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BOC-A-2023-117-1978.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la segunda Adenda Modificativa del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito el 21 de junio de 2021, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2023.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
SEGUNDA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN DEL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.
En Canarias, a 26 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (en adelante ICV), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019, en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 32.1, letras a) y k) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos, aprobados con fecha 26 de abril de 2023, y de acuerdo a la disposición adicional quinta, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen, de manera recíproca, competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y al efecto,
EXPONEN:
I. Que con fecha 21 de junio de 2021 el Instituto Canario de la Vivienda y la FECAM suscribieron un Convenio de Cooperación (publicado en el BOC n.º 144, del 14.7.2021, e inscrito con el nº 272/2021 en el Registro General Electrónico de convenios del Sector Público de esta Comunidad Autónoma), cuyo objeto consiste en concretar las características de las subvenciones a otorgar por dicho Instituto a los municipios de menos de 20.000 habitantes en el marco del “Programa para combatir la despoblación del medio rural” del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, así como desarrollar los mecanismos de cooperación en la gestión de las mismas por la FECAM.
Con dicho convenio se ha puesto en marcha un programa que va destinado a financiar actuaciones de adquisición y/o construcción de viviendas en régimen de alquiler, así como incrementar el parque público de alquiler social a través de la rehabilitación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal. También se promueve la rehabilitación de viviendas de titularidad privada cuyos propietarios reúnan los requisitos que se establezcan en las resoluciones de concesión, proporcionando a las viviendas ubicadas en estos enclaves las adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.
II. Que según la cláusula tercera del precitado convenio, este “tendrá una vigencia coincidente con la duración de la ejecución del “Programa para combatir la despoblación del medio rural” del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, y con un máximo de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales”.
III. Que el 7 de julio de 2022 se firmó una primera adenda al meritado Convenio dirigida a satisfacer varios aspectos puntuales: distribuir nuevos recursos económicos durante el ejercicio 2022; establecer el procedimiento a seguir en ejercicios futuros; dotar de mayor agilidad a la entrega de fondos a los Ayuntamientos beneficiarios, prevista en la cláusula novena del convenio, dando nueva redacción a la misma conforme a lo acordado por la comisión de seguimiento del convenio; y, por último, añadir en el Anexo II, como documentación a presentar en la solicitud de la subvención, el plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de la actividad a realizar, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta adenda fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 140, de 15 de julio de 2022.
IV. Que la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión celebrada el 20 de marzo de 2023, acordó introducir nuevas modificaciones al mismo con la finalidad de reducir cargas y trámites excesivos e innecesarios y, simultáneamente, clarificar el procedimiento que guía el programa para combatir la despoblación en el medio rural; y todo ello al amparo de la función que le atribuye la cláusula decimoquinta, letra g), del Convenio.
V. Que según establece la cláusula decimoséptima del Convenio, las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
VI. Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos. Específicamente, se ha recabado el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 19/1992, de 7 de febrero (BOC n.º 26, de 24.2.1992), en relación con lo preceptuado en el artículo 11.g) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019). Con fecha 11 de mayo de 2023, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emitió el citado informe.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan, resuelven suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto modificar el “Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025”, firmado el 21 de junio de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 144, de 14 de julio de 2021.
La modificación se realiza para satisfacer varios aspectos puntuales: la supresión del trámite de aceptación de la subvención, introducción de mejoras en el modelo de solicitud de la subvención, la forma de cumplir con la exigencia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ampliar el plazo para emitir las resoluciones de concesión, simplificar el procedimiento de entrega de fondos y actualizar los criterios de distribución de las subvenciones anuales, de lo que deriva la supresión de la referencia a su Anexo I para ejercicios posteriores a 2022.
Se mantiene en vigor el resto de cláusulas del Convenio en tanto no queden afectadas por esta Adenda.
Segunda.- Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica la cláusula quinta, que queda redactada en los siguientes términos:
“Está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2021 para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 217G0007 “Programa fomento rehabilitación de vivienda en el medio rural”, 75004 Subvenciones a Ayuntamientos y sus OO.AA., por importe de 14.529.696,00 euros.
Del mismo modo, está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2022 para afrontar los gastos que se derivan de dicha anualidad, destinándose para ello igual cuantía que en 2021, es decir, 14.529.696,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 217G0331 “Programa para combatir la despoblación en el medio rural. Municipios-20.000 hab. PVCP10”.
El importe de la dotación presupuestaria que el ICV aporta a este Programa se distribuye atendiendo a criterios de población (con una ponderación del 50%), número de demandantes inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (con una ponderación del 30%) y un criterio fijo basado en la solidaridad intermunicipal (con una ponderación del 20%). En el Anexo I al presente Convenio se muestra la citada distribución para las anualidades 2021 y 2022.
No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán aportar más financiación si así lo estiman conveniente.”
Tercera.- Modificación de la cláusula quinta bis.
Se modifica la cláusula quinta.bis:
“Durante la vigencia del convenio y de cara a la distribución de las anualidades posteriores a 2022, la aportación financiera del ICV estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ICV comunicará a la FECAM, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, el importe asignado al programa, debiéndose aprobar anualmente por dicha Comisión la distribución de las cuantías máximas de subvención preasignadas a los municipios, de conformidad con el crédito y siguiendo lo previsto en la cláusula quinta, con los datos actualizados que anualmente proporcione el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de Estadística de Canarias, así como el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. El crédito disponible y la citada distribución se publicarán en la web del ICV y en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno de Canarias.”
Cuarta.- Procedimiento de presentación de solicitudes de subvención de ejercicios futuros.
Se modifica parcialmente el apartado 1 de la cláusula sexta del Convenio que, a su vez, fue modificado por la Adenda de 7 de julio de 2022, que queda como sigue:
“1. Para el ejercicio 2021, la Entidad local solicitante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación de este convenio, deberá presentar, a través de la sede electrónica de la FECAM, la documentación enumerada en el Anexo II.
En los ejercicios siguientes, el plazo de un mes, que tiene la Entidad Local para presentar, a través de la sede electrónica de la FECAM, la documentación enumerada en el Anexo II, empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias de la distribución de las cantidades máximas de subvención preasignadas a la que hace referencia la cláusula quinta bis.
La fecha de comunicación, en todo caso, deberá ser acordada previamente por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Quinta.- Modificación de la cláusula octava.
Se modifica la cláusula octava “Resolución y modificación de actuaciones por parte de los Ayuntamientos beneficiarios” que pasa a denominarse “Resolución de concesión y entrega de fondos a los beneficiarios” y cuyo contenido queda redactado como sigue:
“El ICV, una vez instruido el procedimiento, emitirá las resoluciones de concesión en el plazo de tres meses desde la fecha en que la documentación presentada por todos los solicitantes esté completa y sea adecuada.
Las resoluciones de concesión comprenderán tanto el importe de subvención que corresponda en virtud de la línea o líneas de actuación solicitadas y el beneficiario de que se trate como el que corresponda en virtud del reparto de remanentes resultante.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el reparto de remanentes es generado por los fondos preasignados que no se pueden asignar a los destinatarios de la distribución de la cláusula quinta bis por no haber sido solicitados por los Ayuntamientos en el plazo previsto en la cláusula sexta del presente Convenio, o por desistimiento. Los criterios para su reparto son los establecidos en la cláusula quinta.
Las cantidades adicionales correspondientes al importe de los fondos no solicitados deberán destinarse a la línea de actuación del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cuyo objeto es fomentar la rehabilitación de viviendas de titularidad privada del municipio.
Una vez que se notifique la concesión de la subvención, se llevará a cabo la transferencia de los fondos a los beneficiarios en el plazo máximo de un mes. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros por los Ayuntamientos en la consejería competente en materia de hacienda, debiendo aquella coincidir con la que conste en la solicitud de subvención.
En caso de modificación de la cuenta en el Alta de Terceros será precisa la comunicación inmediata al ICV a través de la FECAM.”
Sexta.- Modificación de la cláusula novena.
Se modifica la cláusula novena “Entrega de los fondos a los ayuntamientos beneficiarios” que pasa a denominarse “Modificación de las resoluciones de concesión” con el siguiente tenor:
“Según lo previsto en la cláusula 4, ateniendo a los requisitos de elegibilidad de los proyectos concretos que podrán desarrollar los Ayuntamientos beneficiarios, y que se determinarán en las resoluciones de concesión que emita el ICV, aquellos podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión para modificar sus proyectos y/o reprogramarlos.
Para autorizar la modificación que se proponga, se deberá cumplir con que el objeto u objetos, características y finalidad del proyecto modificado se incardinen en el presente Convenio.
La memoria por modificación de actuaciones se presentará ante la FECAM.”
Séptima.- Modificación parcial de la cláusula undécima.
Se modifica la letra f) de la cláusula undécima del Convenio, relativa a las “Obligaciones de los ayuntamientos adheridos” que queda redactada como sigue:
“1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligadas a:
(…)
f) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas para el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en dicho artículo 22, debiendo tener la certificación fecha del mismo mes en que la solicitud fue presentada.”
Octava.- Modificación del Anexo II del Convenio.
Se modifica el Anexo II del Convenio, relativo a la documentación de la solicitud de subvención, que queda redactado como sigue
“ANEXO II
DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Y ADHESIÓN AL CONVENIO
La solicitud constará de los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud de subvención y adhesión, firmada por la persona que ostente la alcaldía.
En el formulario se incluirá, debajo del apartado de objeto de las actuaciones, las siguientes preguntas:
• ¿El importe de subvención solicitado es el máximo estipulado en el Convenio? Sí/No.
• En caso negativo ¿Desea destinar el importe restante no solicitado a la línea de actuación D, relativa a la rehabilitación de viviendas de titularidad privada? Sí/ No.
• En caso de generación de remanentes ¿Desea aceptar los mismos? Sí/No.
Del mismo modo se añadirá un apartado relativo a la consulta de datos por el Instituto Canario de la Vivienda al objeto de que, previa autorización del Ayuntamiento solicitante, pueda aquel obtener de forma directa los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Asimismo, junto con el formulario de la solicitud, y formando parte de la misma, tendrá que presentarse una memoria de síntesis de actuaciones, con información adecuada y suficiente en cada caso. La memoria de síntesis deberá firmarse por quien ostente la alcaldía.
2.1. El esquema de la memoria de síntesis será el siguiente:
Introducción.
I.- Objetivos del proyecto.
II.- Objeto/s y acciones a desarrollar.
III. Resumen explicativo del proyecto.
IV.- Personal a cargo de la ejecución del proyecto.
V- Localización.
VI- Temporalización.
VII.- Presupuesto del proyecto.
VIII.- Anexo.
2.2. El resumen explicativo del proyecto describirá de forma sucinta las acciones o actuaciones que aborda, incluyendo el coste de cada actuación y el coste total del mismo.
En caso de que se opte por ella, debe quedar claramente diferenciada la propuesta de participación en la línea de fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada y el importe económico a financiar a través del presente Programa.
2.3. Para actuaciones de adquisición, construcción, rehabilitación o reanudación de obras en edificios de titularidad municipal para destinarlos a viviendas en arrendamiento, el anexo consistirá en un cuadro resumen con la previsión de viviendas puestas en servicio para alquiler social tras la finalización de las inversiones.
3. Memoria específica: por cada objeto de actuación se aportará una explicación ampliada.
4. Documentación específica: según el objeto u objetos de la solicitud se aportarán los documentos necesarios para documentar los aspectos específicos del proyecto.
5. Declaración responsable de la entidad solicitante de:
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación del artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, en aplicación del artículo 25 de la citada norma reglamentaria.
- Cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en aplicación del artículo 26 de dicho Reglamento.
6. Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o norma que lo sustituya.”
Novena.- Fecha de inicio de efectos y final del periodo de vigencia de la adenda.
Establecer como fecha de inicio de efectos para la presente Adenda el día siguiente a su firma por todas las partes y como final del periodo de vigencia el plazo que establece la cláusula tercera del Convenio.
Décima.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias y proceder posteriormente a su inscripción en el Registro General Electrónico de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda al Convenio de Cooperación suscrito el día 21 de junio de 2021.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
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