Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 241.75 Kb.
BOC-A-2023-144-2550.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 687797.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687797).
ANTECEDENTES
Mediante Orden n.º 191/2023, de 5 de abril, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 78, de 21.4.2023), se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para el ejercicio 2023.
En el resuelvo primero de la citada Orden de convocatoria se establece el crédito para las subvenciones por importe total de cien mil (100.000,00) euros y que podrán efectuarse ampliaciones de crédito, mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado o de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las finalidades y beneficiarios recogidos en las bases generales.
Debido a anulaciones parciales y totales de créditos comprometidos correspondientes a la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2021, se ha generado un remanente del Fondo 7012007, proyecto de F.A. 2021/F/00000037, cuya cuantía asciende a doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos (240.458,95 euros). Asimismo, mediante Orden n.º 161/2023, de 20 de marzo (BOC n.º 73, de 14.4.2023), se desistió de la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 por lo que se ha generado un remanente en el Fondo 7012007, proyecto de F.A. 2022/F/0000000032, cuya cuantía asciende a setecientos nueve mil novecientos setenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (709.977,69 euros).
De la suma de ambas cantidades resulta una cuantía total de novecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (950.436,64 euros), con la que se precisa dotar la convocatoria del año 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, establece en su artículo 12.4 que, cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar crédito con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2.- En las Resoluciones anuales del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), por las que se formalizan los compromisos financieros con las comunidades autónomas y se concede la subvención para cada ejercicio y cada comunidad autónoma, no se establece límite temporal alguno para la realización de las actuaciones ni de los pagos de obligaciones que se reconozcan.
3.- En las Resoluciones citadas se recoge, además, la distribución territorial de los fondos consignados en cada ejercicio entre las áreas de influencia socioeconómica de todos los Parques Nacionales de España, determinados mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente que se celebra cada año.
En la última sesión, celebrada el 20 de junio de 2022, se adoptó el correspondiente Acuerdo con los siguientes porcentajes de territorialización para los Parques Nacionales de Canarias, que se recogen en la Resolución del OAPN de 20 de julio de 2022:
Ver anexo en la página 42996 del documento Descargar
Trasladando estos porcentajes al conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias se obtiene la siguiente distribución: PN Distribución estatal Distribución
Ver anexo en la página 42996 del documento Descargar
Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Incrementar en ochocientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (850.436,64 euros) el crédito inicial asignado a la convocatoria de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondiente al año 2023, aprobada mediante Orden n.º 191/2023, de 5 de abril, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 78 de 21.4.2023), con cargo a la partida presupuestaria 1207/456L/7, Fondo 7012007, PI/LA 167G0010 “Subvenciones a Parques Nacionales”.
Segundo.- Declarar los créditos disponibles para la convocatoria, citada en el resuelvo primero, en novecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (950.436,64 euros), cuya distribución porcentual entre los cuatro parques nacionales de Canarias obedece, hasta que sea emitida la Resolución correspondiente al ejercicio 2023, a la determinada para el ejercicio 2022 mediante Resolución del OAPN, de 20 de julio de 2022, que formaliza los compromisos financieros con las Comunidades Autónomas, aprobando la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y que es la siguiente:
Ver anexo en la página 42997 del documento Descargar
Tercero.- La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la concesión de las subvenciones las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la Orden n.º 191/2023, de 5 de abril, por la que se efectuó la convocatoria (BOC n.º 78, de 21.4.2023).
Cuarto.- Ordenar la publicación la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2023.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
© Gobierno de Canarias