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BOC-A-2023-111-1892.
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BDNS (Identif.): 697051.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697051).
Primero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 89, de 26 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, financiado con fondos propios.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
Conforme a lo establecido en la base 7, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades y personas que se detallan a continuación: las sociedades mercantiles, las personas empresarias individuales, y las sociedades civiles, entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES). También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información. Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y entes vinculados a la administración del Estado con sede en Canarias.
Tercero.- Objeto.
El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones destinadas a la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias. Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base reguladora 9. Los gastos subvencionables serán los recogidos en la base reguladora 10.
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica de trescientos mil (300.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 - P.I. 157G0060 “Desarrollo de la Sociedad de la Información”.
Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de junio de 2023.
La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base 15, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).
Sexto.- Otros datos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con anterioridad al cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.
De acuerdo con la base reguladora 18, los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada.
Conforme a la base reguladora 19, según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 18, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN FUNCIONES,
Elena Máñez Rodríguez.
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