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BOC-A-2023-100-1650.
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Visto que el Proyecto de “Trazado y Addenda de la Nueva Carretera GC-2” (publicado en el BOC n.º 10, de 17.1.2005, en la fase de información pública) consiste en la construcción de una nueva carretera GC-2 Agaete-La Aldea, cuya infraestructura, en conjunto, permite la conexión entre los núcleos de Agaete, El Risco y La Aldea de San Nicolás mediante una vía que facilitará la circulación en condiciones de seguridad, comodidad y fluidez.
Considerando que dicha actuación fue dividida, por motivos presupuestarios, en dos fases, el tramo La Aldea-El Risco (Fase I), la cual ya se encuentra finalizada y el tramo El Risco-Agaete que ahora nos ocupa, cuya obra a ejecutar es de una dificultad extraordinaria derivada básicamente de la orografía noroccidental de la Isla de Gran Canaria.
Visto que respecto a la Fase I del citado Proyecto, en sesión celebrada con fecha 3 de abril de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias emitió Declaración de Impacto Ecológico, la cual resultó condicionada con carácter vinculante (BOC n.º 100, de 24.5.2006).
Considerando que conforme a lo expuesto, una vez finalizado el tramo de la nueva Carretera GC-2 entre El Risco y La Aldea de San Nicolás, urge la ejecución del siguiente tramo, entre Agaete y El Risco, ya que la actual carretera GC-200 es una sucesión interminable de curvas que, además de la penosidad y peligrosidad inherente al propio trazado, sufre constantes desprendimientos, más frecuentes en épocas de lluvia, que aumentan el riego de los usuarios. En este sentido, la actual vía GC-200 entre Agaete y El Risco es una carretera convencional con un trazado muy sinuoso y una sección escasa, que presenta las siguientes características que impiden que la circulación pueda desarrollarse en condiciones adecuadas de seguridad:
• Curvas con radios muy pequeños.
• Relación de radios consecutivos muy grande, no admisible según la Instrucción de Trazado.
• Escasa visibilidad.
• Gran dificultad para realizar adelantamientos.
• Presencia de vehículos pesados.
• Plataforma escasa, sin arcenes.
• Tramos con elevada pendiente.
Considerando que debido a la orografía del terreno y al diseño de la carretera, a media ladera a través de taludes en zonas de mucha pendiente, hace que caigan sobre la vía desprendimientos por lluvias, vientos, o variación térmica que, frecuentemente, obligan a cerrarla al tráfico ocasionando perjuicios a la población, dado que provocan no solo daños a la infraestructura, sino daños materiales y personales, y en alguna ocasión la pérdida de vidas humanas.
Vista la Orden n.º 256, de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se autoriza la redacción del Proyecto de Modificado n.º1 de las obras de la “Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete” y la Orden n.º 374, de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se resuelve ampliar la autorización de redacción del citado proyecto, dada por la citada Orden n.º 256, de 9 de octubre de 2020.
Visto el informe de fecha 1 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, sobre el proyecto denominado “Modificado n.º1 del Proyecto de Construcción de la Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete. Isla de Gran Canaria”, en el que se recoge lo siguiente:
“5.º.- Según se recoge en el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3.º Incremento significativo de la generación de residuos.
4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.
6.º.- El proyecto de Nueva Carretera GC-2, Tramo: Agaete-San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), objeto de la Modificación n.º 1, está incluido en el Anexo I de la Ley 21/2013, Grupo 9. Otros proyectos, letra a) apartado 16.º Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo trazado, que se desarrolla en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
7.º.- Tal y como se recoge en los puntos 3.º y 4.º, el Modificado n.º 1 afecta a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 y tiene una afección significativa sobre elementos del patrimonio histórico no afectados por el proyecto original, por tanto, se considera que, tal y como se establece en el mencionado artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.”
Visto el informe de 14 de marzo de 2023, del Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria, de “Justificación de la necesidad de la apertura urgente del tramo de obra que afecta al Risco de Faneque”, que dispone:
“La apertura provisional de los túneles 4 (Faneque) y 11 (Lomo Aulaga) permite sacar el tráfico de la GC-200 entre los PP.KK. 8+800 a 11+800 de dicha carretera, que es la zona del Risco de Faneque, especialmente peligrosa por la frecuencia y magnitud de los desprendimientos.
La licitación de la obra, atendiendo a la especial peligrosidad de este tramo, ya estableció como uno de los criterios de adjudicación el “SISTEMA CONSTRUCTIVO Y PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS CON PROPUESTAS PARA PONER EN SERVICIO LOS TÚNELES DE FANEQUE EN EL MENOR TIEMPO COMPATIBLE CON LOS MEDIOS A ADSCRIBIR A LA OBRA”, criterio al que otorgó una ponderación solo por debajo de la oferta económica, lo que habla bien a las claras de la importancia que el órgano de contratación dio a la apertura anticipada del tramo en cuestión.
Atendiendo a este aspecto de la licitación, el contrato con la Constructora, de 17 de abril de 2019, establece el plazo parcial de 24 meses desde el comienzo de las obras hasta la puesta en servicio de los Túneles de Faneque, plazo que ya se ha sobrepasado con creces, entre otras cosas, porque para dicha apertura parcial es necesaria la aprobación del proyecto modificado n.º 1 en tramitación.
…..
La zona conocida como Andén Verde, situada en la misma carretera GC-200 en las cercanías del Risco de Faneque, ha presentado tradicionalmente un comportamiento similar, con frecuentes desprendimientos que ponen en riesgo la seguridad vial y que ya ha producido víctimas mortales. A finales de 2016 se produjo un desprendimiento de tal magnitud que hizo que el Cabildo de Gran Canaria cerrase ese tramo de la GC-200 definitivamente. Se adjuntan fotos de este desprendimiento, que dejó un tramo de la carretera sepultado.
Como se observa, la barrera dinámica que se ejecutó para evitar caídas de piedras a la calzada no fue suficiente para frenar los desprendimientos. En el tramo de Risco de Faneque ni siquiera existe barrera dinámica que pueda sujetar desprendimientos de poca entidad.
La altura de acantilado por encima de la GC-200 en la zona del Andén Verde no llega a los 200 m; sin embargo, esa misma altura en la zona del Risco de Faneque es mayor de 800 m, por lo que la probabilidad de que se produzcan desprendimientos sobre la carretera aumenta considerablemente dado que la altura de ladera susceptible de desprenderse es más de 4 veces mayor.
Los desprendimientos en la zona son continuos, la mayoría de poca entidad, pero se desconoce el momento -y solo es cuestión de tiempo- en que se pueda producir un desprendimiento de tal magnitud que corte totalmente la carretera y, lo que es peor, que pueda caer sobre algún usuario de la vía.
Por todo ello es evidente la urgencia de la apertura de los túneles 4 (Faneque) y 11 (Aulaga) de la nueva carretera, pues se elimina el tráfico por la GC-200 en el tramo mencionado, eliminando así los riesgos que conlleva el mismo.”
Vista la iniciativa de 20 de marzo de 2023 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para elevar al Gobierno de Canarias propuesta de aprobación del proyecto de decreto por el que se excluye del procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actuaciones de “Ajuste de la rasante entre los PPKK 14+165 y 16+540, y de la adaptación del Enlace de El Risco” pertenecientes al Proyecto denominado “Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco Agaete”, isla de Gran Canaria, todo ello, con el fin “de evitar dilaciones que puedan empeorar las situaciones de grave riesgo para la seguridad vial y para la seguridad de las personas que motivaron la contratación de esta obra y que han continuado produciéndose de manera reiterada en el tiempo”.
Visto el Anexo 3 de la citada iniciativa de 20 de marzo de 2023, en el que se adjuntan imágenes de algunos de los desprendimientos conocidos por prensa y redes sociales del Cabildo de Gran Canaria, que ponen de relieve la peligrosidad inmediata para la seguridad de las personas y circulación que presenta la vía. Estos desprendimientos de mayor entidad se registran en las fechas de 27 de noviembre de 2021, 25 de septiembre de 2022 y, más recientemente, el 9 de febrero de 2023.
Visto el informe del Servicio de Impacto Ambiental de 17 de abril de 2023, sobre la iniciativa de referencia, en el que se concluye lo siguiente:
“3.ª.- Realizada visita a las obras, se ha podido constatar que las obras del “Ajuste de la rasante” y de la “Modificación del Enlace de El Risco” se encuentran parcialmente realizadas, habiéndose realizado parte de los túneles afectados por el ajuste de la rasante, se ha realizado el túnel 11 correspondiente a la modificación del Enlace de El Risco y se han ejecutado parcialmente los ramales de dicho enlace modificado, así como de la rotonda que conecta con la carretera GC-200.
A este respecto, el artículo 9.1 de la mencionada Ley 21/2013 establece que:
“No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el Título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.”
Igualmente, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, en la que los mayores impactos derivan de los movimientos de tierra y de la alteración irreversible del terreno, al haberse realizado gran parte de las obras, no es posible proponer medidas preventivas. No obstante, se considera necesario que el decreto de exclusión incorpore la necesidad de aportar un documento donde se detallen las medidas correctoras y, en su caso, compensatorias, incluyendo el presupuesto de las mismas, que tengan en cuenta los condicionantes incluidos en la DIA mencionada en el antecedente 1.º del presente informe.
4.ª.- El punto 5 del artículo 8 Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles, de la Ley 21/2013, establece lo siguiente:
5. Las posibilidades de exclusión reguladas en este artículo no eximirán al promotor de efectuar una evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000, cuando se trate de planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesarios para la misma, puedan afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.
Para ello, el promotor elaborará un informe de repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de los espacios afectados, incluyendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, y un esquema de seguimiento ambiental, y el órgano sustantivo consultará preceptivamente al órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 afectados, para remitir posteriormente el informe junto con la consulta al órgano ambiental, al objeto de que este determine, a la vista del expediente, si el plan, programa o proyecto causará un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000. En caso afirmativo se sustanciará el procedimiento regulado por los apartados 4 a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La aprobación del proyecto incluirá expresamente las medidas y el programa de seguimiento ambiental adoptados. En casos de fuerza mayor, reacción ante catástrofes o accidentes graves, parte o todas las actuaciones señaladas en el párrafo anterior podrán realizarse a posteriori, justificándose dichas circunstancias en la aprobación del proyecto. Tal y como se recoge en el oficio de la VLCCMA de 1 de febrero de 2023, las actuaciones en cuestión se realizan en espacios de la Red Natura 2000, en concreto, en la Zona de Especial Conservación (ZEC) 49 GC Tamadaba y en la Zona Especial Protección de Aves (ZEPA) ES0000111 Tamadaba, afectando a zonas que no han sido evaluadas previamente.
En este sentido, el proyecto en cuestión no tiene relación directa con la gestión de los espacios mencionados. Igualmente, no se tiene constancia de que haya habido un pronunciamiento del órgano ambiental, de alguno de los departamentos de esta Consejería o del Cabildo de Gran Canaria, como órgano gestor de dichos espacios, sobre si las actuaciones a excluir pueden afectar de forma apreciable o no, a las especies o hábitats de los citados espacios.”
Visto el informe técnico de 19 de abril de 2023 sobre la afección a espacios de la Red Natura 2000 que se realiza en base a la tramitación de exención del procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada del proyecto de “Modificado n.º 1 del proyecto de ejecución de las obras de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete” en el que se concluye “… aplicando las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto original y en la DIA correspondiente, no se prevé que las actuaciones previstas en el proyecto Modificado n.º 1 tengan efectos apreciables sobre el E.N.P. de la Red Natura 2000 que conforma la Zona Especial de Conservación Tamadaba (ZEC ES0000111), ni sobre los hábitats y especies de interés comunitario que justificaron su declaración”.
Visto el informe del Servicio de Estudios de Impacto Ecológico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda de 24 de abril de 2023, en el que se concluye “ ... no se prevé Afección a Red Natura de las Obras del Modificado n.º 1”.
Visto el informe complementario del Servicio de Impacto Ambiental de 5 de mayo de 2023, en el que se concluye lo siguiente:
“- Se considera necesario que el decreto de exclusión incorpore un condicionante que obligue a la Dirección General de Infraestructura Viaria a elaborar un documento donde se detallen medidas correctoras, incluyendo el presupuesto de las mismas, con el fin de corregir los impactos que se hayan producido sobre el paisaje, Patrimonio Histórico y otros elementos del medio. En dicho documento deberán incluirse las medidas destinadas a la protección del patrimonio histórico recogidas en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, del Cabildo de Gran Canaria, de 30 de septiembre de 2022.
- Las medidas recogidas en el documento mencionado deberán cumplir el condicionado de la Declaración de Impacto Ecológico del “Proyecto de Trazado y Adenda de Nueva Carretera GC-2. Tramo: Agaete-San Nicolás de Tolentino. Clave: 02T-GC 265”, emitida mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de abril de 2006, en especial los condicionantes 2.º, 6.º, 7.º, 8.º, 10.º, 12.º y, en su caso 13.º.
- Igualmente, sería recomendable que el decreto de exclusión estableciera como condición, que el documento de medidas correctoras fuera remitido a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, a fin de que esta informe sobre si las medidas propuestas por la Dirección General de Infraestructura Viaria cumplen con los condicionantes mencionados.
- Por último, debe recogerse que, si bien las modificaciones en cuestión se excluyen de la evaluación de impacto ambiental, la realización de dichas medidas correctoras será objeto de verificación en la recepción de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 40/1994, de 8 de abril, sobre obligatoriedad del estudio del impacto ecológico en los proyectos de obras de promoción pública (BOC n.º 65, de 27.5.1994).”
Resultando que el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. Asimismo, aquel precepto establece que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
El proyecto al que se refiere el presente Decreto afecta a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 y tiene una afección significativa sobre elementos del patrimonio histórico no afectados por el proyecto original, por tanto, se considera que, tal y como se establece en el mencionado artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, tal y como se recoge en la consideración técnica 7.ª del citado informe de 1 de febrero de 2023.
No obstante, el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, o en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrá, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto, o aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que hayan sido dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional.
Para los casos en que se recurra a esta posibilidad excepcional, el artículo 8.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado o, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito de competencias, decidirá en el acuerdo de exclusión si procede someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que realizará el órgano sustantivo.
Asimismo, dicho precepto establece que el órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Adicionalmente, pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido; debiendo en todo caso comunicar dicha información a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto.
Visto el informe-propuesta de 24 de abril de 2023, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en cuyo fundamento jurídico primero concluye “Teniendo en cuenta la información precedente, se estima que debe concluirse que el proyecto no afecta de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios de la Red Natura y que por tanto, no resultan de aplicación a este supuesto las previsiones contenidas en el apartado 5 del artículo de la Ley de evaluación ambiental, destinadas a paliar las posibles repercusiones del proyecto en los espacios de esta red europea”.
En el ámbito autonómico, el mecanismo de exclusión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos ha sido desarrollado en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que dispone que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de evaluación ambiental aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía.
A estos efectos, se considera que efectivamente nos encontramos ante un proyecto que se ejecuta como consecuencia de una situación que pone en riesgo la seguridad ciudadana, concretada territorialmente en el municipio de Agaete de la isla de Gran Canaria. Así consta en el Informe del Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria, de la Consejería de Obras Publicas, Transportes y Vivienda de 14 de marzo de 2023, por lo que debemos concluir la procedencia de recurrir a la singular figura de la exclusión de la evaluación de impacto ambiental. En este sentido se pronuncia la iniciativa de 20 de marzo de 2023 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, “… la situación de constantes desprendimientos ha causado, no solamente perjuicio a la conectividad de las poblaciones que dependen de la carretera, sino también un riesgo para la seguridad vial inasumible, constando el último desprendimiento el 9 de febrero de 2023”.
Visto el artículo 6.12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, que dispone que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, es función del Consejero o Consejera la de proponer al Gobierno la exclusión de evaluación ambiental de aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía”.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de mayo de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actuaciones de “Ajuste de la rasante entre los PPKK 14+165 y 16+540, y de la adaptación del Enlace de El Risco” pertenecientes al Proyecto denominado “Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco Agaete”, isla de Gran Canaria, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Segundo.- Establecer los siguientes condicionantes recogidos en el informe de 5 de mayo de 2023 del servicio de Impacto Ambiental, perteneciente a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente:
• La Dirección General de Infraestructura Viaria perteneciente a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda deberá elaborar un documento donde se detallen medidas correctoras, incluyendo el presupuesto de las mismas, con el fin de corregir los impactos que se hayan producido sobre el paisaje, patrimonio histórico y otros elementos del medio. En dicho documento deberán incluirse las medidas destinadas a la protección del patrimonio histórico recogidas en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, del Cabildo de Gran Canaria, de 30 de septiembre de 2022.
• Las medidas recogidas en el documento mencionado deberán cumplir el condicionado de la Declaración de Impacto Ecológico del “Proyecto de Trazado y Adenda de Nueva Carretera GC-2. Tramo: Agaete-San Nicolás de Tolentino. Clave: 02T-GC 265”, emitida mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canaria de 3 de abril de 2006, en especial los condicionantes 2.º, 6.º, 7.º, 8.º, 10.º, 12.º y, en su caso 13.º.
• El citado documento de medidas correctoras deberá ser remitido a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, a fin de que este informe sobre si las medidas propuestas por la Dirección General de Infraestructura Viaria cumplen con los condicionantes mencionados.
• Finalmente, si bien las modificaciones en cuestión se excluyen de la evaluación de impacto ambiental, la realización de dichas medidas correctoras serán objeto de verificación en la recepción de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 40/1994, de 8 de abril, sobre obligatoriedad del estudio del impacto ecológico en los proyectos de obras de promoción pública (BOC n.º 65, de 27.5.1994).
Tercero.- Instar a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda a la publicación en su web departamental del acuerdo de exclusión que en su caso se adopte; a la puesta a disposición del público de la información relativa a la decisión de exclusión de la evaluación ambiental, a los motivos que la hayan justificado y al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido; así como a la comunicación de dicha información a la Comisión Europea.
Cuarto.- Notificar el presente Decreto a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, a la Dirección General de Infraestructura Viaria, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Quinto.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 11 de mayo de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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