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BOC Nº 129. Martes 4 de julio de 2023 - 2168

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2168 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de junio de 2023, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Actuación que suscriben las Consejerías de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo del proyecto piloto de cambio climático “Saneamiento del cultivo de la vid”.

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BOC-A-2023-129-2168. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, en relación con el artículo 5.3, ambos del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los protocolos generales en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo General de Actuación que suscriben las Consejerías del Gobierno de Canarias de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo del proyecto piloto de cambio climático: “Saneamiento del cultivo de la vid”.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2023.- La Secretaria General Técnica, Marta Bonnet Parejo.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN QUE SUSCRIBEN LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PILOTO DE CAMBIO CLIMÁTICO: “SANEAMIENTO DEL CULTIVO DE LA VID”.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC n.º 137, de 18.7.2019), y actuando en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021).

De otra parte, Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC n.º 137, de 18.7.2019), actuando en virtud de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en el artículo 5.2.h) del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31.7.2018), modificado por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para la formalización del presente Protocolo General de Actuación y en su mérito

EXPONEN:

1.- El presente Protocolo General de Actuación (en adelante Protocolo) es una declaración de intenciones que viene a expresar la voluntad de las partes firmantes para actuar con un objetivo común, sin que, en ningún caso, su firma suponga la formalización de compromisos económicos concretos para las partes.

2.- La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 130.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre el desarrollo del sector agroalimentario; la mejora y la innovación de las industrias agroalimentarias y de las explotaciones agrarias; y el desarrollo sostenible del medio rural. Además, en base a lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Estatuto, le corresponde la competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, que incluye la promoción de procesos productivos respetuosos hacia el medio y las medidas que puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático.

3.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial desempeña, entre sus competencias, las relativas a la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el fomento de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1.a) y 21.2, respectivamente, de su Reglamento Orgánico.

4.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 1.2 de su Reglamento Orgánico, se encarga, entre otras áreas, de la producción y mejora agrícola, y de la sanidad agrícola. Tiene asignada entre sus funciones la elaboración de propuestas relacionados con la sanidad vegetal y la adopción de las medidas sanitarias para la prevención y la lucha contra enfermedades que afecten a los vegetales, así mismo, tiene funciones específicas sobre cualquier actuación en mejoras de los sistemas productivos, mediante propuestas de reestructuración y reconversión de las producciones agrícolas (artículo 10.1 de su Reglamento Orgánico).

5.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, se aprobó, el 22 de septiembre de 2020, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, que obliga a la coordinación de la participación de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones públicas.

6.- La Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, en su artículo 57.1.f), establece que la planificación y las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola y ganadera incorporará el reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad, incluyendo la biodiversidad agraria.

7.- En virtud de la Orden 398/2021, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 474/2022, de 13 de diciembre, se encargó a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias) el servicio denominado “Mejora del conocimiento del cambio climático y propuestas de medidas de acción climática para el sector agropecuario de Canarias”, consistente en desarrollar un seguimiento continuo de los riesgos e impactos previstos en los cultivos de las islas, así como medidas de acción climática para los cultivos.

8.- En el archipiélago canario debido a factores tales como la orografía, la presencia de microclimas, de los vientos alisios, o las particularidades edáficas de tipo volcánico, hacen que concurra una gran riqueza vitícola. No obstante, se trata de un cultivo sensible a las diferencias de temperaturas entre el día y la noche, el nivel de iluminación y al ambiente seco para la maduración del fruto. Cabe añadir, que con el cambio climático, las investigaciones vaticinan que aumentarán en cantidad y diversidad los organismos nocivos en el espacio agrario.

Por consiguiente, es menester de estas Consejerías propulsar actuaciones comunes tendentes a la prevención, mitigación y adaptación de los efectos del calentamiento global en la producción de la vid en Canarias, procurándose restringir la propagación de plagas o enfermedades en el sector.

Por lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Protocolo, como marco previo y general, en el que se declara sus intenciones de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Protocolo tiene por objeto impulsar, desde los Departamentos firmantes, medidas de adaptación para mejorar la capacidad de resiliencia de los cultivos de Canarias frente al cambio climático.

Como primera acción, se llevará a cabo el saneamiento de variedades de vid cultivadas en Canarias, con el fin de mejorar el estado sanitario de las plantas y aumentar su resiliencia a los efectos negativos del cambio climático.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Necesidad y carácter estratégico del Protocolo.

La Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, en su artículo 57.2, dispone que las administraciones públicas impulsarán medidas tendentes a reducir la vulnerabilidad agrícola, por medio de acciones, tales como la valorización de especies propias, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.

En Canarias, según registro vitícola actualmente la superficie cultivada de viñedo es de 8.549,84 hectáreas, siendo el segundo cultivo en superficie del archipiélago después del plátano. Además, la viticultura representa un importante sector para la diversificación de la economía del archipiélago, por lo que resulta apremiante abordar los riesgos e impactos causados en tales cultivos debido al incremento de la temperatura media en las islas.

Concurren investigaciones que constatan la dificultad de brotación tras la parada invernal, el aumento de la presión de plagas y enfermedades, limitaciones de crecimiento por estrés hídrico, la disminución en el peso de la baya, el acortamiento del proceso de maduración del fruto y la pérdida de biodiversidad. No obstante, no existe información fehaciente sobre la influencia del cambio climático sobre la actividad de los agentes patógenos responsables de menoscabar tanto la cantidad como la calidad de la producción. Por lo tanto, es preciso llevar a cabo actuaciones que permitan, dentro de las variedades de vinificación autorizadas, seleccionar aquellos individuos más resilientes para Canarias.

Cuarta.- Finalidad.

La finalidad de este Protocolo es desarrollar un proyecto consistente en la selección y saneamiento de una serie de variedades de vid cultivadas en Canarias. Se pretende evitar la proliferación de virus que, junto a otras enfermedades fúngicas y bacterianas, afectan negativamente tanto a la cantidad como a la calidad de la producción, mediante la selección de material vegetal libre de organismos nocivos, a la vez que se planteará la evaluación agronómica y enológica. La gravedad de las virosis radica en que no pueden controlarse con tratamientos a base de productos fitosanitarios, siendo la única forma la eliminación de las cepas afectadas y el control de los posibles vectores de transmisión. Disponer por tanto de material vegetal y plantas madre saneado resulta fundamental para reducir posteriores infecciones en las fases de producción y la presencia de estas enfermedades en los viñedos.

Así, durante el desarrollo del proyecto se crearán campos de cepas madre que garanticen la calidad sanitaria y genética del material vegetal, y se podrán llevar a cabo campos de evaluación agronómica y enológica. El fin último es poder disponer de plantas libres de organismos nocivos, con garantías sanitarias y varietal, que puedan ser utilizadas por agricultores, asociaciones y agentes del sector, en general, para nuevas plantaciones de viñedos o reconversión de los viñedos existentes.

Las acciones concretas se definen en el Anexo 1.

Quinta.- Actuaciones de las partes.

En concreto, cada Departamento asumirá los siguientes compromisos:

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (por medio del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, ICIA) aportará el material vegetal de las variedades de vid indicadas en la fase 1 del Anexo (selección 2) y llevará a cabo el saneamiento de dichas variedades. Además, mantendrá un campo de cepas madre y realizará las labores señaladas en la fase 5 del proceso para el total de variedades (selecciones 1 y 2).

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, al amparo de la citada Orden 398/2021, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 474/2022, se ocupará de la elaboración del pliego de condiciones y licitación para la selección de la empresa que ejecutará los procesos de caracterización y saneamiento (fases 2 y 3).

La empresa adjudicataria de la licitación tendrá además la obligación de mantener un campo de cepas madre durante un periodo de entre 2 y 3 años, suministrando material saneado a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como a los agentes colaboradores.

Asimismo, ambas administraciones se comprometen a:

- Coordinar el trabajo de los colaboradores (Administraciones Públicas y agentes socioeconómicos), que intervienen en el proceso, para asegurar el cumplimiento de sus compromisos.

- Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para garantizar el buen desarrollo de este Protocolo.

- Mantener informadas a las otras partes sobre el trabajo que está realizando cada parte en relación a lo acordado dentro de este Protocolo.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1.- Para el impulso, control y coordinación de lo previsto en el presente Protocolo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y dos representantes de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. La designación de los representantes deberá producirse en el plazo de dos meses desde la suscripción del Protocolo por las partes firmantes, comunicando por escrito a los demás departamentos los nombres de las personas designadas.

2.- Se podrá asimismo integrar un representante de cada agente colaborador que se adhiera al Protocolo, conforme a la cláusula décima.

3.- En general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del presente Protocolo General de Actuación.

b) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos en el Protocolo.

c) Efectuar la evaluación, supervisión y seguimiento de las acciones que se vayan a llevar a cabo bajo el marco del Protocolo General de Actuación.

d) Informar sobre las incidencias acontecidas durante la ejecución del Protocolo o proponer razonadamente su modificación.

e) Resolver, de manera consensuada, los aspectos no previstos en el presente Protocolo General de Actuación que pudieran surgir durante su vigencia, así como aclarar las dudas que pudieran plantearse en su interpretación, ejecución y prórroga.

4.- La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, cada seis meses, y con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Protocolo, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de quince días. A las reuniones podrá ser convocado y participará, con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes. Los representantes de los agentes colaboradores podrán participar, con voz, pero sin voto.

5.- La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría.

6.- Para las cuestiones no previstas en la presente cláusula sobre el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que lo sustituya.

Séptima.- De la duración del Protocolo.

Este Protocolo entrará en vigor una vez que haya sido firmado por las partes y se haya publicado en el Boletín Oficial de Canarias. El presente Protocolo tiene una vigencia de 4 años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por el mismo periodo de vigencia.

Octava.- Modificación y extinción.

1.- Cualquiera de las partes podrá proponer enmiendas y modificaciones del presente Protocolo. Previamente a su tramitación administrativa, las modificaciones y adendas que se quieran llevar a cabo tendrán que ser informadas por la Comisión de Seguimiento.

2.- El Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución, que podrán ser:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga o tras el transcurso de esta.

b) El acuerdo unánime de las partes. En este caso, las partes suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objetivo propuesto.

d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) En virtud de decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Protocolo.

Novena.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Protocolo General de Actuación deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Protocolo General de Actuación.

Décima.- Adhesión.

Cabe la adhesión al Protocolo tras su suscripción por parte de Organismos Públicos y agentes socioeconómicos del sector que sean interesados, tales como cooperativas de agricultores o agrupaciones de viticultores. La posterior adherencia se realizará por medio de adenda firmada por todas las partes y estudiada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Undécima.- Régimen jurídico de aplicación.

Este Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, rigiéndose supletoriamente por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Acorde con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Protocolo está excluido del ámbito de aplicación de la misma, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. No obstante, se podrá observar los principios de la referida Ley, por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, para resolver cuestiones de interpretación que puedan plantearse. Todo litigio o discrepancia que no fuesen solventadas por la Comisión Mixta, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima segunda.- Publicación e inscripción.

El presente Protocolo General de Actuación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirse posteriormente en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia María Vanoostende Simili.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO 1

Las variedades o sinonimias de vid a sanear son las siguientes: Albillo Criollo, Bastardo Blanco (sinonimia Baboso Blanco), Bastardo Negro (sinonimia Baboso Negro), Bermejuela (sinonimia Marmajuelo), Breval, Castellana Negra, Forastera Blanca, Gual, Listán Blanco de Canarias, Listán Negro, Listán Prieto, Malvasía Aromática, Malvasía Rosada, Malvasía Volcánica, Negramoll, Tintilla, Verdello, Vijariego Blanco (sinonimia Diego) y Vijariego Negro.

No obstante, este listado de variedades no se trata de un numerus clausus, pues cabe introducir en el proceso de saneamiento otras variedades, siempre y cuando se encuentren incluidas en el Registro de Variedades Comerciales (RVC).

Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se impulsará el saneamiento de las siguientes variedades (selección 1):

• Albillo Criollo, Breval, Castellana Negra, Forastera Blanca, Listán Blanco de Canarias, Listán Negro, Listán Prieto, Negramoll, Malvasía Aromática, Malvasía Rosada, Malvasía Volcánica, Tintilla, Vijariego Blanco (sinonimia Diego).

Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca impulsará el saneamiento de las siguientes variedades (selección 2):

• Bastardo Blanco (sinonimia Baboso Blanco), Bastardo Negro (sinonimia Baboso Negro), Bermejuela (sinonimia Marmajuelo), Gual, Verdello, Vijariego Negro.

No obstante, esta distribución podrá ser modificada por la Comisión mixta de seguimiento.

El proceso a seguir será el siguiente:

- Fase 1. Selección, marcado y georeferenciación de las plantas.

Se tendrá en cuenta material vegetal de vid, identificado y seleccionado por Administraciones Públicas o diversos agentes socioeconómicos, incluidos en los listados de variedades anteriores.

En el caso de las colecciones de variedades o clones existentes preseleccionados, se podrá partir directamente de este material para iniciar la fase 2.

- Fase 2. Caracterización molecular de las plantas escogidas.

Con el fin de asegurar que las plantas escogidas, poseen la identidad y pureza de la variedad referenciada, se someterán a una caracterización molecular mediante estudio por marcadores moleculares, en el laboratorio de genotipado de vid del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) o centro equivalente.

- Fase 3. Saneamiento.

Se desarrollará el saneamiento del material seleccionado en un laboratorio aceptado oficialmente, para la eliminación del virus del entrenudo corto (GFLV), el virus del mosaico del Arabis (ARmV), el virus del enrollado (GLRaV) en todas sus variantes y todos los organismos nocivos que indica el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid y el Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de plantas de vivero y otros materiales de reproducción.

- Fase 4. Establecimiento de campos de cepa madre.

Una vez se dispone del material vegetal saneado, se entregará al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y a los agentes colaboradores para la creación de campos de cepas madre. Los agentes colaboradores se comprometerán al control y mantenimiento durante un tiempo determinado de sus propios campos de cepa madre, como indica la normativa citada sobre la producción de planta de vid (Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid y Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de plantas de vivero y otros materiales de reproducción).

El ICIA podrá, una vez caracterizadas las variedades seleccionadas, proceder a realizar un campo de evaluación agronómica con los clones o las variedades seleccionadas, que al menos albergará 15 plantas por variedad o clon en tres repeticiones de 5 plantas, y que se mantendrá durante al menos tres años realizando las evaluaciones agronómicas y enológicas establecidas legalmente.

- Fase 5. Indexaje (obtención de material certificado de vid).

Una vez establecido el campo de cepas madre del ICIA, este Instituto se encargará del mantenimiento de muestras de todas las variedades seleccionadas en un invernadero de cabezas de clon durante al menos dos años, momento en que se obtendrá material para su indexaje en el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), llevando a cabo los trámites necesarios en colaboración con la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los agentes que participen en estas labores de caracterización, saneamiento, multiplicación y propagación, deberán estar debidamente acreditados, así como cumplir con los requisitos técnicos sobre control y certificación de plantas de vivero de vid, conforme a la legislación vigente (Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid; Orden APA/2474/2006, de 27 de julio, por la que se modifican determinados anexos del Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantas de vivero de vid aprobado por el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero; Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de plantas de vivero y otros materiales de reproducción), o legislación que la sustituya.

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