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BOC-A-2023-099-1624.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 27 de octubre de 2022, por el que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Planta de Almacenamiento de Gas Licuado, Regasificación y Producción de Energía Eléctrica de 70 Mw” promovido por la entidad Totisa Holdings, S.A., en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria (Expediente 2022/15208-Sim).
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 11 de junio de 2021 (TELP/7814) la Dirección General de Energía (DGE) remite escrito y documentación solicitando el inicio y la emisión del correspondiente informe de impacto ambiental, de acuerdo a lo provisto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA). Se abre expediente nº 2021/23755.
Entre los documentos remitidos se encuentran:
1.- Proyecto de Generación eléctrica de 70 Mw en el puerto de la Luz y de Las Palmas (Planta de almacenamiento de gas natural licuado y producción de energía) (Infraestructura en Tierra).
2.- Anteproyecto Terminal de Gas Natural Licuado en el Puerto de la Luz y de
Las Palmas (Infraestructura marítima).
3.- Documento Ambiental del proyecto de generación y anteproyecto de Terminal
de GNL
4.- Resolución del trámite de competencia de proyectos de la solicitud de “Totisa Holdings, SAU” de una concesión de Dominio Público para ocupar una superficie de terrenos de 15.440,80 m² en los rellenos de la Dársena de La Esfinge, 38.226 m² de lámina de agua en la Dársena de La Esfinge y 2.312 m² de canalizaciones subterráneas (Área 3 y 4 de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas), para la “Construcción y Explotación de una planta de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL), Regasificación y Producción de Energía”.
2º.- Conocido el objeto del proyecto, su naturaleza y ubicación y los antecedentes relativos a proyectos de generación eléctrica cuya tramitación fueron competencia del Estado (Expte nº 2013/3521 y Expte. nº 2020/12492 de parques eólicos ubicados en el muelle de Arinaga), se considera que la aprobación del proyecto que nos ocupa, y por consiguiente la evaluación ambiental del mismo, correspondería al Estado (artículo 11 de la LEA) y no de la Comunidad Autónoma y no obstante, con la debida previsión y cautela, se solicitó informe jurídico, en el cual y con fecha de 7 de julio de 2021, se nos informa que: “La competencia para actuar como órgano ambiental en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado del proyecto denominado “Planta de almacenamiento de gas licuado, regasificación y producción de energía eléctrica de 70 MW en el puerto de La Luz y de Las Palmas de Gran Canaria” corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”.
3º.- Mediante escrito del Director de LCCCMA se comunica a la DGE la circunstancia anterior, y con fecha 20 de septiembre de 2021 se recibe escrito de la DGE dando traslado de Resolución nº 1161/2021, de 21 de septiembre, referente a denegación de autorización administrativa del proyecto denominado “Generación eléctrica de 70 Mw en el Puerto de La Luz y de Las Palmas” solicitada por Totisa Holdings, S.A. Se cierra y archiva el expediente nº 2021/23755.
4º.- Con fecha de 5 de abril de 2022, la DGE da traslado de la Resolución de la Dirección General de Energía por la que se revoca la Resolución nº 1161/2021, y se insta, a este Centro Directivo a la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado y la emisión del correspondiente Informe de Impacto Ambiental, a la vez que nos indica que el órgano competente para aprobar y evaluar el proyecto es el correspondiente de la Comunidad Autónoma y no del Estado, basándose en el “… informe nº 308/2021 de la Abogacía del Estado, el cual asevera que el órgano sustantivo competente para autorizar la instalación de generación de energía eléctrica así como para evaluar el impacto ambiental de la actividad que pretende desarrollarse en la zona portuaria es el correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, y no del Estado”.
En efecto, la DGE nos traslada el citado Informe de la Abogacía del Estado nº 308/2021 de 29 de septiembre de 2021, que fue solicitado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, cuya conclusión es la siguiente: “… En el proyecto de referencia, el órgano sustantivo, propiamente dicho, no es otro que el órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias al que corresponde autorizar instalación o actividad de generación de energía eléctrica que pretende desarrollarse en la zona portuaria, lo que supone que le corresponda, igualmente, la evaluación de impacto ambiental, a través, del órgano competente medioambiental de la propia Comunidad Autónoma”.
Visto lo anterior se abre el presente expediente nº 2022/15208 para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.
5º.- Mediante Resolución nº 210/2022 de 18 de mayo de 2022, el Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica ordena la tramitación preferente del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado del Expte. 2022/15208-SIM.
6º.- Con fecha 14 de julio de 2022, se emite informe técnico en el marco del expediente con la referencia 2022/15208-SIM por el que se tramita la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Planta de almacenamiento de gas licuado, regasificación y producción de energía eléctrica de 70 MW” promovido por la entidad Totisa Holdings, S.A., en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, T.M. de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, en el cual en su apartado “Conclusión” se extrae lo siguiente:
“A la vista de todo lo anterior, “teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y el resultado de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación” y la aplicación de los criterios del Anexo III, se considera que el proyecto, en los términos presentado, no es necesario someterlo a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, dado que no se prevé que vaya a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y el PVA previstos en la documentación remitida y se adopten las medidas ambientales recogidas en el anexo ...”
7º.- Con fecha de 15 de julio de 2022 se eleva, a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (CAEA), propuesta de acuerdo para formular el Informe de Impacto Ambiental del citado proyecto, “determinando, a los solos efectos ambientales, que el mismo no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que en consecuencia no es necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario”.
8º.- En Sesión celebrada el 20 de julio de 2022, la CAEA acuerda “dejar sobre la mesa” la propuesta de acuerdo de la Viceconsejería, ya que se advierte, por parte de la titular del la Dirección General de Salud Pública, que existe un error en el apartado de las Administraciones consultadas, donde aparece reflejada dicha DG como consultada y de la cual no se ha obtenido respuesta (Acta nº 8/22).
Por parte del Servicio de Impacto Ambiental, se comprueba tal extremo y, en efecto, en el expediente de referencia consta el Oficio de 24 de mayo de 2022, firmado por el DG de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, dirigido e la DG de Salud Pública, pero no consta que se haya registrado su salida hacia la citada administración consultada.
9º.- Por tanto, y al igual que con el resto de los consultados, con fecha de 20 de julio de 2022 se remite oficio de consulta a la citada DG de Salud Pública, en el marco del trámite previsto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental y se le otorga un plazo de diez días.
10º.- Con fecha de 16 de agosto de 2022 tiene entrada Informe Sanitario de la DG de Salud Pública. Del citado informe se cita textualmente su conclusión:
“…
Dado que:
El recinto portuario es el mayor responsable de las emisiones industriales que se generan en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
1. Se está asistiendo al incremento de proyectos industriales sobre el suelo del puerto.
2. Se desconoce cual es la calidad del aire en el entorno de los límites del recinto portuario y en la zona de viviendas aledañas, por lo que además de constituir en sí mismo una necesidad de salud pública, impide tener conocimiento de cuál es “la situación base de fondo actual” respecto a los contaminantes habitualmente registrados en las estaciones y de VOCs, para valorar la posibilidad de autorizar más proyectos en ese suelo y para realizar el seguimiento de las actividades existentes.
En tanto en cuanto este extremo no se resuelva, y ante la falta de información precisa aportada en el documento ambiental, la Dirección General de Salud Pública debe informar desfavorablemente sobre la ausencia de repercusiones en la salud pública de esta actividad, o sobre la baja probabilidad de que existan.
Tras la revisión del proyecto de referencia, se solicita que se tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto, así como cualquier otra que considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente. Asimismo, se solicita su remisión a todos los integrantes de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.
11º.- A resultas del contenido y de la propia conclusión del informe de la DG de Salud Pública, este Centro Directivo, con el objeto de tener los máximos elementos de juicio que fueren posibles en el presente caso, otorga Trámite de Audiencia al promotor por quince (15) días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contados a partir de la notificación que se produce el 25 de agosto de 2022.
12º.- En respuesta al trámite de audiencia, con fecha de 9 de septiembre de 2022, se recibe escrito del promotor al que acompaña los siguientes documentos:
- Análisis de Riesgos de la Terminal de Almacenamiento de GNL y Generación Eléctrica.
- Estudio de Dispersión Atmosférica de Contaminantes(*).
- Notificación de la Terminal de GNL y Generación de Energía en cumplimiento de Real Decreto 840/2015 y Real Decreto 1196/2003.
- Información Básica para la Elaboración del Plan de Emergencia Exterior de la Terminal de GNL y Generación Eléctrica.
- Cuadro resumen de Vertidos y Emisiones.
(*) Según indica el promotor en su escrito: “Este documento ya se presentó por registro del Gobierno de Canarias el 14 de abril de 2021 con nº General de registro 594351/2021 y nº Registro RGE/74131/2021 al solicitarse la Autorización Ambiental Integrada al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación del Gobierno de Canarias”.
No obstante lo anterior, se indica:
- Mediante oficio de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con nº de registro de salida TELP/44766/2021, de 18 de mayo de 2021, notificado al titular el mismo día, se comunica el inicio del expediente administrativo de Autorización Ambiental Integrada y se requiere la subsanación de la solicitud presentada al no reunir todos los requisitos de contenido regulados en la normativa aplicable en materia de prevención y control integrados de la contaminación, en concreto, entre otras cuestiones, se insta al promotor a:
“… aportar justificación de la idoneidad del dimensionado de las chimeneas a través de un estudio específico, mediante método validado, que incluya el modelado físico-matemático de dispersión de los contaminantes emitidos a través de las mismas.
En el anexo del presente oficio se recogen los principales aspectos a tener en cuenta para la implementación del referido estudio específico de dispersión.”
- Mediante Resolución nº 354 de 19/10/2021 de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica se tiene por desistida a Totisa Holding, SAU, de su solicitud de AAI para la “instalación denominada “Almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL), regasificación y producción de energía”, situada en el Muelle Reina Sofía del Puerto de La Luz y de Las Palmas, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria (EXP. AAI-092-LP/001-2021), como consecuencia de no responder al requerimiento indicado.
13º.- Mediante escrito del Viceconsejero de LCCCTE de 15 de septiembre de 2022, se remite toda la documentación recibida a la DG de Salud Pública, para que “A la vista de la nueva documentación remitida por el promotor se le solicita que indique si el proyecto tiene efectos negativos sobre la salud de las personas de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, o de lo contrario, el proyecto tal cual se ha planteado no tendrá efectos adversos sobre las mismas, para lo cual se le otorga un plazo de cinco (5) días de acuerdo a lo previsto en el Decreto 15/2020”.
14º.- Con fecha 22 de septiembre de 2022 tiene entrada escrito de la DG de Salud Pública en respuesta al escrito de la Viceconsejería. Se expone en la conclusión del mismo lo siguiente:
“En consecuencia, ante la ausencia de alegaciones fundamentadas técnicamente por el promotor sobre el contenido del informe sanitario emitido el pasado 16 de agosto de 2022, la Dirección General de Salud Pública en el plazo de (5) días requerido, se ratifica en el contenido del mismo, e informa motivadamente, que el referido proyecto en la ubicación propuesta, supondrá un impacto local permanente para la ciudad con efectos negativos para la salud de la población de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.”
CONSIDERACIONES PREVIAS
Primera.- Tras analizar la documentación remitida, se observa la intención de la utilización del hidrógeno como fuente energética junto con el GN, y como quiera que en la documentación se describe la intención de ir instalando de manera paulatina módulos de electro-hidrólisis para la obtención del hidrógeno (Planta de Hidrógeno), con fecha 18 de abril de 2022 se solicitó aclaraciones al promotor sobre la planta de hidrógeno, ya que los proyectos de obtención de hidrógeno se encuentra sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario y no al EIA-SIM.
Con fecha de 18 de mayo de 2022, tiene entrada escrito del promotor donde aclara, en relación con la planta de hidrógeno, que se trata de: “… instalaciones adicionales de producción de hidrógeno verde o hidrolizadores, a cuyo efecto el diseño de la instalación proyectada contempla la correspondiente previsión de espacio y de su uso. En el momento en que Totisa acometa la implementación de dichas instalaciones adicionales, presentará la correspondiente solicitud de autorización; solicitud que habrá de tramitarse en un expediente distinto y separado al que aquí nos ocupa”.
Segunda.- A tenor de la aclaración efectuada, tras analizar la documentación se pone de relieve que, en esencia y de manera resumida, el proyecto conlleva las siguientes actuaciones:
Infraestructuras en tierra: 1) Instalación de una central térmica de generación eléctrica (70 MW), que funciona inicialmente con Gas Natural (GN) y con un “blending” de GN e Hidrógeno (previsión futura que no es objeto de este proyecto); 2) subestación eléctrica y Línea de evacuación soterrada 66 KV que discurre por terrenos del puerto hasta la SE “Muelle Grande” de REE; 3) Tanque de almacenamiento en tierra de Gas Natural Licuado (GNL), Regasificadora y dispositivo para abastecimiento de buques “bunkering” mediante cisternas.
Para el almacenamiento en tierra se cuenta con tanque vertical de fondo plano cuya capacidad es de 1000 metros cúbicos, según las medidas del plano T-01 (11 metros de diámetro x 15 metros de altura abovedada), aunque en el documento de anteproyecto dice que se trata de 15000 m3. Teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento en tierra de 1000 metros cúbicos y como el GNL tiene una densidad de 431 kilogramos/metro cúbico (Kg/m³) según condiciones de temperatura (-161 ºC) y presión (1 atm), tomando como referencia este dato de densidad, la capacidad de almacenamiento en tierra es de 431 Toneladas. (Condiciones de operación en el proyecto: presión 0.2-4.5 barg y temperatura -159 ºC).
Infraestructuras marítimas: para el suministro de GNL se requiere de actuaciones marítimas, que se localizan en la zona de aguas del exterior del Dique Reina Sofía consisten en: sistema de almacenamiento principal de GNL, de 150.000 metros cúbicos semisumergido sobre escollera, zona de atraque y amarre de barcos tipo FSU (Floating Storing Unit) mediante la instalación de “duques de alba” y sistema de transferencia del GNL, pasarelas, defensas, etcétera. Estas estructuras de atraque y amarre se realizarán mediante cajones de hormigón armado cimentados sobre banqueta de escollera.
Esta terminal de descarga de GNL “… se ha diseñado adosada a la parte exterior del Dique Reina Sofía del actual Puerto de La Luz y Las Palmas, y proporciona atraque para una unidad FSU de 150.000 m3 y buques GNL de entre 15.000 m3 y 170.000 m3 por medio de un puente de acceso que arranca aproximadamente con una alineación SE, hasta alcanzar la batimétrica -25 m aproximadamente, donde se sitúa la plataforma y duques de alba de atraque y amarre.”
Tercera.- Visto todo lo anterior, el proyecto se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado al venir una de las actuaciones contemplada en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto en el Grupo 4. Industria Energética, que en su apartado j) se refiere a “Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas”.
Por otra parte, se indica que las obras marítimas descritas en la documentación podrían estar afectadas por la Resolución de 20 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto “Actuaciones para la ampliación del Puerto de la Luz”, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (BOE nº 10, de 11.1.2002), y correspondería su aprobación al órgano competente del Estado.
Cuarta.- A los efectos de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de enero de 2021 se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y de los cuales se han recibido los siguientes informes:
Ver anexo en las páginas 28975-28976 del documento Descargar
RESUMEN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS
Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria. Tras describir y caracterizar las distintas actuaciones que se incluyen en el proyecto y las medidas correctoras previstas en la documentación ambiental. Hacen un relato del tipo de actividad de que se trata (actividad molesta por ruidos y emanaciones de gases, insalubre y nociva por posibles emanaciones contaminantes y peligrosa por existencia de gases inflamables) y la normativa que le es de aplicación y a la que están sujeta.
De manera particular que entre las medidas correctoras se debe garantizar o cumplir las medidas de control de contaminación atmosférico y del ruido contempladas en la legislación vigente y que debe llevar a cabo la política de prevención de accidentes graves establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, desarrollándose el Plan de emergencia interior o plan de autoprotección correspondiente.
Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. No hacen ninguna observación al proyecto al encontrarse el mismo fuera de espacio natural protegido.
Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria. Todas las actuaciones objeto de informe se sitúan en el interior del Puerto de La Luz y de Las Palmas, a una distancia superior a 500 metros de la carretera de interés regional GC-1 (Glorieta de Belén María), siendo esta la vía competencia de esta Administración más cercana, por lo que se concluye que no corresponde a esta Consejería informar sobre las instalaciones proyectadas.
Patrimonio Cultural del Cabildo de Gran Canaria. Las actuaciones previstas, según este mismo documento, se localizarían en una parcela ubicada el Dique Reina Sofía del Puerto de la Luz y de Las Palmas. Se trata de una zona portuaria reciente en la que no hay constancia de elementos muebles o inmuebles del patrimonio cultural canario. Por esta razón, las actuaciones previstas no supondrían afección alguna sobre este tipo de bienes.
Pero, en lo que respecta al patrimonio subacuático, y teniendo en cuenta lo recogido en el Plan Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático Español promovido por el Gobierno de España, antes de acometer ningún trabajo en la zona afectada se deberán adoptar las siguientes medidas:
a. Localizar, identificar y evaluar mediante tareas de prospección arqueológica intensiva los restos arqueológicos que pudieran preservarse en el ámbito de actuación y que, en su caso, pudieran verse afectados tanto directa como indirectamente en la fase ejecutiva u operativa previstas. Dicha prospección deberá ser llevada a cabo por técnico titulado y cualificado en materia de patrimonio arqueológico, en los términos que la ley sectorial y el reglamento de intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias dispone para la dirección de intervenciones arqueológicas.
b. En su caso, diagnosticar el estado de conservación de los restos arqueológicos subacuáticos localizados, así como los riesgos que para su conservación pudieran conllevar las distintas fases previstas en la obra y en la fase operativa de la infraestructura planificada.
c. En caso de ser necesario, plantear las propuestas de actuación dirigidas a garantizar su conservación y protección, así como las medidas cautelares y correctoras, entre ellas y, de ser necesario, las modificaciones al proyecto inicial, actuaciones arqueológicas complementarias (sondeos, actuaciones de conservación, etc.) así como un programa de vigilancia y seguimiento.
d. El resultado de esta prospección, y en su caso, las medidas que se propongan y el plan de actuación deberán quedar recogidos en el informe de impacto no derivándose a fases posteriores el desarrollo de alguna de esas tareas.
Dirección General de Transportes. No realiza ninguna observación al proyecto.
Informe Urbanístico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Entre otras cuestiones, señalan que no se prevé efecto reseñable alguno al no existir en la parcela ningún elemento de interés natural, ni patrimonial o paisajístico recogido en el Catálogo Municipal de Protección; se constata la coherencia con la evaluación ambiental que se establece en el Plan General para la Unidad en que se integra la parcela (UAM-007 Área portuaria) y a estos efectos, vienen a determinar que ven procedentes las medidas preventivas y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental del documento ambiental. Y a modo de conclusión consideran que no existen efectos adversos significativos sobre los aspectos medioambientales implicados, supeditando el proyecto a lo siguiente:
- Determinar la coherencia volumétrica de la planta y otros elementos constructivos a los parámetros urbanísticos en vigor, con condiciones de integración y mimetización paisajística que evite superar la impronta expositiva de las construcciones del área donde se emplaza.
- Adoptar en suficiente detalle de prevención y corrección y seguimiento las medidas que resulten procedentes a los efectos de garantizar los efectos que los efectos de signo negativo y significativos sobre las variables ambientales son mínimos.
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Informan entre otras cuestiones, que:
- Consultados los Mapas de Riesgo del proyecto RIESGOMAP se ha comprobado que en el área sobre la que se desarrolla el proyecto los riesgos de origen natural son, en general bajos o muy bajos.
- La zona objeto de este proyecto aparece con un riesgo total volcánico muy bajo y un riesgo total sísmico muy bajo.
- La parcela no está afectada por instalaciones radiactivas de las previstas en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Radiológico en la Comunidad Autónoma de Canarias (RADICAN), ni por ninguna de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) delimitadas en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEINCA). Tampoco está incluida en zona de influencia de aeropuertos, ni tiene instalaciones de explosivos o establecimientos de riesgo químico, ni está incluida en una ruta de mercancías peligrosas.
- El Documento Ambiental, cuenta con un anexo II titulado Análisis de Riesgos, en el que se identifican los peligros de accidentes graves y se realiza un cálculo de vulnerabilidad. De acuerdo al anexo citado, “no se realiza Análisis de Riesgo Medioambiental ya que ninguna de las sustancias en el establecimiento clasificadas según el Real Decreto 840/2015 consideradas en el Análisis de Riesgo son peligrosas para el medioambiente (E1/E2)”.
- Recuerda que, en aplicación de la normativa de seguridad de la Directiva Seveso III, traspuesta a través del Real Decreto 840/2015, el promotor de la propuesta seleccionada deberá presentar ante el órgano autonómico competente la documentación:
• Notificación, que incluirá al menos la información especificada en el artículo 7 del Real Decreto 840/2015.
• Política de prevención de accidentes graves, de acuerdo al artículo 8 del Real
Decreto 840/2015. Esta política se aplicará a través de un sistema de gestión de la seguridad (SGS), que también deberá ser presentado.
• Efecto dominó, de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 840/2015.
• Planes de emergencia interior o de autoprotección, de acuerdo al artículo 12 del Real Decreto 840/2015.
• Informe de seguridad, de acuerdo al artículo 10 del Real Decreto 840/2015, y que contendrá al menos la información recogida en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
• Planes de emergencia exterior, de acuerdo al artículo 13 del Real Decreto 840/2015. Además deberá cumplir el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, y redactar el Plan Interior Marítimo PIM.
Puertos del Estado. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Entre otras cuestiones informa lo siguiente:
Que en relación con la infraestructura marítima puede considerarse una actividad instrumental o complementaria a la actividad principal para la que se orienta el mismo, y por tanto, la consideración de órgano sustantivo para el conjunto del proyecto que tiene la administración autonómica, no la tiene para la aprobación final del atraque previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 87.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Que dicha infraestructura marítima, antes de su aprobación por la Autoridad Portuaria de Las palmas, deberá someterse, entre otros:
- Informe de compatibilidad con estrategia marinas.
- Informe técnico de Puertos del Estado.
Ponen de relieve, sin perjuicio de informe posterior, que la documentación remitida contiene deficiencias:
a) No tiene en cuenta ni el oleaje ni la posible agitación en el atraque previsto.
b) En área donde se emplaza no tiene el suficiente abrigo por el actual Dique de
La Esfinge y esto deberá ser ampliamente estudiado. En particular deberá estudiarse con detalle la seguridad en el atraque del FSU.
c) En relación con el estudio preliminar de maniobras, riesgos náuticos y de colisión, consideran se deben definir con mayor exactitud las condiciones océano-meteorológicas, así como estimación del número de ocasiones que el FSU debe abandonar su puesto de atraque y aquellas en las que el tráfico de la dársena de África deberá paralizarse para facilitar el atraque del FSU.
d) Valorar futuro incremento del tráfico portuario dentro de la dársena.
e) El estudio de Análisis de Riesgos presentado como Anexo II considera un almacenamiento en tierra con volumen de 1000 metros cúbicos mientras que el recogido en el anteproyecto es de 15.000 metros cúbicos.
f) En este análisis de riesgos también debe contemplarse la posibilidad de colisión de un buque contra el depósito auxiliar sumergido.
g) Discrepan con el promotor en que la FSU no forme parte del proyecto. Consideran que el proyecto debe recoger con exactitud las características del FSU dado que se trata de un almacenamiento y que el atraque, casi permanente del la unidad debe contar con informe favorable de la capitanía Marítima de Las Palmas.
Finalmente, recuerdan la obligación del cumplimiento de algunos aspectos recogidos en la Resolución de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en el trámite de Competencias de proyectos.
Observaciones sobre este informe: Se debe aclara que a tenor de lo indicado en el informe de Puertos del Estado sobre la capacidad de almacenamiento en Tierra de 1.000 metros cúbicos que viene recogido en el Análisis de Riesgos y 15.000 metros cúbico que viene reflejado en el Anteproyecto, dadas las medidas del depósito 11 metros de diámetro por 15 metros de alto, el volumen real del depósito de almacenamiento en tierra seria de 1.000 metros cúbico y no de 15.000 que se trataría de un error del documento.
Red Eléctrica de España (REE). En este informe no se muestra oposición al proyecto y no se realiza ninguna objeción o aportación de tipo ambiental. Unicamente se pone de relieve, por parte del promotor, de la obligatoriedad de:
1) “En cuanto a la línea subterránea de alta tensión de 66 kV, les informamos que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario (...) con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.”
2) “El expediente que se presenta para alegaciones plantea la conexión de una infraestructura a la red de transporte. Les recordamos que, de acuerdo con la legislación vigente, cualquier instalación que desee conectarse a la red de transporte debe disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión a dicha red. Por otro lado, el alcance de los trabajos a realizar en la red de transporte para facilitar la conexión de terceros debe estar reflejado en el documento “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica”. En el momento de remitir este escrito, la planta de gas licuado objeto de consulta, no dispone de permisos de acceso y conexión y el documento “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica” no refleja los trabajos necesarios para permitir la conexión a la red de transporte del agente.”
Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental. Se extrae del informe lo siguiente:
“El artículo 16 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, entra en la consideración del cambio climático en el transporte marítimo y los puertos con el mandato de que, en
“... los puertos de competencia del Estado el Gobierno, se adoptarán medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con el fin de alcanzar el objetivo de cero emisiones directas de estos antes de 2050.”
… estas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos (...) y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, especialmente en barcos atracados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Es decir, se aplicarán medidas de incentivo económico para estimular el suministro eléctrico o el uso de combustibles alternativos en buques atracados y establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos al nivel de actividad de los mismos.”
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima incorpora, como medida 1.8, la promoción de gases renovables, vinculando el consumo del hidrógeno verde al tráfico marítimo. La medida 2.2 promueve el uso más eficiente de los medios de transporte, en el que se cita el tráfico marítimo. Así mismo, en conexión con los objetivos del proyecto que nos ocupa, la medida 4.4 (Integración del mercado eléctrico) establece determinaciones que permitan que los buques y aeronaves puedan dejar de consumir combustible mientras que se encuentren en dichas instalaciones, lo cual contribuye al objetivo de alcanzar un transporte bajo en emisiones.
En la evaluación de los efectos previsibles, el apartado dedicado a la “Calidad del aire y cambio climático” (pág. 131) efectúa una valoración considerando el uso de un combustible que no forma parte del proyecto, tal y como expresa la entidad promotora en escrito de fecha 3 de mayo de 2022: el hidrógeno es una opción futura no incluida en el proyecto evaluado.
En consecuencia, la valoración del DIP en relación con los efectos sobre el cambio climático debería ajustarse al proyecto que realmente se va a ejecutar, y tener en cuenta aspectos positivos del mismo en los términos expresados por el Instituto Tecnológico de Canarias, en la repercusión positiva que puede tener en el Inventario de emisiones de referencia de Las Palmas de Gran Canaria y en el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, en cuanto a la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, sin perder de perspectiva el objetivo de dicho artículo de que se genere o contrate energía de origen renovable en los puertos.
3.2.4. En relación con lo anterior, y alineados nuevamente con lo expresado en el apartado 3.1.3 de este informe, Las Palmas de Gran Canaria dispone de un “Inventario de Emisiones de Referencia” (IER), del año 2019, y el equipo redactor del DIP debería haber investigado las actuales aportaciones del Puerto de la Luz y de Las Palmas a dicho inventario, si estuvieran disponibles, y evaluar las proyecciones de dichas emisiones como consecuencia de la ejecución del presente Proyecto.
3.2.5. En la línea expuesta,y teniendo en cuenta el compromiso del Parlamento de Canarias en relación con la descarbonización de la Economía canaria en el año 2040 y, si fuera posible, en el año 2035, dadas las características de esta actividad, el DIP debería haber propuesto como medida la obligación de calcular la huella de carbono, su registro y la elaboración de un plan de compensación de emisiones y proyectos de compensación, en tanto se sigue tratando de un proyecto que empleará combustibles fósiles para la generación de energía eléctrica.
… debería analizar, considerar y proponer espacios de la actividad propuesta que resultarían aptos para acoger vegetación adaptada a las condiciones ambientales de esta zona, tales como Tamarix canariensis. Nunca debe descuidarse la optimización de cualquier potencial de secuestro de carbono.
4. Conclusiones.
4.1. La documentación ambiental aportada ha tomado en consideración el cambio climático, si bien no se puede concluir que su encaje y desarrollo haya sido adecuado, tal y como se ha expuesto en el cuerpo del presente informe.
4.2. El documento ambiental de proyecto debería proponer diversas medidas a resultas de la consideración del cambio climático en la evaluación ambiental del proyecto, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3 de este informe.”
Dirección General de la Salud Pública. Resumidamente, pone de relieve que el proyecto supone un impacto local permanente con efectos negativos para la salud de la población de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se desarrollan los criterios del Anexo III para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, a evaluación de impacto ambiental ordinaria:
1. Características del proyecto:
Entre los objetivos principales del proyecto se documenta que: “ … los estudios realizados para el Cold-Ironing para el Puerto de Las Palmas tienen prevista una demanda eléctrica simultánea de unos 40Mw. A esto se suman las demandas previstas para la descarbonización de la terminal de contenedores que ascienden a otros 35Mw. Este proyecto permitirá la satisfacción de estas nuevas demandas eléctricas localizadas en el Puerto de Las Palmas, necesarias para su desarrollo económico, para el cumplimiento de su hoja de ruta de descarbonización, y la reducción de la contaminación directa por buques a Las Palmas de Gran Canaria.” Paralelamente se cuenta con surtidos de gas para barcos mediante cisternas (Bunkering).
Descripción del proyecto: cuenta con una central de generación de 70 Mw de cuatro generadores, deposito en tierra de 15.000 metros cúbicos de capacidad, sistema de regasificadora para uso exclusivo de alimentación con GN para la planta de generación eléctrica, sistema de alimentación de camiones cisterna para el abastecimiento de buques y línea de evacuación 66 Kv.
Dispone de sistema de escape de gases (4 chimenea) de 25 metros de altura, con silenciadores y sistema SCR (Selective Catalytic Reduction) e inyección de urea para reducción de Nox (NO2 y NO y sistema de monitoreo en continuo.
Ver anexo en la página 28982 del documento Descargar
Este gas llega en estado líquido mediante buques: “El Gas Natural, … se licua para reducir su volumen 600 veces y poder transportarse eficientemente.” Una vez en puerto, se requiere de las instalación de atraque y amarre y sistema de transferencia del gas, que serían las Infraestructura marítima: “Estará principalmente compuesta por los duques de alba para el amarre de la embarcación, la plataforma para la ubicación de sistemas y equipos que permitan realizar la transferencia del GNL en condiciones de seguridad, el puente de conexión y la plataforma entre mar y tierra que permitirá el acceso a personas y materiales.
También dispondrá de pasarelas de acero para conexión entre los duques de alba y plataforma, así como una escalera para el acceso al barco desde la plataforma (Gangway) La infraestructura marítima se completa con defensas, ganchos de escape rápido y escaleras de acceso.
Las estructuras de atraque y amarre se realizarán mediante cajones de hormigón armado cimentados sobre banquetas de escollera, …”
El FSU conecta con sistema de almacenamiento de GNL bajo cota nivel del mar mediante la tecnología Gravity-Based-Storage (GBS) en la plataforma principal del amarre, con capacidad para 15.000 metros cúbicos.
Ver anexo en la página 28983 del documento Descargar
Se ha optado por la utilización de cajones de hormigón para la zona de atraque, posados sobre banqueta de escollera y rellenos con material del propio dragado o aportación externa según disponibilidad. El núcleo de las banquetas debe ser homogéneo y debe estar protegido del oleaje y la socavación. Estarán compuestos de:
- Núcleo de escollera de 50-100 kg, libre de finos;
- Enrase de gravas 20-30 cm;
- Capa de protección de escollera de 0,5-1 t de espesor 1,4 m;
- Bloque de guarda de hormigón de 1,5 m x 0,8 m.
El puente de acceso arranca desde la planta en tierra a la cota +5 m con una alineación SE hasta la plataforma que corona a la cota +7,5 m. El puente consta de vigas de acero de perfil HEB 1000 que sustentan la superestructura de hormigón armado. El puente se apoya en dos cajones formando tres vanos de 25 m entre apoyos, con una longitud total de aproximadamente 100 m. El segundo cajón se ha diseñado lo suficientemente ancho para permitir la instalación del shelter para las bombas PCI de 8,5 m x 8,5 m y el acceso rodado a ellas.
Ver anexo en la página 28984 del documento Descargar
Localización: El proyecto se desarrolla entre la zona de aguas de la Dársena de La Esfinge (o Dársena de África) y la parte exterior del Dique Reina Sofía del Puerto de la Luz y de Las Palmas (término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria); ocupa tanto la zona de dique como la masa de aguas de la dársena, todo ello de titularidad de Puertos del Estado. La línea eléctrica discurre dentro del propio ámbito portuario.
Ver anexo en la página 28984 del documento Descargar
La instalación sobre dique ocupa una superficie aproximada de unos 15.700 metros cuadrados y la lámina de agua se corresponde con una superficie de unos 38.226 metros cuadrados, todo ello en zona de relleno de las obras de ampliación de la zona exterior del Dique Reina Sofía.
La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad: de ellas, el principal es el consumo de agua de abasto, necesaria para la dilución de la urea para la reducción de las emisiones de Nox (en torno a 0,8 metros cúbicos hora) y la del sistema de refrigeración (que se limita al llenado inicial (3307 metros cúbicos) y reposiciones puntuales.
La generación de residuos: no es significativo el volumen de residuos que se generan durante las obras, que en todo caso debe estar gestionado por gestor autorizado. Principalmente se deben a las tierras y, procedentes del allanado del terreno, zanjas y restos de materiales de obras.
En la zona marina se genera algo de turbidez como consecuencia del lavado y ejecución de la escollera para la ubicación de los cajones de hormigón.
Durante la fase operativa se generan residuos propios de la actividad industrial que se guardan en almacén destinado a este uso y periódicamente serán gestionados por gestor autorizado.
Contaminantes y otras perturbaciones y riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: la actividad en tierra no está exenta de riesgos de contaminación derivados de escapes o derrames de sustancia peligrosas; no obstante, la instalación cuenta con hormigonado y cubetos para la recogida de tales fugas si se dieran y su tratamiento por gestor autorizado, en ningún caso habrían vertidos al mar.
Ente la documentación remitida se contiene un Análisis de riesgos derivados de la actividad, que ha sido elaborado por la mercantil DEKRA, S.A. En este estudio se tiene en cuenta las instalaciones, las características de las sustancias que se manejan, las condiciones de almacenamiento y su peligrosidad, así como su localización y la localización de otras instalaciones peligrosas existentes en las inmediaciones, etcétera.
Los iniciadores de los accidentes genéricos a considerar en el Análisis de Riesgos son representativos de los sucesos más probables y de consecuencias más graves para el exterior (fugas de GN), que puedan ocurrir en el establecimiento. Se ha tenido en cuenta los siguientes iniciadores genéricos:
Ver anexo en la página 28985 del documento Descargar
Según este estudio, considerando los accidentes por fugas de GN, en el peor de los escenarios en un accidente de categoría 3 (aquellos para los que se prevea, como consecuencias, posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves del medio ambiente en zonas extensas y en el exterior del establecimiento.), en caso de fuga del GN, el alcance sería de 283 metros, muy lejos de la población.
No obstante lo anterior, habría que indicar que, para el caso concreto del tanque de almacenamiento en tierra T-01, el valor utilizado para los cálculos de caudal de fuga es de 1.000 metros cúbicos en lugar del reflejado en el proyecto que es de 15.000 metros cúbicos. Esta diferencia podría desvirtuar las propias conclusiones del Análisis efectuado, pero no obstante subsanable antes del inicio de las obras y su puesta en funcionamiento. Así, según el propio documento:
“El escenario E2 es representativo de una fuga de GNL en la zona de proceso en tierra, en un área dentro de la cual la fuga sería en parte conducida a la balsa de recogida de derrames a través de las canaletas de la zona. Se ha seleccionado la fuga en la línea de vaciado del tanque de GNL por ser el que produciría el mayor derrame, dado que se produciría el vaciado del inventario del tanque hasta el cierre automático de la válvula de salida del tanque.
No se ha considerado una rotura del tanque T‐01 de 1.000 m3 ya que es Full Integrity, con la válvula de salida del tanque en el interior del mismo.”
Riesgos por emisiones para la salud de las personas: Las emisiones de gases, ruidos y vibraciones que actualmente se dan en el entorno portuario debidas principalmente al funcionamiento de los motores auxiliares de los buques para generar su electricidad, se va a ver atenuadas con la operatividad de este proyecto, evitando la quema de combustible fósiles y disminuyendo las emisiones a la atmósfera. En este sentido, respecto a la actual situación, la instalación, por su naturaleza y distancia a núcleos poblacionales, no entraña riesgos para la salud humana.
De acuerdo a lo expuesto en el Documento Ambiental:
“Actualmente, la zona portuaria del Puerto de Las Palmas de Gran Canaria es la zona que presenta mayor concentración de emisiones contaminantes de la Isla debido principalmente a las importantes emisiones procedentes de buques, ferrys y otros tipos de embarcaciones que emplean fuel como combustible así como del uso de diésel en grúas y demás equipos de tierra en el Área Portuaria.”
Como representación de la calidad del aire en la zona se han tomado como referencia los datos históricos de la cabina de Mercado Central que es la más cercana al ámbito de actuación del proyecto ubicada a 3.550 metros de longitud (Fuente https://visor.grafcan.es/visorweb/)
Como se ha mencionado con anterioridad, la estación más cercana al área de estudio de dicha Red de Control, se encuentra situada en el Mercado Central, y aunque en los resultados emitidos en los informes emitidos por la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de Canarias, pertenecientes al año 2018, se diga que “no han superado el valor límite legal establecido de ningún contaminante en ninguna zona durante el año 2018”, y se estima que la calidad del aire salvo episodios puntuales es “Buena” para esta zona.
Sin embargo para esta zona se da una alta concentración de partículas VOC, de SO2 y NO2, por parte de la quema de combustible para el transporte, y especialmente en las operaciones de los buques en el Puerto, hace que la calidad percibida del aire se vea resentida perjudicando la salud de los habitantes.”
Con el uso del Gas Natural, las emisiones de dióxido de carbono, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas se verían reducidas frente al fuel-oil en las siguientes proporciones:
• CO2: 25% - 30%.
• SOx: 2.500 veces.
• NOx: 2,5 veces.
• Partículas sólidas: emisiones nulas.”
La disminución de la emisiones, y en particular de la emisiones de CO2, contribuyen a mitigar los efectos negativos responsables del cambio climático al dejar de consumir combustibles fósiles.
En el procedo SCR para reducir los Nox se producen otro tipo de emisiones cuyos valores de emisión cumplen estrictamente los siguientes valores máximos admisibles:
• Metales alcalinos máx. 5,0 mg/m³
• Metales alcalinotérreos máx. 1,0 mg/m³
• Ácido clorhídrico, cloruro máx. 100 mg/m³
• Ácido fluorhídrico húmedo, fluoruro máximo. 1,0 mg/m³
• P2O5 compuesto orgánico fosforoso, máx. 0,05 mg/m³
• As, compuestos de arsénico, máximo. 0,005 mg/m³
• Si orgánico, haluros de Si, máx. 0,005 mg/m³
• Pb + Zn, máx. 0,1 mg/m³
• Hg + Cd, max. 0,1 mg/m³
Todo ello se cuestiona en el informe de la DG de Salud Pública, aludiendo en su conclusión a que: “Se desconoce cual es la calidad del aire en el entorno de los límites el recinto portuario y en la zona de viviendas aledañas, por lo que además de constituir en sí mismo una necesidad de salud pública, impide tener conocimiento de cuál es “la situación base de fondo actual” respecto a los contaminantes habitualmente registrados en las estaciones y de VOCs, para valorar la posibilidad de autorizar más proyectos en ese suelo y para realizar el seguimiento de las actividades existentes.” Se incide además en la necesidad de conocer los efectos sinérgicos y acumulativos de esta actividad y las ya existentes en el ámbito del puerto: “... tampoco existen datos en el documento respecto al porcentaje de la flota habitualmente amarrada en el Puerto de La Luz que dispondrá de la capacidad de consumir la energía producida en la planta de combustión de gas natural fósil respecto a la flota actual de barcos, o el horizonte temporal probable para alcanzar dicho porcentaje; conocer esta información es indispensable, no solo para una evaluación coste/beneficio sino, en lo relativo a la salud de las personas, con el fin de poder estimar el periodo temporal en el que van a convivir en el Puerto tanto las fuentes actuales de emisión como las fuentes de emisión proyectadas, existiendo un lapso de tiempo en el que con toda seguridad habrá un efecto sinérgico y acumulativo”.
El análisis del impacto de la exposición a los contaminantes en Las Palmas de Gran Canaria y el riesgo de ingreso hospitalario urgente durante 2007 a 2018, estimó que el incremento porcentual del riesgo de ingreso urgente por asma por incremento de 10 μg/m3 en la media diaria de PM2.5 fue del 16,2% (IC 95%: 4,6 a 28,9%) entre el mismo día de exposición y los 5 siguientes, y para las enfermedades cardiorrespiratorias del 2,7% (IC 95%: 0,8 a 4,6%) por lo tanto, son riesgos positivos y estadísticamente significativos por exposición a partículas finas que generan secundariamente de los gases emitidos, al que se suman las emisiones gaseosas de las instalaciones y su reacción química cuando contacta con las atmósfera. Estas cifras aumentan considerablemente durante los días de episodio de calima con un incremento del riesgo de ingreso durante el mismo día y los 5 siguientes, del 26,8% (IC 95%: 8,9 a 47,6%) en el caso del asma, y del 3,08% (IC 95%: 0,23 a 6,02%) en el de enfermedades cardiorrespiratorias.
2. Ubicación de los proyectos: Se trata de un lugar altamente antropizado de carácter marítimo, con tráfico marítimo, donde no hay constancia, ni en tierra ni en mar de elementos de la biodiversidad y/o valor ecológico que vayan a verse afectados. En las siguientes imágenes vemos las actuaciones de relleno llevadas a cabo el la zona exterior del Dique Reina Sofía, periodo 2007-2021 (Fuente ID Canarias).
Ver anexo en la página 28988 del documento Descargar
Vista la localización del proyecto y la comprobación realizada a través del Visor GrafCan Mapa (https://visor.grafcan.es/visorweb/#), clasifica como Suelo Urbano, Sistema General Infraestructuras, Suelo Industrial del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria. El Plan Insular de Ordenación del Cabildo de Gran Canaria, delimita la zona C.1 Litoral de Equipamiento e infraestructuras de interés Insular y Zona D.3. Suelo Urbano.
El medio terrestre donde se ubica son terrenos ganados al mar para el propósito de la actividad portuaria, como el tráfico de buques, amarres, estiba, etcétera y se contempla entre sus posibles usos este tipo de instalaciones, que requiere de zona de atraque y maniobras de barcos FSU que transportan el GNL y la instalaciones de las canalizaciones hacia los tanques en tierra.
Queda fuera de espacios naturales protegidos (ENP) de la Red Canaria de Espacios Protegidos y de espacios integrantes de la Red Natura 2000, siendo la ZEC marina “Área marina de la Isleta” la más próxima (1,5 km aproximadamente) del emplazamiento, y dada su delimitación, se encuentra afectada por el tránsito de buques. Entre las especies objetivo de conservación se citan tortuga boba (Caretta caretta) y delfín mular (Tursiops truncatus). La siguiente imagen muestra la ZEC Marina de la Isleta.
Así mismo, también se desarrolla fuera de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria. No hay constancia en la zona de bienes culturales, ni restos arqueológicos como pudieran ser pecios u otros en la zona.
Ver anexo en la página 28989 del documento Descargar
La instalación se ubica a 1,2 km de distancia de las viviendas más próximas pertenecientes al núcleo habitado de la La Isleta,
En un radio entre 1 a 1,2 km podemos encontrar zonas que se caracterizan por incluir a una población no residente perteneciente al colectivo de trabajadores y usuarios del polígono industrial de El Cebadal y los que frecuentan las instalaciones deportivas de la Autoridad Portuaria. En la zona inferior a un radio de 1 km la población existente está constituida por personal vinculado a las actividades profesionales y servicio que son propios de la actividad portuaria.
Ver anexo en la página 28990 del documento Descargar
No hay afección a flora ni fauna ni hábitat de interés comunitario terrestres, si bien es cierto que ocasionalmente se observan aves por la zona (gaviotas, charranes, garzas, corlitejos, especies migratorias, etc) vinculadas a zonas limítrofes costeras. En la zona de aguas han habido avistamientos ocasionales de ejemplares aislados como tortuga boba (Caretta caretta) y delfín mular (Tursiops truncatus). En la zona propiamente del relleno no hay constancia de especies bentónicas que puedan verse afectadas.
De acuerdo a lo contenido en el documento ambiental, no hay constancia de patrimonio cultural en la zona de actuación, considerando incluso improbable la aparición de restos al tratarse de una zona alterada por obras de relleno del puerto.
En cuanto al paisaje, la zona portuaria donde se ubica el proyecto es un lugar altamente transformado cuyo conjunto forma parte de la ciudad. Visualmente es accesible desde prácticamente toda la zona baja de la ciudad y con mayor amplitud visual desde zonas altas.
Debido al tipo de constructivo de la instalación que nos ocupa, congruente con el reto de instalaciones portuarias, y la distancia desde donde se ubican los potenciales observadores en la ciudad, no se genera ningún tipo de incidencia visual o impacto paisajístico; el único elemento destacable en altura de la edificación se corresponde con la instalación de conductos de gases de escape (chimeneas una por grupo y cuatro en total), que con altura máxima de 25 metros y tipología constructiva industrial, queda mimetizada en el entorno donde operan grúas con alturas superiores a esos 25 metros, atraque de barcos y plataformas petrolíferas, apilamiento de contenedores, etc., que actúan como parapeto. Tampoco el depósito de almacenamiento de GNL de tipología similar a los ya existentes para contener carburantes y el edificio que aloja los generadores tampoco generan incidencia visual alguna.
3. Características del potencial impacto.
El proyecto genera impacto por obras poco o nada significativos, que se circunscriben al ámbito de zonas de relleno del Puerto. Podrían producirse plumas de vertido de tierras y turbidez del agua durante la formación de la escollera para colocación y estabilización de cajones de hormigón. Se trata de un impacto local y temporal y el propio dique por su longitud evita su dispersión hacia otras zonas; de hecho el procedimiento constructivo en la zona marítima se realiza a tendiendo al Manual de buenas practicas editado por Puertos del Estado (2008).
No se prevé que tales obras vayan a producir efectos sobre las especies marinas citadas.
Durante la fase operativa el principal impacto del proyecto se debe a las emisiones a las atmósfera de elementos contaminantes. Pero en modo alguno supone un nuevo foco de emisiones que contribuya, en la zona del Puerto, al aumento de tales emisiones; muy al contrario, el funcionamiento del proyecto supone una disminución de emisiones respecto a la actual situación a la par que se reduce las emisiones de CO2, principal responsable del cambio climático, ya que será esta instalación quien suministre energía eléctrica y gas a los buques, durante su estancia evitando así el consumo de combustibles fósiles (Cold-Ironing):
“… permite suprimir las emisiones de los buques que atracados en el ámbito portuario mantienen sus motores auxiliares encendidos para su propio consumo de energía eléctrica.”
“El Cold-Ironing implica la conexión eléctrica a los buques desde el puerto con el objeto de que estos no generen su propia electricidad en los grupos electrógenos propios. Estos grupos electrógenos consumen combustibles de mala calidad, dando lugar a elevadas emisiones de NOx, SOx, partículas así como a ruido y vibraciones.”
“… los beneficios ambientales asociados a la quema de combustibles como el GNL y H2 (frente a la utilización de combustibles fósiles tradicionales -fuel-), hay que destacar que el Proyecto permite una reducción significativa de las emisiones de NOx gracias a la instalación en los motores de generación de energía de un sistema SCR (Selective Catalytic Reduction) en base de urea reduciendo notablemente las emisiones de estos gases.”
La reducción de emisiones del Gas Natural respecto a los combustibles destilados del petróleo es casi completa para los óxidos de nitrógeno, completa para los óxidos de azufre (ya que no lo contiene) y de hasta un 30% en CO2 …”
Sin embargo, el estudio de dispersión de contaminante atmosféricos que se ha presentado no cumple los requisitos mínimos para su consideración y ha sido objeto de desestimación en el trámite de Autorización Ambiental Integrada; a fecha d la presente no se ha iniciado nuevo trámite de AAI, con lo cual no hay garantías de que el proyecto no vaya a tener riesgos sobre la salud de las personas.
Así, la propia DG de Salud Pública discute la certeza tanto del contenido del Documento Ambiental como del estudio de dispersión de contaminantes, y considera que el modelo de dispersión de contaminante no es lo suficientemente riguroso ni contempla los posibles escenarios que pueden llegar a darse en ese entorno. Se estima que “... el referido proyecto, en la ubicación propuesta, supondrá un impacto local permanente para la ciudad con efectos negativos para la salud de la población de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria”.
“Dada la magnitud de la población que se encuentra en el radio de influencia de las actividades proyectadas y su naturaleza, es esencial desarrollar un modelo de dispersión de los contaminantes, que tenga en cuenta estos nuevos focos más los de las emisiones existentes en la zona, y que calcule los niveles de inmisión esperados en receptores puntuales en un perímetro de 10 km, y con mayor densidad de malla en la ciudad, para tener una estimación de la distribución geográfica precisa de los valores de inmisión y los contraste con la normativa.
Las estimaciones deben ejecutarse con técnicas de modelización de referencia sobre calidad del aire y dispersión atmosférica (validadas, con base científica válida, habiendo comprobado que proporciona resultados matemáticos a los problemas matemáticos relevantes, que abarca el rango completo de utilización del modelo y que haya sido calibrado o verificado con ayuda de datos de ensayo o resultados reales) contemplando al menos 3 escenarios:
1.- Situación basal actual: se debe considerar las fuentes de emisión existentes en la actualidad, incluido el tráfico rodado, el resto de instalaciones emisoras y el marítimo.
2.- Situación con la entrada en funcionamiento: considerar tanto la situación basal de emisiones como las previstas en el proyecto.
3 Situación acumulada: introducir en el modelo anterior los futuros proyectos que pudieran afectar a la calidad del aire, como l instalación de hidrógeno.
Los resultados de estas estimaciones deberían garantizar la ausencia de impactos en la salud y el bienestar de las personas, de las instalaciones proyectadas, que se encuentran tan próximas a la población.”
Conclusión.
A la vista de todo lo anterior, “teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y el resultado de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación” y la aplicación de los criterios del Anexo III, se considera que el proyecto, en los términos presentados, debe someterse Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, dado que se prevé que vaya a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en concreto sobre la salud de la población de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que es preciso su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En particular la actividad sometida a examen se encuentra sujeta a evaluación de impacto ambiental simplificada, al figurar el proyecto en el Anexo II de dicha Ley, en concreto en el Grupo 4. Industria Energética, apartado j) “Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas”.
A la vista de todo lo anterior, “teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y el resultado de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación” y la aplicación de los criterios del Anexo III, se considera que el proyecto, en los términos presentados, debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, dado que se prevé que vaya a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en concreto sobre la salud de la población de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
En cuanto al procedimiento, según el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”. En este sentido, los artículos 45 a 48 de esta última norma determinan, con carácter de legislación básica estatal (a excepción de algunos de los plazos contemplados) el procedimiento de esta modalidad simplificada de evaluación ambiental.
II. Sobre la naturaleza jurídica de este acto administrativo, según el artículo 5 de la reiterada Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada. En el caso que nos ocupa, este informe se integra como trámite preceptivo dentro del procedimiento principal de autorización de las instalaciones de generación eléctrica mediante la utilización de Gas Natural referido en el apartado de antecedentes, por lo que una vez que sea formulado por el órgano ambiental, procede su notificación a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
Por su parte, el artículo 47.3 de la misma norma estatal establece la obligación de remitir el Informe de Impacto Ambiental para su publicación en el diario oficial correspondiente en el plazo de quince días hábiles, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, por lo que procede acordar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Finalmente, la norma estatal fija también en el apartado 4 de este mismo precepto una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el diario oficial que corresponda, para los informes de impacto ambiental que determinen que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
III. Según el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”. En el presente supuesto, se estima que procede remitir la propuesta de informe de impacto ambiental a dicha Comisión por cuanto que se trata de un proyecto cuya autorización corresponde a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
La propuesta debe ser asumida por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12
de la misma norma reglamentaria, que establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta “por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”, teniendo en cuenta que el Servicio de Impacto Ambiental se encuentra adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y esta a su vez a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, conforme a la estructura departamental dibujada por el artículo 11 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De esta forma se refleja en el vigente reglamento orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, cuyo artículo 17 le atribuye la función de “proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.
Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según el punto 2 del apartado Segundo de su Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC nº 158, de 2.8.2021), “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.
IV. Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, resulta competente a su vez para proponer la formulación del presente Informe de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
En el mismo sentido, el artículo 34.1 del referido reglamento orgánico departamental, atribuye a este último Centro Directivo la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de almacenamiento de gas licuado, regasificación y producción de energía eléctrica de 70 mw” promovido por la entidad Totisa Holdings, S.A., en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria (Exp. 2022/15208), determinando, a los solos efectos ambientales, que el mismo tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que en consecuencia es necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Totisa Holdings, S.A., al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al Cabildo de Gran Canaria, a la Dirección General de Energía y a la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Tercero.- Publicar el presente Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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