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BOC-A-2023-145-2565.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden n.º 789/2022, de 15 de diciembre, por la que se convocaron (ejercicio 2022) subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Visto el informe de la comisión de valoración de fecha 13 de julio de 2023.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la citada Orden n.º 789/2022, de 15 de diciembre (BOC n.º 251, de 23.12.2022), se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2022 de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, por importe de quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres euros con veintiún céntimos (524.283,21 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.770.02 Fondo: 70M1813, P.I. 227G0205 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales” financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta convocatoria se enmarca en la anualidad 2022 del proyecto C24.I2.P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales, dentro del Componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, Inversión 2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español.
Asimismo, las presentes subvenciones se enmarcan en:
• El Instrumento de Planificación Estratégica de los Fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 y modificado mediante Acuerdo de 22 de junio de 2023, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», estando contempladas bajo la denominación de “Modernización y gestión sostenibles de infraestructuras escénicas y musicales”.
• El Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para el área de cultura (periodo 2023-2025), aprobado por Orden de 18 de mayo de 2023 (BOC n.º 102, de 26.5.2023).
Segundo.- De acuerdo con la base 17 de la citada convocatoria, la evaluación de los proyectos presentados será llevada a cabo por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, con voto dirimente.
b) Secretaría: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.
c) Dos vocales designados de entre profesionales provenientes del sector de las artes escénicas y musicales.
d) Un vocal técnico facultativo del Departamento, competente en materia de elementos constructivos.
Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Cultura de fecha 5 de abril de 2023, se procedió a la designación de los miembros de la citada comisión de valoración (BOC n.º 74, de 17 de abril).
Cuarto.- Durante el procedimiento se han efectuado diferentes requerimientos para la subsanación o cumplimentación de los documentos aportados por las solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base 15 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades que no han atendido a los requerimientos formulados figuran en el Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.- Por la comisión de valoración se emitió informe con fecha 13 de julio de 2023, elevándolo al órgano instructor a efectos de su resolución provisional, cuya puntuación se recoge como Anexo I a la presente Resolución.
Sexto.- Las subvenciones concedidas provisionalmente en este acto ascienden a la cantidad de quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres euros con veintiún céntimos (524.283,21 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.770.02 Fondo: 70M1813, P.I. 227G0205 C24.I2. “Gestión artes escénicas y musicales” financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Séptimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 5 del Anexo I de la mencionada Orden n.º 789/2022, de 15 de diciembre de 2022.
En este sentido, las solicitudes presentadas han sido objeto de comparación y prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 16.
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la base 18.1, “en aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a las personas beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional.
En caso de no aceptarse la subvención por alguna de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, si con ello se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
18.1.2. La resolución provisional expresará:
• La relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
• La relación de solicitantes a los que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación, así como la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
• La relación de solicitantes que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes.
• La relación de solicitudes inadmitidas por extemporáneas”.
Tercero.- Tratándose de una convocatoria del año 2022 que se ha de resolver en el ejercicio 2023, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; precepto que establece que, en el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.- La presente Resolución se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Orden n.º 789/2022, de 15.12.2022), y se entiende dictada por el órgano delegante.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma provisional, por las cantidades y a las entidades recogidas en el Anexo II de la presente Resolución, las subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres euros con veintiún céntimos (524.283,21 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.770.02 Fondo: 70M1813, P.I. 227G0205 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Segundo.- Tener por desistidas a las solicitantes incluidas en el Anexo III de esta Resolución, por no haber atendido los requerimientos de subsanación, de conformidad con la base 15.2 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Desestimar las solicitudes incluidas en el Anexo IV de esta Resolución, por los motivos expuestos en el mismo.
Cuarto.- Aceptar la renuncia formulada por el Ayuntamiento de Ingenio en fecha 2 de junio de 2023.
Quinto.- Otorgar a las entidades beneficiarias recogidas en el Anexo II un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que la persona solicitante no acepta la subvención.
Sexto.- Otorgar a las entidades beneficiarias cuyo importe concedido provisionalmente es inferior al solicitado (Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A.) un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la reformulación, en su caso, del proyecto inicialmente presentado, ajustándose a los requisitos de la base 12.3.
Séptimo.- Otorgar a las personas y entidades interesadas un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las alegaciones, documentación y justificantes que estimen procedentes.
Octavo.- Publicar la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2023.- El Director General de Cultura (p.d. Orden n.º 789/2022, de 15 de diciembre), Rubén Pérez Castellano.
ANEXO I
VALORACIÓN
Ver anexo en las páginas 43078-43079 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES ESTIMADAS
ANEXO III
SOLICITUDES QUE SE TIENEN POR DESISTIDAS
Ver anexo en las páginas 43080-43081 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES DESESTIMADAS
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