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BOC-A-2023-131-2195.
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BDNS (Identif.): 705928.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705928).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del bono digital para colectivos vulnerables las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción, de la Renta Canaria de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital.
Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar, con independencia del número de miembros integrantes de la misma.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
Segundo.- Objeto.
Será objeto de subvención, en los términos establecidos en la base 8, la contratación por parte de personas físicas de unidades familiares identificadas como vulnerables en los términos establecidos en la base 6, de un nuevo servicio de conexión a banda ancha, o el incremento de la velocidad de uno ya contratado, desde una ubicación fija ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.
Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base reguladora 7.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 202, de 28 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 para la concesión, en concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono social).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica de un millón quinientos sesenta y seis mil setecientos veinte (1.566.720,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.70.467C.480.02-Fondo: 70M1506-P.I. 154G1579 “Bonos Digitales Colectivos Vulnerables-Programa Único”.
El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
El abono de la subvención podrá ser anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los sucesivos Acuerdos de Gobierno o restante normativa especial que resulte aplicable.
Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión al programa por parte de operadores de telecomunicaciones interesados estará abierto de forma continuada desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias durante diez días hábiles.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención estará abierto de forma continuada a partir del mes transcurrido desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el agotamiento del crédito disponible, o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de octubre de 2023.
Sexto.- Otros datos.
La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 13, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base 14, apartado 1, de las bases reguladoras de esta subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con anterioridad al cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.
De acuerdo con la base reguladora 16, los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada.
Conforme a la base reguladora 17, según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 16, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.
La vigencia de este programa de subvenciones se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha límite para la emisión del bono digital, sin perjuicio de su posible disfrute durante el año 2024 por parte del beneficiario.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO
EN FUNCIONES,
Elena Máñez Rodríguez.
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