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BOC-A-2023-133-2236.
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Visto el informe propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial sobre la necesidad de dictar instrucciones precisas que permitan una adecuada organización y funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias, y conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Desde el curso 2017/2018 se vienen impartiendo cursos de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial a distancia, través del Aulario de Idiomas a Distancia de Canarias. Desde su creación, mediante el Decreto 85/2019, de 22 de mayo, la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias imparte las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial a distancia para la población residente en Canarias.
Segundo.- La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias, como centro docente público, se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la normativa común establecida para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Tercero.- Esta normativa común se complementa con disposiciones específicas que regulan todos aquellos aspectos singulares que son propios de estas enseñanzas de régimen especial.
Cuarto.- En atención a las especificidades organizativas de este centro, se hace necesario contar con unas instrucciones que recojan estas indicaciones y complementen la normativa general de organización, funcionamiento y calendario atendiendo a los aspectos propios de estas enseñanzas.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales que debe regir el sistema educativo y la ordenación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial. Su Título V se centra en la participación, autonomía y gobierno de los centros. Asimismo, el artículo 60.3 establece que las administraciones educativas pueden integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, complementa esta definición de las Enseñanzas de Régimen Especial, a las que dedica su Capítulo III, en el que establece que los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado. Además, en su artículo 35 se refiere a las escuelas oficiales de idiomas, y regula aspectos básicos de las enseñanzas, tales como su finalidad y características. Asimismo, este artículo establece que las modalidades para la enseñanza de idiomas pueden ser de educación presencial, educación semipresencial y educación no presencial.
Tercero.- El marco general de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial queda regulado por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, y, en el ámbito autonómico, por el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- El Decreto 1042/2018, de 8 de octubre, determina que las enseñanzas de idiomas se podrán organizar en modalidad a distancia, siendo esta modalidad impartida en la escuela oficial de idiomas encargada de la enseñanza de idiomas a distancia. Esta modalidad busca compensar las limitaciones fruto de la fragmentación y ultraperificidad del territorio canario favoreciendo que una escuela oficial de idiomas pueda llegar a todo el archipiélago para dar respuesta a la necesidad de aprendizaje de idiomas.
Quinto.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en su disposición adicional tercera, sobre centros de características especiales, que las escuelas oficiales de idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el Reglamento aprobado por el citado Decreto.
Sexto.- En este mismo sentido, la Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el mencionado Decreto 81/2010, de 8 de julio, dispone en el artículo 1.2, en cuanto a la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, que las Escuelas oficiales de Idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en la citada Orden.
Séptimo.- La Orden de 16 de julio de 2019, que modifica la citada Orden de 9 de octubre de 2013, establece la jornada semanal del profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
RESUELVO:
Primero.- Dictar las instrucciones específicas sobre organización y funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar al equipo directivo de este centro docente que desarrolle el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Esta Resolución también estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le solicite el equipo directivo de esta Escuela Oficial de Idiomas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Rosario Gañan Pérez.
ANEXO
1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones específicas sobre la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias, que imparte Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en su modalidad a distancia en línea.
1.2. En lo referente a las cuestiones no contempladas expresamente en estas instrucciones se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en la normativa sobre organización y funcionamiento establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o la establecida con carácter concreto para las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
2. Consideraciones generales.
2.1. La modalidad de enseñanza a distancia en línea es aquella que se puede cursar de forma telemática haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a través de un entorno virtual de aprendizaje que permite la comunicación entre el alumnado y el profesorado. Esta comunicación será tanto síncrona como asíncrona, según sea necesario en cada momento del proceso de enseñanza y aprendizaje y en la proporción adecuada según el idioma, nivel y modalidad de la enseñanza.
2.2. El uso de estas tecnologías posibilitan la interactividad entre alumnado y profesorado situado en distinto lugar, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas de evaluación que exigirán la presencia física del alumnado.
2.3. Para esta modalidad de enseñanza se utilizarán aulas virtuales alojadas en CAMPUS, la plataforma de enseñanza a distancia gestionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, que está basada en Moodle.
2.4. El proceso de enseñanza y aprendizaje en línea permitirá:
a. La comunicación entre estudiantes y profesorado a través de herramientas síncronas -en tiempo real- y asíncronas -en espacio y tiempo diferente-;
b. El trabajo colaborativo entre el alumnado y entre el alumnado y su profesora o profesor;
c. El seguimiento de la actividad del alumnado en el aula virtual por parte de su profesora o profesor;
d. La realización por parte del alumnado de actividades y tareas y su envío a su profesora o profesor para ser evaluadas;
e. La corrección y evaluación de las actividades y tareas, con la posibilidad de retroalimentación, por parte del profesorado;
f. La realización de actividades de autoevaluación y coevaluación;
g. La utilización de mecanismos de heteroevaluación;
h. El seguimiento del progreso por parte del alumnado a través de un libro de calificaciones.
2.5. En la enseñanza de idiomas a distancia en línea, el proceso de enseñanza y aprendizaje se realizará utilizando materiales didácticos diseñados especialmente para esta modalidad y, por lo tanto, dotados de un enfoque, lenguaje, estructura, formato y extensión apropiados para el entorno virtual de aprendizaje. Estos materiales fomentarán la autonomía del aprendizaje y se complementarán con acciones de carácter formativo y orientador dirigidas al alumnado. Estas acciones se reforzarán con el apoyo y seguimiento por parte del profesorado del proceso de aprendizaje de forma que este proceso se pueda reorientar, siempre que sea necesario, no solo como medida de prevención del abandono escolar, sino también para favorecer el aprendizaje del alumnado.
3. Métodos pedagógicos y aspectos metodológicos.
3.1. Puesto que la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias imparte sus enseñanzas en la modalidad a distancia en línea, su modelo pedagógico general debe tener en cuenta varios aspectos clave para que el proceso de enseñanza y aprendizaje sea efectivo. Los aspectos clave a tener en cuenta son los que se desglosan a continuación.
3.2. En primer lugar, el modelo pedagógico del centro debe estar sustentado en un modelo unificado, que mantenga la homogeneidad necesaria para dar coherencia a esta modalidad en todos los idiomas y niveles de las enseñanzas de idiomas que se imparten en este centro pero que, a la vez, sea lo suficientemente flexible como para permitir una implementación adaptada a las distintas modalidades y necesidades.
3.3. En segundo lugar, uno de los elementos que determina el modelo pedagógico de la enseñanza a distancia en línea es que el proceso de enseñanza y aprendizaje se produce tanto de forma síncrona como de forma asíncrona.
La actividad educativa síncrona se refiere a aquella que se produce en tiempo real a través de herramientas de comunicación como la videoconferencia o la mensajería instantánea. En la actividad síncrona, el profesorado interactúa con su alumnado en vivo y también permite la interacción entre el alumnado, facilitando el intercambio de conocimiento. Esta actividad síncrona es grupal y siempre ocurre en un horario pautado por la escuela.
Por otro lado, la actividad educativa asíncrona se refiere a aquella que se produce en espacio y tiempo diferente, sin interacción en tiempo real, a través de herramientas y materiales o recursos educativos proporcionados por el profesorado y alojados en un entorno virtual de aprendizaje. En la actividad asíncrona, el alumnado trabaja a su propio ritmo dentro de un horario flexible.
3.4. En el proceso de enseñanza y aprendizaje realizado en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias, se ha de tener en cuenta que esta dicotomía entre la actividad síncrona y asíncrona condiciona los aspectos metodológicos de diferentes formas. Por un lado, es clave tener en cuenta el uso de la tecnología y cómo optimizarla. Estas herramientas tecnológicas deben tener en cuenta tanto la actividad educativa síncrona como la asíncrona, haciendo un correcto uso de aquellas que se adapten mejor en cada contexto. Sin embargo, el uso de la tecnología no puede ser un fin en sí mismo, sino un instrumento para que el aprendizaje se produzca y, por lo tanto, ha de estar al servicio del profesorado y el alumnado.
3.5. Por otro lado, la organización y el desarrollo de las enseñanzas a distancia en línea ha de tener en cuenta una orientación pedagógica que se adapte a los entornos virtuales de aprendizaje, utilizando materiales que sean adecuados a estos entornos con una presentación organizada y estructurada y teniendo presente los criterios de integración, coherencia y claridad. Asimismo, las tareas planteadas deben establecer unos objetivos claros, ser asequibles, estar acotadas en el tiempo y proponer un equilibrio entre la actividad síncrona y asíncrona que se ajuste a las necesidades de la tarea. Así pues, la calidad del aprendizaje dependerá no solo de la calidad de los materiales sino también de una buena planificación y un diseño óptimo de las actividades y tareas que han de permitir al alumnado no solo entender los contenidos sino también la revisión y la evaluación de su progreso.
3.6. Otro de los fundamentos del modelo a distancia en línea es un enfoque pedagógico orientado hacia el aprendizaje autónomo. Dadas las características del centro y de su modelo de enseñanza y aprendizaje, garantizar una enseñanza más autónoma es una de las claves del éxito del proceso de aprendizaje. En cualquier caso, el alumnado ha de estar acompañado durante todo el proceso de enseñanza y aprendizaje por el profesorado, que se convierte así en el agente que facilita este proceso. Además de ese papel, el profesorado también ha de servir de guía y acompañamiento, mostrando al alumnado cómo construir su aprendizaje, y garantizando una retroalimentación personalizada y ágil. De igual manera, no se debe perder de vista la importancia de estimular el contacto entre el alumnado, fomentando el trabajo colaborativo y promoviendo el acompañamiento para reforzar el sentido de comunidad educativa.
3.7. Como ya se ha mencionado, el apoyo y seguimiento por parte del profesorado es un aspecto clave en la enseñanza a distancia en línea por lo que se diseñarán protocolos específicos que tengan en cuenta la comunicación de los distintos colectivos de la comunidad educativa como puede ser entre el profesorado y su alumnado, entre las familias y el centro, si es el caso, o entre alumnos y alumnas. Estos protocolos priorizarán el acompañamiento y guía a lo largo de todo el proceso, tanto en los aspectos administrativos como en los técnicos o pedagógicos, evitando el abandono escolar.
3.8. Finalmente, las decisiones sobre el proceso de evaluación, que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado, deberán atender a la singularidad de las enseñanzas a distancia en línea. Para ello, se adecuarán las distintas tipologías de evaluación a las herramientas e instrumentos compatibles con el uso de entornos personales de aprendizaje. Por lo tanto, se establecerán mecanismos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación tanto síncronos como asíncronos.
No obstante lo anterior, el alumnado realizará puntualmente pruebas de dominio, que serán presenciales y convocadas por el centro. Para realizar estas pruebas presenciales, el alumnado podrá presentarse en su isla de residencia, acudiendo a alguno de los centros que colaboran con la escuela para su realización. De igual forma, el alumnado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias que desee presentarse a las Pruebas de Certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial deberá hacerlo de forma presencial, en su isla de residencia.
4. Modalidad y formato de los cursos.
4.1. La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia ofrecerá cursos reglados y cursos de especialización en modalidad a distancia en línea.
4.2. Los cursos reglados se orientan a la adquisición de un nivel de competencia de la lengua -A2, B1, B2, C1 o C1- en modalidad a distancia en línea basada en un modelo de aprendizaje autónomo que permite un aprendizaje más flexible y compaginable con la vida personal y laboral o académica del alumnado.
4.3. Los cursos reglados se impartirán en los formatos que se recogen a continuación:
a. Formato extensivo. Los cursos en formato extensivo tienen una duración de 120 horas y se imparten, de forma anual, entre septiembre y mayo.
b. Formato intensivo. Los cursos en formato intensivo tienen una duración de 120 horas y se imparten de forma cuatrimestral. Los cursos intensivos de primer cuatrimestres se imparten entre septiembre y enero y los de segundo cuatrimestre se imparten entre febrero y mayo.
Estos dos formatos se impartirán según la siguiente distribución:
Ver anexo en la página 41259 del documento Descargar
c. Formato integrado. Los cursos en formato integrado tienen una duración de 240 horas y solo se ofertan en inglés para el colectivo de docentes de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos cursos están conformados por dos cursos reglados impartidos en un solo curso escolar, de septiembre a mayo, según la siguiente estructura:
d.
Ver anexo en la página 41259 del documento Descargar
4.4. Se ofertarán cursos de especialización de preparación de pruebas de certificación de idiomas. Estos cursos tienen una duración de 60 horas y se imparten entre septiembre y enero, los cursos de primer cuatrimestre, y entre enero y mayo, los cursos de segundo cuatrimestre.
5. Organización y distribución horaria de los cursos.
5.1. En la Escuela Oficial de idiomas de Canarias los cursos, independientemente del formato, están distribuidos en dos bloques: el bloque asíncrono -que se puede realizar en cualquier momento- y el bloque síncrono -que requiere conectarse en los horarios fijados en cada curso-, de acuerdo con las siguiente distribución:
a. Bloque asíncrono.
En estas horas lectivas se trabajan aquellas competencias, contenidos y actividades de lengua que puedan trabajarse de forma autónoma. Entre otros aspectos se trabajarán las destrezas de comprensión de textos orales y comprensión de textos escritos, así como la producción y coproducción de textos escritos y la mediación escrita. El alumnado se conecta al aula virtual y realiza en línea las actividades y tareas fijadas, pero puede ajustar el horario a sus necesidades, ya que el seguimiento de este bloque se realiza de forma asíncrona.
b. Bloque síncrono.
Este bloque está conformado por tres tipos de sesiones. Para las sesiones síncronas, independientemente del tipo que sean, el alumnado se ha de conectar por videoconferencia los días y horas que tenga fijado en su horario de grupo.
- Horas lectivas para la presentación y explicación de contenidos. Estas sesiones quedarán grabadas para la posterior visualización del alumnado, si fuera necesario.
- Horas lectivas para el desarrollo de la competencia comunicativa. Estas horas lectivas para las destrezas orales se dedican a la práctica de la producción y coproducción de texto orales y la mediación oral.
- Horas lectivas para la orientación. Estas sesiones se dedican a trabajar aspectos concretos en el uso de la lengua que deben ser reforzados y a orientar al alumnado sobre aquellas estrategias de aprendizaje que favorezcan su autonomía. Asimismo, en aquellos cursos conducentes a certificación, estas horas lectivas síncronas incluirán orientación sobre la Prueba de Certificación de Enseñanzas de Idiomas poniendo en práctica estrategias que favorezcan la superación de la misma. Siguiendo las directrices establecidas por el equipo directivo en el proyecto educativo del centro, la planificación de esas horas síncronas para la orientación será desarrollada, para cada uno de los niveles y cursos, por el departamento de coordinación didáctica y se recogerá en su programación.
5.2. El número de horas lectivas síncronas dependerán del tipo de curso, esto es, el formato, la duración y el número de horas, según se recoge en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 41261 del documento Descargar
El resto de horas lectivas semanales corresponden con el bloque asíncrono.
6. Equipo directivo.
6.1. La composición del equipo directivo y las horas de dedicación a la función directiva serán las que se recojan anualmente en la resolución de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en la que se dictan instrucciones específicas complementarias sobre organización, funcionamiento y calendario.
6.2. Además de las competencias atribuidas a la dirección, a la jefatura de estudios y a la secretaría de los centros en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente, del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias tendrá las siguientes competencias:
La dirección del centro:
a. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas con el objeto de impulsar y organizar las enseñanzas a distancia en línea.
b. Organizar, junto con la Dirección General competente y la jefatura de estudios, el calendario de aquellos exámenes que se realicen de forma presencial y coordinar el procedimiento y la distribución del alumnado en los centros de examen que se determinen anualmente.
c. Diseñar, junto con la jefatura de estudios, un plan con las directrices necesarias para la elaboración, adaptación, actualización y mejora de los materiales didácticos de los departamentos.
d. Velar por la coordinación y las relaciones con otros centros y por la promoción de redes y proyectos educativos.
e. Promover e impulsar la experimentación e innovación técnica y pedagógica así como la formación del profesorado que conduzca a ello.
f. Diseñar e implementar procedimientos de autoevaluación general del centro que examinen la satisfacción de la comunidad educativa y sirvan como punto de partida en la mejora continua del centro. Esta autoevaluación deberá incidir sobre aquellas particularidades de estas enseñanzas, por ejemplo, la calidad de los recursos pedagógico, la comunicación con la administración y el profesorado, entre otros.
g. Diseñar protocolos de comunicación -telefónica, por videoconferencia y otros medios de telecomunicación- entre los distintos sectores de la comunidad educativa y velar por su cumplimiento.
La jefatura de estudios:
a. Diseñar, junto con la dirección del centro, protocolos de comunicación, estableciendo los criterios y horarios para la atención telemática del alumnado.
b. Coordinar al profesorado en relación al plan de apoyo y orientación, en el que se recogen los procedimientos para acompañar y guiar al alumnado de forma que se evite el abandono escolar, según lo recogido en el proyecto educativo del centro.
c. Diseñar, junto con la dirección del centro, un plan con las directrices necesarias para la elaboración, adaptación, actualización y mejora de los materiales didácticos de los departamentos y coordinar al profesorado para implementar dicho plan de mejora.
d. Coordinar, junto con la dirección del centro, la organización y calendario de las pruebas presenciales que se realicen.
Secretaría:
a. Elaborar y, en su caso, revisar el protocolo de asesoramiento al alumnado para realizar los procedimientos administrativos, incluyendo la formalización de la matrícula.
b. Coordinar al personal de administración y servicios con el objetivo de mejorar la comunicación y atención telemáticas de las personas usuarias.
7. Claustro del profesorado.
Además de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, el claustro del profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias asumirá las siguientes competencias:
a. Proponer y fijar criterios para el desarrollo del plan apoyo y orientación, que se recogerá en el proyecto educativo del centro y que estará especialmente diseñado para orientar al alumnado sobre la modalidad a distancia en línea, fomentando acciones formativas, orientadoras y de acompañamiento sobre aspectos técnico y pedagógicos.
b. Fijar criterios para el desarrollo del plan de acogida del alumnado nuevo que incluya recomendaciones organizativas, de orientación académica, además de instrucciones el acceso a los espacios virtuales, entre otros aspectos.
c. Proponer iniciativas para prevenir el abandono escolar que incidan en los mecanismos de comunicación con el alumnado, de forma que puedan mantener un ritmo de estudio adecuado y el profesorado pueda aclarar dudas y solventar problemas con suficiente celeridad.
d. Proponer medidas de evaluación y recuperación con el fin de atender a los distintos perfiles de alumnado y facilitar su proceso de aprendizaje y progreso académico.
8. Departamentos de coordinación didáctica.
Además de aquellas competencias recogidas en el artículo 30 del Decreto 8/2010, de 8 de julio, los departamentos de coordinación didáctica, con la jefatura al frente, tendrán las siguientes competencias:
a. Implementar, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, el plan para la elaboración, adaptación, actualización y mejora de los materiales didácticos correspondientes a los idiomas y niveles encomendados al departamento.
b. Proponer la creación, edición o revisión de tutoriales de ayuda para el alumnado.
c. Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.
9. Profesorado.
9.1. La plantilla del profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias necesaria para cada curso escolar como consecuencia de la planificación educativa se establecerá de acuerdo con los procedimientos para el nombramiento de puestos singulares, siendo estos puestos de provisión voluntaria, en las condiciones que se recojan en este procedimiento.
9.2. El profesorado que imparte enseñanzas en la modalidad a distancia debe acreditar la capacitación para ejercer la docencia utilizando los medios telemáticos y otros recursos propios de la educación no presencial. Por lo tanto, el profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias deberá contar con los requisitos de formación tecnológica y pedagógica específica para atender a esta modalidad de enseñanzas.
9.3. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 91 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán funciones específicas del profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias las siguientes:
a. Participar en la elaboración, adaptación, actualización, revisión y mejora del material didáctico coordinado por el departamento, bajo la organización y supervisión de la jefatura del mismo y la jefatura de estudios.
b. Elaborar y poner en práctica un plan de recuperación para el alumnado con el profesorado que imparta el mismo nivel.
c. Participar, siguiendo las directrices del equipo directivo, en la elaboración del plan de acogida del alumnado, tanto de quienes se incorporan desde el principio de curso como de quienes lo hacen una vez comenzado.
d. Mantener una comunicación, orientación y asesoramiento cercano que permita al alumnado sentirse acompañado en su proceso de aprendizaje.
9.4. En el caso de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, por las características del aprendizaje a distancia en línea y por el perfil de un alumnado adulto, se requiere una atención especializada durante su aprendizaje, tanto con orientación y asesoramiento pedagógico como técnico. Por lo tanto, resulta esencial la atención docente constante para atender a las demandas de un alumnado a menudo necesitado de orientación y respuestas inmediatas. Por ello, el profesorado de la escuela guiará a su alumnado para avanzar con éxito en su proceso de aprendizaje, desempeñando la siguientes funciones de orientación y seguimiento:
• Orientar sobre las características, estructura y organización de los materiales didácticos alojados en las aulas virtuales.
• Informar sobre el modelo pedagógico y la evaluación de las enseñanzas, así como asesorar sobre los instrumentos y herramientas de evaluación que se utilizan en el curso.
• Orientar y acompañar al alumnado sobre el manejo del aula virtual, su estructura, el funcionamiento de las actividades y recursos y cualquier otro recurso digital que se utilice durante el curso.
• Orientar y acompañar al alumnado sobre el uso de la plataforma de videoconferencia.
• Guiar sobre el uso de las herramientas usadas para comunicarse con la profesora o profesor y con el resto del alumnado.
• Guiar al alumnado en su proceso de aprendizaje, no solo aclarando las dudas, sino también mostrando diferentes estrategias de planificación y estudio y fomentando su autonomía de aprendizaje.
• Orientar al alumnado en cuanto a su progreso, en especial en los casos del alumnado con dificultades, para implementar medidas de refuerzo, recuperación o ampliación.
• Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular las actividades individuales y colectivas, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate.
• Atender al alumnado, de forma continuada, respondiendo a las dudas y preguntas que plantee a través de las herramientas de comunicación.
• Conocer las características del alumnado y detectar dificultades que puedan surgir, llevando a cabo un seguimiento de su evolución, con el fin de adoptar medidas concretas tendentes a evitar el abandono y motivar al alumnado a continuar sus estudios.
• Poner en práctica los mecanismos de detección de abandono escolar establecidos por la escuela; primero, llevando un seguimiento de la asistencia a la actividad lectiva síncrona y de la actividad asíncrona en el aula virtual y, segundo, contactando con el alumnado que se desvincule de la actividad académica.
• Seguir el protocolo de actuación para comunicar con el alumnado en casos de ausencia prolongada, de cara a disminuir y prevenir el absentismo y abandono.
10. Horario general del profesorado.
10.1. La jornada laboral semanal del profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias será la establecida en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Orden de 16 de julio de 2019.
10.2. El horario de obligada permanencia en el centro se distribuirá de lunes a viernes y comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.
10.3. La parte lectiva del horario, de obligada permanencia en el centro, se dedicará a las siguientes actividades:
a. Sesiones síncronas y asíncronas para el desarrollo del currículo.
b. Actividades de recuperación del currículo.
c. Desempeño de funciones directivas en el número que se recogen en las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario publicadas anualmente por la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
d. Otras actividades computadas como lectivas que se recogen en las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario publicadas anualmente por la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
10.4. La parte no lectiva del horario de obligada permanencia en el centro, que será distribuida por le equipo directivo en función de las necesidades de la escuela, se dedicarán a las siguientes actividades:
a. Reunión del departamento de coordinación didáctica.
b. Actividades de tutoría telemática.
c. Elaboración, adaptación, actualización, revisión y mejora coordinada del material didáctico.
10.5. La parte no lectiva del horario que no es de obligada permanencia en el centro se dedicará a las siguientes actividades:
a. Preparación de actividades docentes.
b. Programación y diseño de las actividades educativas, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso.
c. Actividades de formación que conduzcan a la innovación técnica y pedagógica relacionada con las enseñanzas a distancia.
d. Administración de las pruebas presenciales.
11. Formación permanente del profesorado.
11.1. La enseñanza a distancia en línea requiere de un profesorado con un alto grado de competencia digital que esté capacitado en el uso de las herramientas tecnológicas y metodológicas indispensables para impartir docencia en entornos virtuales de aprendizaje. Por lo tanto, la Administración educativa competente determinará la formación y actualización que este profesorado debe acreditar para cumplir con el perfil que se precisa.
11.2. Asimismo, dada la necesidad de formación permanente del profesorado de este centro, que es una obligación y un derecho de todo el profesorado reconocido en la normativa vigente, los planes de formación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias se regirán por lo que se establezca con la Dirección General competente en las Enseñanzas de Régimen Especial, poniendo especial atención a los aspectos propios de esta oferta educativa.
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