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BOC Nº 135. Miércoles 12 de julio de 2023 - 2274

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2274 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de junio de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOC-A-2023-135-2274. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, dentro del Componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales. Inversión 3 Competencias digitales para el empleo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (actualmente derogada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias), por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 2, la citada Ley atribuye al SCE la finalidad de fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su integración laboral.

El Servicio Canario de Empleo ha de dinamizar lo preceptuado en el artículo 40 de la Constitución Española y el artículo 37, apartado 25, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, llevando a cabo una política orientada al pleno empleo.

Segundo.- Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal incardina el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo” encuadrado en el área política VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”. Uno de los objetivos de este Componente es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía, haciendo énfasis, en la cualificación y recualificación de personas empleadas y desempleadas.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 3, “Competencias digitales para el empleo”, que incluye actuaciones específicas de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas.

La línea de inversión “Competencias digitales para el empleo” busca reforzar las competencias digitales de las personas desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, siendo un objetivo la formación no formal en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital, en particular fortaleciendo la extensión de start-ups de base tecnológica, de mujeres en desempleo, residentes en el mundo rural.

Para ello, esta Resolución tiene como finalidad regular las bases y convocar subvenciones para la financiación de tales proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La política de empleo es un elemento imprescindible de desarrollo económico y territorial y ha de atender a las necesidades de los diferentes territorios. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la política de empleo ha de tener en cuenta su dimensión autonómica y local, en su diseño y modelo de gestión, para ajustarla a las necesidades del territorio y de las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo.

Esta dimensión local del empleo sirve también a los objetivos de desarrollo equilibrado para el conjunto del territorio y fomento del progreso social y económico de todas las regiones.

De esta manera, la dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. Del mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países.

Los servicios públicos de empleo han de prestar una atención prioritaria a aquellos colectivos que hayan de enfrentar especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, facilitando la adquisición de nuevas competencias para la transformación productiva, en este caso contribuyendo a la transformación digital. Para atender estas necesidades, se ha previsto entre las reformas e inversiones del Componente 19, “Plan Nacional de Competencias Digitales”, la Inversión 3, que incluye “Competencias digitales para el empleo”.

De esta manera, esta Resolución contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 292 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de que, al menos, 450 mil personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales, correspondiendo a Canarias la formación de 3.215 mujeres desempleadas del ámbito rural para 2023.

El crédito para esta línea de inversión para 2023, aprobado en la LXXXIII Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 28 de abril de 2023, asciende para la Comunidad Autónoma de Canarias a asciende para la Comunidad Autónoma de Canarias a un millón seiscientos setenta y un mil quinientos sesenta y dos (1.671.562) euros, importe que se verá incrementado en noventa y tres mil setenta y tres (93.073,00) euros, resultado del remanente de la convocatoria 2021.

Por tanto, el crédito para la convocatoria de 2023 asciende a un millón setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco (1.764.635,00) euros, importe que podría verse incrementado por el remanente de convocatorias anteriores, como consecuencia de presupuesto no ejecutado, posibles renuncias, reintegro en justificaciones, etc.

En el ámbito de gestión de las políticas activas de empleo, que se encuentran atribuidas al Servicio Canario de Empleo, corresponde a este desarrollar esta Inversión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, la presente Resolución aprueba las bases y convoca subvenciones que permitan desarrollar la inversión incluida en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, “Competencias digitales para el empleo”, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La línea de subvención para el proyecto “Competencias digitales para el empleo” tiene como objetivo la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.

Quinto.- Mediante la presente Resolución se regulan las subvenciones que permitirán ejecutar, en el ámbito de gestión del Servicio Canario de Empleo, los fondos correspondientes
a la línea de inversión “Competencias digitales para el empleo”, correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se recogen las actividades objeto de subvención, así como el procedimiento de concesión de las ayudas. En este sentido, en cuanto la resolución que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, y dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta Resolución se establecen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario de las inversiones del Componente 19 establecido en el Anexo III de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 144, de 17.6.2023).

Sexto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 160, de 4.8.2021), las subvenciones objeto de esta Resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Séptimo.- Con fecha 12 de mayo de 2023, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable.

Octavo.- Con fecha 15 de mayo de 2023, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite informe favorable.

Noveno.- Con fecha 28 de junio de 2023, la Intervención General emite informe favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En este sentido, se ha de indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a la Presidencia del SCE la aprobación de las presentes bases y convocatoria.

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. A fin de dar cumplimiento al artículo 8.1 de la citada Ley, la presente iniciativa de empleo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, cuya última modificación es mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71, de 12.4.2023); cumpliéndose, asimismo, con los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El presente acto se dicta al amparo del artículo 43 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que señala en su apartado 1 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Conforme el artículo 44, tratándose de subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto.- Resultan de aplicación a la presente Resolución la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021), así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021).

En virtud de lo anterior, vistos los informes del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 43 de la citada Ley 4/2021, así como el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación actuaciones para la mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, dentro del Componente 19.I3 “competencias digitales para el empleo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2023, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación para mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2023, en los términos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de un millón setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco (1.764.635,00) euros, para la convocatoria destinada a la financiación actuaciones para la mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, dentro del Componente 19.I3 “competencias digitales para el empleo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida presupuestaria 5070 241H 4700200 Fondo 40M5002 PEP 504G1170 “Mejora de las capacidades digitales personas desempleadas-MRR”.

Dicho importe podría verse incrementado por el remanente de convocatorias anteriores, como consecuencia de presupuesto no ejecutado, posibles renuncias, reintegro en justificaciones, etc.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, o potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2023.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS CAPACIDADES DIGITALES PARA PERSONAS DESEMPLEADAS PARA IMPULSAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL DESARROLLO RURAL Y REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la inversión “Competencias digitales para el empleo”, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, incluida en la Inversión 3, comprendida en el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021, cuyo objetivo es la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.

Serán objeto de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, la formación no formal en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital, en particular fortaleciendo la extensión de start-ups de base tecnológica, de mujeres en desempleo residentes en el mundo rural.

2. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).

3. De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2023, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya, así como la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, las subvenciones reguladas en esta Resolución están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, quedan sujetas al Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021), así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021), así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución.

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo, Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa aplicable.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

1. El objetivo de este programa es la formación no formal en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital (en particular, fortaleciendo la extensión de start-ups de base tecnológica), de mujeres en desempleo, residentes en el mundo rural.

A los efectos de este programa se entenderá por mundo rural, los municipios canarios que cuenten con menos de 30.000 habitantes.

2. El objetivo del programa “Competencias digitales para el empleo” es la participación de 17.145, mujeres desempleadas, para el periodo 2021-2023, conforme el Anexo II de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, correspondiendo para esta inversión una participación de 3.393 participantes para 2023 (3.215 participantes correspondientes al crédito asignado para 2023 y 178 participantes correspondientes al remanente de la convocatoria 2021).

3. A los efectos de este proyecto la consideración de mujer desempleada participante será la de mujer inscrita como demandante de empleo en municipios de menos de 30.000 habitantes.

4. El catálogo de acciones formativas para la capacitación digital que serán financiables, las condiciones que deberá cumplir la formación a subvencionar, así como la relación de municipios de menos de 30.000 habitantes se recogerán en la convocatoria 2023, que se incorpora como Anexo B.

Tercera.- Financiación.

Las subvenciones previstas en esta Resolución se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2023, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, destinadas a la financiación actuaciones para la mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, dentro del Componente 19.I3 “competencias digitales para el empleo”, incluidos dentro del Plan Estratégico de subvenciones del SCE.

La distribución de fondos para esta línea de inversión, para el ejercicio económico 2023, ha sido aprobada en la LXXXIII Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 28 de abril de 2023.

Conforme a lo previsto en el Anexo V de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el porcentaje de contribución ecológica es de 0 y el de contribución digital es del 100% (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) de la inversión para esta línea de actuación.

Cuarta.- Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones a otorgar para la impartición de formación no formal dirigida a la mejora de las competencias digitales de las mujeres desempleadas en el ámbito rural, se destinarán a financiar los costes de formación de las mujeres participantes en las acciones formativas programadas.

2. La cuantía de la subvención tendrá un coste unitario de 520 euros por persona participante que finalice la formación de 40 horas de duración, con las condiciones que a los efectos se establezcan en la convocatoria.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario de las inversiones del componente 19 establecido en el Anexo III de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho coste unitario ha sido determinado en informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General Estado para el proyecto Mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de esta línea de subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o por programas e instrumentos de la Unión.

Quinta.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones de formación no formal dirigida a la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, las siguientes entidades:

Entidades de formación.

Organizaciones empresariales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Organizaciones sindicales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entidades sin ánimo de lucro

Todas ellas con delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines la formación o la cualificación de personas desempleadas y/u ocupadas.

b) Contar con experiencia demostrada en formación.

c) En el caso de las entidades de formación contar con instalaciones inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias.

d) Contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

e) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la fecha de solicitud de la ayuda, de conformidad con el artículo 8.1.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Resolución, las entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones que se establecen en la base decimotercera.

Sexta.- Personas destinatarias de las actuaciones.

1. Las personas destinatarias serán mujeres desempleadas del ámbito rural que participen de la formación objeto de esta inversión.

2. Se entiende por ámbito rural aquellos municipios canarios de menos de 30.000 habitantes.

3. La condición de participante y los criterios de selección se establecerán en la convocatoria.

4. Se considera participante finalizada aquella que haya realizado la totalidad de las horas establecidas en la base reguladora cuarta, apartado 2.

Séptima.- Régimen e inicio del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio Canario de Empleo podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición, subvenciones a las entidades promotoras de acciones de formación dirigidas a la mejora de las competencias digitales para el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para
la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones objeto de esta Resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Resolución de la Presidencia del SCE, que será publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

La convocatoria se realizará de acuerdo con estas bases reguladoras y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

El SCE comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Octava.- Designación de entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se prevé que la gestión de la presente subvención, así como el abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias, sea efectuada por medio de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), designada a tal fin previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración, y en cumplimiento de los requisitos jurídico-formales que se exigen en la normativa de aplicación.

Novena.- Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección del SCE, conforme al modelo que establezca la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en la convocatoria. En todo caso, la solicitud incluirá declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que SCE consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que este expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará declaración responsable relativa a la evaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”, de acuerdo con lo previsto en base decimonovena, y conforme al modelo que a tal fin se publique en la convocatoria.

3. La solicitud de la subvención de la presente Resolución deberá acompañarse, asimismo, de la siguiente documentación general y específica.

3.1. Memoria de actuaciones, que contendrá:

Definición global del proyecto.

Acciones formativas a impartir, contenidos, participantes previstas, lugar de impartición.

Previsión de participantes que finalizarán las acciones formativas.

Plan de financiación: previsión de ingresos y gastos señalando, en su caso, otras fuentes de financiación. Para el cálculo de la subvención se atenderá al coste máximo unitario señalado en la base cuarta punto 2.

3.2. En el caso de que la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo, creado por la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.2008), deberá marcar en la solicitud tal opción, a efectos de que este Organismo Autónomo compruebe tal extremo.

Por el contrario, si la entidad solicitante no figura inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo, deberá aportar:

• Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

• Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

• Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de que no sean Administraciones Públicas.

3.3. Certificación y Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.4. Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al Anexo VII.

3.5. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión, conforme al Anexo VIII.

3.6. Declaración responsable del cumplimiento de no haber recibido respecto a la inversión que se subvenciona ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión que cubra el mismo coste.

3.7. Modelo de ficha de la acción formativa, según modelo que figura como Anexo VI.

4. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tengan carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

6. Los documentos que acrediten la realidad de los datos recogidos en la declaración responsable del solicitante podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la LPACAP.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

8. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, el SCE requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le considerará desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. El SCE podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria.

10. La comprobación de las solicitudes para acreditar que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases, se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información.

11. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7707

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

12. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Décima.- Instrucción y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección de Formación, de acuerdo con las competencias atribuidas a dicho órgano ejecutivo en el artículo 11 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, que recibida la solicitud, la entidad colaboradora examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, conforme la base novena.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y conocidos los solicitantes se deberá de proceder a efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, en su caso, y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de 10 días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes se instruirán teniendo en cuenta el orden de presentación.

5. Se podrá fijar en la convocatoria límites en el número de solicitudes por entidades beneficiarias, descritas en la base quinta, así como en el número de participantes destinatarias a financiar, descritos en la base sexta.

6. En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por el personal que interviene en el procedimiento de concesión de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme modelo Anexo IV A, de la Orden HFP/1030/2021, en línea con la prevención del fraude. Asimismo, se incluirá en la correspondiente convocatoria la obligación de los beneficiarios de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

Décima primera.- Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. El órgano competente para resolver será la Dirección del SCE.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. La resolución indicará los objetivos e hitos a cumplir por la entidad beneficiaria.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

4. En resolución de concesión figurará la relación de personas beneficiarias, la cuantía de la subvención que se otorga y la actividad subvencionada, los inadmitidos por fuera de plazo, los desistidos y los denegados con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

6. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

7. Una vez dictada la resolución, la entidad colaboradora procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que concurran los presupuestos contenidos en el Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 251, de 23.12.2022). No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, al estar las entidades beneficiarias exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado; debiendo, por el contrario, acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

En el caso de entidades de formación, dada la naturaleza de las actuaciones financiadas y que está suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, quedan exoneradas de la constitución de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

8. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En la convocatoria podrá determinarse las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, entre otras:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de gastos, del proyecto inicialmente aprobado.

En ningún caso, las modificaciones a que se refiere el presente artículo podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Décima segunda.- Justificación de la subvención. Resolución de justificación.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses computados desde la finalización de la actividad objeto de subvención, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación, que deberá presentar la entidad beneficiaria para justificar los objetivos e hitos a los que se da cumplimiento según la ayuda concedida, incluirá la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de participantes finalizados.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos: declaración del número de unidades consideradas como módulo, es decir, del número de participantes finalizadas.

- Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la base cuarta, según el sistema de cálculo y cuantificación de costes unitarios establecidos en dicha base. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de mujeres que hayan finalizado la formación, conforme se recoge en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

- Importe total de los gastos en los que se han incurrido, diferenciando los costes directos de los indirectos.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Una memoria-Participantes, que consistirá en una certificación de la entidad beneficiaria que contenga la relación del alumnado participante en cada acción formativa, indicando para cada una de ellas el número de horas lectivas efectivamente realizadas. A esta certificación se acompañará:

1. Relación nominal de las participantes.

2. Partes diarios de asistencia donde conste el número de horas de formación, firmados por las personas participantes al inicio y al final de cada jornada formativa, el personal formador y la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente las horas de ausencia de los alumnos.

3. Documentación acreditativa de la póliza de seguros suscrita.

4. Resultado final de las actividades realizadas de evaluación y seguimiento del alumnado.

5. Copia de los certificados, diplomas entregados a las personas participantes.

6. Certificación de las horas y contenidos impartidos.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

2. La justificación de la actividad subvencionada se aportará a través de la sede electrónica en https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7707

3. La entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en un plazo no superior a 3 meses a contar desde su presentación por la entidad beneficiaria, elevando informe-propuesta al órgano de instrucción, que emitirá informe definitivo, para que se dicte resolución de justificación.

Excepcionalmente, el mencionado plazo podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual en atención al volumen de la justificación documental. El cómputo de dicho plazo quedará suspendido, en su caso, por el tiempo que medie entre la formulación de los requerimientos que fueran necesarios para completar o subsanar las deficiencias encontradas en la justificación presentada, y su efectiva contestación por parte de la entidad.

La falta de aportación de cualquiera de los documentos que se relacionen en cada convocatoria, tras la finalización del periodo legal de subsanación que corresponda, conllevará la no admisión de la documentación justificativa e iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo a lo dispuesto en la base decimoquinta.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base decimotercera o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la entidad beneficiaria junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Décima tercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente:

1. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el SCE, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

2. Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

3. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

4. Realizar la actividad para la que se concede la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria.

5. Atender las instrucciones y utilizar las metodologías y programas que establezca el SCE.

6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la actividad subvencionada.

7. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.

8. Mantener las condiciones y requisitos subjetivos y objetivos establecidos en la solicitud de la subvención, comunicando, en su caso, al SCE las alteraciones que se produzcan en los mismos.

9. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

11. Suscribir una póliza de accidentes para las personas participantes durante la celebración del itinerario integrado, tanto en la fase teórica como práctica y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas.

- Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.

- Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.

- Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).

- Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itinere”.

12. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado.

En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.

En ningún caso, las personas participantes podrán iniciar el itinerario sin que la entidad beneficiaria haya suscrito la póliza de seguro, en las condiciones antes mencionadas.

13. Permitir el libre acceso a las dependencias donde se prestan los servicios subvencionados y a la documentación relacionada con el proyecto al personal del SCE y de la entidad colaboradora FUNCATRA, encargados de su supervisión y control.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias así como a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

15. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

16. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

17. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (“Reglamento Financiero”).

18. Cumplir con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad vienen establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

19. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

20. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE o aplicación de gestión que se establezca al efecto, los datos del proyecto subvencionado.

Estos datos deberán estar incluidos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

22. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

23. Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

24. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión.

25. Designar una persona o personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dichas personas o sus datos, deberán comunicarse a la Administración.

26. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

27. Los solicitantes sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT, tienen la obligación de aportar la información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información por el órgano de contratación de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décima cuarta.- Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SCE, a las de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”) (Anexo IX).

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Resolución estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, el SCE recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

3. El personal técnico de la entidad colaboradora llevará a cabo actuaciones de comprobación de acuerdo con los procedimientos que establezca el SCE, que comprenderán:

- Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad beneficiaria y al proyecto, tanto en la preparación como en el desarrollo de las actividades para las que se concede la subvención.

- El SCE podrá realizar las visitas de seguimiento del proyecto que estime convenientes a fin de comprobar que se desarrollan los servicios o actuaciones con arreglo a lo establecido en las presentes bases, en la convocatoria que la desarrolle, y a las directrices e instrucciones que se dicten al efecto.

- Seguimiento de los proyectos y actuaciones, pudiendo recabar para ello la información necesaria de la persona o entidad beneficiaria.

4. El SCE establecerá un sistema de muestreo para la verificación de la realidad de las actuaciones realizadas, y de la valoración de las mismas, efectuadas por las entidades beneficiarias.

Décima quinta.- Control no financiero de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Décima sexta.- Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total, tal y como se recoge en la base décima séptima.

Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

3. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Décima séptima.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los supuestos que se detallan a continuación.

1.1. Incumplimientos de los fines para los que se concedió la subvención que supondrán el reintegro total de la cantidad percibida:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

- Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

- Incumplimiento en la obligación de justificar.

- Cuando se produzca una modificación total de las actuaciones subvencionadas, no autorizada previamente.

- La subcontratación de la actividad formativa.

- Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

1.2. Incumplimientos de los fines para los que se concedió la subvención que supondrán el reintegro parcial de la cantidad percibida:

- El incumplimiento de los objetivos estimados de participantes finalizadas, debiendo reintegrarse el importe correspondiente a las participantes no finalizadas.

- Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

- En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades correspondientes a personas participantes no justificadas debidamente.

- En el supuesto de incumplimiento del porcentaje mínimo del 60% de participación de mujeres del ámbito rural, conforme al apartado séptimo de la convocatoria.

1.3. Dará lugar al reintegro total o parcial el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” establecido en la base décima sexta, apartado 1, párrafo cuarto.

2. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, no se exigirá reintegro parcial de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

3. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Décima octava.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Décima novena.- Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01).

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Vigésima.- Obligaciones de publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación, en los términos recogidos en la convocatoria, en concreto los elementos identificativos del origen de los créditos a que hace referencia el Anexo VI de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A tal fin, las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en la presente Resolución. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, dicha obligación de publicidad debe trasladarse a los lugares en los que se realicen los proyectos de inversión objeto de estas subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio de 2023.

Vigésima primera.- Prescripción.

21.1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 40 del Decreto 36/2009.

21.2. Las infracciones y sanciones correspondientes a las presentes bases prescribirán conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 38/2003.

21.3. En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción será el establecido en la Ley 39/2015.

Vigésima segunda.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Además, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021), la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y Resolución de 9 de mayo de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 97, de 18.5.2022).

Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

Además, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

Vigésima tercera.- Terminología de género.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta Resolución, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS CAPACIDADES DIGITALES PARA PERSONAS DESEMPLEADAS PARA IMPULSAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL DESARROLLO RURAL Y REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primero.- Objeto y ámbito aplicación.

1. La presente convocatoria para 2023 tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la formación no formal en capacidades digitales de las personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, incluida en la Inversión 3 dentro del Componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”.

2. Esta convocatoria se dirige, específicamente, a la impartición de acciones formativas no formales en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital (en particular, fortaleciendo la extensión de start-ups de base tecnológica), de mujeres en desempleo, residentes en el mundo rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Acciones subvencionables.

1. La oferta recogida en la presente convocatoria contempla acciones formativas que responden a necesidades de adquisición de competencias digitales para el empleo.

La relación de acciones formativas que podrán ser objeto de financiación serán las que figuran en el Anexo II.

2. Las acciones formativas responderán a las necesidades de competencias relacionadas con la transformación digital, entendidas como aquellas materias que incrementan las destrezas de las personas trabajadoras desempleadas para mejorar su empleabilidad.

Estas acciones podrán ser, en función de su nivel de especialización y complejidad:

a) Acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas, de carácter transversal a los distintos sectores productivos, para la alfabetización digital.

b) Acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales de nivel medio, de carácter transversal a los distintos sectores productivos.

3. Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial o mixta (presencial y teleformación) que se recogen en el Anexo II, debiéndose especificar en la solicitud de subvención la modalidad de impartición de cada especialidad formativa incluida en el programa formativo, así como su duración.

Al menos el 15% de las horas de formación que se soliciten, deberán impartirse en modalidad presencial, entendiendo como tales las sesiones presenciales, es decir, con presencia física, en instalaciones físicas, de los participantes.

Para ello, se deberán señalar las acciones formativas y/o las horas de estas acciones formativas donde se cumplirá ese 15% de horas presenciales.

El número de horas semanales por alumno no podrá ser superior a veinte horas, con un límite diario de cuatro horas.

Las acciones de formación que se impartan deberán programarse en grupos de 20 participantes como máximo.

Por ello, deberán relacionarse las acciones formativas, de igual denominación, tantas veces como número de veces se solicite impartir, y siempre programadas para un máximo de 20 participantes.

4. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, se podrá realizar en su duración total o en parte, mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso como formación presencial, siempre y cuando se proporcionen los medios necesarios a las personas participantes que no cuenten con equipos propios. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

A tal efecto, de conformidad con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 23 de la mencionada Orden.

Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados en el tiempo.

Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las entidades deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

Todo ello respetando la obligación de impartición del 15% de las horas de formación en modalidad presencial, entendiendo como tales las sesiones presenciales, es decir, con presencia física, en instalaciones físicas, de los participantes, que se recoge en el apartado anterior.

5. En las acciones en modalidad mixta, la parte correspondiente a teleformación deberá impartirse con las características descritas en el apartado anterior.

6. Deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en el que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los objetivos y resultados de aprendizaje, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas a la formación no formal dirigida a la capacitación digital de personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género las entidades contempladas en la base quinta.

Cuarto.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la convocatoria.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financian conforme al importe establecido para el ejercicio 2023 para esta línea de inversión, por un importe de un millón setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco (1.764.635,00) euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida presupuestaria 5070 241H 4700200 40M5002 PEP 504G1170 “Mejora de las capacidades digitales personas desempleadas-MRR”.

Dicho importe podría verse incrementado por el remanente de convocatorias anteriores, como consecuencia de presupuesto no ejecutado, posibles renuncias, reintegro en justificaciones, etc.

Quinto.- Cuantía de las subvenciones y criterios de distribución.

1. De acuerdo con lo establecido en la base cuarta reguladora de estas subvenciones, el importe a subvencionar será como máximo un coste unitario de 520 euros a percibir por participante. Este coste unitario máximo se encuentra recogido en el Anexo III de la citada Orden TES/629/2023, de 14 de junio.

2. Los importes que podrán solicitar las entidades beneficiarias se corresponderán con el ámbito territorial de actuación:

- Solicitudes de ámbito de actuación regional: el importe máximo que podrán solicitar será de cuatrocientos mil (400.000) euros.

Se entiende por ámbito de actuación regional cuando participen mujeres desempleadas de todas las islas canarias.

- Solicitudes de ámbito de actuación provincial: el importe máximo que podrán solicitar será de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.

Se entiende por ámbito de actuación provincial cuando participen mujeres desempleadas de todas las islas que formen parte de la provincia de referencia indicada en la solicitud.

- Solicitudes de ámbito de actuación insular: el importe máximo que podrán solicitar será de doscientos mil (200.000) euros.

Se entiende por ámbito de actuación insular cuando participen mujeres desempleadas de una sola isla.

3. A los efectos de la consideración del ámbito territorial descrito en el apartado anterior, las islas de Lanzarote y La Graciosa se entenderán como una misma unidad.

4. El importe mínimo que podrán solicitar las entidades beneficiarias será de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

5. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará en ningún caso la partida presupuestaria destinada a la financiación de este programa.

Sexto.- Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones. Plazo de ejecución.

1. Las solicitudes presentadas deberán contemplar la relación de acciones de formación no formal, de las relacionadas en el Anexo II, a impartir, en modalidad presencial o mixta, el lugar de impartición de las acciones formativas, así como el número de participantes a formar.

2. Las horas de formación de las acciones presentadas en solicitud ascenderá a 40 horas por lo que el contenido de la formación, que deberá certificarse a su finalización, se programará e impartirá adaptado a la duración establecida.

3. Las acciones de formación que se impartan deberán programarse para un máximo de 20 participantes, por lo que las acciones formativa de igual denominación deberán relacionarse tantas veces como número de veces se solicite impartir.

Se podrá incorporar hasta un 10% más de mujeres participantes previstas para poder cubrir las posibles bajas que se produjeran.

Estas participantes no computarán, en solicitud, a la hora de calcular la cuantía a solicitar.

4. Las acciones formativas de duración distinta a la establecida en el apartado 2 y aquellas programadas para mayor número de participantes de las establecidas en el apartado 3, serán anuladas.

5. Las personas destinatarias solo podrán participar en una acción formativa.

6. El plazo de ejecución de los proyectos finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Séptimo.- Personas destinatarias y criterios para la selección.

1. Las personas destinatarias finales de las acciones de formación no formal dirigidas a la capacitación digital para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha digital, serán prioritariamente mujeres desempleadas del ámbito rural en municipios de menos de 30.000 mil habitantes, siendo el porcentaje mínimo de mujeres del ámbito rural del 60%.

A los efectos se incluye en Anexo III datos de número de mujeres desempleadas, y su perfil, de los municipios canarios de menos de 30.000 mil habitantes.

2. La consideración de trabajadora desempleada, que deberá estar inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo, vendrá determinada por la situación laboral en la se hallen al inicio de la formación.

3. La consideración de participante de municipio rural de menos de 30.000 habitantes vendrá determinada por la situación de residencia y/o empadronamiento al inicio de la formación.

4. La selección de participantes se realizará a través de las oficinas de empleo previa solicitud de la entidad beneficiaria.

Si en el plazo de una semana la Oficina de Empleo no hubiese proporcionado listado de candidatas o no en número suficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras participantes.

En todo caso, la entidad será la responsable de la selección y de garantizar que las participantes cumplen los requisitos.

Octavo.- Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes se presentarán conforme lo establecido en la base novena de la presente Resolución.

1. Los interesados deberán presentar su solicitud, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y deberán dirigirla a la Dirección del SCE, tal y como se establece en la base novena, punto 11, que debe hacerse de forma electrónica y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la establecida en la base novena de las bases reguladoras, debiendo ajustarse a los modelos anexos a la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

5. La valoración de las solicitudes para acreditar que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases, se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información.

6. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad beneficiaria.

Noveno.- Instrucción y Resolución del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la base séptima hasta la decimoprimera de las bases reguladoras de estas subvenciones y al resto de la normativa de general y preceptiva de aplicación.

Décimo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. El plazo para resolver y notificar será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.

3. La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de la resolución de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades con los defectos a subsanar, en el tablón de anuncios electrónico de la página web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes se presentarán de forma electrónica, a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7707

4. La publicación en la sede electrónica del SCE de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia no competitiva.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Decimoprimero.- Pago de la Subvención.

1. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

2. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías, al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado; así como conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; debiendo, por el contrario, acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimosegundo.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento “Ayudas y subvenciones”, creado por Resolución n.º 2761, de 25 de mayo de 2018, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución n.º 3210, de 18 de junio de 2018, es la persona titular de la dirección del SCE.

Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y artículo 8 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

Destinatarios de cesiones o transferencias:

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/ayudas-y-subv/.

2. El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

Una vez concluida la prestación de los servicios objeto de la presente convocatoria, la entidad deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el SCE. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al SCE.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el SCE, responsable del fichero.

La entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para esta convocatoria y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del SCE.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del SCE.

Los datos de carácter personal que obtenga la entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

Decimotercero.- Suministro de información concerniente a la persona trabajadora.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre las personas participantes, para la evaluación y seguimiento de esta medida, se autorizará al SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, necesarios para la gestión del programa y su seguimiento y evaluación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018]: “Toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos necesarios a que se refiere el apartado 1 y deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes”.

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

Ver anexo en la página 41549 del documento Descargar

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