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BOC-A-2023-119-2002.
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ANTECEDENTES
Primero.- La Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife S.A. (EMMASA) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Orden de fecha 25 de noviembre de 2022, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife (BOC n.º 241, de 9 de diciembre).
Segundo.- Mediante oficio de fecha 25 de mayo de 2023, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria requiere del órgano competente para que proceda a la remisión del expediente administrativo y al emplazamiento de las posibles personas interesadas en la forma y en el plazo previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración para que le remita el expediente administrativo, ordenando que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 del citado texto legal.
Segundo.- Conforme se dispone en el artículo 49.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantas personas aparezcan como interesadas en él, emplazándolas para que puedan personarse en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero.- El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación surtiendo esta los efectos de la notificación, entre otros casos, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad de personas.
En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo.
Segundo.- Emplazar a las posibles personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo señalado para que puedan comparecer y personarse ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a fin de que, si lo desean, las posibles personas interesadas en el recurso que se tramita como procedimiento ordinario n.º 233/2023, puedan comparecer y personarse como parte ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de (9) nueve días, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2023.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.
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