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BOC-A-2023-134-2247.
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El artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que las convocatorias de pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal funcionario deberán contener, entre otros aspectos, la duración máxima del proceso selectivo, no pudiendo exceder de quince meses el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha en que se realice, por parte del Tribunal Calificador, la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.
Con fecha 13 de febrero de 2023, por parte de la Dirección General de la Función Pública se dictó Resolución por la que se amplió en cinco meses el plazo previsto el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
La presente Resolución sigue encontrando su fundamento en la concurrencia de variables de tipo organizativo que inciden en el cumplimiento del citado plazo, tales como la especial complejidad de alguno de dichos procesos por la aplicación del sistema de concurso-oposición, o la imposibilidad de una dedicación exclusiva de las personas integrantes de los Tribunales Calificadores.
El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario, podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, debiendo en todo caso acordarse la ampliación antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Las circunstancias anteriormente descritas aconsejan, por tanto, ampliar el plazo previsto en el citado artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, esto es, el plazo de quince meses que ha de transcurrir, como máximo, entre la convocatoria del proceso selectivo y la formulación por parte del Tribunal Calificador de la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 81.1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,
RESUELVO:
Primero.- Ampliar en dos meses y medio, hasta el plazo máximo de ampliación del procedimiento en relación al previsto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, relativo al cumplimiento de los trámites procedentes, en las pruebas selectivas convocadas, que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda interponer contra la Resolución que ponga fin al procedimiento administrativo correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2023.- La Directora General de la Función Pública, Águeda Márquez Fuentes.
ANEXO
Convocatoria de pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores Generales, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 9 de noviembre de 2021; BOC n.º 238, de 19.11.2021).
Convocatoria de pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 9 de noviembre de 2021; BOC n.º 238, de 19.11.2021).
Convocatoria de pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en la Agrupación Profesional de Subalternos (Grupo E), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 9 de noviembre de 2021; BOC nº 238, de 19.11.2021).
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