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BOC-A-2023-134-2249.
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El 4 de noviembre de 2020, se formalizó el Convenio suscrito por la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) y el Viceconsejero de Acción Exterior para el abono de subvenciones a organizaciones, fundaciones y similares, sin ánimo de lucro, con sede fuera de España, así como a personas emigrantes canarias que resulten beneficiarias de subvenciones de carácter humanitario, concedidas por el citado Centro Directivo.
Posteriormente, con fecha 23 de junio, se suscribió la Adenda n.º 1 de modificación de dicho Convenio.
El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo publicarse en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la Adenda n.º 1 de modificación del Convenio suscrito por la Fundación Canaria para la Acción Exterior y el Viceconsejero de Acción Exterior para el abono de subvenciones a organizaciones, fundaciones y similares, sin ánimo de lucro, con sede fuera de España, así como a personas emigrantes canarias que resulten beneficiarias de subvenciones de carácter humanitario, concedidas por el citado Centro Directivo cuyo texto se acompaña como anexo.
Canarias, a 29 de junio de 2023.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
ANEXO
ADENDA N.º 1 DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LA ACCIÓN EXTERIOR PARA EL ABONO DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES, FUNDACIONES Y SIMILARES, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON SEDE FUERA DE ESPAÑA, ASÍ COMO A PERSONAS EMIGRANTES CANARIAS QUE RESULTEN BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES DIRECTAS DE CARÁCTER HUMANITARIO.
Canarias, a 23 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Viceconsejero de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, D. Juan Rafael Zamora Padrón, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 219/2019, de 1 de agosto (BOC n.º 149, de 5 de agosto), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en virtud de las competencias delegadas por el Presidente del Gobierno mediante Decreto 159/2019, de 30 de agosto (BOC n.º 172, de 6 de septiembre), por el que se delega en el mismo las competencias que correspondan al Presidente en materia de convenios, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes.
De otra parte, el Viceconsejero de la Presidencia, D. Antonio J. Olivera Herrera, en calidad de Vicepresidente del Patronato de la entidad Fundación Canaria para la Acción Exterior, constituida el día 15 de octubre de 2008, mediante escritura pública otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Dña. Inmaculada Espiñeira Soto, con CIF n.º G38966834, y domicilio social en la calle Avenida José Manuel Guimerá, n.º 10, Edificio de Usos Múltiples II, planta 2.ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y facultado para la firma del presente Convenio en sesión celebrada por el Patronato el día 23 de junio de 2023, según se constata en el Acta n.º 107.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,
EXPONEN
Primero.- Habida cuenta de la prohibición por parte del Gobierno de Venezuela de poder recibir divisas en las cuentas abiertas en sucursales bancarias venezolanas, el 21 junio de 2019, se suscribió un Convenio entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en virtud del cual dicha Fundación, en su calidad de entidad colaboradora, se ha venido haciendo cargo de la fase de pago de las distintas subvenciones otorgadas por el mencionado Centro Directivo, tanto a las entidades canarias con sede en Venezuela, inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, obrante en estas dependencias, como a otras organizaciones, fundaciones y similares que tengan sus cuentas en entidades bancarias en Venezuela.
Segundo.- Con fecha 16 de abril del 2020, se vio la necesidad de ampliar el alcance de este Convenio ya que otro de los cometidos de la Viceconsejería de Acción Exterior es la concesión de subvenciones directas por razones humanitarias, solicitadas por personas físicas, residentes en Venezuela, emigrantes canarios o descendientes de los mismos, que se encuentran en una situación socioeconómica precaria y no pueden hacer frente al costo derivado de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas vitales, que tengan sus cuentas en entidades bancarias fuera de España o incluso estos últimos aun en el caso de carecer de cuentas corrientes en entidades bancarias, estableciendo las condiciones que han de regir en las actuaciones de ambas partes, todo ello con el fin de dar una respuesta ágil y rápida a esta nueva necesidad de nuestros emigrantes.
Tercero.- Con fecha 4 de noviembre del 2020, y ante el aumento de beneficiarios no solo en Venezuela, sino en otros países, se suscribe un nuevo Convenio que extiende el cauce de colaboración mas allá de Venezuela, estableciendo la posibilidad de dichos pagos a beneficiarios que se hallen fuera de España.
Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 4 de febrero del 2021, y tiene vigencia inicial hasta el 24 de noviembre del 2024.
Cuarto.- No obstante, las competencias de la Viceconsejería de Acción Exterior, en relación con la emigración canaria en otros países, y especialmente en Venezuela, se extienden mas allá de lo expuesto, siendo que conforme al Reglamento Orgánico en su artículo 18.1 “Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, la Dirección General de Emigración es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de emigración atribuidas a la Presidencia del Gobierno. Y así en particular, corresponde a la Dirección General de Emigración:
e) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de las personas emigrantes canarias en el exterior.
f) La dirección y coordinación de los actos institucionales que se ejecuten en los países de residencia de las personas emigrantes canarias y sus descendientes.
g) La dirección y coordinación de la difusión de la información orientada a las personas emigrantes canarias y sus descendientes.”
El ejercicio inexcusable de dichas competencias implica que sus actuaciones requieran igualmente transferencias económicas al exterior, que se instrumentan por cauces diferentes de ayudas y subvenciones, previstos en los programas presupuestarios consignados en los presupuestos, para el cumplimiento de los fines que le asigna el propio Reglamento Orgánico, toda vez que las circunstancias señaladas para Venezuela, y que también concurren en Cuba, impiden incluso el cumplimiento de cualquier obligación contractual necesaria para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Emigración y, por ende, de la Viceconsejería de Acción Exterior, y que requieren ineludiblemente la colaboración de la Fundación Canaria para el Exterior en relación con los abonos derivados de las mismas, lo que determina la necesidad de modificar el Convenio mejorando así la atención prestada a la ciudadanía.
El objetivo por tanto de la presente modificación es aumentar la eficiencia en la gestión de la Administración, eliminar los cuantiosos gastos que supone las transferencias internacionales tanto para la propia Administración como para los destinatarios finales de las actuaciones en el exterior, que ven disminuido el importe a recibir debido a las comisiones y gastos que les cobran sus entidades bancarias en destino, y que desemboca en una imposibilidad material de ejecutar los programas que la Ley de presupuestos asigna a la Dirección General de Emigración. No obstante, en el caso de Cuba, al haber expirado el plazo de vigencia de 4 años del Convenio suscrito el 15 de abril del 2019, entre la Viceconsejería de Acción Exterior y FUCAEX, sin haberse acordado la prórroga del mismo, deberá procederse a la suscripción de un nuevo Convenio.
En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio de Cooperación suscrito, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Se modifica la cláusula primera del Convenio de Cooperación suscrito entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación Canaria para la Acción Exterior para el abono de subvenciones a organizaciones, fundaciones y similares, sin ánimo de lucro, con sede fuera de España, así como a personas emigrantes canarias que resulten beneficiarias de subvenciones directas de carácter humanitario, publicado mediante Resolución de 25 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (BOC n.º 24, de 4.2.2021), que quedará redactada en los siguientes términos:
“El presente Convenio pretende establecer el cauce de colaboración entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en la fase de abono de las subvenciones concedidas a las distintas entidades, organizaciones, fundaciones y similares, así como a los particulares beneficiarios de ayudas individuales de carácter humanitario, que tengan sus cuentas en entidades bancarias fuera de España o incluso estos últimos aun en el caso de carecer de cuentas corrientes en entidades bancarias, estableciendo las condiciones que han de regir en las actuaciones de ambas partes. Dicha colaboración se hace extensiva a la fase de abono de cualesquiera pagos, diferentes a las ayudas y las subvenciones, que deban realizarse en ejercicio de las competencias que en materia de emigración corresponden a la Viceconsejería de Acción Exterior y/o a la Dirección General de Emigración, y que deban realizarse a destinatarios que radiquen en Venezuela.”
Segunda.- Se modifica la cláusula segunda, añadiendo un apartado b) a continuación de apartado a), en atención al apartado cuarto de la parte expositiva de la presente Adenda, con la siguiente redacción:
“b) Particularidades para el abono de aquellos gastos distintos de las subvenciones y ayudas, contemplados en las aplicaciones presupuestarias distintas de las anteriores:
Respecto de pagos derivados de la ejecución de las otras partidas presupuestarias contemplada en los programas de la Dirección General de Emigración, con destino a Venezuela, se actuará de la misma manera prevista para los pagos de las ayudas y subvenciones, en el Convenio suscrito con fecha 4 de noviembre de 2020, es decir: una vez dictada la resolución autorizando el gasto correspondiente, se transferirá a la cuenta que FUCAEX tiene para actuaciones como entidad colaboradora el importe de los pagos autorizados. Simultáneamente se le comunicará a FUCAEX la relación de entidades destinatarias, importes correspondientes a la actuación que se ejecuta, n.º de identificación y cuenta corriente completa, si la tuviera, de cada una de ellos. En el plazo más breve posible, FUCAEX transferirá la totalidad de los fondos recibidos a Venezuela, por medio de casa de cambio legalmente facultada para recibir fondos del exterior, y con la que FUCAEX tenga firmado Convenio para el envío de los mismos, facilitándose a tal fin, a la casa de cambio, la relación de destinatarios de los fondos y demás datos facilitados por la Viceconsejería de Acción Exterior o la Dirección General de Emigración. La casa de cambio depositará en las respectivas cuentas bancarias el importe equivalente a la subvención concedida, previo descuento del importe proporcional de los gastos y comisiones generados por la transferencia.”
Tercera.- El resto del clausulado del Convenio se mantiene inalterado, siendo de plena aplicación.
Cuarta.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias y proceder, posteriormente, a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Juan Rafael Zamora Padrón, Viceconsejero de Acción Exterior.- Por la Fundación Canaria para el Exterior, Antonio J. Olivera Herrera, Vicepresidente del Patronato de FUCAEX.
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