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BOC Nº 136. Jueves 13 de julio de 2023 - 2291

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2291 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 27 de junio de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por turno libre, al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo Subcomisaria/Subcomisario, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho procedimiento selectivo.

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BOC-A-2023-136-2291. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2022, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria para 2022, complementaria de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, se contemplan dos (2) plazas por el sistema de acceso de turno libre en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo Subcomisaria/Subcomisario.

La Resolución de este Centro Directivo de fecha de 3 de septiembre de 2018 (BOC n.º 179, de 14.9.2018), dispone la publicación del programa de temas que se exigirán en el proceso selectivo para acceder, por el sistema general de acceso libre, a la referida plaza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; así como los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Conforme a lo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Resolución de 30 de abril de 2021(BOC n.º 98, de 13.5.2021), por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su modificación de 25 de marzo de 2022 (BOC n.º 65, de 1.4.2022), así como el resto de normativa vigente en la materia.

Vistos los informes de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 5 de junio de 2023, Oficina Presupuestaria y la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de 22 de junio de 2023.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2018 (BOC n.º 115, de 15 de junio), por la que se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia relativa a los procesos de selección para el ingreso, mediante turno libre, a las Escalas y Empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria,

RESUELVO:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso mediante oposición libre, de dos (2) plazas en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo Subcomisaria/Subcomisario (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022.

Segundo.- Aprobar las bases específicas que se anexan a la convocatoria cuyo objeto es establecer las reglas por las que se regirá el proceso selectivo convocado para la cobertura, mediante oposición libre, de dos (2) plazas de la Escala Superior, Empleo Subcomisaria/Subcomisario (Grupo A, Subgrupo A1) del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Tercero.- El programa de temas que regirá las pruebas será el recogido en la Resolución de este Centro Directivo de 3 de septiembre de 2018 (BOC n.º 179, de 14 de septiembre), por la que se dispone la publicación del programa de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varias escalas y empleos incluidos en la Oferta de Empleo Público al Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobada por Decreto 82/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. El citado programa se encuentra contenido en el Anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación o presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Canarias, a 27 de junio de 2023.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Gustavo de Armas Gómez.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases que se anexan a la convocatoria es establecer las reglas por las que se regirá el proceso selectivo convocado para la cobertura, mediante oposición libre , de dos (2) plazas de la Escala Superior, Empleo Subcomisaria/Subcomisario (Grupo A, Subgrupo A1) del Cuerpo General de la Policía Canaria, con localización geográfica en la Base de Gran Canaria, que figuran en el Anexo II

Segunda.- Requisitos de los participantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado, el título de licenciado, ingeniero, o arquitecto conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Carecer de antecedentes por delitos sexuales.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

h) Compromiso expreso de no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas (Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, publicada en el BOC n.º 221, de 9.11.2022), contenido en el Anexo IV de la presente convocatoria, mediante declaración responsable.

i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

j) No estar en situación de segunda actividad.

k) Cumplimiento de las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, o en condiciones de cumplirlas antes de su nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.

2. El modelo oficial de solicitud de participación contiene un apartado en virtud del cual la persona participante declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúne todos los requisitos exigidos para el acceso, por turno libre, previstos en los artículos 7 y 8 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.

La declaración de responsabilidad alcanzará también a los datos y documentos aportados por la persona aspirante para acreditar la obligación del abono de tasa por participar en el proceso selectivo, en caso de que opte por aplicar alguna de las exenciones o bonificaciones existentes sobre la tasa a que se refiere la base específica 3.3. La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.

3. Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera en el Empleo de Subcomisaria/Subcomisario.

En particular, respecto del requisito de titulación académica, la persona participante deberá estar en posesión del mismo, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención.

En el caso de ser necesaria la presentación de título oficial académico homologado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimiento de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, con efectos desde el 8 de noviembre de 2022 (disposición final sexta del Real Decreto 889/2022, con entrada en vigor el 19 de octubre de 2022).

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud de participación, vía electrónica, a través del formulario específico de este procedimiento específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/

De esta forma, la solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso la sede electrónica generará el justificante de registro de entrada, que acreditará que la solicitud se ha presentado de forma electrónica.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no se presente por el punto de acceso específico indicado en el punto 1 de esta base específica.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se ha efectuado la liquidación de los derechos de examen (tasa de admisión a pruebas selectivas), así como, de proceder, que se ha efectuado el correspondiente pago por el importe debido.

La acreditación de haber liquidado y, en su caso, abonado la tasa, se llevará a cabo presentando junto a la solicitud de participación un ejemplar del documento de liquidación y pago de la tasa (modelo tributario 700).

Las instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp

Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111.01, correspondiente a la admisión de pruebas selectivas del Grupo A (Subgrupo A1), cuyo importe estará actualizado conforme a lo previsto en la legislación en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, de modo particular, en su caso, en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, que estipula las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El pago deberá efectuarse en las entidades bancarias que tenga la consideración de colaboradoras.

Conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas aspirantes tendrán derecho a aplicar en la liquidación de la tasa alguna las exenciones previstas, aportando al efecto, junto a la solicitud, en el momento de su presentación, el documento acreditativo.

Las tasas pueden obtener bonificación del cincuenta por ciento (50%) prevista en el artículo 33.2.c) del texto refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y a las exenciones del artículo 33.3.a) y b) del referido texto refundido; indicándose que, para su aplicación, será necesario aportar, junto con el modelo 700, la correspondiente documentación acreditativa de que concurre el supuesto de hecho de la bonificación o de las exenciones.

4. Cualquier requerimiento al interesado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias o por el Tribunal Calificador previsto en la base quinta, se realizará de forma telemática mediante comparecencia en sede electrónica. Además, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica; para ello el participante deberá cumplimentar los campos “teléfono de contacto” y “correo electrónico personal” en su solicitud de participación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, según el cual estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, entre otros, los “... empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público ...”.

La falta de práctica del aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Seguridad y Emergencias dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en sede electrónica, en la que, además de aprobar la lista de personas admitidas y excluidas, relacionará las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de oposición.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes, designándose mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer la titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

2. Su composición se procurará ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

3. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar esta circunstancia al titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

5. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7. El Tribunal Calificador intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas. Asimismo, podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes.

8. El Tribunal Calificador dispondrá de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que serán designados mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

9. Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se designará el personal colaborador para el desarrollo del proceso selectivo, que será expuesta en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

10. Las personas que formen parte del Tribunal Calificador, asesoras especialistas y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme al Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, que regula las asistencias por participación en órganos de selección en los artículos 37 a 40 y en el Anexo IV. Ha de estarse también a lo establecido en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, no resultando de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del Reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.

El número máximo de asistencias será de cien (100).

11. Cualquier requerimiento al interesado por el Tribunal Calificador se realizará de forma telemática mediante comparecencia en sede electrónica.

Sexto.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será concurso-oposición. Constará de las siguientes fases:

1. Fase de oposición.

2. Fase de concurso.

3. Curso selectivo de formación básica.

4. Periodo de prácticas.

5. Reconocimiento médico.

Séptima.- Desarrollo de la fase de oposición.

1. La fase de oposición de ese proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales.

2. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio, y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/ y expuestas en los tablones de anuncio de las Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

3. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Dirección General de la Función Pública publicada en el Boletín Oficial de Canarias y vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria.

4. Los ejercicios y pruebas se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias de examen, así como en el caso de ser residentes en algún municipio canario deberán indicar su isla de residencia.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, la realización del segundo y del tercer ejercicio, y en su caso lectura, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.

5. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, todas y cada una de las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, a excepción del ejercicio voluntario de idioma que será voluntario y no eliminatorio:

A) Prueba de conocimiento:

a) Primer ejercicio: examen de desarrollo escrito.

b) Segundo ejercicio: exposición oral.

c) Tercer ejercicio: resolución de supuestos prácticos.

d) Cuarto ejercicio: examen voluntario de idioma.

B) Prueba psicotécnica.

C) Prueba de reconocimiento médico.

Octava.- Prueba de conocimiento.

La prueba de conocimiento tendrá tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto ejercicio voluntario y no eliminatorio.

Primer ejercicio:

Consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de (2) dos temas del programa extraídos al azar, de los temarios contenidos en:

Bloque I. Materias Generales.

Bloque II. Materias Específicas:

V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

VII. Sociología y Psicología Social.

La duración máxima del ejercicio será de dos horas.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos, de acuerdo con lo establecido en la base 11.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado. Una vez concluida la lectura, y en el mismo acto, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Segundo ejercicio:

Consistirá en exponer oralmente en sesión pública (3) tres temas del Bloque II. Materia Específica:

I. Derecho Penal.

II. Derecho Procesal.

III. Proceso Contencioso-administrativo.

Se expondrá un tema por cada materia, extraídos por la persona aspirante al azar. Para la exposición de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de setenta minutos.

Una vez extraídos los temas, la persona aspirante contará con un tiempo de treinta minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

El Tribunal podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuanto estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas expuestos será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos, de acuerdo con lo establecido en la base específica 11.

Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por la persona aspirante entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el Bloque II. Materia Específica:

IV. Actividad Policial.

VI. Sistema Canario de Seguridad.

VIII. Organización y Dirección.

La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización de los dos supuestos. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos, de acuerdo con lo establecido en la base específica 11.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura. El Tribunal podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuanto estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Los tres primeros ejercicios de la prueba de conocimiento son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

Cuarto ejercicio. De carácter voluntario y no eliminatorio de la prueba de conocimiento. Consistirá en una traducción directa por escrito, al castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador redactado en el idioma elegido por la persona aspirante.

A tal fin las personas aspirantes podrán elegir el idioma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. En el caso de no designar el idioma anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para realizar esta prueba sera de treinta (60) minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto, de acuerdo con lo establecido en la base específica 11.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma de inglés, francés o alemán, que preferentemente será personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades de Traducción e Interpretación o de la Filologías correspondientes.

Novena.- Prueba aptitud psicosocial.

Esta prueba será obligatoria y eliminatoria, y será realizada por un máximo de tres profesionales de la psicología. El objetivo de esta prueba es valorar que la persona aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación al Empleo de Subcomisaria/Subcomisario.

Constará de dos partes que consistirán en la realización de dos test y de una entrevista.

1.- Primera parte. Consistirá en la realización de los siguientes test:

a) Perfil psicométrico: serán declarados no aptos aquellos aspirantes con posibles trastornos mentales incluidos en el DSM-5 y/o CIE-11, siendo detectados a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar posibles anomalías.

b) Perfil de personalidad: se evaluará mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales.

Los resultados de la prueba psicométrica aplicada podrán ser tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato/a al perfil profesional de Subcomisaria/Subcomisario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

2.- Entrevista individual: a través del diálogo, siguiendo un desarrollo semiestructurado y, en su caso, con otras pruebas que puedan ser pertinentes, se valorarán aquellos aspectos personales y profesionales relacionados con el desarrollo de su carrera profesional, motivos, rasgos, actitudes, valores, aptitudes y habilidades subyacentes a las competencias descritas. La prueba de entrevista personal situacional se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la entrevista. Los datos obtenidos en las pruebas psicométricas podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.

El día de la entrevista los aspirantes deberán aportar el informe de vida laboral y/o expediente personal u hoja de servicios el personal civil o militar, respectivamente.

Competencias a valorar:

Previamente, el tribunal establecerá los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee en grado suficiente las competencias que se valoran entre deficiente, presente y destacada (o se valorarán entre el 1 y 10), siendo declarados no aptos los aspirantes que puntúen el valor deficiente en cualquiera de las siguientes (o serán declarados no aptos los aspirantes que en cualquiera de las competencias obtenga una puntuación inferior a 5).

• Adecuación a normas y principios morales.

• Autocontrol.

• Desarrollo personal y habilidades de mando.

• Cualificación profesional y liderazgo en la gestión de equipos.

• Gestión de conflictos e iniciativa.

• Habilidades de comunicación.

Los criterios de evaluación de parámetros a medir deberán se publicados mediante Resolución del presidente del Tribunal Calificador previamente a la realización de la entrevista personal competencial, según los criterios aportados por los profesionales de la psicología.

El resultado de la prueba será elevado al Tribunal Calificador, el cual hará público el mismo mediante Resolución que se publicará en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

La calificación será de apto o no apto.

Décima.- Prueba de reconocimiento médico.

1. Terminada la prueba de aptitud psicosocial, los dos aspirantes que hayan obtenido la mejor calificación pasarán a realizar el reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio, la calificación de esta prueba será de apto o no apto.

2. Consistirá en determinar la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión médica de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, de 27 de octubre de 2022, y que figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria. Su realización implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación.

3. En el mismo acto se comprobará por el Tribunal Calificador el cumplimiento por las personas aspirantes del requisitos exigido en la base específica segunda, letra k), relativo a las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010, de 8 de julio.

4. De conformidad con el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 227, de 25.11.2013), la Inspección Médica efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimento de requisitos de capacidad para el servicio en los procedimientos de acceso al empleo en los que se exijan pruebas médicas como fase o prueba del procedimiento selectivo.

5. En el supuesto de que una o varias personas aspirantes resultaran no aptas se irá llamando a las siguientes con mejor calificación para la realización de la prueba de reconocimiento médico, hasta cubrir el total de plazas ofertadas.

6. El resultado de las pruebas será elevado por el Tribunal Calificador, mediante Resolución, al órgano convocante y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web del Centro Directivo para general conocimiento.

7. Para las revisiones de las calificaciones se reunirá el Tribunal Calificador con los asesores que fueran designados para realizar el reconocimiento médico, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de los interesados, elevarán propuesta al Tribunal Calificador, el cual ordenará la publicación de la calificación definitiva.

Undécima.- Calificación de la fase de oposición.

La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

1. Primer ejercicio: examen de desarrollo escrito. Cada uno de los dos temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados. No obstante lo anterior, en el caso de haber obtenido la persona aspirante en uno de los temas desarrollados al menos cuatro (4) puntos, se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos temas es igual o superior a cinco (5) puntos.

2. Segundo ejercicio: exposición oral. Cada uno de los tres temas expuestos de forma oral será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los tres temas desarrollados. No obstante, la persona aspirante que obtenga en uno de los temas expuestos al menos cuatro (4) puntos, superará el ejercicio siempre y cuando la media aritmética de los tres temas expuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

3. Tercer ejercicio: resolución de supuestos prácticos. Cada uno de los dos supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

No obstante, la persona aspirante que obtenga en uno de los temas expuestos al menos cuatro (4) puntos, superará el ejercicio siempre y cuando la media aritmética de los tres temas expuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

4. Cuarto ejercicio: examen voluntario de idioma. Este ejercicio, voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición, se calificará de 0 a 1 punto. La calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, mínima de 0 y máxima de 1 puntos, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

5. La prueba de actitud psicosocial tendrá una calificación de “Apto” o “ No Apto”.

6. La prueba de reconocimiento médico tendrá una calificación de “Apto” o “ No Apto”.

7. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el ejercicio de carácter voluntario.

8. Las calificaciones de cada una de las pruebas podrán ser revisadas a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal Calificador, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de los resultados en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/

Para las revisiones de las calificaciones se reunirá el Tribunal Calificador y los asesores designados, en su caso, que tras estudiar la documentación y vista la reclamación de los interesados, emitirán la calificación definitiva. Los aspirantes que no alcancen la puntuación necesaria para superar el ejercicio o sean calificados como “No Apto” y no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, quedarán apartados del proceso selectivo.

9. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición pasarán a la fase de concurso.

Duodécima.- Fase de concurso.

1. Reglas generales.

La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas. La valoración se efectuará además con referencia al citado día.

2. Trámites para la presentación de méritos.

Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, mediante Resolución, requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud, a los que hace referencia el apartado siguiente de esta misma base.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma y a través del modelo que se determine por este Centro Directivo en la Resolución a que se refiere esta base.

3. Méritos a valorar:

A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite de 3,5 puntos.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales, los méritos a valorar y los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la antigüedad del personal funcionario de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento e servicios previos en la Administración Pública, el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y la Sentencia de 11 de diciembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los servicios efectivos prestados a la Administración Universitaria a los efectos del artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día, por los servicios efectivamente prestados

2. Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 41631 del documento Descargar

A los efectos de este apartado se entenderá:

Por titulación académica oficial aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.

Por título oficial de máster universitario, aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Por títulos no oficiales, aquellos previstos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.

3. Formación.

Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y esta guarde relación directa con los contenidos del programa de la presente convocatoria. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderán incluidas en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.

Se valorará la formación cuya duración sea de al menos diez horas, conforme al siguiente baremo:

Ver anexo en la página 41632 del documento Descargar

Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

Una vez valorados los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas a aquellas en la fase de concurso. Se expondrá al público en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, donde por un plazo de diez (10) días hábiles los participantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

4. Publicaciones.

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,20 puntos, según el siguiente detalle:

• Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por el Cuerpo General de la Policía Canaria, hasta un máximo de 0,20 puntos.

• Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en la Seguridad: 0,10 puntos.

• Por capítulos de libros publicados en relación con la Seguridad: 0,15 puntos.

• Por libros publicados en relación con la Seguridad: 0,20 puntos.

5. Premios, felicitaciones y reconocimientos.

Se valorarán los premios, las felicitaciones y los reconocimientos, siempre que estén relacionados con la función policial y hayan sido concedidos por una administración u organismo público, hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con siguientes criterios:

1. Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter individual.

Se valorarán cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de:

• Medallas: 0,10 puntos por cada uno.

• Felicitaciones o reconocimientos: 0,05 por cada uno.

2. Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter colectivo.

Se valorarán cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de:

• Medallas: 0,05 puntos por cada uno.

• Felicitaciones o reconocimientos: 0,010 por cada uno.

3. Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter individual o colectivo otorgadas por el Cuerpo General de la Policía Canaria.

• Verodes: 0,20 puntos por cada uno, acreditado mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

• Felicitaciones: 0,15 puntos por cada una.

Decimotercera.- Acreditación de méritos.

Conforme a la base anterior, las personas aspirantes deberán acreditar los méritos que aleguen en la forma determinada, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La antigüedad.

Para la acreditación de este mérito la Administración:

Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se tendrán por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o en caso de oponerse a ello deberá aportar:

• Certificación original o copia auténtica, expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento, debiendo constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso categoría profesional laboral, en la que desempeñó sus servicios.

En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local la certificación deberá emitirse por el funcionario o la funcionaria de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

2. Titulaciones académicas.

A través de la consulta y verificación que ofrece la plataforma de intermediación de datos, la administración verificará el mérito alegado; en caso de oponerse a ello o que no conste en la Administración consultada deberá aportar documento acreditativo que refleje de forma clara, expresa e indubitada el contenido de la formación recibida.

Se entenderán en todo caso como documentos acreditativos los certificados u otros documentos emitidos por Centros Oficiales de Formación o bien por Centros que para la acción formativa alegada hubieren obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderán incluidas en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública; en caso de oponerse a ello o no estar de acuerdo con los datos obrantes en su expediente, deberá aportar para su acreditación fotocopia autenticada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o asistencia y aprovechamiento.

4. Publicaciones.

Se valorarán los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública; en caso de oponerse a ello o no estar de acuerdo con los datos obrantes en su expediente, deberá aportar para su acreditación:

• Para artículos en revistas: fotocopia autenticada del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

• Por capítulos de libros: fotocopia autenticada de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre de el/la aspirante.

• Por libros: fotocopia autenticada de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre de el/la aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

5. Felicitaciones, distinciones y condecoraciones.

Se valorarán los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública; en caso de oponerse a ello o no estar de acuerdo con los datos obrantes en su expediente, deberá aportar para su acreditación fotocopia autenticada de la resolución, certificado, diploma otorgado o, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Solo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados ante el Tribunal Calificador.

Decimocuarta.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

Efectuada la valoración de los méritos el Tribunal Calificador añadirá, a la puntuación otorgada a los aspirantes, la obtenida en la fase de oposición y la suma aritmética simple determinará el orden final.

El Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en las fases de oposición y concurso. Se expondrá al público en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por un plazo de (10) diez días hábiles, en el cual los participantes podrán presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas.

El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mimas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición, pruebas de conocimiento, y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primer y cuarto ejercicio de la fase de oposición en el orden señalado.

La puntuación total será la obtenida de la suma de la fase de oposición y la fase de concurso de méritos, y será la que determine el orden de los aspirantes.

Decimoquinta.- Propuesta de nombramiento.

A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador realizará la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará, junto con las actas de las sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias como propuesta de Resolución.

El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Los aspirantes propuestos deberán superar el curso de formación y el periodo de prácticas establecido en estas bases.

Decimosexta.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias procederá a la publicación mediante Resolución, de las personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como “Subcomisaria/Subcomisario en prácticas”. En el plazo de (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución, por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

En caso contrario, la persona seleccionada, si no presentó el citado consentimiento, deberá aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma que se determine por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Si en el plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base específica 2, la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.

Decimoséptima.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes propuestos, una vez presentada en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios/as en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo de Subcomisaria/Subcomisario (Grupo A, Subgrupo A1), mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La remuneración a percibir durante su condición de funcionario en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoctava.- Curso Selectivo de Formación Básica.

El/la funcionario/a en prácticas realizará un “Curso Selectivo de Formación Básica”, de carácter obligatorio y eliminatorio, organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El contenido del “Curso Selectivo de Formación Básica”, su duración, formas de evaluación y superación del mismo serán determinados por resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

La duración del curso será de (600) seiscientas horas, y el comienzo del mismo será determinado en la Resolución que los nombre funcionarios/as en prácticas.

Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se nombrará a las personas que impartirán y evaluarán la formación del aspirante, que tendrán en cuenta el grado de consecución de los objetivos señalados en el Plan de Estudios y la idoneidad mostrada para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se aspira, mediante la valoración de la aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo.

El resultado de la evaluación del curso será remitido al Tribunal Calificador, quien lo elevará al Centro Directivo a los efectos de su publicación en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/

Para las revisiones de las calificaciones se reunirá el Tribunal Calificador y los evaluadores que fueron designados para la formación, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de los interesados, emitirán la calificación definitiva.

A propuesta del Tribunal Calificador, y mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se declarará la superación o exclusión del “Curso Selectivo de Formación Básica” del aspirante.

Decimonovena.- Periodo de prácticas.

Los funcionarios en prácticas que hayan superado el curso serán adscritos a un puesto de trabajo para procurar su formación integral de los servicios policiales realizando un periodo de prácticas. A tal fin se les nombrará un tutor de prácticas por parte de este Centro Directivo.

El periodo de prácticas tendrá una duración de 1.200 horas, debiendo cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera del Empleo de Subcomisaria/Subcomisario en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se evaluará la eficacia y actitud profesional vinculada con la ejecución de las tareas propias del Empleo de Subcomisaria/Subcomisario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Del resultado de la evaluación del periodo de prácticas se elevará informe de la actuación y aprovechamiento en su puesto al Tribunal Calificador, quien lo elevará como propuesta a la Dirección General de Seguridad y Emergencias junto con las actas y resto de documentación.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias, visto el informe propuesta emitido por el Tribunal Calificador sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en practicas, calificará dicho periodo de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el periodo de prácticas.

Los aspirantes que no superen el curso de formación básica o el periodo de prácticas, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

También perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera aquellos que se nieguen a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas durante el periodo de prácticas, así como aquellos a los que el resultado de las referidas pruebas no refleje cero consumo.

Vigésima.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo Subcomisaria/Subcomisario (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los aspirantes que superen el curso selectivo de formación básica y el periodo de prácticas y en la misma resolución se les adjudicará destino definitivo.

Las personas nombradas como personal funcionario de carrera deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere publicado la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.

Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en dicho plazo, decaerán en su derecho al trámite, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

La renuncia de una o varias personas nombradas como personal funcionario de carrera dará lugar a que la Dirección General de Seguridad y Emergencias pueda solicitar del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las personas propuestas en primer término como aspirantes seleccionadas, a los efectos de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera, previo cumplimiento de lo previsto en la base 13 y siguientes.

Vigesimoprimera.- Supuestos de fuerza mayor.

En los supuestos de fuerza mayor que impidan a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia. Se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impidan de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:

- Riesgo en el embarazo.

- Parto.

- Hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes, que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del segundo ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de los ejercicios, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, presentar documentación o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

En caso de admitirse, se conferirá un plazo razonable a la persona aspirante atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho, en caso contrario.

Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación.

A) Cualquier supuesto de causa de fuerza mayor que suceda durante la fase de oposición deberá comunicarse por la persona aspirante con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo dos días hábiles siguientes.

La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende, en su caso, la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.

La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal Calificador vía registro general de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

El Tribunal Calificador podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

B) Cuando la causa de fuerza mayor impida a la persona aspirante seleccionada presentar documentación o comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación al día de finalización del plazo para presentar la documentación en cuestión, o al día en que la persona estuviese citada.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal Calificador vía registro general de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

Vigesimosegunda.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de la persona aspirante seleccionada a que se refiere la base específica 15 no deberá transcurrir un plazo superior a quince (15) meses.

ANEXO II

PLAZAS OFERTADAS

Ver anexo en la página 41642 del documento Descargar

ANEXO III

PROGRAMA

I. MATERIAS GENERALES

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

Tema 2.- Las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.

Tema 3.- La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Normas de delimitación de competencias.

Tema 4.- La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local. Entidades que integran la Administración Local. Líneas generales de la organización y competencias de dichas entidades.

Tema 5.- Origen y evolución de la UE: los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.

Tema 6.- Fuentes del Derecho comunitario: Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del Derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

Tema 7.- La política regional comunitaria. El Comité de las Regiones. Los fondos estructurales: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. La cohesión económica y social.

Tema 8.- La Unión Económica y Monetaria y la política económica. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento y sus implicaciones en la política fiscal de los Estados Miembros. La armonización fiscal. La Unión Europea tras la estrategia de Lisboa: la estrategia Europea 2020. Los Planes Nacionales de Reforma.

Tema 9.- La prevención de riesgos laborales, Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.

Tema 10.- La planificación de la gestión pública: La planificación estratégica y la dirección por objetivos.

Tema 11.- La Estabilidad presupuestaria en la Unión Europea. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 12.- la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. El Fondo de Compensación Interterritorial. El Fondo de Suficiencia.

Tema 13.- La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.

Tema 14.- El régimen jurídico de la protección de datos datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.

Tema 15.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La participación ciudadana en las Administraciones Públicas. Los sistemas de calidad y orientación al ciudadano.

Tema 16.- Los procesos de modernización de la Administración Pública: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicación y notificaciones electrónicas, La gestión electrónica de los procedimientos.

Tema 17.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y plazos.

Tema 18.- Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia a los informes.

Tema 19.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamación. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 20.- Contratación pública (I). Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías de contratista.

Tema 21.- Contratación pública (II). El procedimiento de contratación. Preparación del contrato. Procedimiento de selección del contratista.

Tema 22.- Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.

Tema 23.- La responsabilidad patrimonial de la Administración: régimen jurídico. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 24.- El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades, Régimen disciplinario, Especial referencia ala Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 25.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. La modificación del Estatuo de Autonomía de Canarias efectuada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre: principales modificaciones.

Tema 26.- La organización administrativa de Canarias (I). Principios estatutarios y legales de organización administrativa. Los reglamentos orgánicos. La sede de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interdepartamentales.

Tema 27.- La organización administrativa de Canarias (II). Las Consejerías: estructura. Órganos directivos: Vicencosejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales. Órganos territoriales. Las unidades administrativas.

Tema 28.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 29.- Los Cabildos Insulares: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y competencia. Régimen jurídico de las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma.

Tema 30.- Los municipios en la Ley de Municipios de Canarias.

II. MATERIA ESPECÍFICA

I. DERECHO PENAL

Tema 31.- Concepto de Derecho Penal. El Código Penal vigente: estructura, contenido y principios que lo informan. Garantías penales previstas en la Constitución y en el Código Penal. Ley penal en el tiempo: principio de irretroactividad y sus excepciones. Ley penal en el espacio.

Tema 32.- La legítima defensa. El cumplimiento de un deber y el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo. El estado de necesario y el miedo insuperable. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes. Omisión del deber de socorro.

Tema 33.- Concepto del delito en el Código penal español. Elementos del delito: acción; antijuridicidad, tipicidad y punibilidad.

Tema 34.- El dolo: sus clases. Teoría del error en el Derecho Penal: Error de tipo y error de prohibición. La imprudencia. Causalidad e imputación objetiva.

Tema 35.- La vida del delito. La excepcionalidad en la punición de la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. Tentativa de delito. El delito consumado. El sujeto activo del delito. La participación en el delito. Autores del delito: Diversos supuestos. Cómplices.

Tema 36.- Formas de aparición del delito. La unidad de delito. El delito continuado y sus características. El delito masa. Concurso de delitos: concurso ideal y concurso real. El concurso de leyes.

Tema 37.- Concepto y fines de la pena. Clases. Consecuencias accesorias. Las medidas de seguridad.

Tema 38.- La responsabilidad civil derivada de los delitos. Extensión de la responsabilidad civil. Personas civilmente responsables. Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Tema 39.- Delitos contra la vida: homicidio, aborto, lesiones y lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 40.- Trata de seres humanos. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 41.- Delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

Tema 42.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 43.- Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Tema 44.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva.

Tema 45.- De las falsedades.

Tema 46.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.

Tema 47.- Delitos contra la Constitución: Examen especial de los delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 48.- Delitos contra el orden público.

II. DERECHO PROCESAL

Tema 49.- La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de vigilancia penitenciaria. La Audiencia provincial.

Tema 50.- El proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes en el proceso penal. Representación y defensa de las partes: defensa de oficio. Ley de Justicia Gratuita. La rebeldía en el proceso penal. Requisitorias. Criterios y reglas para determinar la competencia en el proceso penal. Cuestiones prejudiciales. Recursos contra las resoluciones interlocutorias de los Tribunales y Jueces de Instrucción.

Tema 51.- El proceso penal ordinario: fases. Modos de iniciación del mismo: denuncia, querella e iniciación de oficio; el atestado. Investigación preprocesal. La policía judicial.

Tema 52.- El sumario: su objeto. Exposición de las principales diligencias sumariales. Referencia a los medios de investigación sobre las personas. Medidas limitadoras de derechos fundamentales. La fase intermedia. El juicio oral. Sentencia: sus fases. Recursos.

Tema 53.- Medidas cautelares personales. Medidas cautelares reales y aseguramiento de responsabilidades pecuniarias. Procedimiento de habeas corpus. Derechos y garantías del detenido.

Tema 54.- Procedimiento abreviado. Ámbito, objeto y competencia. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Delitos leves.

Tema 55.- Tribunal del Jurado. Procesos penales especiales.

Tema 56.- Especial referencia a la violencia doméstica. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los Juzgados de Violencia sobre la mujer: competencias. Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. En especial, la orden de protección. Incidencias en el Derecho de Familia. Derechos de las víctimas.

Tema 57.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: ámbito de aplicación. Funciones del Ministerio Fiscal. Los Juzgados de menores: competencias. Procedimiento de menores. De la fase de instrucción del procedimiento; de las medidas cautelares; de la fase de audiencia. Conformidad en materia de menores. De la responsabilidad civil. De la ejecución de las medidas. Tratamiento jurídico de los menores extranjeros. Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

III. PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Tema 58.- Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia.

Tema 59.- Procedimiento contencioso-administrativo (I). Disposiciones generales sobre plazos: el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente.

Tema 60.- Procedimiento contencioso-administrativo (II). Emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y alegaciones previas. Especialidades de la prueba en el proceso contencioso administrativo.

Tema 61.- Procedimiento contencioso-administrativo (III). Vista y conclusiones: el planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido y extensión de su eficacia. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales.

Tema 62.- Cuestión de ilegalidad. Procedimiento abreviado. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Tema 63.- Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión. Recurso de casación.

IV. ACTIVIDAD POLICIAL

Tema 64.- La investigación policial. Elementos para su preparación. Técnicas de investigación policial. Policía científica. Tratamiento de la información policial. Diligencias de investigación no recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Alcoholemia. Vigilancias y seguimientos. Especial referencia al interrogatorio policial.

Tema 65.- Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Infracciones urbanísticas.

Tema 66.- Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Competencias de las diferentes administraciones. Transporte terrestre en vías interurbanas. Normativa. Competencias. Autorizaciones. Sanciones.

Tema 67.- El sistema Tributario Canario. Aplicación de los tributos: obligaciones de información, carácter reservado de los datos tributarios, documentación de las actuaciones de la Administración. Notificaciones en materia tributaria.

Tema 68.- Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Patrimonio histórico-artístico de Canarias. Actuaciones para su defensa y conservación. Biodiversidad. Normativa sobre especies invasoras. Conservación de los ecosistemas en Canarias. Parques Nacionales. Inspección de pesca.

Tema 69.- Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas en Canarias. Objeto y ámbito de aplicación. Competencias. Régimen de comprobación, de inspección y sancionador.

Tema 70.- Concepto de prevención y seguridad. Indicadores de la prevención: indicadores del servicio policial. Indicadores de atención al público. Indicadores de atención a las víctimas y de atención telefónica. Indicadores de evaluación de la criminalidad.

Tema 71.- Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones. Régimen sancionador.

Tema 72.- Legislación aplicable sobre armamento. Reglamento de armas y explosivos. Licencias de armas. Clasificación y documentación. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 73.- Ley Canaria de igualdad entre hombres y mujeres. Protección y tutela de menores en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa reguladora. Competencias. Funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Tema 74.- Atestado policial. Confección: Diligencias, actas, oficios e informes. Bases de datos policiales. Documentos policiales. Documentos administrativos. Las Resoluciones: estructura. Documentos judiciales. Las Sentencias: estructura.

V. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Tema 75.- Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 76.- Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Organización y funcionamiento de las unidades de policía judicial.

Tema 77.- Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. El Cuerpo General de la Policía Canaria.

Tema 78.- Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: Escalas y empleos. Jefatura del Cuerpo. Acceso y promoción. Formación. Puestos de trabajo y provisión. Segunda actividad.

Tema 79.- Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria: organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria. Armamento y uso. Régimen estatutario: Derechos y deberes. Régimen Disciplinario.

Tema 80.- Los Cuerpos de Policía Local. Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Normas marco y otras normas de coordinación.

VI. SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD

Tema 81.- El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 82.- El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Medidas de prevención y protección para salvaguardar la seguridad pública. Los derechos y deberes ciudadanos en materia de seguridad y emergencias. Órganos de coordinación de Emergencias.

Tema 83.- Los planes de emergencia. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Actuación en emergencia y evacuación de establecimientos turísticos y hoteleros. Medidas de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Seguridad en caso de incendio.

Tema 84.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad. Departamento competente en materia de seguridad. El CECOES 1-1-2 Centro de Coordinador de Emergencias y Seguridad. Competencias. Dependencias. Marco normativo. Funcionamiento. Protocolos Operativos. Dependencia orgánica y funcional.

VII. SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL

Tema 85.- Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Las relaciones interpersonales. Dinámica de grupos. Comportamiento y características de los grupos. Principios básicos de la psicología de masas. Conducción de reuniones. Principios básicos de la comunicación.

Tema 86.- La comunicación como herramienta y como proceso. Fases y desarrollo de la comunicación. Los procesos de comunicación interna. Obstáculos en la comunicación. Intercambio de estímulos y mensajes. Los flujos de comunicación interna. Conducción de reuniones. La comunicación no verbal. Argumentación jurídica. Expresar. Argumentar. Debatir. La interpretación jurídica.

Tema 87.- Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.

VIII. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Tema 88.- Planificación y seguimiento de Programas. Métodos y técnicas de investigación social. Interpretación de índices, gráficos, y tablas. Los indicadores de seguimiento. Gestión de los recursos materiales del programa.

Tema 89.- Roles directivos y funciones de la gestión. Dirección participativa. Dirección por objetivos. Dirección por valores y por competencias. La función de mando. Estrategias directivas en la organización. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. Características de la acción directiva. La toma de decisiones.

Tema 90.- Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS PARA EL ACCESO AL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA (Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 27.10.2022).

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la Consejería competente de función pública e inspección de los servicios y el Servicio Canario de la Salud podrán fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3.3. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

3.4. Aparato digestivo: cualquier proceso digestivo que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

3.5. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

3.6. Aparato respiratorio: broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

3.7. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.8. Piel y faneras: enfermedades y cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

3.9. Intoxicaciones crónicas: alcoholismo crónico. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o de medicamentos que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, no sean utilizados con finalidades terapéuticas.

3.10. Trastornos psíquicos: cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad, no controlado, que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral. Trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.

3.11. Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles, en actividad no controlada con tratamiento, enfermedades inmunológicas sistémicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

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