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BOC-A-2023-148-2659.
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), regula en su artículo 14 el derecho y la obligación de las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pudiendo las personas físicas elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo cuando estén obligadas a ello; y siendo obligatorio, en todo caso, para los sujetos que enumera el apartado 2 del citado artículo.
Establece la citada Ley 39/2015, en su artículo 41, las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, dándole preferencia a la práctica de la notificación por medios electrónicos, que será obligatoria en los casos en que exista la obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. El artículo 43.1 regula las notificaciones por medios electrónicos y establece que las mismas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en el citado artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, precisándose en el apartado 2 del reseñado precepto legal que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
En el ámbito de nuestra administración autonómica, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 32, de 14.2.2011), regula en su Capítulo sexto las comunicaciones y las notificaciones electrónicas, cuyo artículo 34 dispone que se podrán utilizar otros medios de notificación electrónica distintos a los previstos en el artículo 33, siempre que se cumplan determinadas exigencias técnicas.
Por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 9 de mayo de 2016 (BOC n.º 95, de 18.5.2016), se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, que establece en su artículo 3.5 que “Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente”.
En el artículo 3 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 149, de 5.8.2019), se establece la estructura de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, entre cuyos órganos superiores se encuentra la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, cuyo ámbito competencial está previsto en la Sección 5.ª del Capítulo IV del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Establecer las actuaciones administrativas competencia de esta Dirección General sujetas al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, contenidas en el anexo de esta Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y para general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2023.- La Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios, Amaya Conde Martínez.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 43849-43849 del documento Descargar
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