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BOC Nº 109. Miércoles 7 de junio de 2023 - 1838

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1838 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 24 de mayo de 2023, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas para el ejercicio 2022.

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BOC-A-2023-109-1838. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Diplomados Sanitarios del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, constituido por Resolución n.º 1381/2018, de 25 de abril, y posteriormente modificado por Resoluciones n.º 1666/2019, de 12 de junio, y n.º 561/2020, de 21 de febrero, de esta Dirección Gerencia, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), ha aprobado la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15 de septiembre),

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, de la Resolución con sus anexos del acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Diplomados Sanitarios de esta Dirección Gerencia.

El texto íntegro de dicha Resolución es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS, FIJO Y TEMPORAL, DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 10/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO, ASÍ COMO LA RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS, DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL EJERCICIO 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.”

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo previsto en la Ley 19/2019 antes citada, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud en el ejercicio 2020, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción n.º 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose que:

Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

Quinto.- Por Resolución n.º 1381/2018, de 25 de abril, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Diplomados Sanitarios del citado Hospital Universitario.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1279/2018, de 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Diplomados Sanitarios.

Séptimo.- El Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

Octavo.- Con fecha 31 de enero de 2023, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Diplomados Sanitarios del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, teniendo lugar su primera reunión, en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que corresponda en los términos señalados en el apartado cuarto, desestimando aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité y que son la situación administrativa en activo o asimilado y tiempo de ejercicio profesional previo.

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Diplomados Sanitarios acordó publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Noveno.- En el Boletín Oficial de Canarias, BOC n.º 75, de 18 de abril de 2023, se ordena la publicación de la propuesta de Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario, que aprueba la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas presentadas en el ejercicio 2022, y acuerda un trámite de audiencia.

Décimo.- Transcurrido el plazo de trámite de audiencia conferido se formula en plazo reclamación de los siguientes aspirantes:

Ver anexo en la página 31328 del documento Descargar

Undécimo.- En reunión de 4 de mayo de 2023, este Comité Evaluador acuerda:

A) Estimar las reclamaciones presentadas por:

Ver anexo en la página 31328 del documento Descargar

B) Desestimar las reclamaciones presentadas por:

Ver anexo en la página 31329 del documento Descargar

En base a que aportan servicios prestados que no pueden ser tenidos en consideración a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, “a los efectos de este Decreto se considera ejercicio profesional el tiempo de desempeño efectivo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”, circunstancia esta última que no concurre en el centro del que se aporta certificación de servicios prestados.

C) Desestimar la reclamación presentada por:

Ver anexo en la página 31329 del documento Descargar

En base al artículo 10 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, “uno de los requisitos para el acceso a la carrera profesional y para el encuadramiento en cada grado es acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6”.

D) Desestimar las reclamaciones presentadas por:

Ver anexo en la página 31329 del documento Descargar

En base al artículo 9 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, “el acceso a la carrera profesional se realizará mediante el encuadramiento en el grado 1.º de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en este Decreto, una vez producida la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado solo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso”, por lo cual, los citados anteriormente quedarían encuadrados en el grado aprobado en la Resolución provisional publicada en el Boletín Oficial de Canarias, BOC n.º 75, de 18 de abril de 2023.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:

“a) (Declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, de 21 de octubre de 2020, en procedimiento abreviado 65/2019).

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal de Diplomados Sanitarios que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

-Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas de Personal de Diplomados Sanitarios por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación.

-Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal de Diplomados Sanitarios estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación, respecto de cada solicitante, del grado reconocido.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en las páginas 31333-31334 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS CON INDICACIÓN DEL NIVEL RECONOCIDO.

Ver anexo en las páginas 31335-31337 del documento Descargar

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