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BOC-A-2023-115-1959.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V365-23 para la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el Acto Institucional del Día de Canarias, año 2023.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE EN EL ACTO INSTITUCIONAL DEL DÍA DE CANARIAS, AÑO 2023.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de agosto de 2019.
De otra parte, D. Alejandro Krawietz Rodríguez, Director Insular de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en calidad de Presidente del Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, entidad de la que depende la Orquesta Sinfónica de Tenerife, con domicilio en Tenerife Espacio de las Artes, Avenida San Sebastián, n.º 8, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife, y con NIF Q3800481H, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con base en el artículo 12, letra b), de los Estatutos reguladores de la organización y funcionamiento del citado Organismo Autónomo.
EXPONEN
Primero.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.
Segundo.- Que el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, conforme a los objetivos propios, concretamente, en el artículo 4, letra b), de los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de esta institución y en orden a la participación y desarrollo de la cultura musical, tiene previsto realizar todas aquellas actividades en general que se consideren adecuadas para la consecución de sus propios fines y del desarrollo del objeto del presente Convenio.
Tercero.- El proyecto del Día de Canarias es programa habitual en la actividad del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., que se formaliza por medio de un encargo que realiza la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Dicho proyecto conmemora el aniversario de la primera sesión del Parlamento de Canarias, llevada a cabo el 30 de mayo de 1983, abarca un conjunto de eventos que se celebran en todo el archipiélago durante el mes de mayo, que culminan con la celebración del Acto Institucional el día 30 de mayo, conforme al Estatuto de Autonomía, que en el artículo 5 establece que “La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias. La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos (…)”, correspondiendo a la isla de Tenerife, en la presente legislatura.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. puede realizar todo tipo de actuaciones de carácter cultural, por lo que reúne las condiciones idóneas para ejecutar por cuenta de la Presidencia del Gobierno de Canarias la “Organización y gestión del acto institucional y los distintos actos y actividades a desarrollar en las islas, con motivo del Día de Canarias 2023”.
Se trata del Acto más importante y solemne que tiene Canarias, en el que se hace entrega de los Premios Canarias y las Medallas de Oro de Canarias, por los que se premia la labor de personalidades y colectivos de las islas.
Cuarto.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco entre ambas partes, en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del Acto Institucional del Día de Canarias, año 2023, y ello a través de la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, de cuya gestión se ocupa el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en los conciertos y actuaciones artísticas previstas que se especificarán en el presente Convenio.
Quinto.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el Acto Institucional del Día de Canarias, año 2023, en la intervención musical y ensayos previos según las condiciones y términos que a continuación se detallan:
Ver anexo en la página 33038 del documento Descargar
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio y obligaciones de las partes.
Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la celebración del acto institucional del Día de Canarias 2023, a través de las siguientes acciones:
A) Por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se obliga a:
- Organización y gestión del Acto Institucional, con motivo del Día de Canarias 2023.
- Asumir los gastos inherentes a la contratación del director musical invitado en la intervención de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el Acto Institucional.
- Asumir los gastos de los servicios inherentes a la organización de la intervención musical. Específicamente del catering, intérpretes extra que estén fuera de la plantilla del Patronato Insular de Música, y gastos de traslados de instrumentos y, además, los relativos a alquiler de partituras e instrumentos, si procede y según se determine por las partes intervinientes; liquidación de derechos de autor para lo que informará debidamente a la Sociedad General de Autores y Editores del programa completo interpretado y gestionará el pago de lo que corresponda por este concepto; afinación de piano, elementos técnicos, artísticos y de producción, sala y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la adecuada realización de la actuación de esta Orquesta, sin que ello suponga un incremento de los importes máximos acordados. En concreto, las partituras de las obras a interpretar deberán entregarse al Patronato Insular de Música, como máximo hasta el 2 de mayo de 2023, inclusive. Cuyos gastos estimados se contemplarán en el Anexo I del presente Convenio.
- En el supuesto de que por necesidades de la plantilla orquestal derivadas de las obras a preparar e interpretar sea necesario contar con la participación de músicos extra, estos serán comunicados por el ICDC al Patronato Insular de Música.
B) Por otro lado, el Patronato Insular de Música se obliga a:
- Garantizar que la Orquesta Sinfónica de Tenerife ejecute los ensayos y concierto previsto en el marco de la programación del Día de Canarias 2023, en las fechas y lugares descritos en la cláusula primera.
- Garantizar y asegurar que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
En particular, velará por el cumplimiento del Convenio Colectivo vigente para el personal Músico y de Gestión implicado en el Proyecto y Reglamento de Régimen Interno.
A este respecto, el ICDC no adquiere ningún vínculo laboral ni mercantil con los intérpretes que aporta el Patronato Insular de Música.
- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.
- Gestionará las diferentes contrataciones, siempre y cuando se trate de músicos de instrumentos integrados en la plantilla de la Orquesta, y facturará los costes correspondientes al ICDC. Una vez recibidas las partituras en el Archivo del Patronato Insular de Música, si surgiera la necesidad de contratar nuevos músicos extra, se procederá de igual manera a como se ha descrito con anterioridad.
Cuarta.- Aportaciones económicas.
El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas entidades, en los siguientes términos:
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. encuadra las obligaciones derivadas del presente Convenio en el marco del encargo a medios propios personificados, denominado “Organización y Gestión del Acto Institucional y los distintos actos y actividades a desarrollar en las islas, con motivo del Día de Canarias 2023”, el cual dispone de cobertura económica suficiente en virtud de la aplicación presupuestaria 06.03.912D.229.17, aprobada mediante Resolución n.º 18/2023, Tomo 1, Libro 312, de fecha 12 de abril de 2023.
Los gastos que deba sufragar en su caso el ICDC, de los contemplados en la cláusula tercera del presente Convenio, deberán figurar en la Factura, Carta o Certificado de pago, que emita el Patronato Insular de Música. Asimismo, el ICDC podrá solicitar a la aportación de la documentación justificativa de los gastos en concepto de honorarios de los refuerzos que sean contratados, así como la relación nominativa de los mismos indicando el país de procedencia, en su caso.
Por su parte, el Patronato Insular de Música sufragará las acciones derivadas del presente Convenio mediante sus fondos propios, que serán los gastos de personal del Patronato que participe en la intervención musical programada.
Quinta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de la actuación artística a cargo de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el Acto del Día de Canarias el día 30 de mayo de 2023, inclusive, sin que se admita prórroga.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Director Ejecutivo-Gerente en funciones, y el Patronato Insular de Música designa a D. Alejandro Krawietz Rodríguez, en calidad de Presidente, o las personas en quienes estos deleguen.
Séptima.- Modificación del contenido del Convenio.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante Acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente adenda, la cual se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Novena.- Derechos de imagen.
La Orquesta Sinfónica de Tenerife garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas de la Orquesta, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio. Por lo que el Patronato Insular de Música autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.
Esta autorización incluye el derecho del ICDC de subcontratar la realización de dichas imágenes, videos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido al ICDC.
Décima.- Derechos de propiedad intelectual.
En virtud de este Convenio, el Patronato Insular de Música autoriza al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el uso de la imagen, fotografía, retrato e imagen física, y su biografía, y otros signos distintivos gráficos del Patronato Insular de Música para fines de promoción, publicidad y difusión, facilitados directamente por este, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. En estos términos, autoriza la grabación de tres minutos brutos para emisión de 1 minuto en los Informativos de los medios audiovisuales. Cualquier otra grabación requerirá de la autorización expresa y por escrito del Patronato Insular de Música, que negociará sus derechos con el ICDC.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Decimoprimera.- Suspensión de la programación.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula cuarta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables al Patronato Insular de Música, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimosegunda.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimotercera.- Responsabilidad.
El Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimocuarta.- Integración del Convenio
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimoquinta.-Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Decimosexta.- Información básica de protección de datos.
- Responsable del tratamiento: los datos derivados del contrato serán tratados por:
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
CIF A35077817.
Domicilio: calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Web: www.gobiernodecanarias.org/cultura/ccr/
Correo-e: protecciondedatos@icdcultural.org
Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
- Finalidad: la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
- Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
- Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
- Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
- Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos.
- Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
- Informació adicional1: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, lo firman electrónicamente, los intervinientes en el lugar indicado ut supra y en la fecha de la última de las partes intervinientes.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Alejandro Krawietz Rodríguez.
ANEXO I
Gastos estimados máximos en relación a la intervención musical para la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el Acto Institucional del Día de Canarias, año 2023, objeto del presente Convenio.
- Coste de contratación del músico extra (piano/celesta)………529,41 euros impuestos incluidos.
- Coste estimado de servicios de traslado (estimación por 10 traslados)…1.133,30 euros impuestos incluidos.
- Costes totales estimados……………………… 1.662,71 euros impuestos incluidos.
Ver anexo en la página 33048 del documento Descargar
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