivo.

El periodo de conservación de los datos se extenderá una vez finalizado el Convenio en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas del mismo.

Esta cláusula se desarrolla en el Anexo I que acompaña al presente Convenio.

Decimosegunda.- Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a salvaguardar en todo momento sus respectivos derechos de propiedad intelectual respecto a los diferentes trabajos que se realicen para la consecución del objeto del presente Convenio.

Decimoquinta.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones dirigidas entre las partes contratantes deberán practicarse en los domicilios indicados en el encabezamiento de este Convenio mientras no se designen otros por las partes. En caso de cambio de domicilio, las partes se comprometen a notificar el mismo a la contraparte. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Decimosexta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra y fecha de las firmas electrónicas.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.

ANEXO I

CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO A RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

1. Transferencia de responsable a responsable.

1.1. Limitación de la finalidad.

El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia indicados en el Anexo I.B. Solo podrá tratar los datos personales con otros fines:

a) cuando haya recabado el consentimiento previo del interesado;

b) cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos;

c) cuando el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.

1.2. Transparencia.

1. A fin de que los interesados puedan ejercer de forma eficaz los derechos que les otorga la cláusula 10, el importador de datos les informará, directamente o a través del exportador de datos:

a) de su identidad y datos de contacto;

b) de las categorías de datos personales tratados;

c) del derecho a solicitar una copia del presente pliego de cláusulas;

d) cuando tenga la intención de realizar transferencias ulteriores de los datos personales a terceros, del destinatario o de las categorías de destinatarios (según proceda con el fin de proporcionar información significativa), la finalidad de dicha transferencia ulterior y el motivo de la misma con arreglo a la cláusula 8.7.

2. Lo dispuesto en la letra a) no será de aplicación cuando el interesado ya disponga de la información (por ejemplo, si el exportador de datos ya ha proporcionado dicha información) o cuando la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado para el importador de datos. En este último caso, el importador de datos hará pública la información en la medida de lo posible.

3. Previa solicitud, las partes pondrán gratuitamente a disposición del interesado una copia del presente pliego de cláusulas, incluido el apéndice cumplimentado por las partes. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, las partes podrán expurgar el texto del apéndice antes de compartir una copia, pero deberán aportar un resumen significativo si, de no hacerlo, el interesado no pudiere comprender el tenor del apéndice o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las partes comunicarán al interesado los motivos del expurgo, en la medida de lo posible sin revelar la información expurgada.

4. Lo dispuesto en las letras a) a c) se entiende sin perjuicio de las obligaciones que los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 atribuyen al exportador de datos.

1.3. Exactitud y minimización de datos.

1. Cada parte se asegurará de que los datos personales sean exactos y, cuando proceda, estén actualizados. El importador de datos adoptará todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.

2. Si una de las partes tiene conocimiento de que los datos personales que ha transferido o recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello a la otra parte sin dilación indebida.

3. El importador de datos se asegurará de que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines del tratamiento.

1.4. Limitación del plazo de conservación.

El importador de datos no conservará los datos personales más tiempo del necesario para los fines para los que se traten. Establecerá las medidas técnicas u organizativas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esta obligación, como la supresión o anonimización () de los datos y de todas las copias de seguridad al finalizar el periodo de conservación.

1.5. Seguridad del tratamiento.

a) El importador de datos y, durante la transferencia, también el exportador de los datos aplicará medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales; en particular, la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos (en lo sucesivo, “violación de la seguridad de los datos personales”). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para el interesado. Las partes deberán considerar, en particular, el cifrado o la seudonimización, especialmente durante la transmisión, si de este modo se puede cumplir la finalidad del tratamiento.

b) Las partes han pactado las medidas técnicas y organizativas que figuran en el Anexo II. El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que estas medidas sigan proporcionando un nivel de seguridad adecuado.

c) El importador de datos garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

d) En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el importador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas, el importador de datos adoptará medidas adecuadas para ponerle remedio y, en particular, medidas para mitigar los posibles efectos negativos.

e) En caso de violación de la seguridad de los datos personales que sea probable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el importador de datos lo notificará sin dilación indebida tanto al exportador de datos como a la autoridad de control competente con arreglo a la cláusula 13. Dicha notificación contendrá i) una descripción de la naturaleza de la violación (en la que figuren, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personales afectados), ii) las consecuencias probables, iii) las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad y iv) los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. En la medida en que el importador de datos no pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, podrá hacerlo por fases sin más dilaciones indebidas.

f) En caso de violación de la seguridad de los datos personales que sea probable que entrañe un riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas físicas, el importador de datos también notificará sin dilación indebida a los interesados la violación de la seguridad de los datos personales y su naturaleza -en caso necesario con la colaboración del exportador de datos- junto con la información a que se refiere la letra e), incisos ii) a iv), a menos que dicha notificación suponga un esfuerzo desproporcionado o que el importador de datos haya aplicado medidas para reducir significativamente el riesgo para los derechos o libertades de las personas físicas. En este último caso, el importador de datos realizará una comunicación pública o adoptará una medida semejante para informar al público de la violación de la seguridad de los datos personales.

g) El importador de datos documentará todos los hechos pertinentes relacionados con la violación de la seguridad de los datos personales, como sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, y llevará un registro de las mismas.

1.6. Datos sensibles.

En la medida en que la transferencia incluya datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas o infracciones penales (en lo sucesivo, “datos sensibles”), el importador de datos aplicará restricciones específicas y/o garantías adicionales adaptadas a la naturaleza específica de los datos y el riesgo de que se trate. Una de estas puede ser, por ejemplo, la reducción del personal autorizado a acceder a los datos personales, medidas de seguridad adicionales (como la seudonimización) y/o restricciones adicionales con respecto a la comunicación ulterior.

1.7. Transferencias ulteriores.

El importador de datos no comunicará los datos personales a terceros situados fuera de la Unión Europea () (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país; en lo sucesivo, “transferencia ulterior”) a menos que el tercero esté vinculado por el presente pliego de cláusulas o consienta a someterse a este, con elección del módulo correspondiente. De no ser así, el importador de datos solo podrá efectuar una transferencia ulterior si:

a) esta va dirigida a un país sobre el que haya recaído una decisión de adecuación, con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, que abarque la transferencia ulterior;

b) el tercero aporta de otro modo garantías adecuadas, con arreglo a los artículos 46 o 47 del Reglamento (UE) 2016/679, respecto del tratamiento en cuestión;

c) el tercero suscribe un instrumento vinculante con el importador de datos que garantice el mismo nivel de protección de datos que el del presente pliego de cláusulas, y el importador de datos entrega una copia de estas garantías al exportador de datos;

d) si es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos;

e) si es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; o

f) de no concurrir las demás condiciones, el importador de datos ha recabado el consentimiento expreso del interesado para una transferencia ulterior en una situación específica, tras haberle informado de su finalidad, de la identidad del destinatario y de los posibles riesgos de dicha transferencia para el interesado debido a la falta de garantías adecuadas en materia de protección de datos. En este caso, el importador de datos informará al exportador de datos y, a petición de este, le remitirá una copia de la información proporcionada al interesado.

La validez de las transferencias ulteriores depende de que el importador de datos aporte las demás garantías previstas en el presente pliego de cláusulas y, en particular, la limitación de la finalidad.

1.8. Tratamiento bajo la autoridad del importador de datos.

El importador de datos se asegurará de que las personas que actúen bajo su autoridad, especialmente el encargado, solo trate los datos siguiendo instrucciones del importador de datos.

1.9. Documentación y cumplimiento.

a) Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego de cláusulas. En particular, el importador de datos conservará suficiente documentación de las actividades de tratamiento que se realicen bajo su responsabilidad.

b) El importador de datos pondrá dicha documentación a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud.

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