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BOC Nº 137. Viernes 14 de julio de 2023 - 2326

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V. Anuncios - Otros anuncios - Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan)

2326 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 3 de julio de 2023, que dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan).

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BOC-A-2023-137-2326. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- El artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- El Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el protocolo dos mil ciento cincuenta y ocho, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- En virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución del Consejero Delegado de Gesplan por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), cuyo texto se aporta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2023.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LA ACCIÓN EXTERIOR (FUCAEX) Y GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN).

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Juan Rafael Zamora Padrón, con DNI n.º ***0076**, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (en adelante la Fundación), con sede en Avenida José Manuel Guimerá, n.º 10, Edfificio Servicios Múltiples 11 planta 2.ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife y CIF G38966834, e inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el n.º 263;

Y de otra parte, el Sr. D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, con DNI n.º ***2941**, en calidad de Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante, Gesplan), con CIF n.º A38279972, y domicilio social en la calle León y Castillo, n.º 54 bajo, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación, y en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrado el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro mercantil correspondiente.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,

EXPONEN

I.- Que Gesplan es una Sociedad Anónima, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, cuya actividad, de forma general y sintética consiste en la realización de todo tipo de actividades relacionadas con la ordenación territorial, redacción de proyectos, dirección y gestión de obras, otros actos técnicos relacionados con el medio ambiente y la biodiversidad, así como la realización de distintos tipos de documentos técnicos, en el marco general de la consultoría especializada.

II.- Que con carácter general, la finalidad fundacional de la Fundación es el fomento y apoyo de actividades, acciones y programas destinados a reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el exterior y a la promoción de sus intereses en el territorio nacional y en resto del mundo y, en particular, proyectar al exterior la identidad y los valores sociales, culturales, económicos e institucionales del Archipiélago, pudiendo para ello concertar con otras instituciones o entidades públicas o privadas cualesquiera actuaciones tendentes a la realización de los fines fundacionales.

III.- Que en particular, la Fundación llevará a cabo, entre sus actividades, establecer sucursales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma como soporte material para la consecución de sus objetivos, coordinadamente con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Anualmente el Patronato aprueba el presupuesto de la Sucursal de la Fundación Canaria para la Acción Exterior en Cabo Verde.

IV.- Que Gesplan desarrolla en los mercados de África Occidental diversos proyectos relativos a sus competencias, y de forma especial en Cabo Verde, por lo que, necesita disponer de un espacio, que sirva como ubicación física, que permita el desempeño del trabajo de Gesplan en Cabo Verde. Este espacio servirá como lugar de trabajo eventual para los técnicos que actúen en representación de Gesplan, como centro de operaciones para recibir a misiones procedentes de Canarias así como para mantener reuniones con entidades caboverdianas.

V.- Que resulta de gran interés para las partes, compartir los recursos materiales disponibles, con el objetivo de optimizar el uso de los mismos.

Que tanto la Fundación como Gesplan están de acuerdo en establecer una colaboración de interés común, en consecuencia,

ACUERDAN

Único.- Suscribir el presente Convenio de Colaboración para facilitar a Gesplan el uso de una sala de trabajo en las instalaciones de la Sucursal de la Fundación Canaria para la Acción Exterior en Cabo Verde, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- De las obligaciones de las partes.

La Fundación mediante la formalización del presente documento se compromete a:

• Poner a disposición de Gesplan para su uso, una sala de trabajo (equipada con una mesa para tres personas y conexión a internet) en la Sucursal de la Fundación Canaria para la Acción Exterior en Cabo Verde.

Gesplan mediante la formalización del presente documento se compromete a:

• Comunicar a la Fundación, con la suficiente antelación, las personas que usarán la correspondiente sala.

• Respetar en todo momento la labor directiva del Representante de la Sucursal de la Fundación Canaria para la Acción Exterior en Cabo Verde, en lo que al correcto uso de las instalaciones se refiere, así como el horario de trabajo y el calendario de festividades de la oficina sectorial.

Segunda.- Del uso de otras instalaciones.

Eventualmente, el uso de otras instalaciones tales como la sala de reuniones de la oficina, quedará supeditado a la comunicación previa al Representante de la Sucursal de la Fundación Canaria para la Acción Exterior en Cabo Verde, y a la disponibilidad de la misma.

Tercera.- De la vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su formalización y su vigencia será de cuatro (4) años a partir de aquella. El presente Convenio se prorrogará automáticamente otros cuatro (4) años siempre que no medie denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

Cuarta.- De la Comisión de Seguimiento.

Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, de facilitar su desarrollo y concreción, y de resolver eventuales problemas de interpretación, se crea una Comisión de Seguimiento formada:

• Por parte de Gesplan, el coordinador del departamento de Desarrollo Exterior.

• Por parte de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, el Representante Legal en Cabo Verde.

Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes.

Quinta.- Del coste.

Con motivo de contribuir a los gastos que conlleva el uso de la sala puesta disposición, Gesplan transferirá a la Fundación, semestralmente, el importe equivalente al 25% de los gastos de luz, agua y conexión a Internet en los que se haya incurrido en el semestre inmediatamente anterior, previa justificación de los mismos, mediante copia de los recibos debidamente pagados por la Fundación.

El importe de estos gastos se facturará en escudos caboverdianos, es decir, en la moneda en que se han abonado, y no podrá superar la cantidad máxima de mil quinientos euros con cero céntimos (1.500,00) euros al tipo de cambio fijo de 1 euro: 110,265 escudos caboverdianos, por cada anualidad.

Todos los pagos se harán efectivos, previa conformidad del Responsable de Gesplan en un plazo no superior a treinta (30) días naturales desde la fecha de recepción de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN CV64 0003 0000 80651912101 76 que la Sucursal de la Fundación Canaria para la Acción Exterior tiene a su nombre en el Banco Comercial del Atlántico, BCA, en Cabo Verde.

Las facturas deberán ser entregadas por la Fundación en la siguiente dirección:

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan).

calle León y Castillo, 54 bajo

C.P. 35003, de Las Palmas de Gran Canaria.

Este importe podrá ser objeto de revisión por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Sexta.- De las causas de rescisión del Convenio.

El Convenio quedará resuelto por alguna de las siguientes causas:

• El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

• El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

• Por la voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de efecto, estando obligadas las partes a finalizar las tareas en curso.

Séptima.- De la colaboración.

Ambas partes se obligan a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de Buena Fe y Eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio.

Octava.- De la notificación.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente el domicilio reseñado en el encabezamiento de este Convenio, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación.

Serán también válidas las notificaciones realizadas por correo certificado, por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio. Y serán válidas las notificaciones intentadas en las direcciones indicadas cuando no hayan podido practicarse en las mismas debido a un cambio de domicilio.

Novena.- De la resolución de conflictos y jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas de forma amistosa, ambas partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de que de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX), Juan Rafael Zamora Padrón.- Por Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), Manuel Agoney Piñero Ortiz.

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