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BOC-A-2023-137-2310.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Específico de Cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para la realización de actividades formativas en el año 2023 en el marco del Foro de Estudios sobre la Inmigración en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito con fecha 23 de junio de 2023, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN EL AÑO 2023 EN EL MARCO DEL FORO DE ESTUDIOS SOBRE LA INMIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
En Madrid, a 23 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., el Vocal Excmo. Sr. D. Rafael Mozo Muelas, nombrado según Acuerdo (n.º 1.3) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 13 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y de otra parte, Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC n.º 137, de 18.07.2019), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio (BOC n.º 136, de 17.7.2019) por el que se determinan el número, la denominación y competencias de las Consejerías.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio Específico de Cooperación, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con los artículos 105, 585 y 598 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
El Consejo General del Poder Judicial, entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados en virtud de los dispuesto en el artículo 560.1, 7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433.bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.
Segundo.- Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 85 atribuye al Gobierno de Canarias, en relación con la Administración de Justicia, y en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado, facultades concretadas por el Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Tercero.- El Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, firmaron el 27 de abril de 2022 un Convenio Marco de Cooperación para el fortalecimiento e impulso del Foro de Estudios sobre la Inmigración en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La cláusula tercera de dicho Convenio Marco establece que las actuaciones específicas derivadas de dicho Convenio Marco de Cooperación con incidencia económica o presupuestaria para las partes, estarán sujetas a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.
En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la cooperación en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Este Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el desarrollo de las actividades a realizar durante el año 2023 en el marco del Foro de Estudios sobre la Inmigración en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Compromiso de las partes.
El Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se comprometen a asumir la financiación, organización y gestión de las actividades a las que se refiere el presente Convenio y que se especifican en su cláusula cuarta.
Tercero.- Marco presupuestario.
Contenido económico.
En cumplimiento del compromiso adquirido, el presupuesto de gastos asciende hasta un máximo de 52.336,80 euros, que se concreta de la forma siguiente:
1. Aportación.
1.1. Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial aportará hasta un máximo de 43.336,80 euros con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de ejercicio 2023.
08.01.32.111O.226.06 “Reuniones y conferencias”
08.01.32.111O.231 “Desplazamientos”
08.01.32.111O.230 “Alojamiento y Manutención”
08.01.32.111O.233 “Retribuciones”
1.2. Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará hasta un máximo de 9.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 08.17.912A.226.06 “Reuniones, cursos y conferencias” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023.
2. Desglose del presupuesto de gastos.
Las distintas actividades relacionadas en la cláusula cuarta contienen los gastos derivados de la organización y ejecución de cada una de ellas, locales de reunión, desplazamientos, alojamiento y manutención de directores, director técnico, ponentes y demás colaboradores docentes y asistentes, retribuciones de los docentes y documentación necesaria para el desarrollo de la actividad.
Se fijan inicialmente los siguientes parámetros que habrán de regir las actividades que se celebren:
1. La dirección, exposición y presentación de ponencia escrita percibirá 1.200 euros. La dirección y exposición de ponencia percibirá 900 euros y cuando únicamente se ejerza la dirección le corresponderá 500 euros.
2. La exposición y presentación de ponencia escrita se retribuirá con 700 euros y la exposición de ponencia con 400 euros.
3. Los participantes y moderadores de mesas redondas, que no sean directores de la acción formativa, percibieran una retribución de 500 euros por su colaboración si presentan comunicación y 300 euros si no presenta comunicación.
4. Para el supuesto de colaboraciones docentes que no estén comprendidas entre las indicadas anteriormente, se propondrá por la Comisión de Seguimiento del Convenio la correspondiente retribución que en todo caso deberá estar comprendida entre 30 y 100 euros por hora.
5. El director técnico de la acción formativa en ningún caso percibirá retribución alguna.
Además, se pone de manifiesto que los directores y ponentes de las actividades formativas estarán sujetos a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de incompatibilidades y de indemnizaciones por razón del servicio.
Cuarta.- Actividades formativas
Las actividades que se acuerdan celebrar a lo largo de 2023 son las siguientes:
1.º.- JORNADAS SOBRE INMIGRACIÓN.
Sede: Fuerteventura.
Fecha: 20 a 22 de septiembre de 2023.
Participantes: 30 integrantes de la Carrera Judicial, 5 de ellos destinados en las Islas Canarias.
Director/a: D. Juan Luis Lorenzo Bragado. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Quinta.- Financiación y liquidación.
La forma de financiación de las actividades previstas en el presente Convenio será la siguiente:
La Comunidad Autónoma de Canarias asume los siguientes compromisos:
a) Organización en el desarrollo y ejecución de las diferentes actividades del Foro de formación, de la actividad referida, colaboración en el diseño del programa académico así como la gestión protocolaria.
b) Pago de las indemnizaciones en concepto de alojamiento de los asistentes.
c) Pago de los coffee-breaks.
d) Pago de salas y medios audiovisuales.
El Consejo General del Poder Judicial asume los siguientes compromisos:
a) Organización de las reuniones previas para la elaboración del programa de la actividad, y pago de las indemnizaciones por razón del servicio, en su caso.
b) Difusión de las actividades entre los miembros de la Carrera Judicial, así como la selección de los Jueces y Magistrados, conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.
c) Pago de las indemnizaciones en concepto de desplazamiento de los asistentes y ponentes.
d) Pago de las retribuciones de los ponentes que intervengan en las actividades.
e) Pago de las indemnizaciones en concepto de alojamiento de los ponentes.
f) Pago de las indemnizaciones en concepto de alojamiento de los asistentes y ponentes en caso de traslados.
g) Pago de las indemnizaciones en concepto de manutención de los asistentes y ponentes.
h) Pago de las salas y medios audiovisuales.
Sexta.- Vigencia y eficacia de este Convenio específico.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. En todo caso, se respetará en su composición la representación equilibrada de mujeres y hombres. Su presidencia corresponderá alternativamente, por periodos semestrales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La presidencia podrá invitar a las reuniones de esta Comisión a personas expertas que puedan asesorar sobre cualquier asunto concreto que estime de interés, con voz pero sin voto.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para órganos colegiados de las administraciones públicas.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio específico y ejercerá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas previstas en el Convenio y garantizar su adecuada ejecución.
b) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión.
c) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos se articularán a través del correspondiente acuerdo o convenio específico de ejecución de este Convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
d) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
e) Proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
f) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
g) Resolver las dudas de interpretación y ejecución del presente Convenio y garantizar la adopción de decisiones a través del consenso.
h) Acordar la continuación y finalización de actuaciones en curso, en caso de resolución del Convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.
i) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que contribuyan, directa o indirectamente, a la aplicación del presente Convenio Específico de Cooperación.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, LRJSP, artículos 15 y siguientes.
Octava.- Publicación y registro del Convenio.
El presente Convenio será publicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, procediéndose, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, a realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Novena.- Modificación, resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio marco podrá ser modificado, en cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio y se tramitará conforme a la normativa aplicable.
La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga expresa del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.- Protección de datos.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de “Corresponsables del Tratamiento”, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas “Formación continua y complementaria” y “Profesores”. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por su parte, es responsable de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas.
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.
c) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/
Y en el caso del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.
Decimoprimera.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio específico. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a información pública, en su propio ámbito competencial de aplicación.
Decimosegunda.- Régimen jurídico.
El presente Convenio específico tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamente Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto, en su artículo 6, apartado 1. No obstante serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El presente Convenio se regirá, en primer lugar, por las cláusulas recogidas en el mismo, supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se ajustará a lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el registro electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa que resulte aplicable.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente Convenio.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., Vocal, Rafael Mozo Muelas.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.
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