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BOC-A-2023-119-1995.
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El apartado 1 del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 65 señala que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en la normativa recaudatoria, estableciendo la letra a) del apartado 2 de dicho artículo 82 que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. En este sentido, el artículo 21 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
El artículo 14 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.
La Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías, elevó el límite de dispensa en la constitución de garantías hasta los 30.000 euros.
La situación económica y financiera actual, unido al tiempo transcurrido, aconsejan establecer medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas; por ello, se considera adecuado elevar el mínimo exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
En ningún caso esta Orden será aplicable a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y sanciones relativas a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, por no disponer de capacidad para regular la dispensa de garantía, ni a los tributos exigibles a la importación, salvo ciertas excepciones, ni a las tasas y precios públicos, ni a las deudas de derecho privado.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior respecto a los tributos cedidos, se ha aprobado la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, incremento del mínimo exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los contribuyentes. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, en relación con el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden regula la dispensa de la constitución de garantías en los aplazamientos o fraccionamientos del pago de las deudas relacionadas en el artículo siguiente y cuya recaudación y resolución de las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 siguiente, la presente Orden será de aplicación a las deudas de derecho público que se mencionan a continuación:
a) Deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos propios.
b) Deudas tributarias provenientes de la aplicación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
c) Sanciones tributarias que se impongan en relación a los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
d) Los demás derechos de contenido económico que recaude la Agencia Tributaria Canaria.
2. No resulta aplicable la presente Orden a:
a) Las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de las sanciones tributarias que se impongan en relación a los citados tributos cedidos.
b) Las deudas tributarias exigidas a la importación de bienes, salvo que tales deudas deriven de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación de valores, de comprobación limitada o de inspección.
c) Las tasas y precios públicos.
d) Las deudas de derecho privado.
Artículo 3.- Dispensa de constitución de garantías.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos de la Agencia Tributaria Canaria. No obstante, se computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en las citadas bases de datos, les hayan sido comunicadas al órgano de competente para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos por otros órganos u organismos.
Disposición transitoria única.- Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.
Disposición final primera.- Autorización.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar resoluciones de desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2023.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y
ASUNTOS EUROPEOS, EN FUNCIONES,
Román Rodríguez Rodríguez.
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