Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 132. Viernes 7 de julio de 2023 - 2222

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

2222 Secretaría General.- Resolución de 6 de julio de 2023, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se constata la finalización de la vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, salvo su disposición final primera.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 212.27 Kb.
BOC-A-2023-132-2222. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2023, el Acuerdo por el que se constata la finalización de la vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, salvo su disposición final primera, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se constata la finalización de la vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, salvo su disposición final primera, que figura como anexo.

Canarias, a 6 de julio de 2023.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2023, adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 23.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE CONSTATA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY 2/2022, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE ALERTA SANITARIA Y LAS MEDIDAS PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CANARIAS, SALVO SU DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA (PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Mediante Orden SND/726/2023, de 4 de julio, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE n.º 159, de 5.7.2023). Acuerdo cuyo apartado cuarto establece que surtirá efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 2 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, establece su ámbito temporal y señala que dicha Ley, salvo su disposición final primera, estará en vigor hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional.

Producida la previsión legal señalada, con fecha 5 de julio de 2023, la indicada Ley ha finalizado su vigencia, salvo su disposición final primera.

Razones de seguridad jurídica aconsejan dejar constancia y dar la publicidad debida a estas circunstancias, dado el alcance que ha tenido la referida Ley y la pluralidad de sectores y personas afectados por la misma.

El Gobierno de Canarias ostenta la condición de autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Finalización de la vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, salvo su disposición final primera.

El Gobierno de Canarias constata la finalización de la vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, salvo su disposición final primera.

La finalización de la vigencia de la citada Ley, salvo su disposición final primera, está ocasionada por haberse producido la previsión establecida en su artículo 2 que señala, en cuanto a su ámbito temporal, que dicha Ley, salvo su disposición final primera, estará en vigor hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional.

La fecha de finalización de la vigencia señalada en los párrafos anteriores es el 5 de julio de 2023, fecha de finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional, conforme establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 159, de 5 de julio de 2023.

Segundo.- Revisión por los Departamentos.

Que por los Departamentos del Gobierno se revise la normativa y acuerdos adoptados con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tercero.- Publicación.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

© Gobierno de Canarias