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BOC-A-2023-140-2356.
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El artículo 31 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para aprobar la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías.
Al amparo de dicha habilitación y una vez determinado el número, denominación, competencias y orden de precedencia de las Consejerías por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, con el presente Decreto se procede, por una parte, a la determinación de la estructura orgánica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos, y por otra, dado el cambio de denominación y del ámbito funcional de varias Consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
b) Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
e) Dirección General de Autónomos.
f) Dirección General de Industria.
g) Dirección General de Comercio y Consumo.
2. Dependen de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, así como la Dirección General de Autónomos.
3. Dependen de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo la Dirección General de Industria y la Dirección General de Comercio y Consumo.
4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Artículo 2.- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Infraestructuras.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Infraestructura Viaria.
d) Dirección General de Transportes.
e) Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.
2. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras la Dirección General de Infraestructura Viaria y la Dirección General de Transportes.
3. Dependen directamente del Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.
4. Están adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el Instituto Canario de la Vivienda y el Ente Público Puertos Canarios.
Artículo 3.- Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
1. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Planificación y Presupuesto.
d) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
e) Dirección General de Patrimonio y Contratación.
f) Dirección General de Asuntos Europeos.
g) Intervención General, con rango de Dirección General.
h) Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General de Patrimonio y Contratación y la Dirección General de Asuntos Europeos.
3. Dependen directamente del Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la Secretaría General Técnica, la Intervención General y el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
4. Están adscritos a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el Instituto Canario de Estadística y la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 4.- Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
1. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.
b) Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
c) Viceconsejería de Justicia.
d) Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
g) Dirección General de la Función Pública.
h) Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
i) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
j) Dirección General de Seguridad.
2. Dependen de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
3. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
4. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Seguridad dependen directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
5. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad presta el apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.
b) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
6. Está adscrito a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el Instituto Canario de Administración Pública.
Artículo 5.- Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Educación.
b) Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.
c) Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.
f) Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.
g) Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
h) Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
i) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
j) Dirección General de Cualificaciones Profesionales.
k) Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.
l) Dirección General de Deportes Autóctonos.
2. Depende de la Viceconsejería de Educación la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios y la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
3. Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de Cualificaciones Profesionales.
4. Dependen de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y la Dirección General de Deportes Autóctonos.
5. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
6. Está adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
Artículo 6.- Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
1. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
b) Viceconsejería de Cohesión Territorial y Aguas.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Ordenación del Territorio.
e) Dirección General de Aguas.
f) Dirección General de Emergencias.
2. Depende de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico la Dirección General de Ordenación del Territorio.
3. Dependen de la Viceconsejería Cohesión Territorial y Aguas la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Emergencias.
4. Depende directamente del Consejero o Consejera de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la Secretaría General Técnica.
5. Está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Artículo 7.- Consejería de Turismo y Empleo.
1. La Consejería de Turismo y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Turismo.
b) Viceconsejería de Empleo.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.
e) Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
f) Dirección General de Trabajo.
2. Dependen de la Viceconsejería de Turismo la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística y la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
3. Depende de la Viceconsejería de Empleo la Dirección General de Trabajo.
4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo y Empleo.
5. Está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo el Servicio Canario de Empleo.
Artículo 8.- Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
1. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Universidades e Investigación.
b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.
c) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejería.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Universidades e Investigación.
f) Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.
g) Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
h) Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
2. Depende de la Viceconsejería de Universidades e Investigación la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.
3. Dependen de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural y la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
4. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y la Secretaría General Técnica dependen directamente del Consejero o Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Artículo 9.- Consejería de Transición Ecológica y Energía.
1. La Consejería de Transición Ecológica y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
d) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
e) Dirección General de Energía.
2. Dependen de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y la Dirección General de Energía.
3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Transición Ecológica y Energía.
Artículo 10.- Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Bienestar Social.
b) Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
e) Dirección General de Dependencia.
f) Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.
g) Dirección General de Mayores y Participación Activa.
h) Dirección General de Diversidad.
i) Dirección General de Juventud.
j) Dirección General de Discapacidad.
2. Dependen de la Viceconsejería Bienestar Social, la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia, la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias y la Dirección General de Mayores y Participación Activa.
3. Dependen de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la Dirección General de Diversidad, la Dirección General de Juventud y la Dirección General de Discapacidad.
4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
5. Está adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el Instituto Canario de Igualdad.
Artículo 11.- Consejería de Sanidad.
1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, cuenta con la Secretaría General Técnica como órgano superior.
2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Artículo 12.- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Sector Primario.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Agricultura.
d) Dirección General de Ganadería.
e) Dirección General de Pesca.
2. De la Viceconsejería de Sector Primario dependen la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Pesca.
3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
4. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Artículo 13.- Sedes de las Consejerías.
De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las Consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:
a) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de Turismo y Empleo y de Sanidad.
b) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de Transición Ecológica y Energía, de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Disposición adicional primera.- Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan, cuyas competencias y funciones, en su caso, se asumen por los órganos que se relacionan:
- Se suprime la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
- Se suprime la Viceconsejería de Derechos Sociales, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Bienestar Social.
- Se suprime la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, cuyas competencias en materia de educación se atribuyen a la Viceconsejería de Educación; las competencias en materia de universidades a la Viceconsejería de Universidades e Investigación; y las competencias en materia de deportes a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes.
- Se suprime la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Infraestructuras.
- Se suprime la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
- Se suprime la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, cuyas competencias en materia de planificación territorial se asumen por la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, y las competencias en materia de aguas por la Viceconsejería de Cohesión Territorial y Aguas.
- Se suprime la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
- Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
- Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
- Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
- Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes cuyas competencias se asumen, atendiendo al sector funcional que se le atribuyen a las respectivas consejerías, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
- Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, cuyas competencias se asumen, atendiendo al sector funcional que se le atribuyen a las respectivas consejerías, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo.
- Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
- Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, cuyas competencias se asumen, atendiendo al sector funcional que se le atribuyen a las respectivas consejerías, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
- Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
- Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, cuyas competencias se asumen, atendiendo al sector funcional que se le atribuyen a las respectivas consejerías, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
- Se suprime la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
- Se suprime la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
- Se suprime la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
- Se suprime la Dirección General de Asuntos Económicos con África.
- Se suprime la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.
- Se suprime la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, cuyas competencias en materia de dependencia se atribuyen a la Dirección General de Dependencia, salvo las de mayores que se atribuyen a la Dirección General de Mayores y Participación Activa. Asimismo, la competencias en materia de discapacidad se atribuyen a la Dirección General de Discapacidad.
- Se suprime la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
- Se suprime la Dirección General de Seguridad y Emergencias, cuyas competencias en materia de seguridad se atribuyen a la Dirección General de Seguridad, y en materia de emergencias a la Dirección General de Emergencias.
- Se suprime la Dirección General de Infraestructura Turística, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.
- Se suprime la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
- Se suprime la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
- Se suprime la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
- Se suprime la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.
- Se suprime la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.
- Se suprime la Dirección General de Universidades, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Universidades e Investigación.
- Se suprime la Dirección General de Deportes, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.
- Se suprimen la Dirección General de Cultura y la Dirección General de Patrimonio Cultural, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
- Se suprime la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, cuyas competencias en materia de ordenación del territorio se atribuyen a la Dirección General de Ordenación del Territorio y en materia de aguas a la Dirección General de Aguas.
- Se suprime la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Disposición adicional segunda.- Atribución de competencias.
1. Se atribuyen a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, la gestión y coordinación de la recuperación económica y social de La Palma, así como las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
2. Se atribuyen a la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, la gestión de las competencias en materia de formación profesional y cualificaciones profesionales, y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
3. Se atribuyen al Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias las competencias de impulso, coordinación y participación en los procesos de negociación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y de sus adaptaciones o modificaciones, así como las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
4. Se atribuyen a la Dirección General de Autónomos las competencias en materia de gestión y promoción del trabajo autónomo, y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
5. Se atribuyen a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, la gestión de las competencias en materia de ordenación y gestión del litoral, y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
6. Se atribuyen a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, la gestión de las competencias en materia de centros, escolarización y servicios complementarios y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
7. Se atribuyen a la Dirección General de Cualificaciones Profesionales, la gestión de las competencias en materia de cualificaciones profesionales y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
8. Se atribuyen a la Dirección General de Deportes Autóctonos, la gestión de las competencias en materia de deportes autóctonos y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
9. Se atribuyen a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, la gestión de las competencias en materia de innovación cultural e industrias creativas, y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
10. Se atribuyen a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la gestión de las competencias en materia de espacios naturales y biodiversidad y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Disposición adicional tercera.- Traspaso de medios.
1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa asignación de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.
2. Por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
3. El reparto de dotaciones materiales correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los departamentos, por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, con audiencia de los departamentos afectados.
4. La distribución de los medios personales de las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, con audiencia de los departamentos afectados.
Disposición adicional cuarta.- Adscripción de órganos colegiados.
Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente, en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.
Disposición adicional quinta.- Apoyo administrativo a la Secretaría del Gobierno.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es el órgano de apoyo y asistencia del Consejero o Consejera que desempeñe la Secretaría del Gobierno.
Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos.
En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de Sanidad, de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de Economía, Conocimiento y Empleo, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Turismo, Industria y Comercio, de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.
Disposición final primera.- Modificación del Decreto 32/1995, de 24 de febrero.
Se modifica del Decreto 32/1995, 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en los términos siguientes:
1. Se crea la Dirección General Salud Mental y Adicciones, a la que se atribuyen las funciones de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de las personas con enfermedad mental o con adicciones, así como las demás que se le asignen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
2. Se crea la Dirección General del Paciente y Cronicidad, a las que se le atribuyen las funciones siguientes:
1) En materia de humanización:
a) Cultura organizacional centrada en las personas: promover una cultura organizacional que valore y fomente el respeto, la empatía, la colaboración y la inclusión.
b) Mejora de la experiencia del paciente: diseñar y desarrollar estrategias para mejorar la experiencia de las personas que interactúan con el Servicio Canario de la Salud, como la implementación de programas de escucha activa, la personalización de los servicios, la reducción de los tiempos de espera y la atención centrada en las necesidades individuales.
c) Desarrollo de habilidades emocionales: promover el desarrollo de habilidades emocionales y de comunicación en el personal de la organización.
d) Participación y colaboración: fomentar la participación activa de los empleados del SCS, pacientes y otras partes interesadas en la toma de decisiones y la mejora continua de los servicios.
e) Innovación y tecnología centrada en las personas: impulsar la adopción de tecnologías y enfoques innovadores que mejoren la calidad de vida de las personas. Esto implica evaluar y utilizar tecnologías como inteligencia artificial, telemedicina, realidad virtual y aumentada, entre otros, para brindar servicios más personalizados y accesibles.
f) Responsabilidad social y sostenibilidad: integrar la responsabilidad social y la sostenibilidad en la estrategia de la organización. Esto incluye la adopción de prácticas sostenibles, el compromiso con la comunidad y el medio ambiente, y la promoción de valores éticos en todas las acciones de la organización.
2) En materia de mejora de la continuidad asistencial en cronicidad:
a) Coordinación intersectorial: promover la colaboración y coordinación entre los diferentes actores involucrados en la atención de pacientes crónicos, tanto en el ámbito sanitario como en el social. Esto incluye hospitales, centros de atención primaria, servicios sociales, organizaciones de pacientes, entre otros. La colaboración intersectorial es esencial para abordar los múltiples aspectos que afectan la atención de estos pacientes.
b) Modelos de atención centrados en el paciente: implementar modelos de atención centrados en el paciente, donde se tenga en cuenta no solo la enfermedad en sí, sino también las necesidades y preferencias individuales de cada paciente. Esto implica establecer planes de atención personalizados, promover la participación activa del paciente en su propio cuidado y fomentar la educación sanitaria.
c) Autocuidado y empoderamiento del paciente: promover el autocuidado y el empoderamiento de los pacientes crónicos para que sean parte activa de su propio proceso de atención. Esto implica proporcionar información clara y comprensible sobre su enfermedad, brindar herramientas y recursos para el autocuidado, y fomentar la adopción de estilos de vida saludables.
d) Continuidad en la transición asistencial: asegurar una transición fluida y segura entre los diferentes niveles y servicios de atención, como el alta hospitalaria, el seguimiento ambulatorio y la atención domiciliaria. Esto implica establecer protocolos y coordinación efectiva para garantizar la continuidad de los cuidados, la comunicación adecuada y la transferencia de información relevante entre los profesionales de salud.
e) Uso de tecnología y telemonitorización: aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación, como la telemedicina y la telemonitorización, para facilitar el seguimiento y la atención de los pacientes crónicos a distancia. Estas herramientas pueden ayudar a monitorear signos vitales, controlar el cumplimiento de medicamentos y brindar apoyo a distancia, reduciendo la necesidad de desplazamientos innecesarios y mejorando la accesibilidad.
f) Investigación e innovación: fomentar la investigación y la innovación en el campo de la cronicidad para mejorar los enfoques de atención y encontrar soluciones más efectivas. Esto implica apoyar la investigación clínica, promover la implementación de nuevas tecnologías y terapias, y compartir buenas prácticas entre diferentes instituciones y sistemas de salud.
g) Educación y formación de profesionales: brindar programas de educación y formación continuada a los profesionales de la salud, para actualizar sus conocimientos y habilidades en la atención a pacientes crónicos. Esto incluye aspectos como la gestión de enfermedades crónicas, la comunicación efectiva con los pacientes y el trabajo en equipo multidisciplinario.
Disposición final segunda.- Plazo de elaboración de Reglamentos Orgánicos.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 17 de julio de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle
© Gobierno de Canarias