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BOC-A-2023-105-1741.
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Vista la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 6 de mayo de 2023, en relación con el acuerdo de fecha 20 de abril de 2023, de los movimientos de renovación pedagógica, sociedades de profesorado y colegios profesionales, por el que se realiza propuesta de designación de representantes en el Consejo Escolar de Canarias, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 679/2021, de 10 de noviembre, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a Dña. Isabel Teresa Covadonga Gómez Gutiérrez y a Dña. Eva María Navarro Navarro, vocal titular y suplente, respectivamente, a propuesta de la representación de los movimientos de renovación pedagógica, sociedades de profesorado y colegios profesionales.
Segundo.- Con fecha 8 de marzo de 2023, Dña. Isabel Teresa Covadonga Gómez Gutiérrez presentó su renuncia como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias.
Tercero.- El Consejo Escolar de Canarias, con fecha 24 de abril de 2023, da traslado del acta de la reunión, de fecha 20 de abril de 2023, de los representantes de los movimientos de renovación pedagógica, sociedades de profesorado y colegios profesionales, en la que se adoptó el siguiente acuerdo:
“Por tanto, el sector propone que sus representantes en el CEC sean las siguientes personas:
Ver anexo en la página 30487 del documento Descargar
En sustitución de:
Ver anexo en la página 30487 del documento Descargar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.i) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 6.i) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.
Segundo.- Los artículos 17.1, apartados d) y g), de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1, apartados b) y e), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales, por renuncia, así como por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
A este respecto la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación, lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.
Asimismo, los artículos 14 de la mencionada Ley 4/1987 y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 6 de mayo de 2023, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a Dña. Isabel Teresa Covadonga Gómez Gutiérrez y a Dña. Eva María Navarro Navarro, como vocal titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector de los movimientos de renovación pedagógica, sociedades de profesorado y colegios profesionales.
Segundo.- Nombrar a Dña. Eva María Navarro Navarro, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector de los movimientos de renovación pedagógica, sociedades de profesorado y colegios profesionales.
Tercero.- Nombrar a Dña. Yasmina Cabrera Guerra, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector de los movimientos de renovación pedagógica, sociedades de profesorado y colegios profesionales.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2023.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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