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BOC-A-2023-109-1854.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El derecho a una vivienda digna y adecuada es un derecho recogido en la Constitución Española de 1978 y que se configura como un mandato a los poderes públicos quienes deberán llevar a cabo las políticas necesarias para hacerlo efectivo.
El artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ordena a los poderes públicos canarios que garanticen el derecho de todas las personas a una vivienda digna. Por su parte la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, insta al Gobierno de Canarias a favorecer el acceso a la propiedad de las personas arrendatarias de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Para la consecución de los mandatos contenidos en los preceptos normativos antes citados, por el Gobierno de Canarias se dictó el Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.
Tercero.- Viviendas sociales e infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN) es una sociedad de capital íntegramente público vinculada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias e integrada en el sector público autonómico. Tiene por objeto la promoción en las Islas Canarias de viviendas de protección oficial. Su actuación se desarrolla atendiendo a las necesidades insulares y municipales. El objetivo primordial de VISOCAN es la consecución de una correcta planificación territorial de los asentamientos urbanos.
Cuarto.- En cumplimiento con su objeto social, VISOCAN ha llevado a cabo en Canarias, entre otras, la promoción de 2.903 viviendas de protección oficial de promoción privada pertenecientes al II Plan de Vivienda de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación, dispone en su artículo 5 que las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de promoción privada de régimen especial en arrendamiento del II Plan Canario de Vivienda y de titularidad de VISOCAN podrán instar el acceso a la propiedad de aquellas.
Asimismo, señala que los requisitos y el procedimiento de acceso a la propiedad de las viviendas a realizar por VISOCAN son los establecidos, respectivamente, en los artículos 2 y 3 del referido Decreto.
Segunda.- Por su parte, el artículo 3 del Decreto antes señalado establece que mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias se ofertará la venta de los grupos de viviendas o unidades de ellas que procedan, en el caso de las viviendas de titularidad de VISOCAN, las viviendas protegidas de promoción privada de régimen especial en arrendamiento del II Plan Canario de Vivienda.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Ofertar la venta de las viviendas pertenecientes a los grupos de vivienda que se relacionan a continuación:
- 102 Las Torres, 61 Hostelería, 80 Caserones, 72 Caserones, 135 Ojos de Garza, 50 Casas Nuevas, 36 El Lasso P-4, 76 La Paterna T-1, 65 Tamaraceite, 44 Las Torres.
Segundo.- Los interesados, que han de ser las personas arrendatarias de las mismas y cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación, deberán presentar su solicitud en VISOCAN en el plazo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias
Tercero.- Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
- DNI, NIF o NIE. En caso de personas extranjeras no comunitarias, acreditación de la residencia legal en España.
- Volante de empadronamiento colectivo de todas las personas que residan en la vivienda, en el que se refleje la identificación de las personas que conforman la unidad de convivencia y referido a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada del estado civil del titular solicitante, así como la relación de personas que conforman la unidad de convivencia.
- En el caso de encontrarse el titular solicitante separado o divorciado legalmente, deberá acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por el Registro Civil o fotocopia del libro de familia, adjuntándose la sentencia de separación o divorcio o el acta notarial de separación o divorcio y liquidación de la sociedad de gananciales, en su caso. En el supuesto de existencia de separación conyugal o divorcio en la que no se haya disuelto la sociedad de gananciales, en su caso, se deberá presentar certificado catastral de bienes del otro cónyuge.
- Certificación catastral de bienes de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
- Certificado, debidamente sellado, de la Junta Administradora acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas aprobada por aquella relativa a los gastos comunes del edificio al que pertenezca la vivienda a cuya propiedad se solicita el acceso, así como de que el titular solicitante ocupa la vivienda de forma habitual y permanente.
- Declaración responsable de no haber obtenido con anterioridad una bonificación por el mismo concepto.
- Documento de consentimiento de uso y cesión de datos personales debidamente cumplimentado y firmado.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2023.- El Director Gerente, Víctor Nicolás González García.
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