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BOC Nº 099. Martes 23 de mayo de 2023 - 1622

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1622 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 9 de mayo de 2023, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por el que se formaliza la cesión a título gratuito acordada por ese Ayuntamiento a favor de este Instituto de una parcela sita en la calle Pedro José Viña Díaz, n.º 3, con una superficie de 2.842,50 m², con el fin de incluirla en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOC-A-2023-099-1622. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por el que se formaliza la cesión a título gratuito acordada por ese Ayuntamiento a favor de este Instituto de una parcela sita en la calle Pedro José Viña Díaz n.º 3, con una superficie de 2.842,50 m², con el fin de incluirla en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2023.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ N.º 3, CON UNA SUPERFICIE DE 2.842,50 m², CON EL FIN DE INCLUIRLA EN EL “PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES” RECOGIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

En Canarias , a 2 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Isabel Santana Marrero, actuando en su condición de Directora del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 326/2019, de 19 de septiembre, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).

De otra parte, D. David Ruiz Álvarez, en su condición de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa autorización otorgada por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019, reunida en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 25 de abril de 2023.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración y al efecto:

EXPONEN

I.- Que para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tal y como consta en los artículos 7 y siguientes.

II.- Que entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo, figura en la letra g) la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

III.- Según se recoge en el artículo 59 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el objeto del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes tiene entre otros objetivos el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública.

IV.- Que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte es propietario, por título de compraventa, de la finca registral 7.403 de Tazacorte, Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, código registral único 38004001018906, parcela que se describe a continuación:

Urbana: parcela situada en la calle Pedro José Viña Díaz, en el término municipal de Tazacorte.

Naturaleza: bien inmueble de naturaleza patrimonial.

Medida superficial: dos mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2.842,50 m²).

Linderos: norte y este, resto de finca matriz; sur, calle peatonal; y oeste, calle Pedro José Viña Díaz.

Referencia catastral: 35161122BS1731N0001YM.

Cargas reales: sin cargas.

V.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por Acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2022, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda de la parcela descrita en el apartado anterior con el fin de incluirla en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

VI.- Con fecha 25 de abril de 2023, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019, reunida en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 25 de abril de 2023, aprobó el borrador de Convenio a suscribir y facultó al Alcalde a suscribir el citado Convenio.

VII.- Que por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión y conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.

VIII.- Que en consecuencia, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda 89/2023, de 2 de mayo, se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.

IX.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.

Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado tercero de la parte expositiva del presente Convenio.

Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con la finalidad de incluirla en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera.- El presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto Territorial 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 14.2 de la citada Ley y con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y asimismo de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes.

Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.

Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero.- El Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, David Ruiz Álvarez.

Ver anexo en la página 28932 del documento Descargar

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