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BOC-A-2023-127-2126.
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Siendo necesario dictar instrucciones para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2023-2024, en el área de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante CEUCD), y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares. Por ello, la presente resolución trata de favorecer un ejercicio de planificación educativa eficiente, canalizando la información relevante para la gestión de los centros educativos y esta administración, siempre desde el reconocimiento de la ineludible autonomía de los centros, adecuando sus actuaciones a las circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el fin de que el mismo pueda alcanzar cotas superiores de éxito escolar.
Segundo.- El diseño, implementación y actualización de los documentos institucionales de los centros educativos, que se concretan en la programación general anual (en adelante PGA), permite que cada centro pueda contribuir mediante su propio valor añadido, expresado como la diferencia entre los resultados esperados dado su contexto socioeducativo y los resultados obtenidos, a la mejora del éxito en todo el sistema educativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación (LOMLOE), reconoce la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes, y define el ejercicio efectivo de esa autonomía a través de la elaboración de distintos planes, proyectos y programaciones. El reconocimiento de esa autonomía, y su ejercicio efectivo, evidencian una de las características esenciales del sistema educativo no universitario: su descentralización, o lo que es lo mismo, la corresponsabilidad de distintos agentes en la consecución de los fines que persigue el sistema educativo.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, recoge en su exposición de motivos la necesidad, para Canarias, de contar con un sistema educativo que siga de cerca los resultados obtenidos en todos y cada uno de los centros educativos e impulse continuamente procesos de mejora encaminados a lograr que todo el alumnado alcance los más altos niveles de aprendizaje.
Tercero.- En lo referente a la organización y funcionamiento de centros se tendrá en consideración:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 155, de 11 de agosto), modificado por Decreto 121/2015, de 22 de mayo (BOC n.º 101, de 28 de mayo).
• El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio).
• La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC n.º 200, 16 de octubre). Así como la Orden de 16 de julio de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2013 (BOC n.º 145, 30 de julio).
• El Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 223, de 20 de noviembre), que a su vez modifica los artículos 3, 5 y 21.4 del Decreto 112/2011, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 104, de 26 de mayo).
• Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2023/24 para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 72, de 13 de abril).
• Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Personal, por la que se aprueban nuevos criterios para la dotación de profesorado, de conformidad con el Acuerdo para la mejora del sistema público educativo de Canarias entre Administración y sindicatos (BOC n.º 158, de 10 de agosto).
• Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se dictan instrucciones relativas a la transcripción de las actas de los órganos colegiados de los centros docentes mediante el sistema de hojas móviles.
Cuarto.- En lo referente al currículo y ordenación de las distintas enseñanzas, se tendrá en consideración:
• Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE n.º 275, de 17 de noviembre).
• Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (BOE n.º 28, de 2 de febrero).
• Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE n.º 52, de 2 de marzo).
• Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE n.º 76, de 30 de marzo).
• Corrección de errores del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE n.º 85, de 9 de abril).
• Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE n.º 82, de 6 de abril). Corrección de errores del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE n.º 247, de 14 de octubre).
• Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE n.º 182, de 30 de julio).
• Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE n.º 125, de 25 de mayo).
• Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 259, de 27 de octubre).
• El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 203, de 9 de octubre), modificado por Decreto 104/2011, de 6 de mayo (BOC n.º 97, de 17 de mayo).
• El Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 212, de 26 de octubre). Corrección de errores del Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 212, de 26 de octubre).
• El Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 231, de 23 de noviembre).
• El Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 58, de 23 de marzo).
• El Decreto 9/2023, de 26 de enero, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 25, de 6 de febrero).
• El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 46, de 6 de marzo).
• El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 200, de 16 de octubre).
• El Decreto 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 110, de 11 de junio).
Quinto.- En lo referente a garantía de derechos y protección del alumnado se tendrá en consideración:
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo).
• La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres (BOC n.º 45, de 5 de marzo), la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales (BOC n.º 215, de 5 de noviembre).
• La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE n.º 15, de 16 de febrero).
• La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (BOC n.º 23, de 17 de febrero).
• La Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias (BOE n.º 140, de 12 de junio).
• La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE n.º 134, de 5 de junio).
• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre).
• El Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 108, de 2 de junio).
Sexto.- En lo referente a garantía de protección de datos se tendrá en consideración:
• El Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
• La Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las Resoluciones y Orden por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales que afecta a los centros educativos.
• La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (BOE n.º 126, de 27 de mayo).
Séptimo.- En relación a la seguridad de la información se tendrá en consideración:
• Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (BOE n.º 106, de 4 de mayo).
• Orden de 21 de mayo de 2019, por la que se aprueba la política de seguridad de la información de esta Consejería en el ámbito de la administración electrónica (BOC n.º 107, de 6 de junio).
Octavo.- En la página de la CEUCD se recogen protocolos y medidas de prevención para los centros educativos. Se deberán respetar todas aquellas indicaciones actualizadas, acciones, protocolos y medidas publicadas en este sitio web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/estudiantes/protocolos/
Y en el enlace web Portal docente y centros educativos → Escritorio del centro → Gestiones generales → Protocolos, de la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.net/educacion/portal/centros/gestiones_generales/protocolos/index.html
Noveno.- De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10.2.b) Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 41, de 1 marzo), que señala que corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes la planificación y coordinación de las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares, en virtud de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 6.1, “Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio”, y en el artículo 4.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la administración autonómica de Canarias, “Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos”.
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las instrucciones que figuran en los anexos a la presente Resolución para el curso escolar 2023-2024, sin perjuicio de otras posteriores que se puedan establecer al efecto, a las que se ajustará la organización y el funcionamiento de los centros educativos, el desarrollo de procesos de mejora en todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la actualización de todos sus instrumentos de planificación, incorporando las modificaciones necesarias para que durante el curso académico 2023-2024 puedan mejorar los resultados alcanzados en el curso anterior.
Segundo.- Cada centro educativo deberá establecer propuestas de mejora, recabadas de la comisión de coordinación pedagógica y del claustro, y que deberán contar con la aprobación del consejo escolar o social. Estas propuestas se explicitarán en la PGA.
Tercero.- Para el curso escolar 2023-2024 los ejes de actuación y objetivos estratégicos fijados por la CEUCD son:
EJE 1- CALIDAD, EQUIDAD E INCLUSIÓN
O.E.1. Mejorar la calidad, la equidad y la inclusión en el sistema educativo canario para llegar a la media española y europea.
EJE 2- EDUCACIÓN INFANTIL 0-3 AÑOS
O.E.2. Impulsar la escolarización de los niños y niñas canarios menores de tres años para situarnos en una tasa neta de escolarización del 33% en 2023.
EJE 3- EDUCACIÓN SUPERIOR Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y DE PERSONAS ADULTAS
O.E.3. Impulsar las enseñanzas profesionales para adaptarlas al modelo de desarrollo económico de Canarias.
O.E.4. Promover la educación superior y los entornos integrados para favorecer la continuidad de la formación del alumnado en Canarias.
O.E.5. Incrementar la oferta formativa en Canarias para facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.
EJE 4- PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
O.E.6. Mejorar la gestión y la cualificación del personal docente y no docente para el fortalecimiento del sistema educativo canario.
EJE 5- ENTORNOS EDUCATIVOS SOSTENIBLES
O.E.7. Alcanzar un 8% de centros sostenibles en Canarias para 2023.
EJE 6- TRANSFORMACIÓN DIGITAL
O.E.8. Incrementar el porcentaje de centros educativos digitalizados de aquí hasta 2025.
O.E.9. Mejorar los Sistemas de Información de la Gestión Educativa y los servicios digitales educativos.
EJE 7- GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN
O.E.10. Mejorar la gobernanza y participación en la Administración educativa canaria.
Cuarto.- Las instrucciones que se aprueban mediante esta Resolución se harán públicas para su divulgación y aplicación general en la página web de la CEUCD y serán accesibles a las direcciones de los centros para que sean puestas en conocimiento del profesorado y demás personal del centro mediante su publicación en el tablón de anuncios del mismo, así como a través de cualesquiera otros medios que se estimen pertinentes.
Quinto.- Los centros directivos dependientes de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, según las competencias que les correspondan, velarán por el cumplimiento de lo recogido en la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2023.- La Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, María Dolores Rodríguez González.
ÍNDICE
ANEXO I. INSTRUCCIONES COMUNES A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
NO UNIVERSITARIOS
1. ACCIONES ANTE SITUACIONES EXCEPCIONALES
2. TIPOLOGÍA DE CENTRO
3. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA
3.1. Documentos institucionales
3.2. Absentismo y asistencia no presencial
3.3. Atención alumnado con NEAE
3.4. Acoso escolar
3.5. Atención a la diversidad de género
3.6. Resolución pacífica de los conflictos en el entorno laboral
3.7. Homologación de estudios
3.8. Historial académico
3.9. Cobertura de seguros
3.10. Días no lectivos de libre disposición
3.11. Consejo Escolar de Canarias
3.12. Protección de datos
3.13. Información sobre calificaciones y absentismo a progenitores de alumnado mayor de edad
3.14. Derecho a la educación de las personas extranjeras mayores de 18 años
3.15. Sistemas de comunicación con la comunidad educativa y seguridad de la información
3.16. Red canaria de centros educativos para la innovación y calidad del aprendizaje sostenible
3.17. Centros participantes en el programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y enriquecimiento educativo, programa Proa +
ANEXO II. CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
1. ATENCIÓN EDUCATIVA Y DISPONIBILIDAD HORARIA
1.1. Atención a la diversidad
1.2. Horas de apoyo
1.3 Plan de ausencias y refuerzo
1.4. Jornada laboral
1.5. Jornadas parciales
1.6. Sesiones lectivas
1.7. Segunda lengua extranjera
1.8. Coordinación
1.9. Equipo directivo
1.10. Colectivo de escuelas rurales (CER)
1.11. Centros de educación especial (CEE)
1.12. Descuentos horarios
2. IMPLANTACIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
3. PROFESORADO DE RELIGIÓN
3.1. Atención a la diversidad
3.2. Horas de apoyo
3.3. Plan de ausencias y refuerzo
3.4. Jornada laboral
3.5. Jornadas parciales
3.6. Sesiones lectivas
3.7. Segunda lengua extranjera
3.8. Coordinación
3.9. Equipo directivo
3.10. Colectivo de escuelas rurales (CER)
3.11. Centros de educación especial (CEE)
3.12. Descuentos horarios
4. IMPLANTACIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
5. PROFESORADO DE RELIGIÓN
ANEXO III. CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
1. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
2. COORDINACIÓN DIDÁCTICA
2.1. Departamentos didácticos
2.2. Coordinación primaria-secundaria
3. DISPONIBILIDAD HORARIA
3.1. Programación general anual (PGA)
3.2. Jornada laboral
3.3. Jornada parcial
3.4. Equipo directivo
3.5. Jefatura de estudios adjunta
3.6. Coordinación de formación
3.7. Horas de descuentos
3.8. Horas complementarias
3.9. Horario del profesorado de formación profesional
4. CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
ANEXO IV. INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO, CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
1. INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO
2. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO
2.1. Sistema de control
2.2. Faltas de asistencia y puntualidad
2.3. Ausencias originadas por movilidad
ANEXO V. INSTRUCCIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
1. PRESTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CEUCD: LIMPIEZA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
ANEXO I
INSTRUCCIONES COMUNES A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
NO UNIVERSITARIOS
1. ACCIONES ANTE SITUACIONES EXCEPCIONALES.
La actividad lectiva podrá adecuarse a las posibles situaciones excepcionales que se pudiesen plantear a lo largo del curso, en cuyo caso, se solicitará de forma motivada autorización a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, que emitirá resolución, previo informe de la inspección educativa, sin menoscabo de las instrucciones que se puedan dictar desde el órgano o autoridad competente.
En concreto en aquellos supuestos en los que por causas educativas excepcionales (sanitarias, fenómenos meteorológicos adversos, desarrollo de pruebas de EBAU, pruebas de oposiciones,…) resulte necesaria la implantación por tiempo limitado en un determinado centro educativo de formas no presenciales de impartición de las enseñanzas, se solicitará de forma motivada autorización a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, que emitirá resolución igualmente.
Se recomienda que el centro, en la elaboración de las programaciones didácticas atienda, en la medida de lo posible, a la casuística anterior.
Por su parte, corresponde a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, el otorgamiento de autorización de la enseñanza no presencial en relación con el alumnado con internamiento hospitalario, permanencia prolongada en el domicilio, o al que resulten aplicables conforme a la resolución que emita la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.
Serán de obligatorio cumplimiento las indicaciones, acciones y medidas de prevención, higiene y promoción de la salud para centros educativos, así como las actualizaciones o modificaciones del mismo que se pudieran dictar.
2. TIPOLOGÍA DE CENTRO.
Con carácter general, el cómputo del número de alumnos y alumnas o unidades escolares utilizado en la determinación de la tipología de cada centro será, a efectos de la asignación del descuento de horas lectivas, el que exista con fecha de 30 de junio de 2023, a partir de los datos anuales de escolarización con que cuente cada centro educativo a esa fecha.
3. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA
3.1. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES. Los equipos directivos actualizarán el proyecto educativo (PE) o proyecto funcional (PF), el proyecto de gestión (PG) y las normas de organización y funcionamiento (NOF), a partir de los criterios establecidos por el consejo escolar o consejo social y de las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica (en adelante CCP) o del equipo asesor técnico en el caso de los centros integrados de formación profesional (en adelante CIFP), del claustro y del resto de la comunidad educativa. Se reflejarán en la programación general anual (PGA) las modificaciones incorporadas, en consonancia con los objetivos de la CEUCD, así como cuantos planes, programas, proyectos o propuestas organizativas y pedagógicas, incluidas las propuestas de mejora, que se planifiquen en el centro y respondan a las necesidades de aprendizaje del alumnado detectadas en las distintas evaluaciones y en la información recogida en la memoria final de curso.
Asimismo, los equipos directivos de los centros, en coordinación con la CCP o con el equipo asesor técnico en su caso, promoverán acciones para el desarrollo de actividades culturales y de fomento del patrimonio social, cultural e histórico de Canarias.
3.2. ABSENTISMO Y ASISTENCIA NO PRESENCIAL. El profesorado de las enseñanzas presenciales, ha de registrar, si se diesen las circunstancias, el alumnado que asista a una clase de forma no presencial o telemática. Los centros se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 174/2018, de 3 de diciembre así como en la Resolución 23 de enero de 2019 del Viceconsejero de Educación y Universidades.
3.3. ATENCIÓN ALUMNADO CON NEAE. En relación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante NEAE), el profesorado prestará especial atención a las orientaciones, propuestas y recomendaciones pedagógicas que se realicen por parte de los servicios de orientación en sus respectivos informes.
3.4. ACOSO ESCOLAR. Cada centro educativo debe disponer de un protocolo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar. Dicho protocolo, tras su aprobación por el consejo escolar o consejo social, se incluirá en el plan de convivencia del centro y será difundido al inicio de cada curso entre la comunidad educativa para su conocimiento.
El citado protocolo incorporará:
• Las actuaciones inmediatas incluidas en el documento Guía para el profesorado: marco general de actuación ante un posible acoso escolar. Publicado en la web: “Marco general de actuación ante un posible acoso escolar”. Otro sitio más de Blog eco Escuela 2.0 https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/ecoescuela/acosoescolar/
• Medidas orientadas a la prevención del acoso escolar y del ciberacoso.
• La información básica sobre la ayuda que ofrece el Servicio de Prevención y Ayuda contra el Acoso Escolar (SPACAE) Publicado en la web: Prevención y ayuda contra el acoso escolar | Servicios| Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes | Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/prevencion-acoso-escolar/
3.5. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE GÉNERO. Los centros educativos, con el asesoramiento y apoyo de la administración educativa, velarán de manera especial por lo recogido en el Título III, Capítulo I, “Intervención”, y Capítulo II, “Protocolos y planes de actuación” correspondiente a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género y características sexuales.
Asimismo, los centros educativos incluirán actuaciones de sensibilización, visibilización y prevención de la violencia de género y violencias de origen sexista, en sus documentos oficiales, de acuerdo a lo establecido en el plan de igualdad y de prevención de la violencia de género de la CEUCD.
3.6. RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS EN EL ENTORNO LABORAL.
Para todas las modalidades de acoso en el entorno laboral, ya sea de tipo moral, laboral y psicológico, sexual, por razón de sexo, orientación o identidad sexual, o por cualquier otra circunstancia discriminatoria, será de aplicación el protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 8 de mayo de 2019 (BOC n.º 102, de 29 de mayo).
Cada centro educativo debe poner en conocimiento de la comunidad educativa la existencia del Protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el procedimiento de actuación para la asignación de asistencia letrada y psicológica.
3.7. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS. Los centros educativos que tengan alumnado que provenga de un sistema educativo extranjero, que haya solicitado la homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros no universitarios y se encuentre cursando estudios mediante volante de inscripción condicional, deberán informar a ese alumnado de la necesidad de tener la credencial de homologación o convalidación antes de la evaluación final ordinaria, sin la cual no se le podrá calificar ni se le tendrá en cuenta a efectos de promoción o titulación. Para ello, los centros educativos deben confirmar con el alumnado que se encuentre en esta situación, o bien con su familia o representantes legales, la efectiva convalidación u homologación de estudios y títulos extranjeros, al menos, antes de la finalización del segundo trimestre del curso escolar.
El centro educativo que tenga matriculado alumnado que por cualquier motivo realice parte de un curso escolar en el extranjero, alumnado becado por un trimestre o en movilidad de larga duración, deberá seguir las instrucciones respecto a la evaluación de dicho alumnado que publique el centro directivo correspondiente.
3.8. HISTORIAL ACADÉMICO. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará
a los padres, madres, tutores o tutoras legales, o al propio alumno o alumna en caso de que fuese mayor de edad.
En el caso de que el alumno o alumna se cambie de centro o traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de destino deberá solicitar al de origen el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. La matrícula tendrá carácter provisional hasta la comprobación del historial académico.
Los centros educativos preverán la forma de mantener actualizado el expediente electrónico del alumnado (datos académicos, pedagógicos, personales, informes psicopedagógicos, etc.).
3.9. COBERTURA DE SEGUROS. En todas las actividades recogidas en la PGA del centro, con independencia de la entidad organizadora, el alumnado participante se encuentra cubierto por un seguro, tanto sanitariamente como frente a responsabilidad civil y patrimonial, durante la realización de las mismas. Cuando dichas actividades impliquen desplazamiento fuera de su isla deberá tenerse en cuenta la conveniencia de contar con un seguro de viajes, siendo obligatoria su contratación en los casos de movilidades dentro del programa Erasmus+, según la guía del programa Erasmus+ en su apartado “Principios de protección, salud y seguridad de los participantes”.
En caso de daños en el inmueble del centro escolar, tanto el protocolo como el parte de siniestro que debe ser cumplimentado se encuentran en el apartado de Seguros. publicados en la ruta web: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgpatrimonio/seguros/index.jsp
En cuanto al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración educativa por daños que pudiera sufrir el alumnado, los centros educativos actuarán de acuerdo a lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2016.
3.10. DÍAS NO LECTIVOS DE LIBRE DISPOSICIÓN. Respecto a los días no lectivos de libre disposición se atenderá a la Resolución de 4 de abril de 2023 en su resuelvo octavo.
3.11. CONSEJO ESCOLAR DE CANARIAS. Para el personal de administración y servicios que sea miembro del Consejo Escolar de Canarias, la asistencia a reuniones convocadas por dicho órgano, a efectos de solicitud de permiso en su centro docente de destino, tendrá la consideración de “deber inexcusable de carácter público o privado”.
3.12. PROTECCIÓN DE DATOS. En la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hay publicado un apartado dedicado a la protección de datos de carácter personal, al que se puede acceder a través de la siguiente ruta web: https://www.gobiernodecanarias.net/educacion/portal/centros/gestiones_generales/proteccion_datos/index.html donde está la información necesaria para orientar la correcta gestión de los datos personales, en la pestaña Protección de datos de carácter personal, donde se ha incluido la Guía para centros educativos, publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, que incluye los conceptos y principios básicos en materia de protección de datos, con el objetivo de comprender más fácilmente su aplicación en las concretas situaciones que se presentan en la práctica, teniendo presente la perspectiva del Reglamento General de Protección de Datos.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes cuenta con una política de privacidad donde se incluye a los delegados de protección de datos. Se puede consultar lo publicado en esta ruta web https://www.gobiernodecanarias.org/eucd/politica_privacidad/ en Privacidad en la CEUCD.
La normativa de protección de datos permite que la ciudadanía pueda ejercer ante los órganos responsables del tratamiento competentes por razón de la materia sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas en tratamientos automatizados. Los modelos de solicitud y la tramitación electrónica de estos derechos se encuentran disponibles a través del procedimiento específico publicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
3.13. INFORMACIÓN SOBRE CALIFICACIONES Y ABSENTISMO A PADRES, MADRES, TUTORES, TUTORAS, GUARDADORES O GUARDADORAS DEL ALUMNADO MAYOR DE EDAD.
Con respecto a lo dispuesto por la Agencia Española de Protección de Datos relativo a la información sobre calificaciones y absentismo a padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras de alumnado mayor de edad:
a) Con carácter general, los centros escolares tienen la obligación de informar a los padres, las madres o los tutores y tutoras legales o guardadores o guardadoras, del proceso y resultado del aprendizaje y del absentismo escolar del alumnado mayor de 18 años, cuando dichos responsables legales corran con los gastos educativos o de alimentos de dicho alumnado.
b) Para hacer efectivo dicho derecho, el padre, la madre o la persona tutora legal, guardador o guardadora deberá inicialmente solicitar dicha información al centro educativo mediante escrito, dirigido a la dirección de dicho centro educativo.
c) Si el responsable legal presentara alguna resolución judicial que contuviera una declaración expresa sobre el derecho a esa información, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga.
d) Si las personas responsables no presentaran resolución alguna pero en el centro hay constancia de que posee la patria potestad de ese alumno/a sin limitación expresa alguna, comunicará al alumno/a la pretensión del solicitante y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que pueda aportar, si la hubiera, la resolución judicial que limite o impida la comunicación de información escolar o establezca limitaciones a la patria potestad.
e) Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado resolución judicial alguna que limite o impida tal derecho, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al responsable solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue al propio alumno/a. Asimismo, el profesorado tutor y los restantes docentes podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.
f) La situación así definida se prolongará de forma automática, salvo que el alumno o alumna o algún progenitor responsable aporte nuevos elementos en relación con modificaciones en cuanto a ese derecho a la información.
g) Si el documento informativo prevé la devolución con un “recibido” del progenitor al que va destinado, este tendrá la obligación de cumplimentarlo y garantizar su devolución al centro. En caso de reiterado incumplimiento de esta formalidad, el centro no estará obligado a continuar la remisión de dichos documentos informativos.
3.14. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS MAYORES DE 18 AÑOS.
El derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido a todos sin distinción, por lo que debemos garantizar el acceso a las enseñanzas postobligatoria de cualquier persona extranjera mayor de edad o no, aunque se encuentre en una situación administrativa irregular en cuanto a la residencia o permanencia en nuestro país, en las mismas condiciones que los españoles, por lo que podrá solicitar plaza en el procedimiento de admisión y matrícula.
3.15. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Es importante que los centros definan e impulsen la comunicación interna y externa. Los centros docentes se atendrán a lo que indica la Orden 21 de mayo de 2019 cuyo artículo 15.4 señala: “En los centros públicos educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades no se podrá hacer uso de sistemas de información para la prestación de servicios de Administración Electrónica diferentes a los proporcionados por la Consejería de Educación y Universidades o en su defecto por el Gobierno de Canarias”.
En este sentido la aplicación informática Pincel Ekade, entre sus funcionalidades, tiene la posibilidad de definir diferentes canales de comunicación:
• Correo electrónico,
• Mensaje en web,
• Mensaje de texto al móvil y
• Notificación App.
Por ello, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha puesto a disposición de los centros docentes la aplicación móvil “APP Pincel Alumnado y Familias”, que también se puede encontrar publicada en esta ruta web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/app/app-familias.html con el fin de facilitar a la comunidad educativa, alumnado y familias de Canarias, un punto de acceso, a través del canal móvil, a la información de interés y a los servicios ofrecidos por los centros. Esta APP pretende facilitar los accesos a la gestión administrativa del alumnado y familias, así como establecer una comunicación directa entre los centros educativos, alumnado y familias. Se hará uso de esta APP Pincel alumnado y familias para la comunicación con la comunidad educativa.
En los casos excepcionales en que sea necesario hacer uso de SMS se tendrá en cuenta que en los centros educativos debe restringirse su uso a comunicaciones de carácter urgente por motivos de cierta gravedad o a aquellos casos en los que, después de haber agotado otros medios sin éxito, deba quedar constancia de haber realizado dicha notificación. Además para los centros de Educación Secundaria el uso de SMS podrá usarse para la comunicación de faltas de asistencia del alumnado a la 1.ª hora.
Cualquier otro comunicado a las familias, alumnado, profesorado o personal no docente (anotaciones de Pincel, convocatorias de reuniones, comunicaciones generales, etc.) debe ser realizado por otros medios.
3.16. RED CANARIA DE CENTROS EDUCATIVOS PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL APRENDIZAJE SOSTENIBLE (RED CANARIA- INNOVA). Los días y horas de reuniones para la coordinación de los ejes temáticos de la red canaria de centros educativos para la innovación y calidad del aprendizaje sostenible son los siguientes:
Ver anexo en la página 39465 del documento Descargar
3.17. CENTROS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA LA ORIENTACIÓN, EL AVANCE Y ENRIQUECIMIENTO EDUCATIVO, PROGRAMA PROA+.
Este Programa de Cooperación Territorial se enmarca en el EJE 1, OE 1 y en el EJE 7 OE 10. Para su adecuado desarrollo en los centros educativos participantes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, se establecen los siguientes días de coordinación, independientemente de la etapa educativa que se imparte:
Ver anexo en la página 39465 del documento Descargar
ANEXO II
CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
1. ATENCIÓN EDUCATIVA Y DISPONIBILIDAD HORARIA.
1.1. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. En las etapas de educación infantil y educación primaria se dedicará una especial atención a la diversidad del alumnado y a la prevención de las dificultades de aprendizaje con especial atención al alumnado perteneciente a familias socialmente vulnerables, incluida la brecha digital, actuando en cuanto estas se detecten.
El plan de atención a la diversidad debe reflejar las medidas organizativas, metodológicas y curriculares por niveles que se requieran para dar respuesta a las necesidades contextuales del centro, así como la forma de actuación prioritaria destinada al alumnado que cursa el último año de la etapa de educación infantil, y primero y segundo de educación primaria, que pueda precisar de apoyos o refuerzos educativos. Las medidas propuestas se regirán por los principios del diseño universal para el aprendizaje (DUA), de manera que se posibilite el acceso al currículo para todo el alumnado.
1.2. HORAS DE APOYO. Las horas o sesiones de apoyo que se asignen al centro docente se orientarán, preferentemente, a apoyar al alumnado en desventaja educativa, incluida la brecha digital, o riesgo de abandono escolar, con prioridad de actuación en el último curso de la etapa de infantil, en el primer ciclo y en el sexto curso de educación primaria. Para ello, en función de su autonomía pedagógica y organizativa, cada centro podrá poner en marcha medidas que permitan una organización flexible de las enseñanzas para atender a la diversidad del alumnado.
Los criterios a seguir en la asignación de los recursos humanos, materiales y económicos del centro para la distribución de estas horas, así como los indicadores para la evaluación del impacto de cada una de las medidas, deberán quedar reflejados de forma explícita en la programación general anual del centro (PGA). Asimismo, la asignación de estas horas se reflejarán en el horario personal del profesorado. Se favorecerá el aprovechamiento de las horas lectivas disponibles en el menor número posible de docentes para realizar una adecuada atención al alumnado que lo precise. Todo ello será supervisado por la inspección educativa.
1.3. PLAN DE AUSENCIAS Y REFUERZO. Los centros elaborarán un plan de cobertura de ausencias cortas que estará incluido en la programación general anual (PGA) de los centros.
1.4. JORNADA LABORAL. La jornada de trabajo semanal del profesorado de los colegios de educación infantil y primaria es la establecida en los artículos 17 a 19 de la Orden de 9 de octubre de 2013. Tanto los horarios del profesorado como los horarios de apoyo y el plan de sustituciones cortas, tras su aprobación por el claustro, deberán permanecer expuestos en la sala del profesorado.
A los efectos de lo regulado en el artículo 23, referido a la aprobación de horarios, de la Orden de 9 octubre del 2013, el plazo establecido de los tres días hábiles para reclamar ante la dirección del centro comenzará a contabilizarse a partir del día siguiente a la celebración del claustro citado en dicho artículo. Considerándose aprobados los horarios de no haber reclamaciones o transcurridos los plazos recogidos en el apartado 2 de dicho artículo 23.
1.5. JORNADAS PARCIALES. En el supuesto de nombramientos a tiempo parcial de maestras y maestros, dicha jornada de trabajo lleva implícita la obligación de cumplir con el número correspondiente de horas lectivas, horas complementarias, siendo todas estas horas de obligada permanencia en el centro, y horas de asistencia a actividades de periodicidad no fija, que se pueden realizar en el centro o fuera del centro, así como con las horas de preparación de actividades que no son de obligada permanencia en el centro. Las siguientes tablas servirán, de referencia para la determinación del horario del profesorado que comparte centro, en cuyo caso no superarán las 5 horas complementarias:
Ver anexo en la página 39467 del documento Descargar
1.6. SESIONES LECTIVAS. Los centros educativos podrán fijar en su la programación general anual del centro (PGA) la duración de las distintas sesiones lectivas para cada área curricular y curso según se opte por sesiones de 45 o 55 minutos, conforme a lo recogido en el artículo 9 y el Anexo 4 del Decreto de 10 de noviembre.
1.7. SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA. Todos los centros impartirán, al menos, el área de segunda lengua extranjera -francés o alemán- en quinto y sexto curso de educación primaria, de acuerdo con el horario semanal mínimo indicado anteriormente. Los centros que tengan dos grupos o más en quinto curso de educación primaria podrán solicitar autorización para ofertar ambas lenguas como segunda lengua extranjera, siempre que cuenten, al menos, con un grupo completo cuyo alumnado solicite cursar alguna de ellas.
1.8. COORDINACIÓN. Organizativamente, los centros educativos garantizarán la coordinación entre los ciclos de infantil, en aquellos centros en los que se impartan ambos, así como entre la etapa de educación infantil y la de educación primaria, conforme a su proyecto educativo, y las normas aplicables, tal y como se establece en el artículo 8 de la citada Orden de 9 de octubre de 2013.
a.- Coordinación infantil-primaria. Con el objetivo de dar mayor coherencia a los procesos de enseñanza y aprendizaje entre ambas etapas, la coordinación de la planificación pedagógica entre el profesorado que imparte distintas etapas educativas en un mismo centro, incluido el profesorado con atribuciones de atención al alumnado NEAE, se realizará entre el profesorado que imparte educación infantil, y el profesorado del primer ciclo de educación primaria. Esta coordinación estará liderada por la jefatura de estudios. El orientador o la orientadora del centro y el especialista en audición y lenguaje acudirán cuando sea preciso.
Las reuniones de coordinación tendrán carácter bimestral y su principal función será la unificación de los criterios pedagógicos, metodológicos y didácticos entre ambas etapas para favorecer, en el alumnado una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en las habilidades matemáticas imprescindibles y en las tecnologías de la información y la comunicación. Los acuerdos adoptados en virtud de dicha coordinación serán recogidos en las actas correspondientes, llevarán el seguimiento en la CCP y se incorporarán a la memoria del centro.
b.- Coordinación primaria-secundaria. Los centros que impartan educación primaria pertenecientes a un mismo distrito educativo coordinarán su planificación pedagógica con el centro de educación secundaria al que estén adscritos.
Las sesiones de coordinación entre los cursos objeto de tránsito, especialmente de 6.º de primaria y 1.º de ESO, deberán celebrarse entre las jefaturas de estudio de los centros del distrito y, al menos, el profesorado que imparta las áreas de lengua castellana y literatura, matemáticas e inglés, las tutorías de cada grupo de sexto de educación primaria y de primero de ESO, con especial atención debido al cambio de etapa, así como orientadores y orientadoras de los centros del distrito, siempre que sea posible. Dichas reuniones serán convocadas, al menos trimestralmente, por la inspectora o el inspector de educación correspondiente.
1.9. EQUIPO DIRECTIVO. El equipo directivo podrá distribuir entre sus miembros la disponibilidad horaria de acuerdo con los criterios establecidos en la programación general anual (PGA) del centro. La dedicación horaria se ajustará a lo establecido en el siguiente cuadro no pudiendo superar, en ningún caso, el máximo establecido.
Ver anexo en la página 39469 del documento Descargar
En los centros educativos de infantil y primaria con ocho unidades y al menos un aula enclave se contempla la figura de la jefatura de estudios, a efectos organizativos, en el equipo directivo y el profesorado de apoyo al alumnado que presenta NEAE. Igualmente, a los mismos efectos organizativos, en aquellos centros de educación infantil y primaria que tengan diecisiete unidades y al menos un aula enclave se contempla la figura de la vicedirección, y cuando tenga cinco unidades y al menos un aula enclave se contempla la figura de secretario/a.
Corresponde preferentemente a la jefatura de estudios la coordinación de formación y quien desempeñe dicha función debe quedar libre de carga lectiva los jueves.
Antes del mes de agosto la dirección del centro ha de asegurarse que se han dejado finalizados todos los trámites y gestiones de final de curso, y especialmente los referidos a la certificación de los diferentes procedimientos iniciados.
1.10. COLECTIVOS DE ESCUELAS RURALES (CER). A la persona que ejerza la coordinación de un colectivo de escuelas rurales (en adelante CER) le corresponderá la disponibilidad horaria que se establece en el siguiente cuadro, incompatible con la contemplada en el punto anterior.
Ver anexo en la página 39469 del documento Descargar
Para realizar las labores de coordinación y desarrollo de proyectos que se especifican en el apartado de descuentos horarios, los centros que formen parte de un CER, además de las horas de docencia que le corresponden para la atención directa de su alumnado, dispondrán de la siguiente bolsa horaria:
• Los directores o directoras de los centros de 1, 2 o 3 unidades tendrán un descuento máximo de 8 horas, y hasta 10 horas si tienen comedor y/o transporte (en ambas se incluyen las dos horas de tutorías).
• Cada tutor o tutora de los centros de 1, 2 o 3 unidades tendrán un descuento de 2 horas.
1.11. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (CEE). Para la gestión del equipo directivo de los CEE se asignará el número de horas que figura en la tabla siguiente, que serán cubiertas por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE o profesorado de audición y lenguaje, según la distribución de cargos directivos de cada centro.
Ver anexo en la página 39470 del documento Descargar
1.12. DESCUENTOS HORARIOS. Los centros educativos computarán como sesiones lectivas o complementarias, las actividades que se detallan en el Cuadro 1, garantizando, en todo caso, la atención necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje, según lo previsto en el proyecto educativo de centro y en la PGA. Salvo que en alguno de los descuentos se indique expresamente, dichos descuentos no afectarán al tiempo de obligada permanencia en el centro.
Ver anexo en las páginas 39470-39471 del documento Descargar
Ver anexo en las páginas 39472-39472 del documento Descargar
Ver anexo en las páginas 39473-39473 del documento Descargar
Ver anexo en las páginas 39474-39474 del documento Descargar
A efectos del cómputo de las dos nuevas horas complementarias del personal docente establecidas en el Anexo I de la Resolución de 27 de julio de 2022 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban nuevos criterios para la dotación de profesorado, de conformidad con el acuerdo para la mejora del sistema público educativo de Canarias entre administración y sindicatos, en los centros educativos cuya tipología de horario sea de 45 minutos, dichas horas se computarán como 3 sesiones.
Los centros educativos podrán añadir otros criterios organizativos distintos a los regulados en la presente resolución cuando participen en planes, programas y proyectos aprobados por la CEUCD, según las condiciones específicas de los mismos.
La supervisión de los horarios se llevará a cabo por la Inspección de Educación.
2.- IMPLANTACIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
Los centros docentes autorizados para la implantación del primer ciclo de educación infantil, con carácter de experiencia piloto, deberán atender a las instrucciones específicas que se dicten al efecto.
3.- PROFESORADO DE RELIGIÓN.
De conformidad con la normativa vigente, el profesorado de religión contratado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), que desempeñe su labor docente en los centros públicos de infantil y primaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, formará parte del claustro de profesores del centro o centros en los que haya obtenido destino para el curso 2023-2024, con los mismos derechos, deberes, competencias y funciones que el resto del personal docente y según lo establecido en su contrato laboral.
El mencionado profesorado de religión, al igual que los demás integrantes del claustro, estará permanentemente cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por el Gobierno de Canarias durante el desarrollo de todas las actividades docentes, complementarias y extraescolares incluidas en la programación general anual del centro (PGA).
ANEXO III
CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DE ENSEÑANZAS
DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
1. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
La atención a la diversidad es un principio que debe regir toda la enseñanza básica, con la finalidad de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades. Con el objetivo de conseguir incrementar el éxito escolar y de asegurar la adaptación de los recursos humanos de los centros de educación secundaria a sus características, la CEUCD ha determinado que en todos los cursos de la educación secundaria obligatoria (en adelante ESO) se puedan establecer medidas organizativas y curriculares. Las medidas propuestas se regirán por los principios del diseño universal para el aprendizaje (DUA), de manera que se posibilite el acceso al currículo para todo el alumnado.
Los créditos horarios adicionales que se asignen a cada centro se orientarán, preferentemente, a apoyar al alumnado en desventaja educativa, incluida la brecha digital, o riesgo de abandono escolar, con prioridad de actuación en primer curso de ESO. Para ello, en función de su autonomía pedagógica y organizativa, cada centro podrá poner en marcha medidas que permitan una organización flexible de las enseñanzas para atender a la diversidad del alumnado. Entre estas medidas se contemplarán: organización por ámbitos, programas de refuerzo, desdoble de grupos y docencia compartida.
Los criterios para la distribución de estas horas, así como los indicadores para la evaluación del impacto de cada una de las medidas, deberán quedar reflejados de forma explícita en la PGA del centro. Asimismo, la asignación de horas se reflejará en el horario personal del profesorado. Todo ello será supervisado por la inspección educativa.
2. COORDINACIÓN DIDÁCTICA.
2.1. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. Para la constitución de un departamento de coordinación didáctica y el reconocimiento de su jefatura se requerirá una carga lectiva mínima de 12 horas de docencia directa con el alumnado de aquellas materias propias de la especialidad.
En los centros de educación secundaria en los que se imparta más de una especialidad de enseñanzas deportivas de régimen especial, para la adecuada organización didáctica de las mismas, se podrá constituir el correspondiente departamento de enseñanzas deportivas.
Se integrarán en el departamento de orientación dos docentes designados por la dirección del centro a propuesta del claustro; uno perteneciente al ámbito lingüístico y social y otro perteneciente al ámbito científico y matemático, debiendo tener carácter preferente el profesorado que imparte Diversificación curricular. De manera similar, en los centros en los que se imparta más de un título de las enseñanzas de formación profesional se incorporará al departamento de orientación un profesor o una profesora de los departamentos de coordinación didáctica de formación profesional, preferentemente profesorado que imparta en ciclos formativos de grado básico (FPGB).
En los centros en los que solo se impartan Programas de formación profesional adaptada (PFPA), y no cuenten con departamento para la familia profesional en estas enseñanzas, dicho profesorado se incorporará al Departamento de Orientación.
2.2. COORDINACIÓN PRIMARIA-SECUNDARIA. Con el objetivo de dar mayor coherencia a los procesos de enseñanza y aprendizaje entre las etapas educativas, en consonancia con el artículo 8 de la Orden de 9 de octubre de 2013, se llevará a cabo la coordinación de la planificación pedagógica entre el profesorado que imparte distintas etapas educativas en un mismo centro, incluido el profesorado con atribuciones de atención al alumnado que presenta NEAE.
Los centros que impartan educación primaria pertenecientes a un mismo distrito educativo coordinarán su planificación pedagógica con el centro de educación secundaria al que estén adscritos, en especial, la relativa a sexto curso de educación primaria por ser el curso terminal de la etapa educativa.
Las reuniones de coordinación entre los cursos objetos de tránsito, especialmente 6.º de primaria y 1.º de ESO, deberán celebrarse entre las jefaturas de estudios de los centros del distrito y, al menos, el profesorado que imparta las asignaturas de lengua castellana y literatura, matemáticas e inglés, las tutorías de cada grupo de sexto de educación primaria y de primero de ESO, con especial atención debido al cambio del plan de estudios, así como orientadores y orientadoras de los centros del distrito, siempre que sea posible. Dichas reuniones serán convocadas, al menos trimestralmente, por la inspectora o el inspector de educación correspondiente.
3. DISPONIBILIDAD HORARIA.
3.1. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA). Los centros educativos deberán establecer en su PGA los criterios para el aprovechamiento de la disponibilidad horaria con el objeto de que el profesorado realice sus distintas funciones, recogidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la atención permanente al alumnado y sus familias, así como la asignación horaria correspondiente a cada profesor o profesora con destino en el centro de forma definitiva o provisional.
Asimismo, se deberá recoger la organización para las distintas enseñanzas durante la jornada escolar, de forma que se atienda a los siguientes criterios:
• La educación secundaria obligatoria, los ciclos formativos de grado básico y los programas de formación profesional adaptada, se impartirá en horario de mañana,así como el resto de enseñanzas que sea posible, atendiendo a los espacios y recursos disponibles.
• La enseñanza postobligatoria podrá ser impartida en horario de tarde, en caso de no tener disponibilidad de espacios y recursos en el turno de mañana. En el supuesto de que una misma enseñanza deba impartirse en dos turnos, los cursos superiores serán los que ocupen el turno de tarde.
• Excepcionalmente, en caso de que algún nivel de la enseñanza básica deba ir en turno de tarde por falta de espacio en el turno de mañana, los cursos superiores serán los que ocupen el turno de tarde.
3.2. JORNADA LABORAL. La jornada de trabajo semanal del profesorado es la establecida en los artículos 36 y 37 de la Orden de 9 de octubre de 2013, que se ajustará a lo indicado en la Orden de 16 de julio de 2019.
A los efectos de lo regulado en el artículo 44, referido a la aprobación de horarios, de la Orden de 9 octubre del 2013, el plazo establecido de los tres días hábiles para reclamar ante la dirección del centro comenzará a contabilizarse a partir del día siguiente a la celebración del claustro citado en dicho artículo. Considerándose aprobados los horarios de no haber reclamaciones o transcurridos los plazos recogidos en el apartado 2 de dicho artículo 44.
3.3. JORNADA PARCIAL. En el supuesto de nombramientos del profesorado a tiempo parcial, dicha jornada de trabajo lleva implícita la obligación de cumplir con el número correspondiente de horas lectivas, horas complementarias, horas de asistencia a actividades de periodicidad no fija, así como las horas de preparación de actividades que no son de obligatoria permanencia en el centro. La siguiente tabla servirá, igualmente, de referencia para la determinación del horario del profesorado que comparte centro.
Ver anexo en la página 39478 del documento Descargar
3.4. EQUIPO DIRECTIVO. El proyecto de gestión incluirá el horario dedicado por los miembros del equipo directivo a la realización de las actividades propias de sus cargos. Los componentes del equipo directivo se podrán distribuir entre los mismos la disponibilidad horaria de acuerdo con los criterios aprobados por el consejo escolar o consejo social, quedando reflejada dicha distribución en el proyecto de gestión del centro. La dedicación horaria de dichas actividades se ajustará a lo establecido en el siguiente cuadro no pudiendo superar, en ningún caso, el máximo establecido.
Ver anexo en la página 39479 del documento Descargar
Esta bolsa horaria adicional puede ser de aplicación al equipo directivo y/o al profesorado que ejerce funciones de coordinación en el centro.
En lo que se refiere a los CIFP se aplicará lo previsto en su normativa de referencia, esto es, tipología Tipo 1, con una disponibilidad horaria lectiva semanal del equipo directivo de 53 horas. Además, contarán con una bolsa horaria adicional que puede ser de aplicación al equipo directivo y/o al profesorado que ejerce funciones de coordinación en el centro:
Ver anexo en la página 39479 del documento Descargar
En el caso de los CEAD y CEPA, la disponibilidad horaria de los miembros del equipo directivo se ajustará a su normativa de aplicación.
3.5. JEFATURA DE ESTUDIOS ADJUNTA. Se autorizará una jefatura de estudios adjunta en aquellos centros en los que se cumpla alguno de los siguientes criterios en las previsiones de planificación para el curso 2023/2024:
• Contar con más de un recinto escolar, siempre que sean independientes. El recinto no principal del centro deberá tener escolarizados 4 o más grupos de alumnado.
• Tener 20 o más grupos autorizados de ESO y FPGB, incluidos los grupos de Diversificación Curricular (PDC), aulas enclaves y de PFPA.
• Ser un CEO y contar con trece grupos ordinarios o más, o bien doce grupos ordinarios más aula enclave. Se ha de procurar que la persona que ejerza la jefatura de estudios y la persona que ejerza la jefatura de estudios adjunta sean nombradas una de educación infantil y primaria y otra de educación secundaria obligatoria.
• Centros con singular complejidad organizativa por tener al menos tres tipos de enseñanzas (ESO/Bachillerato y CFGM y CFGS) en un mismo turno y con al menos cuatro grupos en cada una de ellas.
Si al comienzo del curso escolar el centro no ha alcanzado o no cumple las condiciones que justificaron la autorización de la jefatura de estudios adjunta, se procederá a su revocación. La autorización de una jefatura de estudios adjunta podrá prorrogarse en cursos sucesivos si las circunstancias se mantuvieran, teniendo la misma duración que la del resto del equipo directivo.
Es competencia de la Dirección General de Personal el nombramiento de la jefatura de estudios adjunta.
3.6. COORDINACIÓN DE FORMACIÓN. Corresponde preferentemente a la jefatura de estudios la coordinación de formación y quien desempeñe dicha función debe quedar libre de carga lectiva los jueves.
3.7. HORAS DE DESCUENTOS. Los centros educativos computarán en su proyecto de gestión como sesiones lectivas las actividades que se detallan en los cuadros 1.1. y 1.2., garantizando, en todo caso, la atención necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje según lo previsto en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual. Salvo que en alguno de los descuentos se indique expresamente, dichos descuentos lectivos y complementarios no afectarán al tiempo de obligada permanencia en el centro.
Ver anexo en las páginas 39480-39482 del documento Descargar
Ver anexo en las páginas 39483-39483 del documento Descargar
Ver anexo en las páginas 39484-39484 del documento Descargar
Ver anexo en las páginas 39485-39485 del documento Descargar
Los centros educativos podrán aplicar otros criterios organizativos distintos a los regulados en la presente resolución cuando participen en planes, programas y proyectos aprobados por la CEUCD, según las condiciones específicas en los mismos.
3.8. HORAS COMPLEMENTARIAS. En el ámbito de la autonomía de los centros, se organizarán las horas del profesorado de guardia y guardias de recreo, y los descuentos de horas complementarias señalados en el Cuadro 2.
Ver anexo en las páginas 39485-39486 del documento Descargar
Ver anexo en las páginas 39487-39487 del documento Descargar
Ver anexo en la página 39488 del documento Descargar
Una vez garantizadas las horas de guardia y las establecidas en el Cuadro 2 se preverá la mejor organización del centro de acuerdo con los objetivos establecidos en el proyecto educativo. Para lo cual, se elaborará un plan de gestión de las horas complementarias, oída la CCP, teniendo como referencia las señaladas en el siguiente Cuadro 3.
Ver anexo en las páginas 39488-39489 del documento Descargar
La supervisión de los horarios se llevará a cabo por la Inspección de Educación.
3.9 HORARIO DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Según establece el artículo 37 de la Orden 9 de octubre de 2013, que se ajustará a lo indicado en la Orden de 16 de julio de 2019, el horario personal del profesorado de los ciclos formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en centros educativos como en las empresas. Para ello, tanto las horas lectivas como las complementarias podrán acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso, de manera que las horas de permanencia en el centro no excedan de 24 horas. Las horas que son susceptibles de variar su distribución a lo largo del curso escolar son las de Proyecto y FCT, por lo que podrían configurarse diferentes horarios personales, en función tanto de las necesidades organizativas del centro como del docente.
El cómputo total de horas se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el curso completo, aplicándose las mismas compensaciones de sesiones complementarias previstas para el resto del profesorado, en caso de que se sobrepasen las 18 horas lectivas semanales de promedio anual. Algunos ejemplos de dicha distribución se presentan en los siguientes cuadros, suponiendo una situación de partida de un docente que imparte ciclos formativos y con horario de:
• Módulos de 1.º curso= 6 h.
• Módulos de 2.º curso= 10 h (7 h de cómputo anual prorrateado).
• Módulo de proyecto= 2 h.
• Módulo de FCT= 3 h.
• Total lectivas de cómputo anual 18 h. Por tanto, corresponden 6 complementarias.
Ver anexo en la página 39490 del documento Descargar
4. CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
Para las escuelas oficiales de idiomas, debido a las especificidades que presenta la organización de sus respectivas ofertas, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará las instrucciones complementarias oportunas.
Los centros de educación de personas adultas (CEPA) y los centros de educación a distancia (CEAD) estarán a lo dispuesto en las órdenes por las que se establecen las normas de organización y funcionamiento de estos tipos de centros.
ANEXO IV
INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO, CONTROL
DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
1. INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO.
Cada curso escolar deberán emitirse las tomas de posesión o certificados de incorporación de todo el personal docente que llegue al centro por obtención de un destino o un nombramiento.
En los casos de docentes interinos deberá emitirse el certificado de incorporación cada vez que se incorporen al centro con ocasión de vacante o para realizar una sustitución y no se podrá expedir dicho certificado si se encuentran en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o paternidad.
Asimismo, deberá emitirse el certificado de incorporación de los funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: comisiones de servicios, aunque hubieran estado en el centro en otros cursos escolares; adscripciones provisionales; reingreso al servicio activo, procedente de excedencias o servicios especiales.
El procedimiento de incorporación o de cese se realizará a través del aplicativo previsto al efecto para que así conste en las Direcciones Territoriales y en la Dirección General de Personal. Los documentos originales de los certificados, firmados y sellados, serán custodiados en el centro educativo hasta que sean requeridos por la Dirección Territorial, debiendo conservar el centro una copia. Según la situación administrativa, deberá adjuntarse, además, la documentación que figura en el aplicativo, debidamente cumplimentada.
1. Funcionarios y funcionarias de carrera procedentes de otras administraciones educativas: hoja de datos, modelo 145, datos de la cuenta corriente, datos de afiliación (Seguridad Social/MUFACE), que se entregarán, preferentemente, en la Dirección Territorial o Insular de Educación correspondiente.
2. Personal docente funcionario interino: declaración jurada, según el modelo disponible en la aplicación “frontal de dirección” en el apartado de instrucciones para la nueva incorporación del profesorado, que quedará archivada en el centro, y, en su caso, la actualización de sus datos personales.
3. Personal integrante de las listas de empleo que sea nombrado por primera vez: además de la declaración jurada, debe aportar el informe de la inspección médica, afiliación a la Seguridad Social, el modelo 145 de retenciones sobre rendimientos del trabajo, los datos de la cuenta corriente y, en su caso, la actualización de sus datos personales. Dicha documentación será entregada en el centro educativo y remitida a la Dirección Territorial, o Insular, de Educación correspondiente. Debe tenerse en cuenta que el profesorado interino se encuentra en periodo de prácticas durante los cuatro meses desde su primera toma de posesión en la especialidad, computándose dicho periodo de forma continuada o por periodos acumulables hasta alcanzar el máximo establecido.
En el caso de cese de personal interino por situación de alta médica del titular se realizará el certificado de cese a través del aplicativo previsto al efecto, debiendo coincidir necesariamente la fecha del cese con la del parte de alta médica del titular.
Cuando un aspirante no acepte expresamente el nombramiento ofertado o no se incorpore en un plazo de veinticuatro horas, deberá realizarse el certificado de renuncia o no incorporación a través del aplicativo previsto a tal fin.
Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa o laboral (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicios, cargos electos, liberaciones sindicales, etc.) deberán tramitarse ante el órgano competente con la antelación establecida.
La dirección del centro educativo procederá, por la vía de urgencia, a la comunicación al órgano competente, del fallecimiento de un docente o de una docente, en cuanto se tenga conocimiento del hecho.
2. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO.
2.1. SISTEMA DE CONTROL.
La dirección del centro establecerá el sistema de control que estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la presencia diaria del profesorado.
En relación con el control horario mediante huella dactilar del personal docente y no docente de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la CEUCD y, atendiendo a la normativa de protección de datos, no se puede utilizar la huella dactilar, ni reconocimiento facial, ni se debe usar la geolocalización, ni ningún otro dato biométrico, como método de control horario del personal docente y no docente de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de esta CEUCD.
Los miembros de los EOEP que tengan establecido un horario semanal en los centros educativos se deberán incluir dentro de este procedimiento, justificando sus salidas planificadas y aprobadas en su plan de trabajo trimestral al director o directora del centro al que le corresponde intervenir ese día. Para ello bastará con entregar la copia del justificante de la asistencia al centro o reunión a la que ha acudido.
En consonancia con lo establecido en los artículos 20 y 38 de la Orden de 9 de octubre de 2013, el horario a firmar por el profesorado será el obtenido del aplicativo Pincel eKade.
2.2. FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
Las faltas de asistencia y puntualidad deben justificarse antes del cuarto día de haberse producido, debiendo constar dicha justificación en el registro de entrada del centro. No obstante, de no haberse producido la justificación, o si la dirección del centro no la estimase suficiente, requerirá a la persona interesada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que realice la justificación debidamente, otorgándole un trámite de audiencia por plazo de diez días, previamente a la deducción de haberes y, en su caso, inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
En el caso de que la duración de la falta injustificada sea inferior a diez horas en un mes, la dirección procederá a la imposición de sanción por falta leve. Dicha resolución deberá dictarla en el plazo de tres meses desde la falta de asistencia o puntualidad, y será debidamente registrada. Una vez se constate la existencia de la falta injustificada la dirección del centro mantendrá informada a la Inspección de Educación.
La dirección del centro remitirá, original o copia compulsada, de las actuaciones practicadas, en los diez días siguientes a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, para la deducción de haberes y anotación en el registro de personal cuando proceda, sin perjuicio de la posible iniciación de procedimiento disciplinario o informativo a que hubiere lugar. El expediente se archivará en el centro docente en el que presta servicio el profesor o profesora.
En el caso de que la duración de las faltas injustificadas acumuladas supongan una duración igual o superior a diez horas al mes, no procederá la imposición de sanción por falta leve y la dirección del centro procederá a comunicarlo a la inspección de educación para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirá en el parte mensual. La dirección del centro ordenará la exposición de los datos estadísticos del citado parte en la sala de profesores, mediante el documento resumen estadístico mensual de las incidencias habidas en el horario del centro que se obtiene de Pincel eKade sin que consten nombres y apellidos del profesorado, garantizando con ello la protección de datos de carácter personal.
El parte mensual de faltas será enviado por los centros a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, utilizando las aplicaciones informáticas puestas a su disposición para el intercambio de información con los distintos centros directivos y servicios de esta CEUCD, antes del día diez de cada mes.
2.3 AUSENCIAS ORIGINADAS POR MOVILIDAD.
Las ausencias que tienen su origen en movilidad por proyectos del centro no requieren la solicitud de permisos o autorizaciones de la Dirección Territorial con resolución individual ya que el permiso lo concede el director o directora del centro; no obstante, los centros educativos informarán por escrito, o por el procedimiento informático que se determine, a la Dirección Territorial correspondiente, a los efectos de que esta lo comunique a la Dirección General de Personal, en los siguientes términos:
• Programa o proyecto en el que se inscribe el desplazamiento.
• Relación de profesorado que se desplaza con indicación de la especialidad docente.
• Relación de alumnos y alumnas que se desplazan con indicación de su nivel educativo.
• Contenido del programa que dicha actividad generará dentro y fuera del centro escolar.
• Si la movilidad es fruto de un proyecto europeo Erasmus+, utilizarán el modelo específico a tal efecto denominado “Informe de Movilidad Erasmus+” formulario_movilidad_internacionalizacion_21-22.pdf (gobiernodecanarias.org) Los centros deberán remitir la información de la movilidad solo a la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias a través de Hiperreg, y será esta unidad la que informe a la Dirección Territorial y a la DG de Personal para proceder a la sustitución del profesorado que realiza la movilidad.
Asimismo, los centros deberán disponer de una relación de personas que se desplazan con los teléfonos de contacto -familiar- para poder establecer comunicación con rapidez en caso de necesidad. Esta relación debe ser accesible al equipo directivo incluso en días y horas en que el centro esté cerrado. Del mismo modo, deben tener en cuenta lo establecido en el apartado 3.9 del Anexo I de esta Resolución.
Una vez finalizada la movilidad, el profesorado participante acreditará ante la dirección del centro, en su caso, la asistencia a dicha actividad.
ANEXO V
INSTRUCCIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
1. PRESTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CEUCD: LIMPIEZA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
El servicio de limpieza en los centros educativos dependientes de la CEUCD se prestará de acuerdo con el número de horas semanales asignadas a cada centro, según se detalla en los anexos a los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias.
El servicio de vigilancia y protección en los centros educativos se prestará en el horario establecido para cada uno de ellos, con vigilante sin armas.
A través del área de publicaciones habilitada por la CEUCD es posible acceder a la información disponible en materia de videovigilancia destinada a los centros educativos.
El servicio de mantenimiento y conservación en los centros educativos comprende el conjunto de operaciones y trabajos necesarios y convenientes para mantener en perfecto estado de funcionamiento el centro, incluyendo las instalaciones y equipos indicados en la contratación, afectando a las aulas, salas de reuniones, salones de actos, despachos, oficinas, espacios destinados a la práctica deportiva, pequeños trabajos de jardinería, zonas de tránsito de personas y vehículos, etc. No se incluyen en el servicio las obras de adecuación o rehabilitación, ni el control de acceso a las instalaciones.
El servicio de mantenimiento y conservación se prestará con el número de horas semanales que le corresponde a cada centro educativo, según la distribución que figura en los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias. El servicio de mantenimiento y conservación será desempeñado por personal con la categoría laboral de oficial de primera especialista en mantenimiento y conservación de edificios, correspondiendo a la empresa contratista asegurar las suplencias y correturnos necesarios en los casos de baja por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos o cualquier otra contingencia laboral.
La empresa contratista está obligada a poner a disposición del personal que realice el servicio de mantenimiento y conservación cuantos elementos, herramientas y útiles sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del pliego, así como la maquinaria que precise y la conservación de la misma.
La dirección del centro educativo deberá velar por el cumplimiento de cada uno de los servicios señalados anteriormente, cuando corresponda, y certificar mensualmente que se presta de forma satisfactoria o, en su caso, comunicar las incidencias que pudiera observar, haciendo llegar dicha comunicación, por los cauces establecidos, al servicio de contratación administrativa y administración general de la Secretaría General Técnica (SGT).
Cualquier servicio extraordinario que se requiera de los servicios de limpieza, mantenimiento o vigilancia debe ser solicitado al servicio de contratación administrativa y administración general de la Secretaría General Técnica, a efectos de su autorización previa.
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