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BOC Nº 117. Viernes 16 de junio de 2023 - 1976

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1976 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 8 de junio de 2023, por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2023/2024 sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2023-117-1976. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe-propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial sobre la necesidad de dictar instrucciones precisas para el curso 2023/2024 que permitan una adecuada coordinación y armonización de la organización, el funcionamiento y el calendario de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centros docentes públicos, se rigen, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la normativa común establecida para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Esta normativa común se complementa con disposiciones específicas que regulan todos aquellos aspectos singulares que son propios de estas enseñanzas de régimen especial.

Tercero.- En atención a las especificidades organizativas de estos centros, se hace necesario contar con unas instrucciones que recojan estas indicaciones y complementen la normativa general de organización, funcionamiento y calendario atendiendo a los aspectos propios de estas enseñanzas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Su Título V se centra en la participación, autonomía y gobierno de los centros, y en su Disposición Adicional Quinta establece que las Administraciones Educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, complementa esta definición de las enseñanzas de régimen especial, a las que dedica su capítulo III, en el que establece que los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado. Además, en su artículo 35 se refiere a las Escuelas Oficiales de Idiomas, y regula aspectos básicos de las enseñanzas, tales como su finalidad y características, y la certificación de idiomas.

Tercero.- El marco general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial queda regulado por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, y, en el ámbito autonómico, por el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial establece el marco general para la elaboración de las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas asegurando la validez y fiabilidad de dicha elaboración.

Quinto.- La Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el proceso de evaluación del alumnado y su temporalización.

Sexto.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias determina en su Disposición Adicional Tercera, sobre centros de características especiales, que las Escuelas Oficiales de Idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el reglamento aprobado por el citado decreto.

Séptimo.- La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento recoge que las Escuelas Oficiales de Idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido en la citada orden. Asimismo, la Orden de 16 de julio de 2019, que modifica la citada Orden de 9 de octubre de 2013, establece la jornada semanal del profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria.

Octavo.- La Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, dicta instrucciones para la organización de los cursos de especialización impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- La Resolución de 4 de abril de 2023, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2023/2024, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, fija las fechas de inicio y finalización de las actividades lectivas para las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Además, especifica que las Escuelas Oficiales de Idiomas, como centros docentes que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial, ajustarán sus actividades docentes a las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario que, para las citadas enseñanzas, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Décimo.- La resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2023-2024, especifica que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará instrucciones complementarias para las Escuelas Oficiales de Idiomas.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

RESUELVO:

Primero.- Dictar las instrucciones específicas sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024, que figuran en el anexo de la presente resolución. En lo referente a las cuestiones no contempladas expresamente en estas instrucciones, se aplicará, de forma supletoria, lo dispuesto en la normativa sobre organización, funcionamiento y calendario establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esta Resolución también estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

ANEXO

1. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA.

2. DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LAS ENSEÑANZAS.

2.1. Modalidades de enseñanza.

2.2. Distribución horaria de los grupos de enseñanza reglada.

2.3. Distribución horaria de los cursos de especialización.

3. RÉGIMEN DEL PROFESORADO.

3.1. Horario general del profesorado.

3.2. Cargos directivos.

3.3. Cargos de coordinación docente.

3.4. Elaboración de pruebas de certificación de idiomas.

3.5. Otras actividades que se computan dentro del horario lectivo semanal.

4. CALENDARIO DEL CURSO 2023/2024.

4.1. Inicio y finalización del curso escolar.

4.2. Fechas relativas a las actividades de evaluación.

4.3. Fecha límite de anulación de matrícula.

4.4. Certificación de matrícula (modelo 0).

4.5. Programación general anual y memoria final de curso.

4.6. Otras consideraciones.

5. OTRAS INSTRUCCIONES.

5.1. Libros de texto y materiales curriculares.

5.2. Traslados entre centros.

5.3. Contratos administrativos y personal de administración y servicios.

1. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA.

Los documentos institucionales de las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) se actualizarán al inicio del curso escolar en base a lo establecido en el Título II, Capítulo primero del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, tal y como recoge la resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2023-2024, corresponde al consejo escolar establecer los criterios, y a la comisión de coordinación pedagógica, el claustro y el resto de la comunidad educativa, realizar propuestas para la actualización del proyecto educativo (PE), el proyecto de gestión (PG) y las normas de organización y funcionamiento (NOF). El equipo directivo será el encargado de actualizar estos documentos, implementar las medidas acordadas y velar por el cumplimiento de los criterios y objetivos de mejora fijados en consonancia con los objetivos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante, CEUCD).

La programación general anual (PGA) incluirá, además de los aspectos recogidos en el Decreto 81/2010, las propuestas de mejora organizativas y pedagógicas necesarias para mejorar los aprendizajes del alumnado. Estas propuestas deben responder a las necesidades detectadas en las evaluaciones de diagnóstico y en la información recogida en la memoria final de curso.

2. DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LAS ENSEÑANZAS.

2.1. Modalidades de enseñanza.

Tal y como determina el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, las enseñanzas de idiomas de régimen especial podrán impartirse en modalidad presencial, semipresencial y a distancia. Dependiendo de la modalidad de enseñanza, las sesiones de clase de cada grupo serán de diferentes tipos: presenciales, síncronas o asíncronas.

La modalidad presencial se impartirá íntegramente en sesiones presenciales, con independencia de que se puedan utilizar plataformas alternativas como, por ejemplo, aulas virtuales moodle, como complemento y apoyo a la enseñanza presencial.

En la modalidad semipresencial, se podrán compaginar sesiones presenciales con sesiones síncronas y un bloque asíncrono. Las sesiones presenciales se dedicarán fundamentalmente al desarrollo de la competencia comunicativa, y las sesiones síncronas a la presentación y explicación de contenidos y orientación del alumnado.

En la modalidad a distancia, se compaginarán sesiones síncronas con un bloque asíncrono. Las sesiones síncronas se dedicarán al desarrollo de la competencia comunicativa, a la presentación y explicación de contenidos y a la orientación del alumnado.

Tanto en la modalidad semipresencial como en la modalidad a distancia, las horas correspondientes al bloque asíncrono se dedicarán a aquellas competencias, contenidos y actividades de lengua que puedan trabajarse de forma autónoma como, por ejemplo, las destrezas de comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita. El alumnado se conectará al aula virtual y realizará en línea las actividades y tareas fijadas.

2.2. Distribución horaria de los grupos de enseñanza reglada.

Los cursos de enseñanza reglada, en función de la modalidad en que se impartan, se podrán organizar de la siguiente manera:

a) Modalidad presencial.

Ver anexo en la página 33561 del documento Descargar

b) Modalidad semipresencial.

Ver anexo en la página 33562 del documento Descargar

c) Modalidad a distancia.

Ver anexo en la página 33562 del documento Descargar

2.3. Distribución horaria de los cursos de especialización.

Los cursos de especialización, en función de la modalidad en que se impartan, se podrán organizar de la siguiente manera:

a) Modalidad presencial.

Ver anexo en la página 33562 del documento Descargar

b) Modalidad semipresencial.

Ver anexo en la página 33562 del documento Descargar

c) Modalidad a distancia.

Ver anexo en la página 33563 del documento Descargar

3. RÉGIMEN DEL PROFESORADO.

3.1. Horario general del profesorado.

La jornada semanal del profesorado de EOI será la establecida con carácter general para el personal docente no universitario de centros públicos en la Orden de 9 de octubre de 2013, que se ajustará a lo indicado en la Orden de 16 de julio de 2019.

En lo que respecta al control de asistencia y puntualidad, incorporaciones, ceses y sustituciones del profesorado, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza dependientes de la CEUCD y, concretamente, a la resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes por la que se dictan las instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios.

En caso de ausencia del profesorado de un determinado grupo, la jefatura de estudios procederá a comunicarlo al alumnado de ese grupo a la mayor brevedad posible. En las normas de organización y funcionamiento del centro se recogerá el procedimiento para que esta comunicación se difunda a través de todos los medios de comunicación colectiva disponibles. Si esta ausencia no se conociera con la suficiente antelación, se asegurará, al menos, su difusión a través del tablón de anuncios/incidencias del centro. En las normas de organización y funcionamiento del centro se recogerán igualmente las fórmulas para facilitar que, en estos casos, el alumnado que lo desee pueda hacer uso de las instalaciones de la escuela para continuar su proceso formativo: biblioteca, aula multimedia, sala de estudio y/o cualquier otro espacio habilitado para ello.

El horario de obligada permanencia en la EOI se distribuirá de lunes a viernes y comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

La parte lectiva de este horario se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de grupos para el desarrollo del currículo.

b) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente, tal como se recoge en los apartados 3.2 y 3.3 de estas instrucciones.

c) Elaboración de pruebas de certificación de idiomas, tal como se recoge en el apartado 3.4 de estas instrucciones.

d) Otras actividades computadas como lectivas, tal como se recoge en el apartado 3.5 de estas instrucciones.

La parte no lectiva del horario, que será distribuida por el equipo directivo en función de las necesidades de cada escuela, se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reunión de departamento de coordinación didáctica. Todo el profesorado deberá tener en su horario una hora semanal reservada a la reunión del departamento de coordinación didáctica al que pertenezca. Esta hora semanal se ubicará los viernes.

b) Atención al alumnado y familias. Todo el profesorado deberá tener en su horario una hora semanal reservada a la atención al alumnado y, en el caso del alumnado menor de edad, las familias.

c) Miembros del consejo escolar. Siempre que sea posible, el profesorado que forme parte del consejo escolar de la EOI tendrá consignada una hora bajo este concepto en su horario personal.

d) Reunión de coordinación de curso y/o nivel. Dependiendo de la configuración del departamento de coordinación didáctica, el profesorado que imparte un mismo curso y/o nivel se reunirá para coordinar la planificación y el seguimiento de las diferentes actividades del aula.

e) En el ámbito de la autonomía de los centros se podrá dedicar una parte del horario no lectivo a actividades o funciones que se determinen en la programación general anual de la EOI como, por ejemplo, la organización y funcionamiento de la biblioteca y del aula multimedia, etc.

Cuando, excepcionalmente, el número de horas lectivas exceda del establecido con carácter general, el profesorado afectado compensará cada una de estas horas de exceso con una hora no lectiva, siempre que se mantengan las horas de reunión de departamento de coordinación didáctica y de atención al alumnado y las familias.

3.2. Cargos directivos.

El horario para el desempeño de las funciones de cargos directivos en las EOI dependerá del tipo de escuela, según la siguiente clasificación:

Tipo A+: escuelas que tengan más de 100 grupos.

Tipo A: escuelas que tengan de 99 a 60 grupos.

Tipo B: escuelas que tengan de 59 a 40 grupos.

Tipo C: escuelas que tengan de 39 a 20 grupos.

Tipo D: escuelas que tengan de 19 a 10 grupos.

Tipo E: escuelas que tengan menos de 10 grupos.

Con carácter general, el cómputo de grupos utilizado en la determinación de la tipología de cada EOI será, a efectos de la asignación del descuento de horas lectivas, el que exista con fecha de 30 de junio de 2023.

En el cómputo de grupos, se entenderá como grupo cada curso de un mínimo de 120 horas lectivas anuales. Igualmente se entenderá como un único grupo la suma de varios cursos de duración inferior que alcancen conjuntamente un cómputo anual de un mínimo de 120 horas. Los cursos de 240 horas anuales computarán como dos grupos. Asimismo, en el cómputo de grupos por centro, se considerarán todos los grupos que dependan de la escuela, incluidos, en su caso, los de las aulas adscritas (AEOI).

La asignación de horas para el desempeño de la función directiva se ajustará a lo establecido a continuación:

Ver anexo en la página 33565 del documento Descargar

La bolsa adicional de 4,5 horas es de aplicación a un único miembro del equipo directivo en las escuelas A+, A, B y C, conforme a lo que el equipo directivo determine.

Se autorizará una jefatura de estudios adjunta en los siguientes casos:

a) EOI con un aula adscrita independiente del recinto principal y cuyo número de grupos autorizados sea de, al menos, diez.

b) EOI con varias aulas adscritas independientes del recinto principal y cuya suma de grupos autorizados sea de, al menos, diez.

Ver anexo en la página 33566 del documento Descargar

3.3. Cargos de coordinación docente.

3.3.1. Departamentos de coordinación didáctica.

Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por el profesorado que imparta las enseñanzas propias de los idiomas asignados a este. Para la constitución del departamento de coordinación didáctica de un idioma se requerirá que el departamento cuente con una carga lectiva de 18 horas mínimas de docencia directa con el alumnado.

Cuando para un determinado idioma no se alcance el mínimo de carga lectiva descrito en el punto anterior, el profesorado de ese idioma se integrará en otro departamento. Las horas lectivas computadas al departamento será la suma de las horas lectivas de los idiomas asignados al mismo. Cuando en un departamento se integre profesorado de más de un idioma, la programación e impartición de cada idioma se asignará al profesorado que ostente la correspondiente especialidad.

Al frente de cada departamento de coordinación didáctica se nombrará a un docente que desempeñe la jefatura de departamento.

Las horas para el desempeño de la jefatura de un departamento de coordinación didáctica dependerán de la carga lectiva semanal de docencia directa de dicho departamento y serán las que se recogen a continuación:

Ver anexo en la página 33566 del documento Descargar

3.3.2. Coordinación de innovación y en tecnologías de la información y comunicación (TIC).

En las escuelas tipo A+, A, B y C, según la descripción establecida en el apartado 3.2.1 de estas instrucciones, existirá la figura de la coordinación de innovación y en tecnologías de la información y comunicación (TIC). En las escuelas tipo D y E, el equipo directivo asumirá las funciones de esta coordinación.

Quien ejerza la coordinación de innovación y en tecnologías de la información y comunicación (TIC) se encargará de coordinar con carácter estable las iniciativas educativas comunes a los distintos departamentos en el ámbito de la renovación pedagógica. Además, será responsable de incentivar el uso de las TIC en el aula y las relaciones de los miembros de la comunidad educativa, así como de impulsar la competencia digital tanto de docentes como de alumnado.

El puesto de coordinador o coordinadora de innovación y TIC será designado por la dirección entre el profesorado con destino en el centro y, en su caso, con acreditación, por un periodo de un año académico. Las horas para el desempeño de la coordinación de innovación y TIC serán las que se recogen a continuación:

Ver anexo en la página 33567 del documento Descargar

Las funciones de la coordinación de innovación y en tecnologías de la información y comunicación (TIC) serán las que se recogen a continuación:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el claustro, un plan de actuación que marque unos objetivos para el año escolar en el ámbito de la renovación pedagógica e innovación educativa del centro, que deberá incluirse en la programación general anual.

b) Estudiar las necesidades e intereses del alumnado de la escuela y las características del entorno para realizar propuestas de mejora, especialmente en el ámbito metodológico.

c) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos educativos del centro.

d) Colaborar con la jefatura de estudios en la distribución del horario complementario del profesorado para un aprovechamiento óptimo de los recursos.

e) Proponer ideas y coordinar las propuestas para la elaboración del Plan de Integración de las TIC, contribuyendo al desarrollo de la competencia digital e implicando al resto de docentes del centro.

f) Orientar, informar y apoyar al profesorado sobre el desarrollo de la competencia digital y las herramientas y recursos TIC que sirvan de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

g) Coordinar la organización y potenciar la utilización de videoteca, fonoteca, aula de recursos, aulas de nuevas tecnologías, aulas virtuales de apoyo a la enseñanza presencial y cualquier otra herramienta que favorezca la utilización de metodologías diversas adaptadas a la realidad del centro.

h) Fomentar el uso de la tecnología para la mejora de la comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

i) Identificar y fomentar los comportamientos adecuados en el ámbito digital para proteger la identidad digital, propia y de otras personas.

j) Dar a conocer y aplicar los principios legales y éticos asociados al uso de la información digital, los derechos de propiedad intelectual y las licencias de uso y aplicar medidas de protección y seguridad.

k) Cualquier otra función que el claustro considere necesaria para la potenciación de los procesos de investigación e innovación.

l) Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno del centro o por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (en adelante, DGFPEA).

3.4. Elaboración de pruebas de certificación de idiomas.

Atendiendo a lo que determina el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y a lo establecido en la Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas serán elaboradas por comisiones formadas por profesorado de EOI.

Los miembros de estas comisiones serán nombrados para todo el curso escolar y, una vez realizado el nombramiento, deberán asumir las funciones que les corresponden en el seno de la comisión.

Será la DGFPEA quien designe y coordine al profesorado que integre dichas comisiones, conformadas por redactores, cuyo número dependerá del número de pruebas que deban elaborar, y, a partir de 3 pruebas, un coordinador o coordinadora.

Tanto el profesorado elaborador de las pruebas como cualquier otra persona relacionada con el proceso deberá guardar secreto profesional respecto del proceso y de las pruebas elaboradas.

La asignación de horas para el desempeño de las funciones de estas comisiones se ajustará a lo establecido a continuación:

Ver anexo en la página 33568 del documento Descargar

Las funciones de las comisiones elaboradoras de pruebas de certificación serán las que se recogen a continuación:

a) Elaboración y redacción de las pruebas:

1. Selección y tratamiento de textos.

2. Diseño de tareas e ítems, incluyendo la redacción de instrucciones para las tareas.

3. Elaboración de otros documentos como claves de respuesta o transcripciones.

4. Maquetación de las pruebas según el modelo institucional unificado.

b) Pilotaje y validación de las pruebas:

1. Envío de tareas a pilotar y validar a las EOI y recepción de los resultados.

2. Vaciado de resultados del pilotaje y validación.

3. Análisis de pilotaje y validación para realizar los ajustes pertinentes.

4. Elaboración de informe sobre cambios realizados en el proceso de pilotaje y validación.

5. Revisión de la prueba.

c) Ajustes, correcciones y respuestas a incidencias antes de la administración de las pruebas.

d) Cualquier otra función relacionada con la elaboración de las pruebas de certificación que le sea atribuida por la DGFPEA.

Las funciones de la coordinadora o coordinador de la comisión de elaboración de pruebas de certificación, además de las funciones anteriormente mencionadas, serán las que se recogen a continuación:

a) Ser la persona interlocutora con la DGFPEA.

b) Aplicar las pautas o indicaciones de trabajo establecidas por la DGFPEA.

c) Garantizar que las pruebas se ciñen, en cuanto a contenido y forma, a las especificaciones establecidas por la DGFPEA y que su grado de dificultad de las tareas que conforman las pruebas permiten medir adecuadamente el nivel de dominio del alumnado, de acuerdo con el currículo y el MCER.

d) Velar por el buen funcionamiento de la comisión y el cumplimiento de los plazos establecidos para cada una de las fases de la elaboración y entrega de las pruebas.

e) Supervisar, asignar tareas y coordinar la elaboración y redacción de las pruebas.

f) Poner en marcha, asignar tareas y supervisar el proceso de pilotaje y validación, coordinando el trabajo a realizar por las personas integrantes de la comisión elaboradora y por los departamentos de coordinación didáctica.

g) Enviar a la DGFPEA todos los documentos elaborados según el calendario previsto.

Estas funciones serán compatibles con cualquier otra prevista en estas instrucciones pero, con carácter general, no podrán significar la supresión completa de la docencia directa en el aula.

Al aceptar formar parte de las comisiones elaboradoras de pruebas de certificación, el profesorado que las integra se compromete a participar en las actividades formativas organizadas por el servicio responsable de las enseñanzas de régimen especial, en los términos que establezca la convocatoria formativa.

Atendiendo a lo recogido en el Real Decreto 1/2019, durante la fase de elaboración de las pruebas de certificación, todo el profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, forme parte o no de estas comisiones de elaboración de las pruebas, deberá colaborar en su pilotaje y validación.

Tanto el profesorado que forme parte de estas comisiones como el resto del profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá participar en la administración y corrección de las pruebas de certificación y de las pruebas de clasificación.

Igualmente podrán constituirse tribunales para administrar y evaluar las pruebas de certificación que se convoquen en fechas distintas a las de la convocatoria anual general para alumnado escolarizado y aspirantes libres. Las personas que integren estos tribunales serán designadas por la DGFPEA entre el profesorado voluntario de EOI y nombradas al efecto para realizar esta tarea fuera de su horario lectivo y complementario.

3.5. Otras actividades que se computan dentro del horario lectivo semanal.

En las EOI podrán computarse, además, como horas lectivas las actividades que se detallan en la tabla que se incluye a continuación, siempre que exista disponibilidad horaria.

Ver anexo en la página 33570 del documento Descargar

4. CALENDARIO DEL CURSO 2023/2024.

4.1. Inicio y finalización del curso escolar.

El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 30 de agosto de 2024.

Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2023 y finalizarán el 28 de junio de 2024.

Las actividades propiamente lectivas tendrán las fechas que se indican a continuación para los diferentes cursos:

Ver anexo en la página 33571 del documento Descargar

Los días previstos para el inicio de las actividades lectivas se podrán destinar a la realización de actos de presentación de inicio de curso o del profesorado con el alumnado.

Antes del 17 de mayo de 2024 la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso. Las fechas concretas de las pruebas de certificación de idiomas serán establecidas oportunamente por la DGFPEA.

En todos los centros se celebrará el día 28 de junio de 2024 el preceptivo claustro de final de curso.

El periodo comprendido entre el inicio del curso escolar y el comienzo de las actividades lectivas se dedicará a la convocatoria extraordinaria de la prueba de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondiente al curso 2022/2023, a la realización de las pruebas de clasificación necesarias en función de las posibles vacantes existentes en el mes de septiembre y al desarrollo del resto de tareas propias del inicio de curso.

El periodo comprendido entre la fecha de finalización de las actividades lectivas y la fecha de finalización de las actividades ordinarias se dedicará a las pruebas de clasificación correspondientes a la admisión del curso 2024/2025 y a la convocatoria ordinaria de las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso 2023/2024 así como al resto de actividades académicas de cierre de curso y de preparación para el curso siguiente (memorias, revisión y actualización de programaciones, etc.).

La jefatura de estudios organizará el horario del profesorado durante los periodos no lectivos en función de los procesos de evaluación que se desarrollen en cada momento. En todo caso, se respetará el número de horas de obligada permanencia en el centro establecido con carácter general para el personal docente no universitario de centros públicos en la Orden de 9 de octubre de 2013, y se ajustará a lo indicado en la Orden de 16 de julio de 2019.

En la organización de los procesos de evaluación se tendrá en cuenta, siempre que las necesidades organizativas del centro lo permitan, el número de horas de docencia directa del profesorado.

4.2. Fechas relativas a las actividades de evaluación.

Las fechas previstas para las actividades de evaluación de los diferentes cursos de enseñanza reglada son las que se muestran a continuación:

Ver anexo en la página 33572 del documento Descargar

Las pruebas de certificación, las pruebas de aprovechamiento y el registro de datos que el profesorado ha utilizado para evaluar el progreso del alumnado se conservarán en los departamentos didácticos, al menos, hasta seis meses después de su realización, o sobrepasada esa fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.

Del mismo modo, también quedarán custodiadas en los departamentos de coordinación didáctica las grabaciones, tanto de las pruebas orales de certificación como de las pruebas orales de aprovechamiento. Dichas grabaciones solo podrán ser utilizadas para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. En cualquier caso, el alumnado siempre deberá ser informado previamente de que su intervención va a ser grabada.

En lo relativo a la documentación asociada a la evaluación se deberá respetar lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4.3. Fecha límite de anulación de matrícula.

La fecha límite para la anulación de matrícula, tanto por renuncia voluntaria como aquellas realizadas de oficio por el centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, será el día anterior al comienzo del periodo de preinscripción para solicitud de plaza del curso siguiente.

4.4. Certificación de matrícula (modelo 0).

Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán de plazo hasta el día 31 de octubre de 2023 para certificar los datos de matrícula (modelo 0) correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, según las instrucciones que al efecto se comuniquen.

4.5. Programación general anual y memoria final de curso.

El plazo para la aprobación de la programación general anual (PGA), con carácter general, finaliza el día 31 de octubre de 2023.

Una vez aprobada la memoria final del curso por la dirección del centro, será remitida a la Inspección Educativa, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o de los medios telemáticos que se establezcan al efecto, antes del 15 de julio de 2024.

4.6. Otras consideraciones.

Los centros no podrán modificar este calendario, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas que serán valoradas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su autorización, si procede.

El resto de fechas del calendario en las enseñanzas de idiomas de régimen especial se ajustará a lo establecido en la instrucciones incluidas en la resolución anual de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. OTRAS INSTRUCCIONES.

5.1. Libros de texto y materiales curriculares.

Durante el mes de junio todas las EOI deberán exponer la relación de los libros de texto y materiales curriculares seleccionados en el tablón de anuncios, según la normativa vigente y los criterios establecidos en la programación general anual, especificando el título, la autoría, el curso, la empresa editorial y el soporte requerido.

Los libros de texto y demás materiales curriculares permanecerán vigentes, al menos, durante cinco cursos académicos. No obstante, los departamentos de coordinación didáctica podrán proponer su sustitución antes de finalizar el periodo de vigencia. A estos efectos, presentarán a la dirección del centro un informe justificativo que, en caso de valorar favorablemente, trasladará al consejo escolar para su aprobación. Esta modificación se comunicará a la Inspección de Educación para su conocimiento.

Teniendo en cuenta el alto grado de movilidad entre centros del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial, para facilitar la incorporación de este alumnado a un nuevo centro y garantizar la coherencia y la cohesión de las enseñanzas impartidas en distintos centros, los departamentos didácticos de un mismo idioma se coordinarán sobre las series de libros de texto de una misma editorial que cubren diferentes niveles. A partir de esta coordinación, se fijarán acuerdos sobre la asignación más apropiada de cada uno de los diferentes niveles de una misma serie en relación con los distintos cursos de estas enseñanzas. De estos acuerdos entre los departamentos didácticos de un mismo idioma se dará traslado a la unidad responsable de estas enseñanzas. Los departamentos didácticos de cada idioma, en el marco de la autonomía organizativa de los centros docentes, fijarán libremente los libros de texto para su centro, pero, si el texto seleccionado pertenece a una de las series mencionadas más arriba, se respetará la asignación de nivel acordada con el resto de los departamentos didácticos del mismo idioma.

5.2. Traslados entre centros.

Los traslados de alumnado entre Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán empleando la utilidad de Pincel Ekade para la importación de antecedentes académicos. Los traslados a otras Escuelas Oficiales de Idiomas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias requerirán el traslado del expediente, por lo que estarán sujetos al abono de la tasa por traslado de expediente correspondiente. En cualquier caso, para el traslado de alumnado entre centros se seguirá el protocolo facilitado por la DGFPEA.

5.3. Contratos administrativos y personal de administración y servicios.

En lo que respecta al cumplimiento de los contratos administrativos de servicios en los centros educativos y régimen del personal de administración y servicios, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza dependientes de la CEUCD y, concretamente, a la resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes por las que se dictan las instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios.

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