Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 111. Viernes 9 de junio de 2023 - 1886

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1886 ORDEN de 31 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2022/2023, y se aprueba la convocatoria referida a dicho curso, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

25 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 624.68 Kb.
BOC-A-2023-111-1886. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos relativo a la aprobación de las bases reguladoras que regirán la convocatoria de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2022/2023, y a la convocatoria correspondiente al citado curso, considerando la memoria propuesta suscrita por el citado centro directivo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos n.º 189, de 10 de marzo de 2022, se aprueba y publica el listado definitivo de los proyectos autorizados para impartir formación profesional dual en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso académico 2022/2023, y se autoriza la continuidad en el segundo curso de proyectos duales iniciados en el curso académico 2021/2022.

Segundo.- Mediante Resolución de la Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos n.º 625, de 2 de junio de 2022, se autorizan, a petición de empresas e instituciones, proyectos de formación profesional dual para el curso 2022-2023 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, promovidos por dicha Dirección General.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes n.º 144, de 14 de marzo de 2023, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las áreas de educación, universidades y deportes de esta Consejería para 2023 (BOC n.º 57, de 22.3.2023), en el que se incluye la línea denominada “Formación Profesional Dual”.

Cuarto.- Con fecha 17 de marzo de 2023 se emite, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, memoria-propuesta para la aprobación de las bases y la convocatoria descritas en el encabezado.

Quinto.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 22 de febrero de 2023.

• Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de 19 de abril de 2023.

• Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 27 de marzo de 2023.

• Informe de la Intervención General, de 22 de mayo de 2023.

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La formación profesional tiene como finalidad preparar al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42 bis.1 la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como “el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo”.

Segundo.- Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece como uno de los objetivos del sistema de Formación Profesional (artículo 6) “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales”.

Al carácter dual de la Formación Profesional y sus modalidades se refiere el Título III de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. De acuerdo con lo dispuesto en el citado título, el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación (artículo 55.2).

Como finalidades de la fase de formación en empresas u organismos equiparados se contemplan las siguientes (artículo 56): a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa, b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico, c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios, d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo, y e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por último, debe tenerse en cuenta que esta Ley Orgánica incluye dentro de la definición de formación profesional dual (artículo 2.12) a las empresas y “organismos equiparados”. Estos, a su vez, aparecen definidos en el artículo 2.20 como aquella “entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, no teniendo la condición de empresa, disponga al menos de un centro de trabajo en el que puedan desarrollarse, en las condiciones requeridas, actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional”.

Tercero.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y al hilo de lo señalado en el fundamento de derecho primero, define la formación profesional dual (artículo 2.1) como “el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.

Asimismo, en su artículo 2.3, el Real Decreto establece que “tendrán consideración de formación profesional dual los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en el Título III”.

En cuanto a los sujetos intervinientes, el artículo 29 de esta norma estatal establece que “podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica”, añadiendo en su artículo 31 que “el proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan”.

Cuarto.- En línea con lo preceptuado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 33.11 que “El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores”. Esta colaboración tendrá como finalidad, entre otras, según el apartado g) de dicho artículo, “el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual”.

Quinto.- La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado el escenario económico mundial, haciendo necesario adoptar medidas que han tenido un fuerte impacto en la sociedad y en la economía. En este escenario, que afecta con carácter global al orden mundial y al conjunto de los países de la Unión Europea, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 aprobó un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de sus países miembros. Estas medidas se concentran en la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026.

Uno de los instrumentos de mayor volumen del «Next Generation EU» es el Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT-EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. Este instrumento está destinado a promover la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía.

En concreto, la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto en Canarias una reducción considerable de la actividad económica y elevada destrucción de empleo, con una especial incidencia en el sector turístico. En este contexto, se ha puesto en evidencia la necesidad de integrar las nuevas tecnologías y la sostenibilidad en el modelo productivo, lo que demanda perfiles laborales diferentes y por consiguiente nuevas titulaciones y nuevos modelos de formación que permitan al alumnado aprender habilidades digitales y transversales que ayudarán a los sectores productivos más castigados por las consecuencias de la pandemia a recuperarse de forma más rápida.

Por tanto, la formación profesional en general, y en especial, la formación profesional dual, resultan clave para mejorar la empleabilidad de las personas en el actual mercado laboral en transformación.

En línea con lo anterior, mediante la presente Orden se regula y se establece una convocatoria de subvenciones, enmarcadas en el Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo, en su reprogramación producida dentro de la iniciativa REACT- EU, dirigida a incentivar a aquellas empresas que participan en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Administración, y que en consecuencia acogen alumnado matriculado en esta modalidad.

Sexto.- Las presentes subvenciones tienen su fundamento en la necesidad de incentivar la participación del sector privado en la implantación y desarrollo de la formación profesional dual, con el objetivo de consolidar esta modalidad en cumplimiento del artículo 6.7 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. En última instancia, por tanto, la actuación contribuirá a la mejora de la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, dado que se trata de elementos inherentes a la calidad educativa.

Séptimo.- Las presentes subvenciones están contempladas en el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 (y modificado posteriormente el 28 de julio de 2022) por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU».

Concretamente, en dicho instrumento estas subvenciones aparecen contempladas bajo la denominación de “Formación profesional dual”.

Octavo.- Dada la naturaleza de la actuación, orientada al fomento de la formación profesional dual, y enfocada concretamente a otorgar subvenciones a las empresas que hayan participado en proyectos de formación profesional dual durante el curso 2022-2023; y con el fin de cumplir los plazos de ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al fondo REACT-EU, se considera justificado aprobar conjuntamente las bases reguladoras específicas y la convocatoria.

Ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, regula en su artículo 133 las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, incluyendo entre ellas, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución relativa al régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.

Décimo.- Las subvenciones objeto del presente expediente se encuentran sujetas a la normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma; así como a la normativa autonómica contenida en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria.

A su vez, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 152 a 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en los artículos 43 y siguientes de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento 1304/2013.

d) Reglamento (UE) n.º 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

Undécimo.- El procedimiento de concesión aplicado a las presentes subvenciones es el de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, que establece que en el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Concretamente, en la presente convocatoria se cuenta con crédito suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, no siendo necesario por este motivo establecer una prelación entre las mismas; cumpliéndose, por tanto, lo establecido en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (en su redacción actual, introducida por Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se modifica el citado Decreto).

Por otro lado, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, dado que solamente se considera necesario articular un único procedimiento de subvención al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2023.

Duodécimo.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1, en relación con los artículos 9.1 y 14.1, ambos del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los artículos 1 y 5.2 j) del Reglamento Orgánico de dicha Consejería, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Asimismo, corresponde a la Consejera la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimotercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones que se convocan no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la persona o entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Decimocuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, considerando que se trata de un procedimiento para la gestión, seguimiento y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», el mismo se ha tramitado por la vía de urgencia y despacho de carácter preferente, con reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes preceptivos.

Decimoquinto.- Las presentes subvenciones no tienen la consideración de ayuda de estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que: “La educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado puede considerarse una actividad no económica. El Tribunal de Justicia dictaminó que el Estado: “al establecer y mantener tal sistema de enseñanza pública, financiado por lo general con cargo a fondos públicos y no por los alumnos o por sus padres, […] no se propone realizar actividades remuneradas, sino que cumple su misión para con la población en los ámbitos social, cultural y educativo” (…) Estos principios pueden abarcar servicios de educación pública tales como formación profesional”.

La formación profesional dual es, por definición, un sistema mixto que funciona en régimen de alternancia del alumnado entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes (artículo 2.12 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional).

La actividad subvencionada en la presente convocatoria es, precisamente, la participación de empresas y organismos equiparados en proyectos de formación profesional, autorizados por la Administración educativa en centros educativos públicos (véanse los Antecedentes de Hecho primero y segundo de la presente Orden). Por tanto, las empresas y organismos equiparados, al realizar las actividades formativas concertadas con esta Consejería, no están desempeñando una actividad económica, sino que ejercen funciones educativas públicas en una suerte de “delegación” o transferencia de responsabilidad, en el marco del sistema educativo público, y bajo la supervisión de la Administración educativa.

De hecho, téngase en cuenta que, con la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, se produce un cambio de modelo que conlleva que toda la formación profesional del estado español adquirirá carácter dual, en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector (artículo 6.7 de la mencionada Ley Orgánica).

La cuantía de subvención que percibirán las empresas y organismos equiparados beneficiarios tiene por objetivo, precisamente, contribuir a compensar los costes que en que incurren dichas entidades como consecuencia del acogimiento del alumnado a formar.

Por tanto, al enmarcarse las actividades formativas de las empresas en proyectos de formación autorizados por la Administración educativa en el marco de la enseñanza pública, concertados con dicha Administración y supervisados por ella, no tienen la consideración de ayuda económica y, por consiguiente, no estamos ante una ayuda de Estado.

Decimosexto.- Consta en el expediente documento contable RC acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la actuación contemplada en el presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que han regir la convocatoria de las subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2022/2023, que se incluyen como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto, por importe de 2.422.747,50 euros, correspondiente a la convocatoria de las citadas subvenciones para el curso 2022/2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.470.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de Covid-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático 13 “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE 13.i.3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfecccionamiento profesionales”, en el marco de la reprogramación REACT-EU del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

Tercero.- Convocar para el curso 2022-2023 las subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el citado curso académico, por las cuantías y con arreglo a los requisitos y condiciones específicas que se establecen en la presente Orden, así como en las bases reguladoras aprobadas en el dispositivo primero.

La convocatoria queda sujeta a los siguientes plazos:

a) Plazo de presentación de solicitudes:

10 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Plazo de resolución y publicación:

El plazo de resolución y publicación será el previsto en las precitadas bases reguladoras contenidas en el Anexo I, debiendo publicarse la resolución o resoluciones del procedimiento antes del 15 de noviembre de 2023.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para conceder las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria; llevar a cabo las actuaciones de comprobación y justificación de las subvenciones concedidas; incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjuntas en el mismo diario oficial.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y ORGANISMOS EQUIPARADOS DEL SECTOR PRIVADO QUE HAYAN PARTICIPADO EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL AUTORIZADOS EN EL CURSO 2022/2023, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA REFERIDA A DICHO CURSO, COFINANCIADA POR EL PROGRAMA OPERATIVO CANARIAS 2014-2020 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19.

Base 1.- Objeto.

1.1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso 2022/2023, acogiendo a alumnado de dicha modalidad y desarrollando las actividades formativas concertadas con los centros docentes en el marco del proyecto autorizado.

1.2. Se entiende por “organismo equiparado” aquella entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, no teniendo la condición de empresa, disponga al menos de un centro de trabajo en el que puedan desarrollarse, en las condiciones requeridas, actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.

En todo caso, podrán tener la condición de “organismo equiparado” a efectos de las presentes subvenciones, las federaciones deportivas, las fundaciones y asociaciones privadas, comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, y en general, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan participado como tal agrupación en proyectos de formación profesional dual autorizados.

1.3. Quedan excluidas del objeto de estas subvenciones las actividades formativas desarrolladas por entidades del sector público estatal, autonómico y local.

Base 2.- Régimen jurídico.

2.1. Normativa estatal y autonómica.

Las subvenciones objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por las siguientes normas:

a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

c) La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio).

2.2. Normativa europea.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento 1304/2013.

d) Reglamento (UE) n.º 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

2.3. Régimen supletorio.

Supletoriamente, las subvenciones se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 3.- Requisitos para acceder a la subvención.

3.1. Las empresas u organismos equiparados solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber participado, durante el curso 2022/2023, en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para dicho curso académico, acogiendo a alumnado de dicha modalidad y desarrollando las actividades formativas concertadas con los centros docentes en el marco del proyecto autorizado.

b) Haber suscrito el correspondiente acuerdo o concierto con el centro docente para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual para el curso 2022/2023.

c) Que la actividad formativa de la empresa u organismo equiparado se hayan desarrollado en un centro o lugar de trabajo radicado en Canarias.

d) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar dadas de alta en la base de datos de terceros en el sistema económico financiero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones:

a) Las personas o entidades que no cumplan los requisitos anteriores o bien hayan causado baja en la participación del proyecto de formación profesional dual en el curso escolar 2022/2023.

b) Las entidades del sector público estatal, autonómico y local que hayan participado en proyectos de formación profesional dual.

Base 4.- Acreditación de requisitos.

La concurrencia de los requisitos señalados en la base 3.1, letras a) a d), así como la situación indicada en la base 3.2.a), se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Base 5.- Procedimiento de concesión y plazo de resolución.

5.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, pudiendo dictarse una o varias resoluciones sucesivas de concesión.

5.2. En todo caso, la resolución o resoluciones de concesión deberán estar publicadas antes del 15 de noviembre de 2023.

Base 6.- Solicitudes y documentación.

6.1. Las empresas y organismos equiparados que reúnan los requisitos para participar en esta convocatoria presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada según el Apéndice I.

Cada persona o entidad solicitante presentará un único formulario de solicitud de subvención, con independencia del número de alumnos o alumnas que haya acogido y del número de proyectos de formación profesional en que haya participado.

b) En su caso, acreditación de la representación a través de la cual actúa en la solicitud.

c) Declaración responsable de la empresa u organismo equiparado según Apéndice II.

d) Documento bancario con código IBAN donde figure la titularidad o cotitularidad de la persona o entidad solicitante.

e) Certificaciones acreditativas de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (cuando se haya opuesto expresamente a la consulta directa de estos datos por la Administración).

f) Documentación específica exigible a determinadas personas o entidades:

i. Sociedades mercantiles: escritura pública de constitución, o certificación actualizada del Registro Mercantil que contenga los datos generales de la sociedad y la representación social (personas administradoras y apoderadas).

ii. Las personas físicas empresarias deberán aportar alguno de los siguientes documentos: certificación actualizada de la situación censal expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada desde la fecha de solicitud de la ayuda); o bien certificación acreditando el alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social; o bien documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el censo equivalente de la Administración tributaria canaria (que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la subvención).

iii. Uniones temporales de empresas: escritura pública de constitución de la unión.

iv. Comunidades de bienes y sociedades civiles:

• Contrato privado o escritura pública acreditativa de la constitución de la comunidad de bienes o la sociedad civil

• Tarjeta de identificación fiscal.

v. Requisitos de otras entidades: documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de su número de identificación fiscal.

g) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá aportarse una memoria descriptiva de la participación de cada uno de los miembros en el proyecto de formación profesional dual, separando (para cada miembro de la agrupación) el alumnado acogido y el número de jornadas y horas de estancia en el centro o lugar de trabajo.

h) Acreditación de que la persona o entidad solicitante está dada de alta en el sistema económico financiero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas o entidades dadas de alta podrán obtener informe acreditativo a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4001

En caso de no estar dadas de alta, podrán hacerlo telemáticamente en las siguientes direcciones web:

i. Personas físicas: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538

ii. Resto de entidades: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

6.2. Salvo oposición expresa de la persona o entidad solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que el órgano instructor del procedimiento pueda consultar y recabar, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social por parte de la empresa u organismo equiparado.

6.3. La presentación de la solicitud de concesión de las subvenciones presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

6.4. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de la subvención en caso de que sea finalmente concedida, sin necesidad de recabar dicha aceptación tras la resolución provisional

Base 7.- Plazo y medios de presentación de las solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

7.2. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Base 8.- Financiación y cuantía de las subvenciones.

8.1. La presente convocatoria de subvenciones tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 18.71.322D.470.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”, por un importe máximo de 2.422.747,50 euros.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático 13 “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE 13.i.3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfecccionamiento profesionales”, en el marco de la reprogramación REACT-EU del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

8.2. La cuantía a percibir se establecerá en función del número de horas de permanencia efectiva del alumnado en la empresa u organismo equiparado durante su periodo de formación dual, a razón de 3,50 euros por cada hora de estancia en la empresa de cada alumno o alumna acogida.

Respecto de cada alumno o alumna, las fracciones de tiempo inferiores a 1 hora se acumularán para formar horas completas. No obstante, si en el total de estancia formativa de cada alumno o alumna en una empresa u organismo figura algún resto inferior a 1 hora, este será descartado.

8.3. A efectos de la determinación de la cuantía, la relación del alumnado acogido en cada empresa u organismo equiparado, así como el número de horas de estancia de los alumnos o alumnas, se comprobará de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, con arreglo a los certificados de estancia formativa expedidos por los centros docentes en el procedimiento de concesión de becas al alumnado del curso académico 2022/2023, obrantes en el mencionado Centro Directivo.

8.4. La cuantía de subvención regulada en la presente base reviste la forma de baremos estándar de costes unitarios (costes simplificados) de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo, y el artículo 3.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

8.5. Las horas de ausencia, incluso aunque estén justificadas, no serán subvencionables mediante la presente convocatoria.

Base 9.- Instrucción del procedimiento y concesión de las subvenciones.

9.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

9.2. En aplicación de la modalidad de concurrencia no competitiva, dicho órgano instructor podrá dictar una o varias resoluciones sucesivas de concesión, cada una de las cuales deberá ir precedida de la correspondiente resolución provisional, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la presente base.

9.3. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la citada Dirección General emitirá la resolución provisional de concesión de las subvenciones.

Dicha resolución deberá estar debidamente motivada, y expresará:

a) La relación de solicitantes a las que se le concede la subvención, con indicación de su cuantía.

b) La relación de solicitantes a las que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación.

c) La relación de solicitantes que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes de subvención.

Esta resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, y de forma complementaria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones, computados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

9.4. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión.

Dicha resolución definitiva tendrá el contenido indicado en el apartado 3 para la resolución provisional, y ordenará el pago de las subvenciones.

A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y, de forma complementaria, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

El plazo de interposición de los recursos correspondientes se computará tomando como referencia la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

9.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la propuesta de concesión coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las personas beneficiarias, podrá emitirse la resolución definitiva de concesión sin realizar el trámite de resolución provisional.

Base 10.- Abono de las subvenciones.

10.1. El pago de las subvenciones a las empresas y organismos equiparados se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular.

10.2. El pago de la subvención solo podrá realizarse si la persona o entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene deudas por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria.

10.3. El abono por parte de la Consejería deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2023, al objeto de poder cumplir con el periodo de elegibilidad del instrumento REACT-EU.

Base 11.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

11.1. Obligaciones generales:

Las personas y entidades beneficiarias de las presentes subvenciones deben cumplir las obligaciones establecidas genéricamente en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto al plazo de conservación de la documentación presentada por las personas beneficiarias, dicho plazo queda concretado en 4 años computados desde la concesión de la subvención.

11.2. Obligaciones de comprobación:

En particular, las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Intervención General, el Organismo Intermedio, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea (con anterioridad o posterioridad a la concesión), y de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.

11.3. Obligaciones de difusión e información:

Todas las empresas y organismos equiparados que resulten beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones de difusión e información, durante un plazo de 1 año:

a) Exponer en un sitio visible de su centro o lugar de trabajo (como por ejemplo la entrada), el cartel que se establece como Apéndice IV, con tamaño mínimo A3.

b) Informar al público general, a través de la página web de la empresa u organismo equiparado y redes sociales, si las tuviera, de la procedencia de los fondos. A tal efecto, en dicha página web y redes sociales, deberán figurar los siguientes contenidos, claramente visibles y en un lugar destacado:

• La descripción de la operación, con arreglo al texto: “Entidad beneficiaria de las subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado participantes en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2022/2023, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19”.

• El emblema de la Unión Europea en color, claramente visible y en un lugar destacado.

• Una referencia a la Unión Europea-Fondo Social Europeo, sin abreviar.

• El logotipo del Gobierno de Canarias.

• El logotipo “Canarias avanza con Europa”.

11.4. Obligaciones en materia de transparencia (publicidad activa).

11.4.1. De conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las personas o entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en su página web, en el supuesto de que la cuantía de dichas subvenciones sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona o entidad beneficiaria.

11.4.2. Dicha publicación deberá incorporar la información especificada en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11.4.3. Las concretas obligaciones en materia de transparencia que se relacionan en esta base son distintas e independientes de las obligaciones de difusión indicadas en la base 11.3.

Base 12.- Reintegro.

12.1. Causas de reintegro y criterios de graduación.

12.1.1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

12.1.2. Las renuncias por parte de las personas o entidades beneficiarias a las subvenciones concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la presente base.

12.1.3. Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:

a) La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación, debiendo proceder a la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procediesen.

b) El incumplimiento de las obligaciones de difusión contenidas en la base 11.3 dará lugar al reintegro de hasta el 50% de la subvención concedida.

c) En los restantes casos, el reintegro será del 100% del importe de la cuantía de subvención (base 8.2).

12.2. Procedimiento de reintegro.

El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009 por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años computados desde la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 153.2.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en los artículos 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 40.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 13.- Infracciones y sanciones.

13.1. Infracciones en materia de subvenciones.

13.1.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.1.2. La sanción de dichas infracciones se sujetará al régimen contenido en los artículos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

13.1.3. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.2. Infracciones en materia de transparencia.

13.2.1. Con arreglo al artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, constituye infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de publicar la información de transparencia (publicidad activa) contemplada en la base 11.4, pudiendo ser sancionada dicha infracción con multa y conllevar la sanción accesoria de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

13.2.2. La responsabilidad derivada de dicha infracción se exigirá de acuerdo con los artículos 66 a 72 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, y su prescripción se regirá por los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 14.- Compatibilidad de las subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 15.- Lucha contra el fraude.

15.1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, disponible en el sitio web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

15.2. Una vez se hayan presentado las solicitudes de subvención y se conozcan, por tanto, las personas y entidades solicitantes, el personal y órganos de la Consejería que intervengan en el análisis de dichas solicitudes y en la concesión de las subvenciones deberá firmar, con carácter previo, una declaración de ausencia de conflicto de interés, con arreglo al modelo que se establece como Apéndice III.

Ver anexo en las páginas 31802-31808 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias