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BOC-A-2023-107-1785.
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PREÁMBULO
I
Los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española establecen como principios de la actividad administrativa la eficiencia, economía y eficacia, que son incorporados, estos últimos, al artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, y consciente de la utilidad del enfoque de la Dirección por Objetivos (DPO) para servir a los principios constitucionales, y para dar respuesta a la rendición de cuentas, la materialización de las políticas públicas y la ordenación de la propia actividad de la Administración Pública, el Gobierno de Canarias instó, a través del apartado 5 del artículo 20 “Programación de la actividad administrativa” del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos, a través del centro directivo competente en estas materias, a llevar a cabo el diseño, formulación, propuesta, implantación, seguimiento y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultados para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes. Este mandato quedó igualmente formulado, en forma de competencia material de carácter transversal, en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, que deberá ser ejercida en coordinación y coherencia con las competencias que en materia económica y de política de gastos tiene la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos en su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto.
Esta indicación del Gobierno fue reforzada por este cuando estableció la DPO como primer eje de actuación de la Estrategia Marco de Gobierno Abierto a través de la Transparencia, la Participación y la Colaboración Ciudadana, y la Innovación y Mejora de los Servicios Públicos para el periodo 2017-2019 en su Acuerdo de fecha 3 de julio de 2017. En particular lo hizo especificando que dicho diseño se viera vinculado a su puesta en práctica en un órgano representativo de la estructura de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC), como de hecho se realizó en el Servicio Canario de Empleo, donde se ha estado implementando, como soporte planificador de la DPO, la metodología denominada Sistema de Planificación de Referencia. Sobre la base de esta experiencia el Gobierno de Canarias, en su sesión de los días 3 y 4 de septiembre de 2020, acordó la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, para el periodo 2021-2023.
La necesidad de impulsar la DPO se ve ratificada tras la presentación, el 2 de diciembre de 2021, de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030). Este marco estratégico compartido por el conjunto de los actores territoriales de Canarias en pro del desarrollo sostenible establece, en línea con la Agenda 2030 de la ONU (Resolución
A/RES/70/1, de 25 de noviembre de 2015, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible), que uno de los facilitadores del desarrollo sostenible es la gestión basada en resultados. En este sentido, la Agenda 2030 de la ONU y su cristalización en Canarias a través de la ACDS 2030, suponen una invitación a las Administraciones públicas a avanzar hacia la cultura de la planificación y la implantación de sistemas normalizados de DPO en pro de la eficacia de las políticas públicas, la eficiencia de la asignación de recursos públicos y la efectiva rendición de cuentas.
El Gobierno de Canarias asumió esta demanda contemplada en la ACDS 2030, e incluyó en su Plan de Acción 2021-2023 para el impulso de los objetivos y metas contempladas en aquella asentar y profundizar en la cultura de la planificación estratégica, así como en el desarrollo de la DPO, y en el proceso de cambio hacia un sistema de Presupuestación Orientado a Resultados (POR).
La pertinencia de la DPO se visiona por la Administración Pública de Canarias desde que el Parlamento aprueba la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que en el capítulo primero del título segundo desarrolla la programación presupuestaria y gestión por objetivos. Y es que a pesar de que tal reconocimiento se contiene en una norma hacendística, lo cierto es que su eficacia y utilidad tiene efectos tanto en la organización presupuestaria como administrativa en tanto concibe el presupuesto no como un fin sino como medio para conseguir los efectos de las políticas públicas.
En esta misma línea, y en el ámbito legislativo estatal, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de septiembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establecen unos principios de eficiencia y simplificación de los servicios que alcanzan su materialización en un sistema de dirección por objetivos. A mayor abundamiento, y en este mismo ámbito competencial, es preciso hacer referencia al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, en el que se señala la necesidad de que en la Memoria de las Cuentas anuales de las Administraciones Públicas se rinda información, por un lado, de determinados indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, y por otro, de los indicadores de gestión más relevantes, atendiendo especialmente a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía.
En virtud del principio de transparencia, y desde el punto de vista del control de la gestión pública, la totalidad de órganos con responsabilidad en esta materia señalan, directa o indirectamente, a la DPO como una iniciativa necesaria para poder dar respuesta al cometido que le exige la sociedad. Con carácter interno, la Intervención General de la Comunidad Autónoma promueve la planificación estratégica cuando incluye en los fines y objetivos del control financiero permanente de la Norma Técnica que los desarrolla, los relativos a verificar la aplicación del principio de orientación a resultados y dirección por objetivos, efectuando, entre otras actuaciones, el análisis de los sistemas de dirección y planificación estratégica aplicados por las personas responsables de la gestión de los objetivos definidos en los Programas de Gastos y en los Programas de Actuación Plurianual. Por otro lado, la Audiencia de Cuentas ha instado, en sus informes anuales, al Gobierno de Canarias ha implantar la DPO como un instrumento para facilitar la revisión de la rendición de cuentas. Asimismo, el Comisionado de Transparencia requiere en sus diferentes informes el cumplimiento integral del artículo 26 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, que exige la publicación de los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
La propia legislación estatal básica refuerza el propósito del Gobierno de Canarias con esta iniciativa cuando en el artículo 3.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como principio general “la planificación y la dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.
Como se menciona al comienzo de esta exposición, la DPO es un instrumento que posibilita la efectiva rendición de cuentas, entre otros motivos, porque con un mismo lenguaje es posible informar a todos los agentes interesados en conocer sobre la actividad pública, desde los órganos administrativa y judicialmente reconocidos como auditores de lo público, hasta el órgano soberano sobre lo público que es la propia sociedad. Esta, a través del instrumento que supone la transparencia pública, dispondrá, con datos, de toda la información que necesita para evaluar el cumplimiento de los compromisos públicos y para propiciar el ejercicio de su derecho de participación en las políticas públicas con todas las garantías en cuanto al conocimiento de los fines públicos y de los recursos y capacidades utilizados. Sobre todo, desde el punto de vista de la auditoría que puede hacer la sociedad, la rendición de cuentas no puede tener como único propósito dar a conocer sobre la eficiencia de las políticas públicas, esto es, la economía de costes y el ajuste a la legalidad. Aun siendo estos aspectos trascendentales, la rendición de cuentas que exige la ciudadanía debe permitir medir la eficacia de dichas políticas públicas desde el punto de vista de cubrir las necesidades de la sociedad, las formas y los valores desde la perspectiva de cumplir los estándares de excelencia de la gestión y los principios jurídicos, y, por último, la percepción que todos los colectivos de personas tienen sobre la prestación de los servicios desde la óptica que perciban que ciertamente se están cubriendo sus necesidades en las formas y valores que se han establecido.
También se ha citado como utilidad de la DPO la materialización de las políticas públicas. Efectivamente debe visibilizarse que los propósitos políticos de los gobiernos a principio de legislatura se van cumpliendo conforme a los objetivos y temporalización que se establecen; y que tanto los proyectos de mejora dentro del régimen competencial de los órganos, como los servicios que se prestan desde los mismos obedecen a dichos propósitos. Para conseguir que esta utilidad de la DPO sea efectiva es necesario que los planes y las estrategias que se establezcan se hagan con razón a dos parámetros fundamentales de la Administración Pública: el régimen competencial y los órganos unipersonales o colegiados.
Se señala también en las primeras líneas de esta exposición como utilidad la de ordenar la actividad desarrollada por la Administración; esto obedece a que la DPO establece criterios que facilitan la homogenización en los formatos con los que los órganos llevan a cabo su cometido, pero sobre todo con los relacionados con la organización de los recursos y capacidades que se necesitan para implementar las políticas públicas. En este sentido, la DPO exige que, junto a la programación sectorial de dichas políticas públicas, se realice una planificación de los recursos y capacidades gobernados por los órganos horizontales, que arbitrarán métodos para la cuantificación de estos. La organización de la actividad incluye asimismo la cobertura de otras muchas necesidades organizativas entre las que pueden citarse todo lo relacionado con el establecimiento de parámetros para decidir la asignación de responsabilidades, con la coordinación entre órganos en los que confluyen parcialmente competencias afines o con la incorporación de la transversalidad en las políticas públicas.
En medio de la rendición de cuentas y la ordenación de la actividad existe otra necesidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que quedará cubierta con la DPO: la organización y justificación de los programas financiados con fondos procedentes de otras administraciones cuya modelo de gestión debe ser subsumido por el su modelo organizativo.
II
En virtud del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, descrita en el apartado anterior, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, en este caso, personal del sector público canario. La incorporación de metodologías organizativas que modernizan la Administración Pública, cuyo propósito debía ser mejorar la actividad que desarrolla esta, no puede suponer una complicación de la gestión ni un incremento en los elementos que burocratizan la actividad pública. Por ello, cualquier metodología que pretenda implementarse en las organizaciones públicas debe sustituir, mejorando, las existentes e introducir formatos de funcionamiento lo más acopladas posible a la cultura organizativa. Atendiendo a este criterio, la metodología para la DPO que se desarrolla en este Decreto se apoya en tres paradigmas metodológicos de las organizaciones que, con enfoque distinto, tienen como elemento común de sus propósitos organizar la actividad para que cumplan sus objetivos. Estos tres paradigmas son la dirección y planificación estratégica, los modelos de excelencia de calidad y la evaluación de políticas públicas.
Debe tenerse en cuenta que la planificación estratégica ha orientado las estrategias de las políticas sectoriales y se ha impulsado como medio de gestión en el control financiero permanente, que los modelos de excelencia de calidad han sido los referentes para las políticas impulsadas a partir del Decreto 220/2000, 4 diciembre, por el que se regulan las cartas de servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, y su posterior desarrollo, y que la evaluación de políticas públicas ha marcado los patrones de las políticas presupuestarias en la Administración pública canaria.
De la planificación estratégica la metodología para la DPO descrita en este Decreto incorpora la misión y la visión para explicitar el propósito estratégico de las políticas públicas, el análisis de contexto e interno a través de todos los informes que se genera, la identificación de las estrategias, el establecimiento de objetivos, indicadores y metas y los formatos de seguimiento y evaluación. De los sistemas de excelencia de calidad, determinados por el Estatuto de Autonomía de Canarias, que impone, en su artículo 32, como uno los principios de actuación de las administraciones públicas canarias el de máxima calidad en la prestación de los servicios, la metodología DPO recoge las metas e indicadores, la evaluación, los sistemas de calidad, la autoevaluación, las cartas de servicio o la evaluación externa. De esta forma, el presente Decreto recoge elementos que se identifican con alguno de los paradigmas mencionados y que de alguna manera la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ya tenía implementados. En consecuencia, aun siendo innovadora y apoyada en paradigmas reconocidos a nivel global, la metodología para la DPO que se propone no se aleja de la cultura organizativa de la Administración Pública autonómica.
Para que la metodología de la DPO contemple todos los elementos necesarios para conseguir su propósito, su definición obedece a un enfoque sistémico, de tal manera que la misma queda descrita a partir de su propósito o fines generales, su ciclo de funcionamiento, sus criterios y procesos, sus estructuras organizativas y sus medios.
El ciclo de funcionamiento muestra, a través de sus respectivas etapas, la senda que seguirán todos los órganos para desarrollar sus políticas públicas desde el punto de vista de la DPO. Las etapas que señala esta metodología son el análisis de situación y la definición de los propósitos estratégicos (incluye la definición de estrategias), el establecimiento de metas y la programación de medidas, el despliegue del Plan y el seguimiento de la ejecución, y finalmente la evaluación de la política y el apoyo a la mejora. Las tres primeras etapas son asumidas principalmente por los órganos responsables de las diferentes competencias. La coordinación de la cuarta etapa, aun cuando participan múltiples agentes, es asumida por los órganos internos departamentales competentes en organizar la planificación y el control interno y presupuestario.
Respecto al análisis y metas, la metodología requiere que se valore la información analítica de todos los órganos en cualquier momento del ciclo de funcionamiento. Además, las metas, que serán establecidas por los órganos sectoriales bajo los criterios de otros agentes participantes en la metodología, serán de eficiencia, eficacia, formas y valores, y percepción.
La etapa de estrategias y programación exige que los planes obedezcan al régimen competencial establecido por el Gobierno y que la programación tenga en cuenta la planificación de los recursos y capacidades necesarias, debiendo incorporar la definición de su mapa de servicios asociada al propósito estratégico establecido. Además, esta programación se ajustará a los ciclos del presupuesto, de tal forma que las propias memorias de presupuesto sean documentos que respeten la metodología de la planificación estratégica y de la DPO.
El despliegue y seguimiento resalta la necesidad de ajustar la actuación política a lo previsto a la programación, siendo especialmente críticas aquellas medidas que requieren de la coordinación de más de un órgano, debiendo ser estos los asuntos que marquen las agendas de los órganos colegiados que tengan como finalidad coordinar ambas políticas.
La evaluación y mejora incorpora los procesos por los que debe medirse el cumplimiento de las metas definidas en la programación de la totalidad de órganos de control. Especialmente importante de esta es la referente a la mejora, que incluye los planes correctivos que deben definirse y aplicarse en caso de desajustes con dichas metas. En este sentido, los propios órganos internos departamentales de seguimiento asumirán el apoyo a los órganos sectoriales para que implementen de manera efectiva los elementos de la DPO.
Destaca en el mismo enfoque sistémico de la metodología para la DPO el alineamiento que contempla en la estructura organizativa, dando relevancia a la Comisión de Coordinación y Planificación, creada por el Decreto 69/2004, como órgano de máximo nivel que actuará de catalizador con el Gobierno, los centros directivos responsables del impulso de la Agenda Canaria 2030, de la estrategia y organización administrativa, y el presupuesto como órganos reguladores de la DPO, y los órganos sectoriales, como responsables de hacer efectivas las políticas públicas mediante la DPO.
III
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización de su propia Administración Pública, de acuerdo con lo que señala el apartado 1 del artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias, e igualmente, de acuerdo con el apartado 1 de su artículo 106, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. No obstante, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma favorece el desarrollo del proceso de planificación del sector público canario de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo y de ejecución de las políticas públicas estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En este sentido se alinea con las prescripciones legales ya señaladas en el apartado I de este preámbulo, y en particular se hace una especial referencia a Planes y Estrategias nacionales o internacionales, remarcando la necesidad de su ejecución en sus propios términos, y de su integración en los instrumentos de planificación de los departamentos, de tal modo que se garantice el cumplimiento de sus determinaciones y no se arriesgue la financiación externa que los mismos pudieran conllevar.
Finalmente, el formato de implantación posibilita una revisión continua de la metodología y una adecuación de esta al grado de madurez que vaya adquiriendo la organización.
IV
En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma debe considerarse totalmente positivo.
Este Decreto se aprueba en el marco de lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Decreto es establecer el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos, teniendo en cuenta en todas sus fases la perspectiva de igualdad de género, de los entes del sector público autonómico de Canarias incluidos en su ámbito de aplicación conforme al siguiente artículo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto se aplicará a:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias.
2. A estos efectos, y en el ámbito de este Decreto, tendrán la consideración de centro directivo los órganos superiores a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o norma que lo sustituya; así como las entidades señaladas en las letras b) y c) del apartado anterior.
3. El sistema de Dirección por Objetivos se aplicará con carácter general a toda la actividad de los órganos incluidos en su ámbito de aplicación, ya cuente con financiación específica como si no.
4. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación aquellas actividades cuyos instrumentos de planificación estén fijados por normas de rango legal, o reglamentarias de carácter estatal en desarrollo de normativa básica.
5. Queda igualmente excluida de su ámbito de aplicación la Intervención General en el ejercicio del control interno de la gestión económica y financiera del sector público, en virtud del principio de autonomía que rige su actuación, consagrado en el apartado 2 del artículo 123 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, o norma que la sustituya.
Artículo 3.- Definiciones.
A efectos de este Decreto se entiende por:
1. Diagnóstico institucional: análisis detallado de la situación en la que se encuentra la organización, con una vigencia de, al menos, cuatro años, y que se genera por la revisión del vigente o la realización de uno ex novo. Abarca tanto su dimensión interna (estructura organizativa: organigrama y relación de puestos de trabajo, normativa generada por la propia organización, manuales internos, recursos y capacidades, canales y flujos de información), como su dimensión externa (análisis general del entorno, normativa de ámbito jerárquico superior, tendencias político-económicas en el territorio, e identificación de los grupos de interés).
2. Objetivos del Gobierno: es la manifestación reglada de la voluntad del Gobierno, que recoge el propósito o los propósitos estratégicos para el impulso, desde el ámbito competencial que le es propio, de los objetivos y metas comprometidas en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030) para el periodo correspondiente.
3. Planificación estratégica: proceso por el que las organizaciones dentro del ámbito de aplicación de este Decreto definen las políticas necesarias para la consecución de los principios, misión, visión, valores, retos región, prioridades de actuación, objetivos y metas de la ACDS 2030, así como de los objetivos políticos del Gobierno.
4. Plan Estratégico del Gobierno de Canarias (PEGobCan): aprobado por el Gobierno, es el producto final de un proceso de planificación estratégica desplegada para la consecución de los Objetivos del Gobierno a través de los Planes Estratégicos Departamentales que, integrados de manera coherente, lo conforman.
5. Planes Estratégicos Departamentales (PED): elaborados por los departamentos, es el primer nivel de desagregación del PEGobCan y se corresponderá con los objetivos que, en el ejercicio de las competencias asignadas al departamento, deban alcanzarse para la consecución de los Objetivos del Gobierno. Su aprobación conjunta por el Gobierno conformará el PEGobCan. Son elementos esenciales de los PED:
a) Misión: definición del propósito general del departamento, su ámbito de actuación (competencias) y los grupos de personas destinatarias o usuarias de sus políticas o servicios, sobre la base de la normativa reguladora de sus competencias
b) Visión: es la imagen deseada para el departamento, como una meta ambiciosa, pero realista, constituyendo una guía para la toma de decisiones.
c) Valores: son los principios corporativos que guían la actuación de la organización conforme a su Misión, en el camino hacia el logro de la Visión.
d) Objetivo estratégico (OEst): explicita el logro que el departamento debe conseguir para cumplir con la misión y acercarse a la visión. Establecen las metas a lograr en el largo plazo, orientando la articulación del PED.
e) Objetivo específico (OEsp): es la concreción, en el ámbito competencial de cada centro directivo del departamento, de los objetivos estratégicos de este, para uno o varios ejercicios presupuestarios.
6. Planes o estrategias sectoriales: aprobados por el Gobierno, se refieren a un determinado ámbito de actuación competencial de un único departamento, de varios, o del conjunto de departamentos. Estos planes, con independencia del grado de desagregación que tengan, deben ser incorporados en la estructura estratégica u operativa del planeamiento de cada departamento, a los efectos de garantizar su coherencia con la planificación de los departamentos implicados.
7. Planificación operativa: proceso por el que las organizaciones dentro del ámbito de aplicación de este Decreto detallan la programación de los proyectos y sus actividades a realizar por cada uno de sus centros directivos en un año determinado, de acuerdo con los objetivos específicos fijados para estos.
8. Planes Gerenciales: aprobados por los departamentos, contienen la programación de los recursos y capacidades específicos del PED, incluyendo los económicos, humanos, espaciales, materiales, contractuales, normativos, de comunicación, de formación, y cualquier otro que se considere necesario.
Se entiende por recurso, a los efectos del presente artículo, el conjunto de factores de los que dispone la organización para llevar a cabo su estrategia.
Se entiende por capacidad, a los efectos del presente artículo, las habilidades del personal implicado en la ejecución del PED, que permitan utilizar los recursos de una manera más eficiente, a saber, capacidad regulatoria, conocimiento de la materia, habilidades y experiencia, hábitos y actitudes, creencias y valores.
9. Dirección por Objetivos (DPO): sistema por el cual las personas al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como de los entes que constituyen el sector público estimativo incluidos en el artículo 2, identifican objetivos comunes, definen las áreas de responsabilidades de cada uno en términos de resultados esperados y utilizan esos objetivos como guías para su actividad, sirviendo de nexo entre la planificación estratégica (los PED), y la planificación operativa de sus órganos y entidades: los Planes Operativos Anuales, de tal manera que todos los miembros de la organización se sientan involucrados con las razones de interés general que justifican la existencia de las instituciones públicas.
10. Planes Operativos Anuales (POA): aprobados por los centros directivos, es el segundo nivel de desagregación del PEGobCan. Están formados por el conjunto actividades de los distintos proyectos y servicios correspondientes al PED que deban ejecutarse por cada centro directivo de un departamento en el año de referencia y que coincidirá, en todo caso, con el ejercicio presupuestario. Tiene como finalidad establecer el punto de unión entre los distintos niveles de la planificación y la gestión. Se vinculan estrechamente con los presupuestos anuales, como resultado del análisis de los insumos que se precisan para la realización de las actividades que requieren los objetivos perseguidos, y teniendo en cuenta el contexto institucional y del entorno del periodo anual concreto para el que se establecen. Son elementos esenciales de los POA los proyectos, la planificación de las actividades, los recursos, y los objetivos operativos.
11. Ejes, líneas y medidas: niveles de una organización lógico-temática, no preceptiva, del conjunto de proyectos de un PED, a través de las cuales se agrupan los proyectos en función de los ámbitos de actuación, colectivos a los que van dirigidos, etc.
12. Programa: nivel superior, no preceptivo, de la organización operativa del conjunto de proyectos que se agrupan siguiendo criterios lógicos de carácter funcional, orgánico o territoriales, y que facilitan la comprensión de la actuación administrativa, pero cuya responsabilidad, de gestión o coordinación, recae en un centro directivo o unidad administrativa.
13. Proyecto: es la unidad mínima que puede ser planificada de modo independiente y ejecutada de forma autónoma. Los proyectos ordenan un conjunto de actividades que, combinando recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, vendrán definidos por una serie de variables que facilitarán su adecuada ejecución (objetivos, responsables, plazos, recursos, fases, riesgos, indicadores, acciones y tareas a desarrollar territorialmente, etc.), y se realizan con el propósito de conseguir un determinado objetivo o resultado en un tiempo acotado.
14. Servicio: está constituido por un conjunto de actividades estandarizadas dirigidas a satisfacer las necesidades de un determinado colectivo, y tiene normalmente un carácter permanente, es decir, las actividades se realizan de manera indefinida, en tanto no varíen las necesidades y características del colectivo al que se dirigen.
15. Objetivo: es el resultado que se pretende alcanzar como consecuencia de la ejecución directa de actividades, o como consecuencia del impacto recibido por el cumplimiento de objetivos de niveles inferiores de la planificación.
16. Indicador: es un dato, cuantitativo o cualitativo, o un conjunto de datos que nos ayudan a medir objetivamente la evolución del sistema de gestión y, por lo tanto, del grado de ejecución de las acciones y tareas, consecución de los objetivos y, por lo tanto, de desarrollo de las políticas públicas.
17. Meta: es un valor de referencia que se considera el nivel óptimo, de forma que resulte posible saber en todo momento si se está avanzando hacia la consecución del propósito de las actuaciones y en qué grado.
18. Mapa competencial: conjunto de competencias estatutarias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, desagregado en los niveles que se considere sobre la base de la estructura organizativa de su Gobierno y Administración.
19. Mapa de servicios: conjunto de servicios que se establecen para satisfacer las necesidades relacionadas con una competencia concreta. La prestación de estos servicios se realiza ejecutando los procesos clave vinculados al sistema relacionado con la competencia.
CAPÍTULO II
AGENDA CANARIA 2030 Y PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
Artículo 4.- La Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible y los Objetivos del Gobierno.
La ACDS 2030 es el paraguas estratégico bajo el que debe desarrollarse el PEGobCan, debiendo estar los Objetivos del Gobierno y todos sus elementos alineados con los principios, misión, visión, valores, retos región, prioridades de actuación, objetivos y metas contemplados en aquella, en los términos que en este Decreto se explicita. Todos los proyectos y actuaciones que integren el PEGobCan deben buscar maximizar sus impactos positivos sobre aquellas, y minimizar, cuando no evitar, los impactos negativos. Al mismo tiempo, los Objetivos del Gobierno y el PEGobCan a través del cual se despliegan deben atender al principio de Coherencia de las Políticas para el Desarrollo Sostenible (CPDS), e impulsar respuestas integrales hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental desde una visión estratégica de medio y largo plazo.
Artículo 5.- El PEGobCan y el Presupuesto Orientado a Resultados.
1. La presupuestación orientada a resultados se define como un sistema de planificación y presupuestación, que posibilita la evaluación de las políticas públicas, y cuya principal utilidad es que relaciona los recursos que se asignan (dotaciones presupuestarias), con los resultados u objetivos que se pretenden conseguir (definidos en los planes estratégicos), con el fin de mejorar la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la asignación de los recursos públicos.
2. En la ficha de memoria de programa presupuestario, atendiendo a la finalidad del gasto, se vincula la planificación estratégica, derivada del Gobierno (PEGobCan) y de los departamentos (PED) con las dotaciones presupuestarias, para cumplir con los objetivos y alcanzar los resultados previstos en los planes estratégicos para el ejercicio presupuestario.
3. El centro directivo con competencias en materia presupuestaria aprobará los modelos de las memorias de los programas presupuestarios, con especificación de su estructura y contenido mínimo, que reflejará la información relevante de los PED y POA.
TÍTULO II
PROCESO DE PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO I
ETAPAS
Artículo 6.- Etapas del proceso de planificación.
A) Nivel estratégico
1. Diagnóstico institucional.
2. Misión, Visión y Objetivos del Gobierno.
3. Elaboración de los PED.
4. Aprobación del PEGobCan.
B) Nivel operativo
5. Elaboración y ejecución de los POA.
6. Planes Gerenciales.
7. Seguimiento de todo el proceso.
8. Rendición de cuentas.
CAPÍTULO II
EL NIVEL ESTRATÉGICO
Artículo 7.- Diagnóstico institucional.
1. El diagnóstico institucional hace referencia a la valoración de información sobre factores que pudieran influir en las estrategias que los órganos establecieran sobre las materias competenciales respecto de las cuales se marcan objetivos. Proporcionará la información clave sobre el departamento y cada uno de sus centros directivos, y la problemática que se pretende resolver, facilitando información suficiente sobre la situación de partida y ofreciendo las primeras pistas sobre la estrategia a seguir para poder hacer frente a las necesidades detectadas.
2. El diagnóstico institucional se valorará para la definición de la misión y valores del departamento. Asimismo, se tendrá en cuenta en las etapas de definición de metas, para la programación de la actividad y para el seguimiento de la planificación de esta, sin perjuicio de la valoración de información adicional no disponible en la etapa inicial del ciclo de funcionamiento de la DPO.
3. La información necesaria para la realización del diagnóstico institucional se podrá extraer, entre otras, de las siguientes fuentes:
a) Todos los órganos de control: Parlamento, Diputación del Común, Consejo Consultivo de Canarias, Audiencia de Cuentas, Comisionado o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, e Intervención General.
b) Otros planes y estrategias del Estado y de la Unión Europea.
c) Informes sobre transversalidad de perspectivas.
d) Análisis general del entorno.
e) Evaluación de ciclos de planificación anteriores.
f) Estructura organizativa.
g) Normativa sectorial.
h) Manuales de procesos y procedimientos, canales y flujos de información.
i) Sistema de sugerencias y reclamaciones.
j) Los indicadores estadísticos de contexto.
k) Cualquier informe con contenido que pudiera condicionar las estrategias vinculadas a los planes.
4. El diagnóstico institucional incluirá en todo caso una valoración sobre la situación de los recursos y capacidades disponibles.
Artículo 8.- Misión, Visión y Objetivos del Gobierno.
Al comienzo de cada legislatura el Gobierno iniciará el proceso de elaboración de su PEGobCan con la aprobación de su Misión (propósito general del Gobierno para la legislatura), Visión (imagen deseada para el Gobierno) y Objetivos, que estarán alineados con la misión, visión y valores de la ACDS 2030, que marca el propósito, visión y misión de todo el Gobierno. Los distintos departamentos incorporarán estos aspectos en su planificación estratégica, los PED, alineándose con ellos, contribuyendo a su impulso y materialización.
Artículo 9.- Contenido y estructura de los PED.
1. El contenido de los PED estará directamente vinculado con el mapa competencial del Departamento, en los términos señalados en el Título V de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, sin perjuicio de la estructura central y periférica del Gobierno, y serán sus elementos esenciales:
a) La misión, visión y valores del departamento, que serán plenamente coherentes y alineadas con los Objetivos del Gobierno y con la misión, visión y valores de la ACDS 2030, que marca el propósito, visión y misión de todo el Gobierno, y que los distintos departamentos deben contemplar, alineándose con aquel y contribuyendo a su impulso y materialización.
b) Los objetivos estratégicos del departamento: deben estar alienados con los Objetivos del Gobierno, retos región, políticas aceleradoras, prioridades de actuación y metas de la ACDS 2030.
c) Los objetivos específicos de los centros directivos, a propuesta de estos, sobre la base del marco competencial establecido en el correspondiente Reglamento Orgánico o norma de similar naturaleza, para uno o varios ejercicios presupuestarios, con señalamiento de los objetivos estratégicos sobre los que impactarán: deben estar alienados con los retos región, políticas aceleradoras, prioridades de actuación y metas de la ACDS 2030.
d) La batería de indicadores que permitan cuantificar el grado de consecución de los objetivos estratégicos y específicos, explicitando una meta como valor de referencia que se considere óptimo para un periodo concreto, en los términos señalados en el artículo 17 de este Decreto, a excepción de los indicadores de contexto, cuyo uso se limitará al diagnóstico institucional.
2. Estructuración lógico-temática de los PED:
a) Los planes pueden utilizar, en su formulación, una estructuración en cascada, en ejes, líneas y medidas. Esta estructuración no es preceptiva y, de utilizarse, no obliga al uso de todos sus niveles, pero los niveles escogidos deberán utilizarse en este orden jerárquico.
b) Esta ordenación deberá estar en estrecha correspondencia con el mapa competencial que se determine para el órgano en cuestión.
c) Ha de quedar nítidamente establecida cuál es la conexión de cada uno de los niveles que se elijan con los objetivos estratégicos y específicos, y su contribución a la consecución de cada uno de ellos. Uno o varios de estos niveles de estructuración pueden coincidir en la consecución de un solo objetivo estratégico.
3. Centros directivos responsables: los PED identificarán con claridad los centros directivos responsables de favorecer la consecución de los objetivos estratégicos a través de la asignación de sus objetivos específicos.
4. Los PED establecerán el marco temporal para la consecución de los objetivos estratégicos y objetivos específicos de sus centros directivos, dentro del marco temporal de vigencia del PEGobCan correspondiente, y serán aprobados, como propuesta a la Comisión de Coordinación y Planificación, mediante orden departamental.
5. Los PED incorporarán los objetivos que sean precisos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de las cartas de servicios, sistemas de gestión de la calidad y sugerencias y reclamaciones.
6. Los PED contendrán la planificación de su comunicación interna, de su seguimiento y rendición de cuentas.
Artículo 10.- Planes, Estrategias y Programas nacionales o internacionales.
Los Planes y Estrategias nacionales o internacionales que deban ser ejecutados, total o parcialmente, por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias lo serán en sus propios términos, aunque deberán integrarse, de la manera que resulte más conveniente, en los PED y en los POA de los departamentos y centros directivos concernidos, respectivamente, de manera coherente con la planificación de sus actividades y recursos.
Artículo 11.- Los Planes, Estrategias y Programas sectoriales o interdepartamentales y el PEGobCan.
Los planes o estrategias sectoriales o interdepartamentales deberán incorporarse al PEGobCan, de modo que todas sus previsiones sean integradas en los PED y en los POA de los departamentos y centros directivos concernidos, respectivamente, de manera coherente con la planificación de sus actividades y recursos.
CAPÍTULO III
EL NIVEL OPERATIVO
Artículo 12.- Los Planes Operativos Anuales (POA).
1. Es contenido mínimo de los POA:
a) Los proyectos que se van a ejecutar total o parcialmente a lo largo del ejercicio presupuestario.
b) Identificación nominal, de las Unidades y personas responsables de su ejecución, en calidad de dirección y participantes, de cada uno de los proyectos.
c) La ordenación secuencial y priorizada de las actividades por acometer por la persona responsable asignada, dentro del ejercicio presupuestario, de acuerdo con la temporalización prevista en los niveles superiores de planificación.
d) Objetivos operativos (OOp) que para cada uno de los proyectos se han asignado para el año de referencia, con señalamiento de los objetivos específicos sobre los que impactarán.
e) Las aplicaciones presupuestarias, a nivel de sección / servicio / programa / subconcepto/pila, que recogen los créditos que financiarán el proyecto, en su caso.
f) Los recursos y capacidades que, sobre la base del presupuesto proyectado para el ejercicio correspondiente, se asignen a cada una de esas actividades, en coherencia con el Plan Gerencial al que se refiere el siguiente artículo.
g) La batería de indicadores que permitan cuantificar, respecto de cada proyecto y cada periodo anual de ejecución del POA, el grado de consecución de los objetivos operativos de los proyectos y resultados esperados, explicitando un valor anual de referencia que se considere óptimo.
2. Igualmente formará parte necesaria de los POA la elaboración y gestión de las Cartas de Servicios, así como la realización de la autoevaluación de la calidad de los servicios, en los términos señalados en el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, o norma que lo sustituya.
3. Los POA de los centros gestores responsables de gestionar proyectos o programas de financiación externa, especialmente de la Unión Europea, deberán incorporar íntegramente todos los aspectos de estos que garanticen su adecuada certificación o, en su defecto, evidencien los aspectos en los que se producen desviaciones, con el objeto de adoptar las medidas que sean precisas para su completa ejecución en el periodo establecido.
Artículo 13.- Los Planes Gerenciales.
1. Los PED contarán con un Plan Gerencial, que contendrá:
a) La planificación presupuestaria.
b) La planificación normativa (agenda normativa).
c) La planificación de la contratación.
d) La planificación de las subvenciones.
e) La planificación de las tecnologías de la información y las comunicaciones-TIC (agenda digital de los servicios públicos).
f) La planificación de los recursos humanos.
g) La planificación del resto de recursos y capacidades necesarios para dar cobertura a la actividad estructural de los órganos superiores y directivos.
2. Los Planes Gerenciales incorporarán los planes mencionados en el apartado anterior a medida que estos sean aprobados de acuerdo con sus propios procedimientos.
3. Los Proyectos que requieran alguno de los recursos previstos en cualquiera de las planificaciones recogidas en el Plan Gerencial deberán ajustarse a sus previsiones.
TÍTULO III
ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, COORDINACIÓN, DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO I
ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 14.- Elaboración, aprobación y publicidad del PEGobCan.
1. El diagnóstico institucional deberá estar culminado antes del 30 de junio del ejercicio previo al comienzo del periodo de planificación correspondiente.
2. Sobre la base de los Objetivos del Gobierno aprobados, los PED deberán estar elaborados por los departamentos y elevados al Gobierno por la Comisión de Coordinación y Planificación para su aprobación conjunta como el PEGobCan, previo los informes del Instituto Canario de Estadística y de la Oficina del Dato a que hacen referencia el artículo 17 de este Decreto, antes del 31 de diciembre del ejercicio previo al comienzo del periodo de planificación correspondiente.
3. El Gobierno aprobará el PEGobCan a través de la aprobación conjunta de los PED.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o norma que la sustituya, el PEGobCan se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
5. De la eventual modificación del PED de un departamento se dará igualmente cuenta al Gobierno, para su aprobación a propuesta de la Comisión de Coordinación y Planificación.
Artículo 15.- Elaboración, aprobación, publicidad y ejecución de los POA.
1. La ejecución de los PED y, por lo tanto, del PEGobCan, se realizará a través de los POA.
2. La elaboración de los POA se iniciará en el segundo trimestre del ejercicio anterior al de su entrada en vigor, y serán aprobados por el centro directivo con carácter provisional en el mes de octubre de ese mismo año, sobre la base del proyecto de presupuestos finalmente acordado por el Gobierno. En una primera fase solo será exigible la información requerida en las letras a) y e) (con la clasificación orgánica/funcional y económica que se conozca a la fecha, que como mínimo será la de sección, programa presupuestario y capítulo de gastos) del apartado 1 del artículo 12 de este Decreto, así como las fechas de inicio y fin de cada uno de los proyectos.
3. Los POA incorporarán los proyectos cuya ejecución se prevea para este, una vez diseñados ex novo, o, si se tratasen de proyectos cuya ejecución se prolonga más allá de un ejercicio, revisados y, en su caso, reelaborados, de acuerdo con los resultados obtenidos en los años precedentes y como consecuencia de los cambios experimentados en el entorno interno y externo de la organización.
4. Los POA, en su primera fase de elaboración, devendrán en definitivos si finalmente los proyectos y dotaciones presupuestarias recogidos en los mismos se mantienen en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se apruebe para ese ejercicio. En caso contrario se actualizará conforme a esta.
5. En una segunda fase de elaboración, que no podrá extenderse más allá del primer trimestre del ejercicio de su aplicación, se completará el contenido de los POA en los términos señalados en el artículo 12 de este Decreto, y deberán completar su diseño, tanto en relación con su programación como a los recursos y capacidades asignados, sobre la base de los ajustes que, en su caso, pudieran derivarse de:
a) Las conclusiones que se puedan extraer de la evaluación anual del POA anterior.
b) Presupuesto finalmente aprobado para el ejercicio a los que se correspondan.
6. Los POA serán publicados en el entorno colaborativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o intranet corporativa que corresponda a cada entorno institucional.
7. Los POA se ejecutarán a partir del 1 de enero del año de su vigencia, en aquellos extremos que puedan estar definidos en esa fecha, desplegando toda su actividad, como muy tarde, a partir del segundo trimestre del año de referencia.
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN, DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 16.- El sistema de coordinación y dirección.
En cada Departamento existirá, al menos, la siguiente estructura funcional:
A) Comité Departamental de Planificación:
1. Presidido por la persona titular de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente, e integrado por las personas titulares de todos los órganos superiores, la persona titular de la Oficina Presupuestaria del Departamento, y al que asistirá, para el desempeño de su secretaría, con derecho a voz, pero sin voto, la persona titular de la Unidad Administrativa con funciones relacionadas con el Gobierno Abierto, la Innovación y la Mejora Continua.
2. Serán funciones de este Comité:
a) Garantizar la adecuada coordinación intradepartamental, velando por el adecuado alineamiento de las propuestas de los centros directivos para la elaboración del PED, así como de sus POA, con la ACDS 2030 y el nivel estratégico departamental y del Gobierno.
b) Elaborar la propuesta de PED, que trasladará el departamento a la Comisión de Coordinación y Planificación.
c) Adoptar las medidas precisas para la ejecución y seguimiento del Plan Gerencial del PED.
d) Comprobar el alineamiento de los POA de los centros directivos con el PED, así como la integración en estos de aquellas medias del Plan Gerencial que les corresponda en cada caso.
e) Designar a la persona responsable de la coordinación del PED en relación con la herramienta que dé soporte al sistema de información del PEGobCan, de entre el personal adscrito a la Unidad Administrativa con funciones relacionadas con el Gobierno Abierto, la Innovación y la Mejora Continua.
f) Informar con la periodicidad que estime conveniente de los resultados del seguimiento del PED a la persona titular del departamento.
g) Identificar las necesidades de formación que en materia de ACDS 2030, Planificación estratégica y DPO, presupuestación, sistema de indicadores y sistemas de medición, formación transversal de contenidos en materia de género, etc. puedan tener el personal del departamento.
h) Informar anualmente sobre la evaluabilidad de los POA del departamento, con el objeto de poner de manifiesto que cumplen las condiciones para una óptima evaluación una vez concluyan.
B) La Unidad Administrativa con funciones relacionadas con el Gobierno Abierto, la Innovación y la Mejora Continua coordinará todas las acciones de apoyo que en materia de elaboración y seguimiento del PED deba recibir de los órganos con competencia en materia de impulso de la ACDS 2030, de presupuesto, función estadística, y estrategia y organización administrativa, además de los que desarrolle el departamento con recursos propios y contratados.
C) Cada centro directivo se dotará de la estructura organizativa que estime conveniente para la formulación de propuestas de cara a la elaboración del PED, así como para la elaboración, ejecución y seguimiento de su POA. En todo caso designará a una persona responsable de la coordinación de su POA en relación con la herramienta que dé soporte al sistema de información del PEGobCan.
D) En la designación de las personas responsables de la coordinación del PED, y de la coordinación de su POA, respectivamente, así como de las personas que conformarán la estructura organizativa de cada centro directivo, para la formulación de propuestas de cara a la elaboración del PED, así como para la elaboración, ejecución y seguimiento de su POA, se deberá respetar, siempre que sea posible, la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 17.- El sistema de seguimiento: el Sistema de Indicadores Comunes.
1. El Sistema de Indicadores Comunes (SIC) tiene la finalidad de contribuir a la gestión eficaz y eficiente del PEGobCan en sus distintos niveles de desagregación, así como el seguimiento y evaluación de sus resultados, y servir como herramienta de rendición de cuentas y transparencia. El sistema comprenderá, al menos, los siguientes elementos:
A) Los indicadores comunes, los criterios de selección de estos indicadores y su estructura básica, así como la frecuencia de recogida de datos.
B) Los mecanismos de acceso, uso e intercambio de información.
2. El SIC estará recogido en el soporte automatizado para el seguimiento de la ejecución del PEGobCan.
3. El SIC contará, al menos, con los siguientes tipos de indicadores:
A) Del nivel estratégico:
a) Indicadores de contexto, utilizados y explotados para describir la situación y evolución del entorno ambiental, demográfico y socioeconómico en el que van a operar los PED, y que deberán ser incorporados en la fase de diagnóstico institucional.
b) Indicadores estratégicos, asociados con los indicadores de la ACDS 2030 y los Objetivos del Gobierno sobre los que los PED pretenden impactar a través de sus Objetivos Estratégicos y Objetivos Específicos.
c) Indicadores de resultados, que están vinculados con los objetivos específicos de los PED asignados a sus centros directivos, y miden los efectos directos de las actuaciones desplegadas a través de los proyectos una vez concluidos.
B) Del nivel operativo: indican la ejecución de los PED a través de sus proyectos.
a) Indicadores de recursos, que miden los recursos invertidos en la ejecución de los proyectos.
b) Indicadores de realización, que están vinculados con los objetivos operativos de los proyectos y se expresan en términos de los entregables, bienes o servicios producidos mediante las actuaciones planificadas.
4. El SIC se elaborará según los siguientes criterios:
a) Los indicadores serán concretos, medibles, alcanzables, realistas, temporal y espacialmente determinados, y fundados en un sistema de información fiable.
b) Los indicadores de contexto y estratégicos se diseñarán de forma que utilicen datos de actividades estadísticas oficiales para garantizar su homogeneidad, comparabilidad y difusión periódica.
c) A los indicadores estratégicos, de realización y de resultados deberán asociarse una meta como referencia que constituye el nivel óptimo que se entiende que es susceptible de ser alcanzado en el tiempo y territorio establecido, considerando el contexto en el que se opera y los medios con los que se cuenta.
d) Cuando la información que se utilice para elaborar indicadores se refiera a datos contables del sector público limitativo, deberá acudirse a la contabilidad presupuestaria y económico patrimonial referida tanto a ejercicios cerrados como a ejercicios en curso, siendo la fuente de información adecuada el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. En el diseño y la captura de datos para el SIC se contará con la participación del Instituto Canario de Estadística y de la Oficina del Dato, atendiendo a las siguientes funciones:
a) El Instituto Canario de Estadística incorporará la batería de indicadores de contexto, estratégicos y de resultados disponible, y emitirá informe preceptivo sobre la identificación de necesidades de información estadística, en relación con la elaboración de nuevos indicadores de este nivel.
b) La Oficina del Dato:
1. Incorporará la batería de indicadores de realización disponible, y asesorará sobre la identificación de fuentes de datos y de planificación de sistemas de capturas de datos, en relación con la elaboración de los indicadores de realización y de resultados.
2. Prestará asistencia técnica a los Departamentos en los procesos de captura y análisis de datos de los sistemas de gestión e información departamentales y corporativos, para apoyar la elaboración de los indicadores.
c) El Instituto Canario de Estadística y los Departamentos del Gobierno de Canarias responsables de la coordinación, el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, elaborarán metodologías para facilitar el diseño, elaboración y selección de indicadores para el seguimiento y evaluación del PEGobCan, en sus distintos niveles de desagregación.
Artículo 18.- Seguimiento de la planificación.
1. Serán objeto de seguimiento los siguientes aspectos del PEGobCan, en sus distintos niveles de desagregación:
a) Metodología: antes de la aprobación de la programación, durante el despliegue y cuando concluyan los plazos para cada una de las etapas, podrán llevarse a cabo evaluaciones de la metodología por parte del centro directivo con competencias en materia de estrategia y organización, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tiene la Comisión de Coordinación y Planificación.
b) Necesidades: evaluación de la calidad del análisis y del diagnóstico institucional. Será realizado por el órgano responsable del PED en cualquier momento de su ejecución.
c) Ejecución: el seguimiento consiste en la supervisión de la programación y en especial de los valores que van adquiriendo los diferentes indicadores, en términos de progreso y eficiencia: el objeto principal de este seguimiento será el POA y será realizado de manera permanente por todos los centros directivos implicados en el proceso. En todo caso, cuatrimestralmente, los centros directivos con competencias en materia de estrategia y organización y de impulso de la ACDS 2030 elaborarán un informe global de seguimiento para su evaluación por parte del Gobierno.
2. Sin perjuicio de este sistema de seguimiento, y del que deba llevar a cabo la Comisión de Coordinación y Planificación, los órganos superiores podrán desarrollar cuantas evaluaciones y auditorías internas o externas consideren pertinentes sobre los PED y POA de su responsabilidad.
Artículo 19.- Soporte automatizado para el seguimiento de la ejecución del PEGobCan.
1. Toda la información relevante contenida en el PEGobCan en todos sus niveles de desagregación deberá estar soportada, para su tratamiento automático y acceso descentralizado, en el sistema aprobado por la Comisión Superior de Administración Pública.
2. El sistema informático deberá dar información sobre la planificación inicial y las desviaciones, contingencias y cuanta información se determine y sea relevante tanto para los órganos gestores de los Planes, como para los supervisores de estos.
3. La parametrización del sistema será establecida por los departamentos con competencias en materia de ACDS, estrategia y organización y presupuesto, cada uno en su ámbito de actuación. Entre otros extremos, fijarán el formato y contenido de los informes de seguimiento de los PED para las personas titulares de los departamentos y sus centros directivos, así como el sistema único de codificación de los proyectos integrados en el PEGobCan.
Artículo 20.- Rendición de cuentas de la ejecución del PEGobCan.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o norma que la sustituya, el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias hará pública y mantendrá actualizado el grado de cumplimiento del PEGobCan, en todos sus niveles de desagregación, así como la evaluación de sus resultados.
Disposición adicional única.- Plan Estratégico del Gobierno de Canarias para el periodo 2024-2027.
1. El PEGobCan 2024-2027 se elaborará en 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de este Decreto.
2. El POA de 2024 será elaborado por cada centro directivo simultáneamente con el PED para el periodo 2024-2027.
Disposición transitoria primera.- Planes y proyectos aprobados a la entrada en vigor de este Decreto.
1. Permanecerán en vigor, en sus propios términos, y hasta su finalización, los Planes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto al margen de los aprobados en el marco del Acuerdo de Gobierno de 3 y 4 de septiembre de 2020, por que se acuerda la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, para el periodo 2021-2023.
2. Los proyectos de los planes estratégicos departamentales aprobados al amparo del Acuerdo de Gobierno de 3 y 4 de septiembre de 2020, cuya duración se prevea más allá del 31 de diciembre de 2023, deberán integrarse en el PED que se elabore para el periodo 2024-2027, en la medida, y con los ajustes que sean necesarios, en que estén alineados con el nuevo marco estratégico que apruebe el Gobierno.
Disposición transitoria segunda.- Sistema de Indicadores Comunes y Oficina del Dato.
Hasta la entrada en funcionamiento del Sistema de Indicadores Comunes y de la Oficina del Dato, las funciones descritas en las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 17 de este Decreto serán desempeñadas por el Instituto Canario de Estadística.
Disposición transitoria tercera.- Unidades Administrativas con funciones relacionadas con el Gobierno Abierto, la Innovación y la Mejora Continua.
En los Departamentos que, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 30 de julio de 2018, que estableció la creación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Unidades Administrativas vinculadas al Gobierno Abierto, la Innovación y la Mejora Continua, aún no se haya dispuesto dentro de su organización interna de una Unidad Administrativa de estas características, las referencias a esta en el artículo 16 de este Decreto deberán entenderse, mientras no se proceda a su creación y dotación de personal, a la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) a que se refiere el artículo 28 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.
Disposición final primera.- Modificación del Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito al órgano superior de la Presidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación departamental e interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, y con los objetivos fijados por el Gobierno.”
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 3. Composición.
1. La Comisión de Coordinación y Planificación está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de presupuesto.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estrategia y organización.
d) Vocales:
- Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados.
- La persona titular del centro directivo con competencias en materia de coordinación e impulso de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible.
- La persona titular del centro directivo con competencias en materia de estrategia y organización.
- La persona titular del centro directivo con competencias en materia de presupuesto.
- La persona titular del Instituto Canario de Estadística.
- La persona titular del centro directivo con competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.
e) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otra causa legal, de cualquiera de las personas vocales podrán ser suplidas por la persona que la persona titular del departamento que corresponda designe.”
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 4. Competencias de la Comisión.
Corresponden a la Comisión de Coordinación y Planificación las siguientes competencias:
a) El impulso de la elaboración de las normas que sean necesarias para normalizar el proceso de elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos departamentales, interdepartamentales, de los planes anuales operativos, y de los programas de carácter sectorial;
b) la verificación de la suficiencia, coherencia y alineación de las propuestas de planes estratégicos departamentales con:
a. la misión, visión y valores de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible;
b. la misión, visión y objetivos del Gobierno; y
c. con el mapa competencial, sobre la base de lo previsto en el Título V de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
c) la verificación de la coherencia entre las propuestas de planes estratégicos departamentales entre sí, así como entre los planes sectoriales e interdepartamentales, velando porque no haya lagunas, redundancias o incompatibilidades entre ellos, y que, entre todos, garantizan un correcto grado de ejecución de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible;
d) la verificación de la adecuada incorporación del Sistema Común de Indicadores al Plan Estratégico del Gobierno de Canarias, en sus distintos niveles de desagregación;
e) la elaboración del Plan Estratégico del Gobierno de Canarias y la propuesta, a través de su Presidencia, de su aprobación al Gobierno;
f) la propuesta al Gobierno, a través de su Presidencia, de elaboración y aprobación de planes interdepartamentales o sectoriales;
g) el análisis y emisión de informes de los proyectos de planes y programas interdepartamentales o sectoriales, y sobre cualquier aspecto relacionado con las competencias que tiene atribuidas;
h) la coordinación del seguimiento de los planes estratégicos departamentales, interdepartamentales y sectoriales, proponiendo las medidas que sean necesarias para su ejecución;
i) el análisis de la evaluación de los resultados de los planes estratégicos y planes operativos anuales de los departamentos, así como los interdepartamentales y sectoriales, procurando la correcta identificación de complementariedades y sinergias, así como de conflictos o cuellos de botella;
j) la coordinación de las políticas sectoriales y transversales, su seguimiento y evaluación; y la coordinación y supervisión del proceso de elaboración de las memorias de impacto e informes anuales de progreso de la Agenda Canaria 2030, velando por su coherencia interna y su perfecto alineamiento con los principios, objetivos y metas de este;
k) la propuesta al Gobierno, a través de su Presidencia, de la adopción de las medidas que sean necesarias en el ámbito de las competencias relacionadas en los apartados anteriores; y
l) la creación y establecimiento de la composición y funcionamiento de las Subcomisiones y ponencias técnicas.”
Disposición final segunda.- Facultad para dictar disposiciones de concreción, actualización o ajuste.
Se faculta a las personas titulares de los departamentos competentes en materia de estrategia y organización y presupuesto para dictar las disposiciones de concreción, actualización o ajuste de los aspectos estrictamente técnicos o de mero ajuste que resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 25 de mayo de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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