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BOC-A-2023-133-2237.
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La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el artículo 85 crea el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, determinando en su disposición adicional quinta las especialidades del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en él, así como las especialidades de ese Cuerpo a extinguir que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Como consecuencia de la modificación operada en la citada Ley Orgánica, de las veintinueve especialidades del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo del grupo funcionarial A2, diecinueve se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del grupo funcionarial A1, mientras que otras diez especialidades se adscriben al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, también del grupo funcionarial A2.
En este sentido, las listas de empleo actualmente vigentes lo son de especialidades de un cuerpo a extinguir. Es por ello que, en orden a garantizar la prestación del servicio educativo y, al mismo tiempo, evitar el menoscabo del citado personal funcionario interino, se deben adoptar de manera urgente las correspondientes disposiciones sobre la gestión y funcionamiento de las referidas listas.
Para ello se debe partir de lo establecido, con carácter general, en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Orden de 9 de agosto de 2021, por el que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho precepto establece, en materia de requisito de titulación, que quedan exentas de la exigencia de este requisito, las personas aspirantes que acrediten una experiencia docente en centros docentes públicos de Canarias de dos años en la misma especialidad a la que se opte. También quedarán exentos del requisito de titulación aquellos que hayan superado la fase de oposición por esa especialidad en los últimos diez años, o en la última convocatoria en la que participaron si han transcurrido más de 10 años, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tal previsión normativa justifica la aplicación de idéntico criterio al personal que, a la finalización del curso académico 2022/2023, formen parte de listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en aquellos supuestos en los que no puedan presentarse a los
procedimientos selectivos de esa especialidad que sean convocados en el referido Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria por no cumplir los requisitos de titulación
exigidos.
Consecuentemente, de conformidad con la competencia atribuida a esta Dirección General de Personal, por la disposición adicional segunda de la Orden de 9 de agosto de 2021, para resolver cualquier duda en la interpretación y cumplimiento de la misma, y para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Quienes, a la finalización del curso 2022/2023, formen parte de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino no universitario, en aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en aquellos supuestos que no cumplan los requisitos de titulación exigidos, y acrediten una experiencia docente en centros docentes públicos de Canarias de dos años en esa especialidad, podrán permanecer en dichas listas. También podrán permanecer en las mismas, aquellos integrantes de listas que hayan superado la fase de oposición por esa especialidad en los últimos diez años, o en la última convocatoria en la que participaron, si han transcurrido más de 10 años, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los nombramientos como personal funcionario interino tendrán efectos económicos y administrativos propios del Grupo A2.
Segundo.- Aquellos integrantes de las referidas listas de empleo que no puedan acreditar los requisitos anteriormente mencionados, serán declarados de oficio en situación de no disponibilidad, hasta que acrediten estar en posesión de la titulación exigida a efectos de docencia.
Tercero.- La presente Resolución será aplicable a las siguientes listas de empleo, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:
Ver anexo en las páginas 41268-41269 del documento Descargar
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2023.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.
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