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BOC-A-2023-134-2264.
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BDNS (Identif.): 706506.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/706506).
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
Podrán participar en esta convocatoria las entidades previstas en la base segunda de las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden de 30 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 252, de 13.12.2021).
Tercero.- Principios que rigen la concesión de las subvenciones.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Cuarto.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la convocatoria, cuantía total de las subvenciones convocadas.
1. Los Planes de formación que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 2023 5001 241J 4700200 PILA 500G0022: Acciones de formación profesional para el empleo relacionado con la Negociación Colectiva y con el Diálogo Social del Presupuesto de Gastos del ejercicio de 2023 del Servicio Canario de Empleo.
2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a quinientos catorce mil ochocientos cincuenta y seis (514.856,00) euros según el siguiente desglose por tipo de planes de formación:
a) Ochenta (80) por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito Comunidad Autónoma de Canarias, a los que se refiere la base quinta, 1.a): 411.884,80 euros.
b) Veinte (20) por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva de ámbito Comunidad Autónoma de Canarias a los que se refiere la base quinta 1.b): 102.971,20 euros.
Quinto.- Financiación de los planes de formación.
1. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología establecida en la base decimocuarta de las bases reguladoras, teniendo en cuenta, al menos, el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitadas en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos para esta convocatoria en los Anexos II y III.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes y todos los trámites señalados en esta Resolución se presentarán en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ tramites/7676.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, el plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña, será del 17 al 31 de julio de 2023. Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en la base séptima de las bases reguladoras. La documentación a presentar se encuentra establecida en la base sexta de las bases reguladoras.
Séptimo.- Límites en el número e importe de las solicitudes presentadas.
1. Cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación.
2. Una entidad solicitante podrá presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, un plan por cada tipo de los contemplados en el apartado quinto de esta convocatoria.
3. Una entidad no podrá solicitar en el caso de los planes de formación contemplados en el apartado cuarto, número 3, letra a), de esta convocatoria, un importe superior a 102.971,2 euros. En el caso de los planes de formación contemplados en el apartado cuarto, número 3, letra b), no podrá solicitar un importe superior a 25.742,80 euros.
Octavo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se podrá suspender cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 22 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
2. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.
3. Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE (“https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios”) y surtirán efectos de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la ya mencionada Ley 39/2015:
• Los requerimientos de subsanación y aportación de documentación la entidad solicitante.
• La declaración de desistimiento de solicitudes.
• La aceptación de renuncias.
• La desestimación de solicitudes.
• La resolución provisional de concesión, en su caso.
• La resolución definitiva de concesión.
4. Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias:
• El extracto de la presente resolución.
• Las modificaciones de la presente Resolución.
• Los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible.
5. Publicada la resolución provisional se concederá a los beneficiarios un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015 ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Noveno.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Los planes de formación, que se financien al amparo de las presentes bases, se podrán ejecutar durante un año a partir de la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención. En todo caso, el inicio de la ejecución administrativa del Plan Formativo deberá iniciarse en el año 2023, por lo que la entidad beneficiaria deberá realizar una comunicación de inicio al SCE indicando la fecha en la que han iniciado los trámites para poner en marcha las acciones formativas previstas en el mismo.
Décimo.- Abono de la subvención.
El abono anticipado ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha 31 de mayo de 2023.
Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 100% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Décimo primero.- Justificación de la subvención.
Base decimonovena del anexo de la Orden de 30 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 252, de 13.12.2021).
Canarias, a 30 de junio de 2023.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.
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