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BOC-A-2023-099-1626.
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Aprobada en Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 9 de mayo de 2023, la delegación de competencias en distintos órganos de esta Universidad de La Laguna, este Rectorado:
RESUELVE:
Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias la delegación de competencias en distintos órganos de esta Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:
El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, por acuerdo adoptado en su sesión de 28 de junio de 2019, delegó determinadas competencias en distintas Comisiones delegadas del propio Consejo de Gobierno, así como en el Vicerrectorado de Investigación, Transferencias y Campus Santa Cruz y Sur (Resolución de 2 de julio de 2019, por la que se da publicidad a la delegación de competencias del Consejo de Gobierno en distintos órganos de esta Universidad).
La nueva estructura de las Comisiones delegadas del Consejo de Gobierno como consecuencia de la nueva estructura del equipo de gobierno de la Universidad de La Laguna, y la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la Universidad de La Laguna, aconsejan que se produzca un nuevo acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Gobierno que sustituya al anteriormente citado.
Es por ello que el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna en su sesión ordinaria del día 9 de mayo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acordó lo siguiente:
Primero.- Delegar en el Rector, la autorización de las modificaciones presupuestarias motivadas por incorporación de créditos.
Segundo.- Delegar en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, en relación con la creación de Institutos Universitarios, las siguientes competencias:
a) Someter a información pública la solicitud de creación de Institutos Universitarios.
b) Solicitar a los departamentos afectados el informe preceptivo al que se refiere el artículo 49.2 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Tercero.- Delegar en la Comisión de Sostenibilidad e Infraestructuras, la autorización de las modificaciones presupuestarias motivadas por transferencia de créditos.
Cuarto.- Delegar en la Comisión de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de contratación del profesorado.
Quinto.- Delegar en la Comisión de Cultura y Extensión Universitaria, del Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de los cursos universitarios de extensión que deben formar parte de la oferta oficial de actividades universitarias.
Sexto.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento, por el Consejo de Gobierno, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.- Salvo autorización expresa por una ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente delegación de competencias.
Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Octavo.- La presente delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 10 de mayo de 2023.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.
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