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BOC-A-2023-133-2233.
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VISTA la propuesta de la Dirección General de Pesca, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Ordenación Detallada. Aspectos Generales.
Primero.- La Dirección General de Pesca considera oportuno ejecutar lo dispuesto en el Decreto 102/2018, de 9 de julio de 2018, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (BOC n.º 146, de 30.6.2018), en cuanto a la Ordenación Detallada de la zona de interés acuícola designada como ZIA-GC-9, ubicada entre la Baja de Cabrera y Piedra de la Fuente, en el litoral de los municipios de La Aldea de San Nicolás y Artenara, en la isla de Gran Canaria.
La conveniencia y oportunidad de la elaboración de la Ordenación Detallada de la ZIA GC-9, ubicada en el ámbito geográfico marino A.G.M.-GC-9, deriva de la Programación establecida en el artículo 8 de la Normativa del PROAC, en la que se establece una “priorización de las ZIA” a través del correspondiente Fichero de Ordenación Detallada de las ZIAS donde consta que, para la ZIA-GC-9, su programación tiene prioridad (1):
Ver anexo en la página 41173 del documento Descargar
En consecuencia, el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC) establece una programación de la acuicultura para priorizar el desarrollo de las Zonas de Interés para la Acuicultura, otorgándole una prioridad de máximo de nivel (1) para la ZIA que nos ocupa, la ZIA-GC-9.
El objeto de la presente Orden departamental es abordar el contenido de la ordenación detallada de esta zona de interés acuícola, como requisito previo diseñado por el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (de ahora en adelante PROAC), para la implantación de los establecimientos acuícolas, de conformidad con los artículos 55 y siguientes del Decreto 182/2004, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC n.º 4, de 7.1.2005).
Segundo.- La Ordenación Detallada tiene por objeto la ordenación, con suficiente grado de detalle, de ámbitos geográficos marinos delimitados por el PROAC como Zonas de Interés Acuícola, en situación básica susceptible de aprovechamiento acuícola, con un grado de detalle y especialidad diferente a la ordenación general establecida por el citado instrumento superior jerárquico.
Para abordar una correcta ordenación detallada es imprescindible la caracterización del ámbito geográfico marino de aplicación, que debe estar enclavado en una situación básica susceptible de ser aprovechamiento acuícola, clasificado por el PROAC como zona de interés acuícola, en consonancia con el artículo 21 LPC, limitándose el PROAC a su localización e identificación, así como a la previsión de usos y aprovechamientos globales, dotándolas de una capacidad productiva máxima. Por consiguiente, el ámbito geográfico marino (AGM) de la Ordenación Detallada es la Zona de interés para la acuicultura declarada por el PROAC.
El contenido que ha de cumplir la Ordenación Detallada se establece en los artículos 23 y siguientes, en relación a la disposición adicional primera del PROAC, donde figuran las determinaciones de aplicación a la ordenación detallada, como requisito previo y base para la implantación de los establecimientos acuícolas. En la disposición adicional se articulan metodológicamente los aspectos mínimos que deben abordar los Estudios de Nivel 1 y 2.
De la interpretación conjunta y sistemática del PROAC se desprende que:
- El Nivel 1 (artículo 24.2 y D.A.1.ª): aborda aspectos de caracterización ambiental, territorial y socioeconómica, los cuales dada su naturaleza y analogía con el PROAC, son aspectos relativos a la Información de la Ordenación Detallada.
- El Nivel 2 de la D.A.1.ª: aborda aspectos de alternativas de ordenación y alternativas de cálculo de la producción máxima, así como valoración de las alternativas estudiadas. Es decir, se corresponden a un análisis (diagnóstico), el cual, dada su naturaleza y analogía con el PROAC, recoge los aspectos relativos al Diagnóstico de la Ordenación Detallada. El Nivel 2 del artículo 24.2 establece determinaciones de capacidad productiva máxima, localización de parcelas y determinación de especies y tipos de establecimiento, siendo estos últimos de carácter orientativo.
Conforme a lo establecido en el anterior apartado, la Ordenación Detallada se ha estructurado documentalmente en los “Bloques” que a continuación señalamos:
Bloque A: Introducción: aspectos de carácter general de la Ordenación Detallada (concepto, características, naturaleza, contenido y competencias en la ordenación detallada).
Bloque B: Memoria de Información: contiene la información relativa a la caracterización de las condiciones físicas, oceanográficas, del medio biológico y de la situación territorial y socioeconómica. Cuenta además con los Planos de Información, expresión planimétrica de la información que consta en la Memoria de Información.
Bloque C: Memoria de Diagnóstico: donde se realiza un análisis diagnóstico de los Factores Determinantes, así como de la optimización de la aptitud productiva para la acuicultura dentro de la ZIA, concluyendo con las distintas alternativas propuestas de organización y distribución de los distintos niveles de aptitud productiva en la misma.
Bloque D: Memoria de la Ordenación Detallada: justificación de la conveniencia y oportunidad, así como del desarrollo y ejecución de la Ordenación Detallada. Estrategia acuícola del ámbito geográfico marino AGM, de la ZIA-GC-9. Vocacionalidad de Usos. Desarrollo estratégico productivo, con suficiente grado de detalle, para la consecución de la más eficaz y eficiente ejecución del aprovechamiento acuícola mediante proyectos.
La Ordenación Detallada de la ZIA en estudio queda establecida en las Fichas de las Unidades de Referencia de Desarrollo y Ejecución de la actividad acuícola, con las Medidas de Ejecución Específicas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos para la Implantación de los Establecimientos para la Acuicultura.
Tercero.- En cuanto a los futuros proyectos de instalaciones de acuicultura, si bien es cierto que serán autorizados en base a la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, al Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, y al propio PROAC, también es cierto que el otorgamiento de concesiones de acuicultura está sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado previsto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, conforme se señala en el Anexo II de la misma, concretamente en el apartado e) del Grupo I (agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería), definido como Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 tn al año.
Cuarto.- Conforme al artículo 19 de la LPC, por su interés general, la actividad de la acuicultura en el dominio público marítimo terrestre se reserva al sector público; por ello, una vez aprobadas las zonas de interés para la acuicultura por el PROAC, la Ordenación Detallada y la Vocacionalidad de Usos de las mismas producirá efectos de incompatibilidad con el desarrollo de otros usos, aunque los mismos estén previstos como compatibles.
La presente Ordenación Detallada establece una distribución de los usos, en función de su vocación. Los usos susceptibles de ser implantados como característicos, compatibles o prohibidos y las Áreas de Mayor o Menor Aptitud Productiva, figuran representados gráficamente en el plano de la Ficha de las Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución.
La vocación del ámbito es el resultado de la interacción entre los factores ambientales y socio-económicos determinantes e imperantes en el mismo y que, en un momento específico, define la optimización de los usos que se le puede asignar, conforme a lo establecido en el Bloque C relativo al Análisis Diagnóstico y alternativas de aptitud productiva acuícola para la ordenación detallada. La consideración de la vocacionalidad de los usos en el ámbito no es necesariamente una limitación de la práctica acuícola sino de ultimación, conforme a las potencialidades del ámbito para mantener las características que lo hacen de interés para la acuicultura, tal cual fue declarado por el PROAC. Todo ello, para posibilitar la aplicación de las medidas específicas de ordenación detallada para el desarrollo y ejecución de las determinaciones generales del PROAC.
Quinto.- Conforme al artículo 23 y siguientes de la Normativa del PROAC, la Ordenación Detallada comprende el desarrollo de todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, así como la ejecución de las determinaciones del PROAC, dentro de las Áreas con Vocacionalidad de Uso Acuícola, en el Ámbito Geográfico Marino de la Ordenación Detallada.
Para ello, el PROAC estableció la necesidad de la delimitación de Unidades de Referencia, artículo 23.1, cuantificadas en superficie marina, como ámbitos para el desarrollo de todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura y ámbitos para la ejecución de las determinaciones del citado PROAC. Existen dos tipos de unidades de referencia:
1) Unidad de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.)
2) Unidad de Referencia para la Ejecución (U.R.E.)
Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.):
La Ordenación Detallada delimita Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.), que comprende todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, conforme a las determinaciones de la Normativa del PROAC siguientes:
1.- Con carácter general:
- Artículo 22.1.b), establece en cuanto a las determinaciones que comprende la ordenación detallada:
“La ordenación con suficiente grado de detalle de la zona mediante la delimitación de parcelas. Además, será necesaria la concreción de la capacidad productiva máxima por parcelas y la superficie de ocupación de cada una de ellas, la especies a cultivar y el tipo de establecimiento, teniendo carácter orientativo estas dos últimas determinaciones.”
- Artículos 23 al 37 (con las excepciones establecidas en el apartado siguiente, como consecuencia de la información y análisis diagnóstico realizado para la ordenación detallada).
2.- Con carácter específico:
Ver anexo en la página 41176 del documento Descargar
Tipos de Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.):
1. Unidades de Referencia para el Desarrollo Sistemáticas (U.R.D.S.), como aquellas unidades que operan para el desarrollo de la acuicultura con aprovechamiento acuícola productivo potencial e intensivo -en el marco del sistema establecido por el PROAC, como instrumento de ordenación- en parcelas para propiciar la aplicación de sus determinaciones y una eficaz gestión de la acuicultura.
2. Unidades de Referencia para el Desarrollo Asistemáticas (U.R.D.A.), como aquellas unidades que operan para la ordenación del desarrollo de la acuicultura vigente, con aprovechamiento acuícola productivo materializado con concesiones o autorizaciones acuícolas otorgadas, para la aplicación de medidas generales y específicas que deben cumplir los establecimientos acuícolas para su desarrollo en consonancia con las determinaciones generales del PROAC.
Unidades de Referencia para la Ejecución (U.R.E.):
La Ordenación Detallada delimita Unidades de Referencia para la Ejecución (U.R.E.), que comprende todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, conforme a las determinaciones del artículo 23.5 de la Normativa del PROAC.
Las Unidades de Referencia para la Ejecución operan como ámbitos de superficie marina susceptibles de ser sometidas al procedimiento de otorgamiento de títulos habilitantes, para la materialización del aprovechamiento acuícola productivo, conforme a la Normativa del PROAC -en relación con los artículos 33, 34, 35, 26 y 28 de la LPC- siguientes:
1.- Con carácter general: artículo 19.b), artículo 22.1.c), artículo 30, en relación al Nivel 1.3.1 y Nivel 2, apartado 2.3, en relación a la simulación de dispersión de vertidos. Artículos 35, en relación a la identificación de pecios existentes para la aplicación de distancia mínima de 250 metros de manera circular de los establecimientos acuícolas. Artículos 38 al 42, donde se establecen dos (2) tipos de determinaciones por la Normativa del PROAC:
Determinaciones y medidas correctoras para los establecimientos que influyen en el contenido mínimo de los proyectos técnicos que se formulen en el marco del procedimiento de otorgamiento de título habilitante del Concurso de Proyectos conforme al artículo 59 del RLPC, en los artículos 38, 39 y 40.
Otras determinaciones strictu sensu inherentes al propio funcionamiento y gestión de la explotación acuícola de los artículos 41 y 42.
2.- Con carácter específico:
Ver anexo en las páginas 41177-41178 del documento Descargar
Estas Medidas se concretarán para cada Unidad de Referencia para la Ejecución en la correspondiente Ficha, como Medidas de Ejecución Específicas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos a implantar en el ámbito geográfico marino (A.G.M.)
Tipos de Unidades de Referencia para la Ejecución:
1. Unidades de Referencia para la Ejecución Sistemáticas (U.R.E.S.), como aquellas unidades que operan para la ejecución de las determinaciones generales y específicas del PROAC, en las Unidades de Referencia para el Desarrollo Sistemático (U.R.D.S.), en parcelas para la materialización del aprovechamiento acuícola productivo.
El procedimiento de otorgamiento será el procedimiento de otorgamiento de Concurso de Proyectos del artículo 33 LPC, como forma de implantación de la actividad acuícola y habilitación del uso privativo en el ámbito de superficie marina, para materializar el aprovechamiento acuícola asignado mediante mecanismos de selección de los beneficiarios de los títulos habilitantes para la ejecución de los proyectos de explotación acuícola.
2. Unidades de Referencia para la Ejecución Asistemáticas (U.R.E.A.), como aquellas unidades que operan para la ejecución de las determinaciones y medidas específicas de Ordenación Detallada en las Unidades de Referencia para el Desarrollo Asistemáticas (U.R.D.A.) en aprovechamientos acuícolas productivos materializados y vigentes con concesiones y autorizaciones acuícolas otorgadas.
El procedimiento de otorgamiento será el procedimiento de modificación de las condiciones de las concesiones o autorizaciones establecido en los artículos 34 y 28 de la LPC, como formas de alteración de los presupuestos tenidos en cuenta para el otorgamiento y habilitación de la actividad acuícola y uso privativo, en el ámbito de superficie marina, a los beneficiarios de los títulos habilitantes para la ejecución de los proyectos de explotación acuícola.
En todo caso, ambas operan como Unidades de Referencia para la Ejecución como ámbitos de superficie marina susceptibles de ser sometidos a los procedimientos de otorgamiento de títulos habilitantes, sea cual sea el mismo.
Sexto.- Como hemos mencionado anteriormente, la ordenación detallada que se ejecuta quedará plasmada en las Fichas de Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución de la actividad acuícola, que contiene todos los requisitos, magnitudes globales y medidas de ejecución, de aplicación para los establecimientos acuícolas a implantar mediante proyectos técnicos en la misma. Estos requisitos se señalan a continuación:
Magnitudes globales.
Ámbito Geográfico Marino (A.G.M.): es el ámbito geográfico marino en situación básica susceptible de ser aprovechado acuícolamente con la máxima aptitud y clasificado y declarado como Zona de Interés Acuícola por la LPC y el PROAC, respectivamente. Esta situación básica o de partida es la que habilita al desarrollo y ejecución de la Ordenación Detallada mediante la formulación de la Ficha.
Superficies Marinas:
Superficie Marina de la Unidad de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.): es la superficie marina correspondiente a la Unidad de Referencia para el Desarrollo, tanto sistemática como asistemática.
Superficie Marina de la Unidad de Referencia para la Ejecución (U.R.E): es la superficie marina correspondiente a la Unidad de Referencia para la ejecución, tanto sistemática como asistemática.
Aprovechamiento Acuícola Productivo como capacidad productiva máxima, cuantificado en toneladas, de la Unidad de Referencia para el Desarrollo y Ejecución.
Especies a cultivar, como aquellas especies de interés acuícola comprendidas en el Listado de Especies de Interés para la Acuicultura por los artículos 14 y siguientes de la Normativa del PROAC, así como modificaciones de este conforme al artículo 21.9 de LPC.
Tipo de establecimiento, como aquellos establecimientos para la acuicultura definidos y clasificados por los artículos 20 y 21, en relación a los artículos 39 y siguientes de la Normativa del PROAC.
Vocacionalidad de Usos de la U.R.D.: atribución de usos para la Unidad de Referencia en función de la vocacionalidad del Área de Mayor Aptitud (A.M.A.P.), susceptibles de ser implantados como característicos, compatibles y prohibidos.
Medidas de ejecución de la Ordenación Detallada: Generales y Específicas para los Proyectos Técnicos.
Son aquellas medidas que, establecidas de manera general por la Normativa del PROAC, han sido analizadas y establecidas como medidas para la ejecución de la ordenación detallada y que son de aplicación a los Proyectos Técnicos objeto de procedimiento de otorgamiento de título habilitante (concesión o autorización).
Dentro de estas medidas no se incluyen los artículos 41 y 42 de obligado cumplimiento para la totalidad de los establecimientos acuícolas en Unidades de Referencia para la Ejecución, las cuales están directamente relacionadas con el propio funcionamiento y gestión de la explotación acuícola al no ser contenido de la Ordenación Detallada.
Clasificación de las Medidas de Ejecución de la Ordenación Detallada:
1) Medidas de carácter general de aplicación para la totalidad de los Proyectos Técnicos de establecimientos acuícolas, que deberán ser implementados por los Proyectos Técnicos como contenido mínimo, en el marco del procedimiento de otorgamiento de título habilitante y, concretamente, en el Concurso de Proyecto conforme al artículo 59 del RLPC.
Ver anexo en las páginas 41180-41181 del documento Descargar
2) Medidas de carácter específico para los Proyectos Técnicos de establecimiento acuícola a implantar en un ámbito geográfico marino (A.G.M.) concreto. Las mismas serán contenidas en la correspondiente Ficha de Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución. En función de su origen y/o factor, se clasifican como condicionantes ambientales, sectoriales, así como parámetros que deberán ser implementados por los Proyectos Técnicos como contenido mínimo, en el marco del procedimiento de otorgamiento de título habilitante y, concretamente, en el Concurso de Proyecto conforme al artículo 59 del RLPC.
Medidas de Ejecución Específicas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos a implantar en el ámbito geográfico marino (A.G.M.).
Ver anexo en las páginas 41181-41182 del documento Descargar
Séptimo.- Condicionantes para los Proyectos Técnicos.
Estos condicionantes devienen de la aplicación de la Normativa del PROAC, derivados de protecciones del patrimonio natural, cultural o de la biodiversidad, por lo que tienen una naturaleza ambiental, así como sectoriales, y se concretan en los siguientes:
- Informes sectoriales preceptivos.
- Títulos habilitantes preceptivos, tales como autorizaciones.
- Evacuación de trámite de consulta a administraciones competentes.
- Estudios complementarios.
Parámetros para los Proyectos Técnicos.
Ocupación de la Unidad de Referencia para la Ejecución (%): es el porcentaje que se permite ocupar por el establecimiento acuícola, en su concepto de jaula/s de la Unidad de Referencia para la Ejecución.
Ocupación de la Línea de Costa del Ámbito Geográfico Marino (A.G.M.): es el porcentaje (%) que se permite ocupar por el establecimiento acuícola, en su concepto de conjunto de jaulas, del ancho (metros lineales) del A.G.M. en relación con el ancho de la parcela o Unidad de Referencia para el Desarrollo.
Retranqueo de jaula (m): la distancia mínima que deberá respetar la ubicación o localización de la jaula, expresada en metros.
Profundidad del establecimiento acuícola (m): la distancia mínima entre el fondo marino y el establecimiento acuícola, expresada en metros.
II.- ORDENACIÓN DETALLADA DEL A.G.M. ZIA-GC-9
La Ordenación detallada de la ZIA-GC-9 que nos ocupa ubicada entre la Baja de Cabrera y Piedra de la Fuente, en el litoral de los municipios de La Aldea de San Nicolás y Artenara, en la isla de Gran Canaria.
Introducción.
Conforme al Título III del Documento de Ordenación del PROAC, relativo a “Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero”, la totalidad de las Zonas de Interés Acuícolas fueron programadas y en estas, conforme al artículo 8, está priorizado su desarrollo a través de la atribución de la prioridad (1), (2) y (3).
La organización temporal o programación de las Zonas de Interés para la Acuicultura y su inclusión en el Programa de Actuación del PROAC, implica el deber de las administraciones públicas de ejecutar y gestionar correctamente la ordenación planteada en el modelo acuícola regional e insular, para lo que es imprescindible organizar, en el tiempo, una programación de las actuaciones públicas, que haga viable y a la vez dinamice el modelo planteado para lograr la consecución de sus objetivos.
Esta clasificación prioriza, a los efectos de una ordenación temporal y lógica del desarrollo de las actuaciones, que se plasme el modelo de ordenación acuícola propugnado. En orden a establecer una prelación o preferencia para impulsar y ejecutar la ordenación detallada a través de parcelas, se adoptaron los siguientes criterios:
1.º Se ha otorgado prioridad (1) a las Zonas de Interés para la Acuicultura que cuentan con el estudio de Selección de Zonas Aptas para la Acuicultura, denominadas ZAA por el presente PROAC, realizado en el año 2012, y en las que la valoración global del impacto sobre los elementos del medio ambiente, desarrollado en la evaluación de consecuencias ambientales, da como resultado “nada significativo”.
2.º Se ha otorgado prioridad (2) a las Zonas de Interés para la Acuicultura que cuentan con el estudio de Selección de Zonas Aptas para la Acuicultura, denominadas ZAA por el presente PROAC, realizado en el año 2002, o que cuenten con concesiones vigentes y/o en trámite en su ámbito o entorno próximo. Se otorga igualmente prioridad (2) a las Zonas de Interés para la acuicultura que, sin cumplir con los criterios anteriores, su valoración global del impacto sobre los elementos del medio ambiente, desarrollado en la evaluación de consecuencias ambientales, da como resultado “nada significativo”.
3.º Se otorga prioridad (3) a las ZIA solapadas con ZEC o ZEPA y las que no cumplan con los criterios de las prioridades (1) y (2). Además, la zona identificada con prioridad (*) implica que en estas existen dos o más concesiones o autorizaciones vigentes o en trámite y cuentan con estudio del año 2002, ante ello se plantea la posibilidad de adelantar esta actuación como prioridad (1).
Para la isla de Gran Canaria la programación que se estableció, conforme a los criterios expuestos, para el desarrollo de las ZIA fue el siguiente: - ZIA-GC-1: (2).- ZIA-GC-2: (2).- ZIA-GC-3: (2).- ZIA-GC-4: (2).- ZIA-GC-5: (2) - ZIA-GC-6: (2*).- ZIA-GC-7: (2).- ZIA-GC-8: (3).- ZIA-GC-9: (1).- ZIA-GC-10: (1).
Ahora bien, tal y como se recoge en el mencionado documento de ordenación del PROAC, relativo a “Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero”, la alteración de la prioridad asignada no implica una revisión del PROAC, por lo que, por causas justificadas, se puede adelantar o atrasar la programación asignada.
Debido al interés del sector acuícola de Gran Canaria, que demanda el desarrollo de la zona noroeste de la isla, el A.G.M. correspondiente a las ZIA GC-8, GC-9 y GC-10, para la ubicación de nuevas instalaciones de acuicultura, la Dirección General de Pesca procede a la programación del desarrollo y ejecución de la ZIA-GC-9, en consonancia con lo expuesto en el “Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero” del Título III del Documento de Ordenación del PROAC.
1) Descripción del Modelo de Ordenación Detallada del A.G.M.-GC-9.
La plasmación de un modelo de Ordenación Detallada para el A.G.M.-GC-9 es imprescindible para la integración de este en la Estrategia Acuícola desarrollada por el PROAC a nivel insular; ello propicia la integración de la ordenación detallada en el sistema diseñado en la Comunidad Autónoma de Canarias para la ordenación de la acuicultura, mediante su planificación previa y concentración en este instrumento de ordenación. El sistema creado para la acuicultura parte de la base de la identificación de zonas de máxima aptitud para la acuicultura declaradas como de Interés Acuícola y su integración en Polos Acuícolas.
Conforme a la Memoria de Información del PROAC, este A.G.M.-GC-9 se integra en el Polo Acuícola Noroeste, en la zona circundante estratégica (ZTSE-GC-6 y ZTSE-GC-7) caracterizándose de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 41184 del documento Descargar
Desde el punto de vista estratégico, el A.G.M.-GC-9 se localiza en un Polo Acuícola terrestre-marino que, desde la perspectiva territorial-socioeconómica, contiene factores determinantes para su desarrollo, tales como las Cofradías de Pescadores y los Puertos, determinantes para la Zonificación declaradas por el PROAC, al considerar que sus Zonas de Interés Acuícola eran:
“zonas donde concurren con mayor o menor nivel los factores positivos para la implantación acuícola de conformidad con el documento de diagnóstico operado por el presente PROAC. Los factores tenidos en cuenta son cercanía a puertos, existencia de cofradía en su zona de interacción o área de influencia, dotación de infraestructuras de transportes y comunicaciones terrestres, dotación de suelo de uso industrial y cercanía de aeropuerto, (…), existencia de concesiones o demanda para su instalación”.
En consecuencia, el Modelo de Ordenación Detallada maximiza la aptitud para potenciar el valor de la actividad económica de interés general de relevancia en la Comunidad Autónoma de Canarias, frente a otros sectores y sus planificaciones o intervenciones sobre el mismo ámbito marino. Con ello el Modelo de Ordenación Detallada da sentido a la reserva de este ámbito para el desarrollo y ejecución de la actividad acuícola.
La máxima aptitud productiva del ámbito tiende a la materialización del aprovechamiento acuícola otorgado por el PROAC, distribuyendo el mismo en áreas diferenciadas, pero diseñado como vasos comunicantes con la finalidad última de cumplir con la estrategia planteada por el PROAC respecto de la declaración de interés acuícola (Z.I.A.). De este modo, la totalidad del ámbito sirve a un único interés acuícola.
Este Modelo plantea que, establecida la compatibilidad ambiental, territorial y socioeconómica de las Zonas de Interés Acuícola en el marco del instrumento de ordenación que la declaró (PROAC), su objetivo es la materialización efectiva de la aprovechamiento acuícola productivo económico pretendido por este, ya sea de manera potencial o que el mismo haya tenido lugar -esto es materializado- antes de la aprobación de la Ordenación Detallada.
Esta circunstancia, potencial o materializada, solo es, para la Ordenación Detallada, un reto de tratamiento singularizado de cada realidad, dando lugar a una estrategia de diferenciación y diversificación, a través del establecimiento de sistemas óptimos de ejecución y distribución presente y futura, que posibilite en el tiempo los aprovechamientos pretendidos y demandados por el sector de la acuicultura.
2) Elementos del Modelo de Ordenación de la A.G.M.-GC-9:
Identificación del ámbito geográfico marino objeto de Ordenación Detallada de la Z.I.A.
Para propiciar la optimización de la máxima aptitud acuícola establecida por el PROAC, el ámbito geográfico marino -A.G.M.- objeto de Ordenación Detallada es la superficie coincidente con la Z.I.A. declarada como de interés acuícola.
Vocacionalidad de Usos en el A.G.M.-GC-9.
Con la finalidad de distribuir la máxima aptitud acuícola, en el A.G.M. se establecen áreas diferenciadas, que gradúan y optimizan su aptitud al servicio del desarrollo y ejecución de la acuicultura:
1) Área de Mayor Aptitud Acuícola Productiva (A.M.A.P.) del A.G.M.-GC-9:
Siendo la finalidad del modelo de Ordenación Detallada la materialización efectiva del aprovechamiento acuícola productivo de carácter económico previsto por el PROAC, se delimitan dos Áreas de Mayor Aptitud Productiva (A.M.A.P.-1 y -2), por su máximo interés acuícola establecido por el PROAC.
Para ello, el modelo de Ordenación Detallada impulsa su vocación principal o potencial acuícola comercial, con sus dotaciones y servicios accesorios, como uso característico, y sus compatibilidades con los fines ambientales así como de investigación o experimentación o preservación del medio, con la finalidad de garantizar la plena funcionalidad de esta área.
2) Área de Menor Aptitud Productiva (A.m.A.P) del A.G.M.-GC-9:
Siendo objeto la graduación de la máxima aptitud del ámbito, se delimitan dos Áreas de Menor Aptitud Acuícola -A.m.A.P.-1- minorando su potencialidad acuícola declarada, como consecuencia del análisis diagnóstico del Bloque C de la Ordenación Detallada.
Para ello, el modelo de ordenación detallada minora su vocación principal o potencial acuícola, asignándole un uso característico que permite albergar usos acuícolas de investigación, experimentación, preservación del medio y formación, pudiendo albergar también dotaciones y servicios accesorios para la acuicultura y su compatibilidad con usos dotacionales y de servicios generales, entre otros, con la finalidad de garantizar la plena funcionalidad de esta área.
En cuanto a la productividad de la ZIA GC-9, tras la valoración y selección de alternativas que se detallan en el Bloque C, se concluye que el área del ámbito geográfico marino (A.G.M.-GC-9) se distribuye en dos áreas de mayor aptitud productiva (A.M.A.P.-1 y A.M.A.P.-2) y dos áreas de menor aptitud productiva (A.m.A.P.-1 y A.m.A.P.-2), cuyas superficies y capacidades productivas por áreas son las siguientes:
Ver anexo en las páginas 41186-41187 del documento Descargar
3) Delimitación y localización de Unidades de Referencia (U.R.) en el A.G.M.-GC-9.
- Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.) en el A.G.M.-GC-9.
El modelo de Ordenación Detallada delimita una Unidad de Referencia para el Desarrollo Sistemática (U.R.D.S.) en las Áreas de Mayor Aptitud, que opere para la aplicación de determinaciones específicas que deben cumplir los establecimientos acuícolas, para su desarrollo, en consonancia con las determinaciones generales del PROAC.
- Unidades de Referencia para la Ejecución (U.R.E.) y articulación de mecanismos de ejecución en el A.G.M.-GC-9:
El modelo de Ordenación Detallada delimita para la U.R.D.S.-1, indicada anteriormente, dos Unidades de Referencia para la Ejecución Sistemáticas (U.R.E.S.-1 y U.R.E.S.-2). En estos casos, la Ordenación Detallada posibilita una organización, distribución y optimización del desarrollo acuícola, incluso mediante la diversificación o división en distintas Unidades de Referencia, en su caso, ultimando un planteamiento de ordenación dentro de las A.M.A.P., alineado, integrado y sistemático.
Esta Ordenación Detallada articula un mecanismo de ejecución único o simultáneo con la finalidad de propiciar el desarrollo acuícola potencial e intensivo en el marco del sistema establecido en el PROAC, mediante Concurso de Proyecto, todo ello conforme a la Ficha de la U.R.D.S. del A.G.M.-GC-9.
4) Asignación de los aprovechamientos acuícolas:
Capacidad Productiva de las Unidades de Referencia de Desarrollo y Ejecución del A.G.M.-GC-9.
La asignación del aprovechamiento acuícola de la totalidad de las Unidades se les otorgará a el/los beneficiario/s del Concurso de Proyecto, siguiendo las pautas del sistema de ejecución sistemático, mediante procedimiento de otorgamiento de títulos habilitantes de los artículos 33, 34, 35, 26 y 28 de la LPC. El Aprovechamiento Acuícola Productivo en estas Unidades se puede ver incrementado, en caso de demanda de el/los beneficiario/s, por el Aprovechamiento Acuícola Productivo a Distribuir.
A los que resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, establece en su artículo 1 que dicho departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria y pesquera, señalando en su apartado l) que tiene competencias en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuícola. Dentro de este, la Dirección General de Pesca es quien tiene atribuidas, entre sus funciones de carácter específico, las relacionadas con las materias de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.
También la Ley 7/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece en el artículo 20 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación de la acuicultura, y por ello tiene como competencias, además de para el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la tramitación y aprobación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, que incluirá, entre otras determinaciones, la zonas y especies de interés para los cultivos marinos, las zonas y especies prohibidas, las características técnicas y las condiciones de las explotaciones.
Asimismo, y en relación a la competencia orgánica de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias para dictar esta Orden, debe señalarse que el artículo 25.1 del PROAC establece que, dada la reserva al sector público de la actividad de la acuicultura en el dominio público marítimo terrestre por su interés general, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Pesca, le corresponde a la Consejería competente en materia de acuicultura, del Gobierno de Canarias, la ordenación detallada de las Z.I.A. Concretamente, es el apartado 2 el que establece que: “la ordenación detallada de las Z.I.A. será aprobada mediante Orden de la Consejería con competencias en acuicultura, y pasará a ser parte integrante del PROAC sin necesidad de su revisión”.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, el actual Gobierno de Canarias se encuentra en funciones tras las elecciones autonómicas celebradas el pasado 28 de mayo de 2023. El Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones al Parlamento de Canarias, pero el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Con la aprobación de esta Orden de mera ejecución del PROAC, se da cumplimiento al artículo 48.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (BOE n.º 128, de 30.5.2023 ): “El Gobierno en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia”. En consonancia también con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE n.º 285, de 28.11.1997), que en su artículo 21.3 señala: “3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.
Segundo.- La Ordenación Detallada no es un instrumento de planeamiento de rango inferior al PROAC, sino un mecanismo articulado de ordenación que propicia su ejecución. El artículo 23 del PROAC establece, en cuanto a sus Determinaciones Generales, lo siguiente: “Con carácter previo a la implantación de los establecimientos para la acuicultura, la administración competente en materia de acuicultura delimitará parcelas destinadas al desarrollo de la actividad. Entendiendo como parcelas las unidades de referencia cuantificadas en superficie marina, debidamente delimitadas, que operan simultáneamente como ámbitos para el desarrollo de todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, así como, ámbitos para la ejecución de las determinaciones del PROAC”. Y respecto a la Ordenación Detallada, el artículo 24.1 dispone: “La Ordenación Detallada de las Zonas de Interés para la Acuicultura comprende la caracterización ambiental, territorial, y socioeconómica, asignación de la capacidad productiva máxima, localización de las parcelas y determinación de especies y tipos de establecimientos, siendo estos dos últimos de carácter orientativo”.
Tercero.- El Capítulo II del mencionado PROAC regula la Ordenación Detallada de las Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA), y concretamente en su artículo 24 señala que la misma ha de comprender la caracterización ambiental, territorial y socioeconómica, asignación de capacidad productiva máxima, localización de las parcelas y determinación de especies y tipos de establecimientos, siendo estos dos últimos de carácter orientativo. Conforme a todo ello, se ha elaborado la Ordenación Detallada de la ZIA-GC-9, que queda establecida en las Fichas de la Unidad de Referencia de Desarrollo y en las Fichas para las Unidades de Referencia de Ejecución de la actividad acuícola, con las Medidas de Ejecución Especificas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos para la Implantación de los Establecimientos para la Acuicultura, considerando en las mismas el desarrollo sistemático de la ZIA.
Cuarto.- Como hemos señalado anteriormente, el artículo 21 de la Ley de Pesca en relación con el artículo 25.2 del PROAC, señala que la Ordenación Detallada será aprobada mediante Orden de la consejería con competencia en acuicultura, es decir, ha de ser aprobada por Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, y pasará a ser parte integrante del PROAC, tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
A la vista de lo expuesto, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Único.- Aprobar la Ordenación detallada de la ZIA-GC-9, ubicada entre la Baja de Cabrera y Piedra de la Fuente, en el litoral de los municipios de La Aldea de San Nicolás y Artenara, en la isla de Gran Canaria, conforme a los parámetros que se establecen en el anexo de esta Orden, donde figuran la fichas de unidades de referencia siguientes:
1) Ficha de la Unidad de Referencia para el Desarrollo Sistemático U.R.D.S.
2) Ficha de la Unidad de Referencia para la Ejecución Sistemática del Ámbito Geográfico Marino AGM-GC-9, para las U.R.E.S.-1
3) Ficha de la Unidad de Referencia para la Ejecución Sistemática del Ámbito Geográfico Marino AGM-GC-9, para las U.R.E.S.-2.
Contra esta Orden departamental, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, de forma alternativa pero no simultánea, y conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso judicial contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados también desde la referida publicación de aquella.
Canarias, a 26 de junio de 2023.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
p.s. EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
(Decreto 34/2023, de 15.6.2023),
José Antonio Valbuena Alonso.
Ver anexo en las páginas 41191-41192 del documento Descargar
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