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BOC Nº 109. Miércoles 7 de junio de 2023 - 1847

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1847 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 23 de mayo de 2023, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de mayo de 2023 entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y los representantes del sector de la enseñanza privada concertada en Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

A lo largo del curso 2021/2022 y 2022/2023, esta Administración Educativa ha mantenido varias reuniones con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector con el fin de atender a las reivindicaciones que a lo largo de los años han defendido ante esta Consejería.

Fruto de estas reuniones, el 25 de julio de 2022 se procede a la firma del Acuerdo de mejoras para el sector de la enseñanza concertada en Canarias, entre las organizaciones empresariales: CECE, CEOCE Empresas Educativas, FERE CECA Escuelas Católicas y UECOE; las organizaciones sindicales: Federación de Enseñanza CCOO Canarias, FSIE Canarias y UGT Servicios Públicos Canarias, y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. En este Acuerdo se regulan medidas de mejora para el curso 2022/2023 y otras que se pondrán en marcha a partir del curso 2023/2024, una vez se modifique la Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Privados Concertados de Canarias.

Posteriormente, el 4 de noviembre de 2022 se firmó un nuevo acuerdo entre Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales de la enseñanza concertada: Federación de Enseñanza de CCOO Canarias, FSIE Canarias y UGT Servicios Públicos Canarias. Dicho Acuerdo establece un aumento de las liberaciones sindicales en esta enseñanza para los próximos 4 años.

Finalmente, el pasado 10 de mayo se firmó el acuerdo definitivo en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en Santa Cruz de Tenerife. Este último recoge lo pactado en los dos anteriores y además incluye una serie de mejoras para los centros educativos y su personal durante el nuevo concierto educativo, entre los cursos 2023/2024 y 2028/2029.

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 17.3.h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, que atribuye a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa la competencia para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento, sin perjuicio de la competencia de otros órganos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

5. Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

6. Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada año.

7. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

8. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

10. XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

11. XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

12. Orden de 1 de febrero de 1991, por la que se determinan los cargos directivos y sus complementos salariales en los centros concertados de Canarias.

13. Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Privados Concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular.

14. Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para las cursos 2023/2024 al 2028/2029.

Esta Dirección General, de acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 41, de 1.3.2021),

RESUELVE:

Primero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y el Acuerdo anexo firmado el 10 de mayo de 2023 entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector de la enseñanza concertada en Canarias.

Segundo.- Notificar a los representantes del sector de la enseñanza concertada en Canarias y a los centros privados concertados la presente Resolución y el acuerdo anexo, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2023.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

ANEXO

ACUERDO DE 10 DE MAYO DE 2023 ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA EN CANARIAS.

El día 10 de mayo de 2023, en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en Santa Cruz de Tenerife, las organizaciones empresariales: CECE, CEOE-Empresas Educativas y FERE-CECA-Escuelas Católicas y UECOE; las organizaciones sindicales: Federación de Enseñanza de CCOO Canarias, FSIE Canarias y UGT Servicios Públicos Canarias y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, firman el presente Acuerdo de mejoras para el sector de la enseñanza concertada en Canarias.

EXPONEN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 116.4. que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 13 los módulos económicos por unidad, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad. Estos módulos son los que hacen referencia a las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente y a las cantidades asignadas para otros gastos, que comprenderán los de personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento y conservación y los de reposición de inversiones reales.

La Orden de 23 de diciembre de 2022 dicta las normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2023/2024 al 2028/2029 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, señala en su artículo 3 los principios rectores que regirán el sistema educativo canario, entre los que destaca que debe ser un sistema educativo de calidad, que garantice la equidad y la excelencia para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar.

La promulgación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conocida como LOMLOE ha implicado un esfuerzo considerable para cambiar contenidos, metodologías de enseñanza, materiales y formas de evaluación de una manera rápida dada la inmediatez en la aplicación de la norma que prevé el calendario de aplicación de la misma.

Por otro lado, debemos destacar hechos de gran relevancia en los últimos años que han afectado negativamente a los centros educativos como la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afectó significativamente al sistema educativo y requirió nuevos métodos de enseñanza, especialmente de carácter digital, para poder llegar a todo el alumnado o la invasión de Ucrania y el incremento de precios de la energía y servicios generales que trajo consigo.

Las medidas propuestas en el presente Acuerdo se implementan con el objetivo de paliar los efectos adversos que las circunstancias mencionadas anteriormente han traído consigo, y teniendo en cuenta que no se ha realizado en los últimos años una actualización de los precios o un sistema de cálculo, ni del Estado ni de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tenga en cuenta las necesidades de los centros educativos o las variaciones en los precios de los gastos de funcionamiento que soportan los mismos. En el periodo señalado, solo hemos asistido a los eventuales incrementos puntuales establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por lo que se considera oportuno hacer una revisión total de conformidad con el artículo 117.3 de la LOE.

La Misión del Plan Estratégico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, correspondiente a los ejercicios de 2021, 2022 y 2023, establece la necesidad de prestar el servicio público esencial que posibilita hacer efectivo el derecho a la educación, la cultura, la actividad física y el deporte de calidad, reconociéndolos como motores de desarrollo personal, social, cultural y económico del archipiélago, garantizando la equidad y la excelencia desde la inclusividad y la integración, donde el reconocimiento a la diferencia sea un valor y en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible.

Este Plan presenta entre sus objetivos estratégicos mejorar la calidad, la equidad y la inclusión en el sistema educativo canario para llegar a la media española y europea, además de mejorar los Sistemas de Información de la Gestión Educativa y los servicios digitales educativos.

En base a todo ello, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las organizaciones empresariales y sindicales conforme se señala a continuación,

ACUERDAN

I. ASPECTOS GENERALES RECOGIDOS EN EL ACUERDO FIRMADO EL 25 DE JULIO DE 2022 PARA EL CURSO 2022/2023.

Primero.- Establecer la sustitución del personal docente en periodo de lactancia.

La Administración educativa se hará cargo de abonar, en régimen de pago delegado, las retribuciones, hasta un máximo de 21 días naturales, del personal docente que se contrate para sustituir a las personas trabajadoras sujetas a dicho régimen, que ejerzan el derecho de acumulación en jornadas completas de horas de lactancia previsto en su respectivo convenio colectivo.

Se autorizará la financiación de la sustitución desde el inicio del disfrute del citado permiso hasta la reincorporación de la persona sustituida o, en su caso, hasta la finalización de las actividades ordinarias del curso escolar, y hasta un máximo de 21 días naturales.

La Administración abonará, en régimen de pago delegado, las sustituciones del personal docente que se produzcan durante el periodo de actividades ordinarias del curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente. En cualquier caso, la fecha de inicio y finalización del periodo de sustitución deberá producirse en día hábil, no pudiendo realizarse la misma en los periodos considerados de vacaciones, días festivos en la localidad donde radique el centro y días de descanso semanal (sábados y domingos). Así, en caso de que el día de finalización sea inhábil, esta se adelantará al primer día hábil inmediatamente anterior.

Segundo.- Reducción horaria de las personas que forman parte de los equipos directivos.

Entre 5 y 15 horas de descuento horario lectivo para las personas que integren los equipos directivos, dependiendo del número de unidades concertadas de cada centro.

Se autorizará la financiación en régimen de pago delegado, de la sustitución total o parcial de las personas trabajadoras que ejerzan la función directiva, con el límite establecido a continuación:

Ver anexo en la página 31401 del documento Descargar

El alta en el régimen de pago delegado de la persona sustituta se autorizará, en todo caso, durante el periodo de actividades ordinarias del curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente. En cualquier caso, la fecha de alta deberá producirse en día hábil, no pudiendo realizarse la misma en los periodos considerados de vacaciones, días festivos en la localidad donde radique el centro y días de descanso semanal (sábados y domingos).

Tercero.- Financiación de las sustituciones.

Las ausencias del profesorado que den lugar a sustitución de la misma, podrán ser autorizadas durante el periodo de actividades ordinarias del curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente. En cualquier caso, la fecha de alta deberá producirse en día hábil, no pudiendo realizarse la misma en los periodos considerados de vacaciones, días festivos en la localidad donde radique el centro y días de descanso semanal (sábados y domingos). En caso de que el día de finalización sea inhábil, esta se adelantará al primer día hábil inmediatamente anterior.

Cuarto.- Mejora salarial del profesorado.

Para el año 2023 el concepto retributivo del personal docente de la enseñanza concertada denominado “índice corrector”, pasará del 90% actual al 91%. Este incremento salarial tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2023 y no tendrá efecto retroactivo.

II. ASPECTOS GENERALES RECOGIDOS EN EL ACUERDO FIRMADO EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2022.

El día 4 de noviembre de 2022, en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Las Palmas de Gran Canaria, la Federación de Enseñanza de CCOO Canarias, FSIE Canarias y UGT Servicios Públicos Canarias, organizaciones legitimadas para la negociación del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes firmaron el Acuerdo de ampliación del número de liberaciones sindicales para el sector de la enseñanza concertada en Canarias.

Primero.- Ámbito y objeto.

El presente Acuerdo afectará a los centros privados concertados de enseñanza ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias y será aplicable al personal docente de niveles concertados incluido en la nómina de pago delegado que preste servicios en los referidos centros docentes.

La Consejería competente en materia de educación financiará el sostenimiento de 15 personas trabajadoras con liberación sindical como resultado de la acumulación de horas retribuidas que corresponden a cada una de las personas delegadas de personal, según se determina en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores de conformidad con el cuadro que figura en el anexo único del presente Acuerdo.

Segundo.- Criterios de distribución de los permanentes sindicales.

Tomando como referencia el Certificado emitido por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, SEMAC, a fecha 31 de diciembre de 2021, la distribución de permanentes sindicales prevista en el apartado anterior se hará efectiva conforme a los siguientes criterios:

1.- Se asignarán de forma proporcional entre las organizaciones sindicales que obtengan al menos un 10% de representantes.

Si ese reparto diese lugar a cifras decimales se seguirán los siguientes criterios:

a) Se reparte los números enteros dando lugar a ese número de liberaciones de jornadas completas.

b) Posteriormente se irán asignando el resto de permanentes según el decimal superior hasta agotar el cupo, siendo estas a jornada completa.

Tercero.- Personas trabajadoras liberadas.

Podrán acceder a las liberaciones sindicales objeto del presente Acuerdo las personas trabajadoras que hayan sido designadas por sus organizaciones sindicales, presten servicio en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias y figuren en nómina de pago delegado.

Cuarto.- Distribución de jornadas completas de liberaciones sindicales a los distintos sindicatos.

Según los datos proporcionados por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, SEMAC, relativos a la representatividad obtenida por los distintos sindicatos en las elecciones sindicales celebradas en la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 31 de diciembre de 2021, de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, FSIE cuenta con 99 representantes de personal, CCOO cuenta con 96 representantes de personal y FETE-UGT cuenta con 68 representantes de personal, lo cual permite establecer la siguiente distribución de las quince jornadas completas de liberaciones sindicales a los distintos sindicatos, que se ha calculado de acuerdo a lo señalado en el apartado segundo:

• FSIE: 6 JORNADAS COMPLETAS.

• CCOO: 5 JORNADAS COMPLETAS.

• UGT: 4 JORNADAS COMPLETAS.

Quinto.- Jornada y periodo de trabajo del personal liberado sindical.

El personal liberado sindical lo será por el total de su jornada y por curso escolar entendiendo por este el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente. No obstante, y por razones organizativas, las organizaciones sindicales podrán sustituir en cualquier momento a una persona liberada designando a una nueva.

Sexto.- Derechos del personal liberado sindical.

El personal liberado sindical conservará todos los derechos profesionales que le sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo que le correspondan a su categoría profesional del Convenio colectivo de aplicación.

Séptimo.- Centro de trabajo del personal liberado sindical.

La persona que por designación de una organización sindical pase a ocupar una de las liberaciones sindicales, seguirá considerándose, a los efectos previstos en la normativa vigente, persona trabajadora del centro donde venía ejerciendo su labor docente, debiendo figurar en los documentos de cotización del centro y percibiendo sus haberes a través del mismo, en pago delegado, quedando relevada de su trabajo y garantizando su reserva de puesto durante el periodo en que ejerza como liberada sindical.

Octavo.- Comunicación de las liberaciones sindicales.

Las comunicaciones de liberaciones sindicales a que se refiere este Acuerdo, y las bajas y/o modificaciones que se produzcan, serán formuladas por los sindicatos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal y la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cada Organización Sindical remitirá de cada liberado-a la siguiente documentación:

• Datos personales.

• Copia de la comunicación realizada por la Organización Sindical al titular del centro.

Noveno.- Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo estará vigente desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2026, fecha en la que se procederá a la revisión de todos los términos del mismo.

Décimo.- Certificaciones para la actualización y renovación del Acuerdo.

Para la actualización y renovación de personal trabajador liberado tras las próximas elecciones de representantes de personal, la Administración educativa tomará como referencia el certificado emitido por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, SEMAC, Dirección General de Trabajo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, certificando los resultados electores a 31 de diciembre de 2025.

Undécimo.- Causas de extinción del Acuerdo.

Serán causa de extinción del Convenio:

• El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

• La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.

• La celebración de un nuevo Acuerdo entre las partes que sustituya al anterior.

• Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. ASPECTOS GENERALES RECOGIDOS EN EL ACUERDO FIRMADO EL 25 DE JULIO DE 2022 PARA EL CURSO 2023/2024.

Primero.- Mejorar la ratio unidad concertada/profesor en Educación Infantil y Educación Primaria, pasando del 1,17 actual al 1,20 en el curso 2025/2026. Esta mejora se realizará incrementando la ratio al 1,18 para el curso 2023/2024, al 1,19 para el curso 2024/2025, y finalmente al 1,20 a partir del curso 2025/2026.

Segundo.- Financiar la figura del orientador educativo en las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria. Esta Administración financiará para cada centro educativo, por cada unidad concertada en las mencionadas líneas educativas, 30 minutos de orientación, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.

Tercero.- Actualizar el procedimiento anual de renovación de la financiación de contratación del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, para aquellos centros con 9 o más unidades concertadas, prescindiendo de la solicitud anual previa por parte del centro.

Dicha solicitud previa se requerirá en todo caso para aquellos centros privados concertados con menos de 9 unidades concertadas que soliciten la financiación de este tipo de profesorado y para los centros con 9 o más unidades concertadas que soliciten financiación adicional para un segundo o más profesores especialistas. En ambos casos, la autorización para la citada financiación quedará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad acerca de la necesidad de concesión de este recurso, y de la Dirección General de Personal sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Cuarto.- Mejora salarial del profesorado. Esta mejora se realizará incrementado el índice corrector en un punto anual a partir del año 2023 y hasta un máximo de 5 puntos, pasando este concepto retributivo, del 90% actual al 95% para el año 2027.

IV. ASPECTOS GENERALES PARA EL PRÓXIMO CONCIERTO EDUCATIVO DEL CURSO 2023/2024 AL 2028/2029.

El día 10 de mayo de 2023, en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en Santa Cruz de Tenerife, las organizaciones empresariales: CECE, CEOE-Empresas Educativas y FERE-CECA-Escuelas Católicas y UECOE; las organizaciones sindicales: Federación de Enseñanza de CCOO Canarias, FSIE Canarias y UGT Servicios Públicos Canarias y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, firman el presente Acuerdo de mejoras para el sector de la enseñanza concertada en Canarias.

Primero.- Mejorar la ratio profesor/unidad concertada en 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, pasando del 1,37 actual al 1,40 en el curso 2025/2026. Esta mejora se realizará incrementando la ratio al 1,38 para el curso 2023/2024, al 1,39 para el curso 2024/2025, y finalmente al 1,40 a partir del curso 2025/2026.

Segundo.- Mejorar la ratio profesor/unidad concertada en 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, pasando del 1,47 actual al 1,50 en el curso 2025/2026. Esta mejora se realizará incrementando la ratio al 1,48 para el curso 2023/2024, al 1,49 para el curso 2024/2025, y finalmente al 1,50 a partir del curso 2025/2026.

Tercero.- Mejorar la ratio profesor/unidad concertada en los Ciclos Formativos de Grado Básico, los programas de Formación Profesional Básica Adaptada y los Ciclos Formativos de Grado Medio, pasando del 1,56 actual al 1,59 en el curso 2025/2026. Esta mejora se realizará incrementando la ratio al 1,57 para el curso 2023/2024, al 1,58 para el curso 2024/2025, y finalmente al 1,59 a partir del curso 2025/2026.

Cuarto.- Mejorar la ratio profesor/unidad concertada en los Ciclos Formativos de Grado Superior, pasando del 1,44 actual al 1,47 en el curso 2025/2026. Esta mejora se realizará incrementando la ratio al 1,45 para el curso 2023/2024, al 1,46 para el curso 2024/2025, y finalmente al 1,47 a partir del curso 2025/2026.

Quinto.- Mejorar la ratio profesor/unidad concertada en Bachillerato, pasando del 1,36 actual al 1,50 en el curso 2025/2026. Esta mejora se realizará incrementando la ratio al 1,40 para el curso 2023/2024, al 1,45 para el curso 2024/2025, y finalmente al 1,50 a partir del curso 2025/2026.

Sexto.- Mejorar la ratio profesor/unidad concertada en Educación Especial, pasando del 1,00 actual al 1,03 en el curso 2025/2026. Esta mejora se realizará incrementando la ratio al 1,01 para el curso 2023/2024, al 1,02 para el curso 2024/2025, y finalmente al 1,03 a partir del curso 2025/2026.

Séptimo.- Incremento del salario del personal de administración y servicios.

Destinar 30 euros mensuales/persona trabajadora en 12 mensualidades al año del incremento del módulo de “Otros gastos” al salario del personal de administración y servicios (PAS). Las organizaciones patronales repercutirán en los salarios del personal de administración y servicios (PAS) dicho incremento, el cual se fijará de forma lineal para todo el personal en jornada completa y, de forma proporcional a su jornada, al personal con jornada parcial.

La percepción de la cuantía del citado complemento, complemento retributivo del personal de administración y servicios de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, será efectiva para todo el personal de administración y servicios acogido al VII Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza Privada Concertada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Octavo.- Incremento del 10% en el módulo de “Otros gastos”.

El módulo de “otros gastos” se incrementará hasta un 10% cada año, respecto al vigente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2023, aportando la Comunidad Autónoma de Canarias el diferencial resultante entre la subida anual de precio del citado módulo contenida en la Ley de Presupuestos General del Estado y el citado 10%. El incremento autonómico no será consolidable, estableciéndose anualmente en relación con la subida prevista por el Estado.

Este incremento se aplicará durante el periodo del 1 de enero 2024 al 31 agosto 2029.

Noveno.- Acreditación en competencia digital del profesorado.

Se establecerá a partir del curso 2023/2024 un programa específico de acreditación en competencia digital para el profesorado de la enseñanza concertada. Dicho programa tendrá inicialmente el nivel A2.

Décimo.- Introducir las figuras del Coordinador para el bienestar y protección del alumnado y del Mediador escolar en los centros educativos.

Se llevará a cabo una reducción horaria, en horario lectivo y complementario, del profesorado que asuma las funciones de Coordinador para el bienestar y protección del alumnado y de Mediador escolar. Ambas funciones serán asumidas por la misma persona y la reducción horaria quedará establecida teniendo en cuenta el número de unidades concertadas con que cuente cada centro, quedando de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 31406 del documento Descargar

Decimoprimero.- Disponibilidad presupuestaria.

Tal como recoge la Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se dictan las normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, en su disposición adicional primera, sujeción a la disponibilidad presupuestaria, el desarrollo de las medidas que contiene el presente Acuerdo sobre medidas socio-laborales y de mejoras educativas se ajustará a los principios y objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosegundo.- Reforma normativa.

Las medidas contenidas en este Acuerdo serán de aplicación a medida que se produzcan las reformas normativas que sean necesarias para su desarrollo.

Decimotercero.- Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Acuerdo, respecto a los incrementos presupuestarios, deberá ser recogido y publicado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024 y sucesivos, durante la vigencia del concierto educativo, 2023/2029.

Decimocuarto.- Publicación.

El presente Acuerdo, que contiene los Acuerdos firmados el 25 de julio y el 4 de noviembre de 2022, será publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinto.- Los centros educativos, en virtud de lo recogido en el artículo 7.6 de la Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos 2023/2029, realizarán la gestión del alumnado través de la aplicación o aplicaciones informáticas que determine la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Dicha aplicación o aplicaciones facilitará la migración de datos desde las aplicaciones usadas por los centros educativos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2023.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: Manuela Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.- María Candelaria González Morales, Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Fidel Benigno Trujillo Santana, Director General de Personal.- Por las organizaciones empresariales: Víctor Arocas Rodríguez, Presidente de CECE.- Jesús Villafruela Olmos, representante de CEOE-Empresas Educativas.- Pedro Luis Rodríguez Álvarez, Presidente Autonómico de FERE-CECA Escuelas Católicas.- Carlos Sierra Sosa, Consejero de UECOE.- Por las organizaciones sindicales: José Ramón Barroso Arteaga, Secretario General de la Federación de Enseñanza de CCOO Canarias.- María Dolores Medina Guedes, responsable de FSIE Canarias.- Francisco Javier Bautista Yanes, Secretario General UGT Servicios Públicos Canarias.

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