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BOC-A-2023-115-1957.
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BDNS (Identif.): 701523.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/701523).
Primero.- Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
a) Las personas físicas o jurídicas privadas.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán tener sede social en Canarias y estar dadas de alta, a fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 41.1: Promoción inmobiliaria; 41.2: Construcción de edificios; 68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia 68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
3. Tendrá la consideración de persona beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, de acuerdo a las presentes bases y convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
b) Quienes tengan la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
El cumplimiento de los requisitos de este apartado 4 se deberá acreditar mediante la firma de declaración responsable. Esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de lo declarado.
Segundo.- Objeto.
Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de incentivar la incorporación al mercado inmobiliario de viviendas a precios de renta asequible, para que puedan ser habitadas por aquellas personas que no pueden afrontar los precios de una vivienda en el mercado libre. Los arrendatarios deberán ser personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Tercero.- Bases reguladoras.
Resolución n.º 1901/2023, de 29 de mayo de 2023.
Cuarto.- Importe de la subvención.
1. Promociones de viviendas de nueva construcción.
La cuantía de las subvenciones para las promociones de viviendas de nueva construcción destinadas al arrendamiento consistirá en una subvención proporcional a la superficie útil (s.u.) de cada vivienda, de acuerdo con el detalle que se muestra a continuación:
a) Modalidad de arrendamiento a 10 años.
Ver anexo en la página 33027 del documento Descargar
b) Modalidad de arrendamiento a 25 años.
Ver anexo en la página 33028 del documento Descargar
c) Al importe de la subvención resultante se le multiplicará el siguiente coeficiente:
Ver anexo en la página 33028 del documento Descargar
2. Promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras.
La cuantía de la subvención para promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras responderá al módulo del apartado 1, en función del régimen especial o general, y de la modalidad de arrendamiento (a 10 o a 25 años), afectado por un porcentaje que dependerá de la extensión de la intervención.
Es decir, el módulo para rehabilitación o reanudación de obras será igual al módulo de las promociones de viviendas de nueva construcción multiplicado por el porcentaje correspondiente al alcance de la intervención.
El porcentaje de alcance de la intervención se obtendrá de la tabla siguiente en función de las unidades o capítulos de obra de que conste la intervención.
En la memoria explicativa de la actuación que acompañe a la solicitud, quedará acreditado por parte del solicitante las unidades o capítulos de obra de que conste la intervención, especificando si las unidades a ejecutar afectan a la totalidad de las viviendas del proyecto o solo a una parte de ellas.
Para el cálculo del modulo se tendrá en cuenta la ejecución a 1 de enero del año de la convocatoria.
Ver anexo en la página 33029 del documento Descargar
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos de interés.
1. La solicitud responderá al modelo normalizado que establece la convocatoria y se acompañará de la documentación enumerada en el apartado siguiente.
La solicitud incluirá los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad promotora y su representante. Se incluirá lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.
b) Datos identificativos de la promoción y programa específico y régimen al que se adscriben las viviendas incluidas en la misma.
c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, así como compromiso de presentar la documentación que lo acredite en el trámite de audiencia.
d) Declaración responsable sobre la percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. Se indicará, asimismo, si están acogidas al régimen de “minimis”.
e) Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Declaración responsable de que la persona solicitante no responde al concepto de “empresa en crisis” recogido en la Comunicación de la Comisión “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)”.
g) El consentimiento expreso al órgano gestor para que, en su caso, recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
2. Junto con la solicitud, y a los efectos de ser tenida en cuenta para la baremación de la actuación, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actuación, que comprenderá los aspectos siguientes:
i) objeto del proyecto o actuación;
ii) el emplazamiento de la promoción;
iii) descripción sucinta de las acciones o actuaciones (nueva construcción, rehabilitación, reanudación de obras) que aborda, incluyendo el coste de cada actuación y el coste total del proyecto;
iv) presupuesto de ejecución material por capítulos, desglosado en las componentes de suelo, construcción y otros gastos (gastos generales, beneficio industrial, honorarios por redacción del proyecto y dirección facultativa);
v) expresión del coste total de la actividad subvencionable en coste por metro cuadrado de superficie útil y repercusión del coste por vivienda, una vez determinado el presupuesto de la actividad subvencionable;
vi) información necesaria para evaluar los criterios de valoración de acuerdo con los criterios indicados en la base decimosegunda;
vii) plan de financiación de la actuación.
viii) cronograma de desarrollo de la ejecución del proyecto.
ix) anexo. La memoria contendrá un anexo consistente en un cuadro resumen con la previsión de viviendas a poner en servicio para alquiler protegido tras la finalización de las inversiones. En filas se consignarán las viviendas del edificio y en columnas la información siguiente: Identificación de la vivienda (número de vivienda), Número de finca registral, Régimen (especial o general), previsión de si la vivienda albergará a familia numerosa o a personas con movilidad reducida o dependientes, indicación de si se trata de vivienda adaptada o no, superficie útil de la vivienda (m²), superficie útil de trastero (m²), superficie útil de garaje (m²), número de miembros previsible de la unidad de convivencia, renta mensual de alquiler (euros). En caso de que la edificación contemple locales o piezas no vinculadas a las viviendas, deberá indicarse también la superficie útil de las mismas. Finalmente, el cuadro deberá suministrar la información del acumulado de los parámetros anteriores.
b) En el caso de personas jurídicas acreditación de su personalidad y de la representación.
c) En el caso de que el solicitante sea persona física que actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación: poder notarial, apoderamiento Apud Acta, auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Proyecto básico de las actuaciones a realizar, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
e) Licencia Municipal de Obras o, en su defecto, certificado o informe urbanístico municipal comprensivo de los siguientes extremos:
i) En el caso de promoción de viviendas de nueva construcción, certificado de aptitud del suelo y de su cualidad de solar emitido por el Ayuntamiento, con indicación de la dotación de servicios urbanísticos de que disponga el terreno y de los que sean exigibles.
ii) En el caso de edificio a rehabilitar, certificación de que el mismo no se encuentra en situación de fuera de ordenación o que, encontrándose en dicha situación, puede dejar de estarlo si desarrolla las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas.
iii) En el caso de promociones de viviendas con obras en curso paralizadas, certificado municipal de que la misma cuenta con licencia o está en condiciones de volver a obtenerla y de que la parte de las obras ya ejecutadas no se encuentran en situación de fuera de ordenación o que, encontrándose en dicha situación, puedan dejar de estarlo si desarrolla las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas.
f) Acreditación de la titularidad del suelo: Escritura pública o documento administrativo acreditativo de la propiedad, o la cesión gratuita, o la concesión administrativa, o el derecho de superficie sobre el suelo, o el edificio a rehabilitar o la promoción a reanudar.
g) Documento acreditativo de que la persona solicitante está dado de alta como tercero en el Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).
En los casos en los que no se trate de documentos originales con firma electrónica, sino de copias escaneadas, la persona solicitante se responsabilizará de que se corresponden con los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor.
3. La documentación acreditativa a que se hace referencia en la base novena.3 en caso de no otorgar el consentimiento.
4. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Este precepto será de aplicación para cualquier trámite que comporte aportación de documentación.
Séptimo.- Resolución.
1. Antes de dictarse la resolución provisional, el Instituto Canario de la Vivienda, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la citada Ley 39/2015, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, que no haya sido comunicada a los mismos previamente.
El trámite de audiencia que, en su caso, se lleve a cabo se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes. La resolución provisional será notificada a las personas interesadas se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, presenten la aceptación expresa de la subvención ajustada al modelo oficial.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
Si no se acepta la subvención por algunos de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado entidad beneficiaria en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el caso de que en la Resolución se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado personas beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.
La Resolución se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Octavo.- Plazo resolución.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. Este plazo en ningún caso podrá superar el que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2023.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
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