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BOC-A-2023-122-2045.
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Vistas las solicitudes de subvención directa para participar en los Campeonatos de España Universitarios 2023 presentadas por:
• Rodríguez Redondo Adhara, con DNI ***8150*.
• Cruz Méndez Jorge, con DNI ***6708*.
• Escalante Rodríguez Krisbel Daniela, con DNI ***8914*.
• Bravo Marrero Ezequiel, con DNI ***2489*.
• Bazo Solorzano Eduardo, con DNI ***4814*.
• Cruz Trujillo Salomé, con DNI ***9131*.
• Suárez Pérez Sheila, con DNI ***1717*.
• Martin Raya Elena, con DNI ***5068*.
• Jorge Padilla María, con DNI ***4205*.
• Moreno Guedes Angeles, con DNI ***7837*.
• Vicente Perez Yaiza, con DNI ***3959*.
• Rodríguez Martín María Jesús, con DNI ***9627*.
• Signorelli Pacheco Luis, con DNI ***8655*.
• Salazar Ramos Ainoa Angelina, con DNI ***3752*.
• González Bakker Aday, con DNI ***9837*.
• Díaz Trujillo Víctor, con DNI ***3857*.
• Durán Hernández Juan David, con DNI ***3721*.
Visto el artículo 22.2.C) de la Ley General de Subvenciones, a cuyos efectos se pueden conceder subvenciones de forma directa con carácter excepcional en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, teniendo en cuenta que este Vicerrectorado tiene crédito suficiente para atender las solicitudes formuladas por el alumnado indicado en la cuantía de cinco mil (5.000) euros, correspondiente a la línea presupuestaria 18.04.18 AASD 455A4-4 Servicio de Deportes.
Las razones de la concesión directa de la subvención, se hace en base a los siguientes fundamentos de interés público:
1. Los Campeonatos de España Universitarios son competiciones universitarias de ámbito nacional y de carácter oficial, convocadas por el Consejo Superior de Deportes y carentes de financiación por parte de la Administración Estatal. Por tanto, estas becas deportivas posibilitan al alumnado de la comunidad universitaria la accesibilidad a las mismas, tendentes a sufragar los gastos de transporte, alojamiento y manutención que dichas competiciones ocasionan.
2. Visibilidad y representación de la Universidad de La Laguna en estos Campeonatos Universitarios Nacionales, en las mismas condiciones que el resto de universidades públicas y privadas del territorio español.
3. Fomentar la promoción, organización y desarrollo de la práctica deportiva continuada entre los/las universitarios/as durante el curso académico y potenciar la participación de la Universidad de La Laguna en competiciones deportivas en aras a la consecución de una mejor educación del alumnado.
4. Dar representatividad a las personas solicitantes y la posibilidad de acudir a competiciones universitarias de carácter nacional.
En uso de las competencias que tengo conferidas por la legislación vigente y en particular lo dispuesto en la Resolución de 12 de mayo de 2023, por la que se establece la delegación de competencias y el régimen de suplencias de esta Universidad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias del jueves 25 de mayo de 2023, de delegación de competencias del Rector,
RESUELVO:
1.º Conceder a cada uno de los solicitantes las siguientes subvenciones directas:
Dicha subvención tiene como objeto coadyuvar en los gastos ocasionados por su participación en los Campeonatos de España Universitarios 2023 de deportes individuales, y, de manera ocasional, en los deportes de pareja o de equipos de un máximo de cuatro (4) personas a las y los deportistas universitarios que soliciten participar en los Campeonatos de España Universitarios 2023, y fomentar la participación del alumnado en competiciones deportivas de carácter oficial en las que representen a la Universidad de La Laguna.
Ver anexo en la página 35594 del documento Descargar
2.º La concesión de la referida subvención está sometida a las siguientes condiciones:
1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:
• Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
• Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
• Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Universidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
• Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
• Cumplir las exigencias en materia de publicidad determinadas del carácter público de la financiación que, para el desarrollo de su actividad, les concede la ULL, respetando fielmente su imagen corporativa, en los actos protocolarios y en los medios de difusión.
2. Compatibilidad.
Esta subvención será compatible con cualquier otra que tenga el mismo objeto siempre que se cumplan los límites que impone el apartado 3 del artículo 19 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
3. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables la manutención, el alojamiento y el transporte de deportistas que hayan participado y representado a la Universidad de La Laguna en los CEUs 2023.
Los gastos citados se considerarán subvencionables siempre que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen durante el año 2023 y siempre que su justificación tenga entrada, en el Servicio de Deportes de esta Universidad, dentro de los 20 días posteriores a la finalización de la competición.
4. Procedimiento de abono.
A efecto de realizar el abono, la persona beneficiaria deberá:
1. Presentación de factura original acreditativa del gasto, por el total o por parte de la subvención concedida.
2. Justificación de que el gasto ha sido originado por la participación en los CEUs 2023.
3. El abono se realizará por esta Universidad por transferencia bancaria.
5. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
• Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.
• Cuando se den causas que invaliden la resolución de concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC.
6. Reintegro.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en la documentación aportada, podrá comportar el reintegro de la misma en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.
7. Régimen sancionador.
Con independencia de la obligación del reintegro, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, para los caso en que proceda y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedarán sometidos al régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a la inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas, en ejercicio futuros, y a las sanciones pecuniarias previstas en dicha normativa.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de junio de 2023.- La Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructuras, Candela Díaz García.
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