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BOC Nº 108. Martes 6 de junio de 2023 - 1819

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1819 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 23 de mayo de 2023, por la que se corrige error en el anexo de la Resolución de 10 de marzo de 2023, que aprueba la instrucción del préstamo de ayudas de libros de texto y materiales didácticos para el curso escolar 2023/2024 (BOC n.º 59, de 24.3.2023).

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BOC-A-2023-108-1819. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Habiéndose detectado error material por parte de la Comisión de Valoración en el apartado tercero del anexo de la Resolución n.º 366/2023, de 13 de marzo de 2023, que afecta a la instrucción del préstamo de ayudas de libros de texto, se procede a rectificar dicho error.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con carácter general, lo establecido en la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Lo dispuesto en Resolución n.º 366/2023, de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueba la instrucción de préstamo de ayudas (Infantil) y préstamo (1.º a 6.º de Educación Primaria y ESO, FPB y FPA) de libros y materiales didácticos para el alumnado matriculado en el curso 2023-2024.

Tercero.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

“Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

En virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas en el artículo 17.3.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, así como la disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Rectificar el error material consistente en la exclusión del párrafo relativo a la prevención excepcional de la convocatoria, en el préstamo de libros texto y materiales didácticos para el curso escolar 2023-2024, en relación al error advertido, conforme a lo expuesto en en el antecedente de hecho único de la presente Resolución.

Segundo.- Considerar resuelto el error material detectado por la Comisión de Valoración de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en el préstamo de libros texto y materiales didácticos para el curso escolar 2023-2024, en relación al error advertido, conforme a lo expuesto en el antecedente de hecho único de la presente Resolución.

Donde expone el apartado tercero del anexo de la Resolución n.º 366/2023, de 13 de marzo de 2023:

Tercero.- Importe del crédito.

La dotación económica para el curso escolar 2023-2024, participada con una aportación económica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se ha consignado en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023. Asciende a cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil (4.368.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.324C.2299500, “Uso Gratuito Libros de Texto”.

Debe exponer:

Tercero.- Importe del crédito.

La dotación económica para el curso escolar 2023-2024, participada con una aportación económica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se ha consignado en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023. Asciende a cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil (4.368.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.324C.2299500, “Uso Gratuito Libros de Texto”.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2023.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

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