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BOC-A-2023-123-2065.
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BDNS (Identif.): 703975.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703975).
Primero.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases establecer las reglas que regirán la concesión de las ayudas del Consejo Social de la Universidad de La Laguna a las siguientes actividades:
Fomento de las relaciones Universidad-Sociedad: entidades que desarrollen y ejecuten proyectos en el presente año 2023 (enero-diciembre 2023), cuyo contenido promueva el conocimiento, la participación y las relaciones entre la Universidad de La Laguna y la sociedad.
Desarrollo Sostenible: acciones de compromiso social promovidas por cualquier colectivo de la comunidad universitaria, a realizar en 2023 (enero-diciembre 2023), que contribuyan a la transición ecológica y/o a la reducción de la brecha digital.
Excelencia: reconocimiento a la excelencia en la trayectoria académica de estudiantes matriculados en esta Universidad.
Segundo.- Requisitos de los solicitantes.
2.1.1.- Relaciones Universidad-Sociedad: podrá participar cualquier persona física o jurídica que posea la forma de entidad, asociación o colectivo sin ánimo de lucro, formalmente constituida, que pueda establecer estrechos vínculos con las líneas de actuación de la ULL o que pueda acreditar una vinculación actual con la Universidad de La Laguna, incluidos los instrumentos específicos existentes en la propia ULL.
La condición de persona jurídica en los términos descritos anteriormente deberá reunirse, como máximo, el último día de plazo de presentación de solicitudes y habrá de mantenerse hasta la justificación de la ayuda económica concedida o, en su caso, hasta el fin del plazo de prescripción de infracciones o sanciones.
2.1.2.- Desarrollo Sostenible: integrantes de cualquier colectivo de la comunidad universitaria (la persona solicitante debe ser personal docente, estudiante, personal de administración y servicios o miembros de Alumni a fecha de fin del plazo de la solicitud), que desarrollen proyectos o acciones concretas enmarcadas en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), ejecutados o a ejecutar íntegramente en 2023, pudiendo concederse esta ayuda en régimen de cofinanciación.
2.1.3.- Premio de Excelencia: estudiantes matriculados en la Universidad de La Laguna en el curso 2022/2023, en alguna enseñanza conducente a la obtención de un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que hayan superado todos los créditos correspondientes al curso 2022/2023 (mínimo 60 créditos), en cualquiera de sus convocatorias.
2.2.- Solo se podrá presentar una solicitud por cada persona o entidad de las referidas en el apartado primero de esta base, que considere que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
La presentación de las solicitudes deberá tramitarse a través del procedimiento habilitado para ello en la página web de la ULL (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/677). Dicha presentación supone la aceptación incondicional de las normas de la presente convocatoria.
Junto al formulario se adjuntará la siguiente documentación:
2.2.1.- Relaciones Universidad-Sociedad: memoria que detalle el proyecto realizado o a realizar, incluyendo la vinculación del proyecto con objetivos que potencien el conocimiento, la participación y las relaciones entre la Universidad de La Laguna y la sociedad, así como el presupuesto total de ingresos y gastos del mismo, con el importe que se solicita al Consejo Social y plazo de ejecución.
2.2.2.- Desarrollo Sostenible: memoria con título descriptivo de la propuesta, especificando qué objetivos de desarrollo sostenible (ODS) impulsa, plazo de ejecución, equipo del proyecto, recursos disponibles, incluyendo el presupuesto total de ingresos y gastos del mismo e importe que se solicita al Consejo Social.
2.2.3.- Excelencia: certificación académica personal, correspondiente a la titulación oficial, en la que figure la nota media del expediente académico y, en su caso, de los correspondientes ciclos, así como, en su caso, el resto de méritos objeto de valoración recogidos en el apartado 6.2.3 de las presentes bases.
Para cada modalidad, declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones fiscales y de Tesorería de la Seguridad Social que sean oportunos, en virtud del tipo de persona al que representen.
Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede: gastos derivados del proyecto o acción, en los casos de las ayudas previstas en los apartados 1.1 y 1.2. Los gastos que el beneficiario financie con esta ayuda podrán llevarse a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) La persona o entidad subvencionada en los apartados 1.1 y 1.2 deberá incluir en su publicidad, textos, presentaciones públicas, etc., una referencia en lugar preferente a la colaboración prestada por el Consejo Social de la Universidad de La Laguna.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, al Servicio de Control Interno de la ULL.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
f) Justificar, antes del 31 de enero de 2024, los gastos derivados del proyecto objeto de subvención en los apartados 1.1 y 1.2, a través de un informe-memoria de la actividad realizada, acompañada, en su caso, del material publicitario de la misma y una relación detallada de los gastos realizados, con los justificantes de gasto que procedan.
Cuarto.- Solicitudes a subvencionar, carácter y cuantía de las ayudas.
4.1.1.- Relaciones Universidad-Sociedad: se otorgará un máximo de seis (6) ayudas, en régimen de concurrencia competitiva en caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases sea superior a seis, por importe de dos mil (2.000,00) euros cada una, para cada beneficiario.
En caso de que queden sin asignar ayudas, el importe restante se redistribuirá entre las solicitudes recibidas, en caso de que existan razones debidamente justificadas y atendiendo, en todo caso, a la proporcionalidad entre el porcentaje a subvencionar y el presupuesto de gastos presentado.
4.1.2.- Desarrollo Sostenible: se otorgará un máximo de cuatro (4) ayudas, en régimen de concurrencia competitiva en caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases sea superior a cuatro, por importe de dos mil (2.000,00) euros cada una, para cada beneficiario.
En caso de que queden sin asignar ayudas, el importe restante se redistribuirá entre las solicitudes recibidas, en caso de que existan razones debidamente justificadas y atendiendo, en todo caso, a la proporcionalidad entre el porcentaje a subvencionar y el presupuesto de gastos presentado.
4.1.3.- Premios de Excelencia: se otorgarán un máximo de diez (10) premios, en régimen de concurrencia competitiva en caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases sea superior a diez, por importe de mil (1.000,00) euros cada uno, para cada beneficiario.
4.2.- El importe total será de treinta mil (30.000,00) euros, financiándose con cargo al Capítulo IV del presupuesto del Consejo Social de la Universidad de La Laguna para el ejercicio presupuestario 2023, aplicación presupuestaria 2023.180502AA.421B1.48002.
Quinto.- Duración de las ayudas.
La duración de las presentes ayudas se entenderá imputada exclusivamente al año 2023.
Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
La solicitud se presentará por una persona que represente suficientemente a la entidad, debidamente identificada, acompañando el documento que acredite tanto su representatividad como la legalidad de la entidad a la que represente.
Las solicitudes, junto con la documentación referida, se presentarán a través del procedimiento habilitado para ello en la página web de la ULL (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/677), dentro del plazo señalado en la convocatoria. También se podrán presentar a través de cualquiera de las vías contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución y finalizará a las 15:00 horas del 20 de julio de 2023.
San Cristóbal de La Laguna, a 14 de junio de 2023.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.
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