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BOC Nº 144. Viernes 21 de julio de 2023 - 2548

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2548 EXTRACTO de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueba el gasto, se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago y se aprueban sus bases reguladoras, por importe de un millón de euros.

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BOC-A-2023-144-2548. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 708814.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708814).

Primero.- Bases reguladoras.

Se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria en la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 13 de julio de 2023.

Segundo.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, así como las asociaciones culturales sin ánimo de lucro.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 5.

Tercero.- Objeto.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están destinadas a sufragar los gastos derivados de la movilidad de artistas, creadores/as, agentes y profesionales de la Cultura de las islas Canarias para que muestren sus propuestas entre islas del Archipiélago y en el exterior, tanto en el territorio nacional, como en cualquier país del mundo, ya sea en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias y mercados, presentaciones literarias, proyecciones, participación en congresos, foros o encuentros multidisciplinares; así como en investigaciones de patrimonio cultural y difusiones de contenido cultural.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Se financiarán los desplazamientos aéreos y marítimos relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades culturales así como los traslados internos. También se incluyen los gastos de alojamiento que se contabilizan en función de la fecha o fechas en las que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad cultural objeto del desplazamiento, todo ello conforme a la base 15.

Cuarto.- Dotación económica.

La dotación económica para esta convocatoria de subvenciones es de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.470.02, P.I./L.A. 184G1389 P.I. 184G1541.- Canarias Crea-Subvenciones a la movilidad cultural.

Quinto.- Cuantía de las subvenciones.

La convocatoria será abierta y se resolverá en dos (2) procedimientos sucesivos de concesión, cada uno de los cuales conllevará una única resolución de concesión provisional y definitiva, que se realizarán a lo largo del ejercicio 2023, y cuyos importes son los siguientes:

a) Para los gastos ejecutados del 1 de enero al 30 de junio de 2023: 750.000,00 euros.

b) Para los gastos ejecutados del 1 de julio al 31 de octubre de 2023: 250.000,00 euros.

Se establece un límite máximo a subvencionar de veinte mil (20.000,00) euros anuales por solicitante.

Sexto.- Procedimiento de concesión.

Las presentes subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

a) Para los proyectos ejecutados entre el 1 de enero al 30 de junio de 2023, quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Para los proyectos ejecutados entre el 1 de julio al 31 de octubre de 2023, quince días hábiles a partir del 1 de noviembre de 2023, inclusive.

Dichas solicitudes se presentarán a través del apartado específico que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

La documentación a presentar junto con la solicitud es la establecida en la base 9.3.

Octavo.- Otros datos.

1. Órgano instructor del procedimiento: Dirección General de Cultura.

2. Órgano competente para conceder las subvenciones: la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3. Plazo para la realización de la actividad subvencionada: los plazos de ejecución de los proyectos subvencionados en esta convocatoria serán los siguientes:

- Para los gastos del primer periodo, del 1 de enero al 30 de junio de 2023.

- Para los gastos del segundo periodo, del 1 de julio al 31 de octubre de 2023.

4. Plazo de justificación de las subvenciones: los plazos de justificación para cada periodo de gasto subvencionable se establece en diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución definitiva de cada periodo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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