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BOC Nº 137. Viernes 14 de julio de 2023 - 2321

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2321 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de julio de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la entidad LIDL Supermercados, S.A.U. para el desarrollo de programas y acciones conjuntas en materia de Formación Profesional.

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BOC-A-2023-137-2321. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la entidad “LIDL Supermercados, S.A.U.” para el desarrollo de programas y acciones conjuntas en materia de Formación Profesional.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ENTIDAD “LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U.” PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en nombre y representación de la misma.

De otra parte, D. Luis Eladio González Garrido, con DNI n.º *8*1*0*6*, y D. Juan Ignacio Millán García, con DNI n.º 7*4*0**9*, actuando mancomunadamente como apoderados en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario del Colegio Notarial de Cataluña D. Pere Pineda Masip, de fecha 26 de febrero de 2020, bajo el n.º 387 de su Protocolo, en nombre y representación de la entidad mercantil “LIDL Supermercados, S.A.U.”, con sede social en la calle Beat Oriol, s/n, Polígono Industrial de la Granja.- 08110.- Montcada i Reixac (Barcelona), con CIF A60195278 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 25173, Folio 001, subsanada por escritura complementaria de fecha 19 de junio de 2020, otorgada ante el mismo Notario, bajo el n.º 868 de su protocolo.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN:

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 18.2.a) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.i) que “el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”. Y es en el artículo 39.2 del mismo texto legal, donde se hace referencia a que “la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, ...”.

Cuarto.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece como uno de sus principios generales, recogido en el apartado g) del artículo 3.1, el de la “participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público”, fijándose, además, como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a tenor de lo establecido en el artículo 6.7, “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor …”.

Por otra parte, el Capítulo II, del Título IV, está dedicado a las empresas y organismos equiparados, desarrollando los artículos 82 a 84 la colaboración en la formación profesional de las referidas entidades, haciéndose expresa mención a la colaboración en la acción formativa en el último precepto mencionado.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su disposición adicional décima primera dedicada a la Cooperación social y concertación, expresa en los apartados 2.e) y 2.f) que “la Administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de Convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales”.

Sexto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 1.2, que “la formación profesional del sistema educativo se define como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica”.

Séptimo.- La entidad “LIDL Supermercados, S.A.U.” es una empresa líder en el sector de la alimentación, cuya actividad principal consiste en la venta al por menor y al por mayor de productos alimentarios y mercancías de cualquier clase, a nivel europeo e internacional, que se marca, entre sus objetivos de responsabilidad social corporativa, el desarrollo económico y social. Como cadena de distribución alimentaria, dispone de una gran cantidad de tiendas y distintas plataformas logísticas, colaborando con proveedores nacionales y consolidándose como una de las plataformas líderes de exportación del producto agroalimentario español. Para la consecución de este fin se llevan a cabo actuaciones que tienen por objeto la cualificación de la población, la inserción laboral y la dignificación del trabajo y su profesionalización en su sector de actividad.

Octavo.- Hay que resaltar que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se potencia el carácter dual de la formación profesional, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa, erigiéndose como ejes fundamentales de la formación los centros, el alumnado y sus familias, así como las empresas e instituciones, buscándose que todas las personas tituladas de formación profesional hayan pasado por una empresa y realizado parte de su formación en ella, estableciéndose la duración mínima de la formación en la empresa en el 25% de la duración total de la formación, disponiéndose la posibilidad de realizar la formación en varias empresas para dar entrada a las pequeñas y medianas empresas y micropymes, e incorporando a los organismos intermedios que faciliten y ayuden en la participación a estas empresas pequeñas. Asimismo, se regulan las figuras de tutor de empresa, tutor dual del centro, así como el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y organismos intermedios.

Todo ello, conlleva la colaboración con empresas de todos los sectores productivos y que estén presentes en todos los niveles de la economía, para dar así satisfacción y cumplimiento al objetivo de alcanzar el carácter dual de toda la formación profesional y que beneficie al alumnado de todas las familias profesionales que la componen.

En el presente Convenio, no ha existido un criterio de selección de la entidad con la que se suscribe el mismo, pues se parte de una situación anterior que se consolida con la referida suscripción.

Noveno.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional con la finalidad de desarrollar proyectos conjuntos de formación profesional dual, así como acciones formativas diversas, tanto del alumnado como del profesorado; realización del módulo profesional en Formación en Centros de Trabajo y desarrollo de programas de difusión, estimándose que el instrumento idóneo para formalizar los objetivos que se pretenden llevar a cabo no puede ser otro que un Convenio de Cooperación. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional de las distintas familias profesionales que puedan resultar incluidas dentro del ámbito de actuación del presente Convenio.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un ámbito de cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la entidad “LIDL Supermercados, S.A.U.” en el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1.- Contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector de la distribución de alimentación en Canarias, mediante la formación y el fomento de la profesionalización de los recursos humanos y del tejido empresarial.

2.- Apoyar la formación de recursos humanos de alta cualificación para la dinamización del sector de distribución de alimentación.

3.- Ayudar a lograr la complementariedad de las enseñanzas teóricas con la formación práctica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional ligadas al sector de distribución de alimentación y facilitarles una visión realista del mundo laboral y la incorporación al mercado de trabajo, contribuyendo así al desarrollo de sus trayectorias profesionales y del enriquecimiento y sostenibilidad de Canarias.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, a tenor de lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada parte.

Cuarta.- Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio se pueden organizar en función de las siguientes Líneas de Actuación:

1.- Desarrollo de proyectos conjuntos de Formación Profesional Dual.

2.- Desarrollo de acciones formativas destinadas al alumnado en colaboración con el profesorado.

3.- Desarrollo y organización de actividades formativas y cesión de recursos.

4.- Realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

5.- Desarrollo de programas de difusión.

Quinta.- Compromisos que asumen las partes.

1) La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, asumirá los siguientes compromisos:

• Gestionar a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de familias profesionales, los proyectos de Formación Profesional Dual en los términos establecidos en las disposiciones establecidas al efecto.

• Establecer a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de familias profesionales, un calendario de acciones de formación complementarias destinadas al alumnado y en colaboración con el profesorado de las enseñanzas objeto del presente Convenio.

• Establecer a través de la dirección de los centros educativos y previo acuerdo con la empresa, el calendario y horario de las actividades formativas del alumnado en las instalaciones dependientes de “LIDL Supermercados, S.A.U.” y en el centro educativo, de forma compatible con las actividades ordinarias del mismo.

• Incluir al alumnado matriculado en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para cubrir la responsabilidad civil, sin perjuicio del seguro escolar obligatorio. A este respecto se hace constar que se encuentra suscrita póliza con la Aseguradora Mapfre n.º 055-1880027501.

• Proveer a “LIDL Supermercados, S.A.U.” con información y materiales sobre las enseñanzas de formación profesional ligadas a su actividad empresarial de forma que puedan divulgarlos entre su personal, proveedores y clientes.

• Gestionar a través de los equipos directivos y las coordinaciones de las familias profesionales, la realización de acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, muestras u otras actividades similares.

2) Compromisos que asume la entidad “LIDL Supermercados, S.A.U.”:

• Apoyar y desarrollar los proyectos de Formación Profesional Dual en sus centros de trabajo en las condiciones y términos establecidos normativamente.

• Colaborar con el profesorado y los centros educativos en el diseño y desarrollo de la formación específica destinada a atender la demanda de capacitación complementaria a las enseñanzas de formación profesional ligadas al sector de la distribución de alimentación.

• Apoyar el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional objeto del presente Convenio, poniendo a disposición los espacios físicos, instalaciones y equipamiento de la empresa, así como el material y gastos de funcionamiento que posibiliten, en todo caso, la impartición de dichas enseñanzas con criterios de calidad, según las especificaciones establecidas en la normativa en vigor, atendiendo a la programación del curso y al horario acordado entre el centro educativo y la empresa. Por material y gastos de funcionamiento se entiende: gastos de agua, electricidad, telecomunicaciones y mantenimiento, tanto de las instalaciones como del equipamiento disponible, así como el material fungible necesario para el funcionamiento ordinario de las enseñanzas.

• Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso, así como las condiciones adecuadas que permitan la impartición de las enseñanzas objeto del Convenio.

• Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de las enseñanzas en los horarios establecidos, además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

• Ceder en precario y trasladar a los centros educativos bienes o materiales que sean objeto de actividades prácticas y proceder a su retirada cuando haya concluido la actividad.

• Promover y facilitar la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo del alumnado de las enseñanzas objeto del Convenio en sus dependencias, en los términos establecidos en la normativa vigente.

• Fomentar entre el personal de la empresa, la adecuada formación del tutor de empresa a cargo del alumnado en prácticas.

• El personal designado por la entidad, no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los empleados públicos de la Consejería no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por “LIDL Supermercados, S.A.U.”, ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería.

• Colaborar en la difusión de la oferta de enseñanzas de Formación Profesional ligadas a su actividad empresarial entre su personal, así como entre los proveedores y clientes.

• Organizar en colaboración con los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, muestras u otras actividades similares.

3) Compromisos generales que asumen ambas partes:

• Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas que las partes consideren de interés.

• Las entidades firmantes se comprometen a garantizar, a través de la Comisión de Seguimiento, el intercambio de información y a facilitar a esta los datos que se requieran, tratando con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra, así como a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

• Propiciar la difusión del presente Convenio y de las acciones que se desarrollen al amparo del mismo.

• Ambas partes se comprometen a respaldar y certificar las acciones formativas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, que se lleven a cabo al amparo de este Convenio, a fin de validar las mismas para los interesados.

• Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por un Presidente, un Secretario y dos vocales.

Por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes actuarán como representantes:

- La Presidencia por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona en quien delegue.

- La Vocalía, por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona en quien delegue.

A la otra parte le corresponderá la Secretaría y la otra Vocalía.

La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones y elección estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

• Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

• Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

• Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

• Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

• Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en los términos fijados.

• Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si alguno de sus miembros no pudiese asistir o se encontrasen fuera de la isla donde se desarrolle la actividad prevista.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019.

Octava.- Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse cualquiera de las demás causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Publicidad y difusión.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Ambas partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.

Décima.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los respectivos ficheros automatizados que se conservarán en la misma, con carácter confidencial, los cuales serán tratados únicamente, a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, comprometiéndose a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.

En cuanto a los datos personales tratados como consecuencia del establecimiento del presente Convenio, los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin el estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legalmente -o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio- obligadas a comunicarlos.

Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con la persona responsable de cada una de las partes en materia de protección de datos, según corresponda. En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad competente.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimosegunda.- Registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercera.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la CCAA y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 30 de junio de 2023.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- LIDL Supermercados, S.A.U., Luis Eladio González Garrido y Juan Ignacio Millán García.

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