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BOC Nº 099. Martes 23 de mayo de 2023 - 1614

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I. Disposiciones generales - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1614 ORDEN de 10 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y de vigencia indefinida, destinadas a sufragar los gastos derivados del transporte escolar a determinados centros privados concertados con unidades de Educación Especial.

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PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), dispone en su artículo 72.2 que corresponde a las Administraciones Educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

La Orden n.º 842/2022, de 23 de diciembre, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2023/2024 al 2028/2029, recoge en su artículo 5.1.c) como una de las enseñanzas objeto de concierto la Educación Especial; pudiendo los centros educativos privados concertados que impartan Educación Especial suscribir, renovar y/o modificar el concierto educativo para las enseñanzas de concreciones curriculares adaptadas para 2.º ciclo de educación infantil, educación primaria y tránsito a la vida adulta.

El alumnado escolarizado en unidades de Educación Especial concertadas presenta necesidades educativas especiales, y según el artículo 73.1 de la LOE es aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo; y en su artículo 72.2 establece que: “Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados”.

El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece:

- En su artículo 8.4 “La Consejería competente en materia de educación podrá conceder subvenciones o cualquier otra ayuda legalmente prevista a las familias o a las personas representantes legales del alumnado, a los centros docentes o a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres, destinadas a facilitar un proceso educativo inclusivo del alumnado en las condiciones y requisitos que esta determine”.

- En su artículo 11.1, letra a): las necesidades educativas especiales son “Aquellas que presenta el alumnado que requiere, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual, motora, auditiva o visual, trastorno grave de la conducta o trastorno del espectro del autismo”.

La LOE, en su artículo 110.2, establece que las administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos. Para cumplir lo mandatado en el citado artículo 110.2 de la LOE, esta administración educativa ha concedido subvenciones directas a centros privados concertados, para sufragar gastos derivados del transporte escolar del alumnado escolarizado en unidades de Educación Especial concertadas; con base a unos criterios establecidos.

El artículo 23.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece: “El Gobierno de Canarias, en colaboración con las administraciones locales, promoverá programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, incluido el transporte escolar, y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adaptados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todo el alumnado”.

Esta subvención encuentra su justificación en la atención a las características del alumnado de estos centros, amparada por el derecho fundamental a la igualdad reconocida por el artículo 14 de nuestra Carta Magna y en el deber que, conforme a su artículo 9.2, asiste a los poderes públicos de promover las condiciones para que la misma sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Las razones de reconocido interés humanitario que concurren en las presentes subvenciones se sustentan en el reconocimiento mismo del derecho fundamental a la educación, consagrado en el apartado primero del artículo 27 de la Constitución; en lo establecido en su apartado noveno: “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca”; así como, el derecho fundamental a la igualdad reconocido por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, y en el deber que, conforme a su artículo 9.2, ya citado, asiste a los poderes públicos de promover las condiciones para que la misma sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Las razones que sustentan la conveniencia de utilizar la fórmula de subvención en concurrencia no competitiva vienen dadas por la necesidad de atender debidamente a este alumnado con necesidades educativas especiales, que conllevan limitaciones sustanciales en su funcionamiento y en su aprendizaje escolar, y que por razones de interés público y humanitario ningún centro privado concertado con unidades de Educación Especial, que cumpla los requisitos exigidos, quede excluido de la concesión de subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.5.b):

“Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisistos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.”

Los objetivos y efectos que se pretenden obtener con las presentes bases reguladoras de subvención, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, deberán estar previstos, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para la correspondiente convocatoria.

En la regulación del procedimiento de concesión de la subvención anteriormente referida se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Concretamente, se ha establecido para este procedimiento la presentación de las solicitudes de forma telemática con carácter obligatorio, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de otros ajustes en el contenido de las bases que se proponen derivada de la experiencia acumulada por el órgano gestor en la tramitación de estos expedientes, se ha procedido a incorporar nuevamente, en el contexto de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias, medidas de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, Título I y Título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es un requisito previo al otorgamiento de la subvención, la aprobación de las bases reguladoras de concesión; por tanto, resulta necesario y oportuno la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de la subvención destinada a sufragar los gastos derivados del transporte escolar a determinados centros privados concertados con unidades de Educación Especial.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de sufragar los gastos derivados del transporte escolar a determinados centros privados concertados con unidades de Educación Especial, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 7/2021, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el anexo de la presente Orden, para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y de vigencia indefinida, destinadas a sufragar los gastos derivados del transporte escolar a determinados centros privados concertados con unidades de Educación Especial.

Artículo 2.- Publicación.

Publicar las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias. Se publiquen las bases reguladoras en la sede electrónica única de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a los efectos de su conocimiento por los centros privados concertados con unidades de Educación Especial.

Artículo 3.- Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA Y DE VIGENCIA INDEFINIDA, DESTINADAS A SUFRAGAR GASTOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR A DETERMINADOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS CON UNIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADAS.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de la subvención en régimen de concurrencia no competitiva y de vigencia indefinida destinada a sufragar los gastos totales o parciales del desplazamiento diario, durante el periodo escolar, del alumnado escolarizado en unidades de Educación Especial en centros privados concertados.

Para ello se abonará a los centros privados concertados con unidades de Educación Especial el coste parcial o total de los gastos de transporte escolar en el periodo lectivo del curso escolar.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Estas bases serán de aplicación únicamente a los centros privados concertados con unidades de Educación Especial autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Tercera.- Aplicación presupuestaria y disponibilidad.

El importe destinado a la subvención de referencia se distribuirá conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Aplicación Presupuestaria 18.05.322B.48002-184G1378 “Enseñanza Educación Especial Concertada (Gastos de Funcionamiento transporte)”, consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria.

Cuarta.- Requisitos de los centros beneficiarios.

1. Los centros privados concertados con unidades de Educación Especial, beneficiarios de la subvención a que se refieren estas bases reguladoras, quedan obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener concierto educativo en Educación Especial con la administración educativa, en el curso escolar para el que se presente la solicitud.

b) Desarrollar el servicio de transporte escolar y llevar a cabo su gestión de conformidad con la normativa vigente, contenida en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto.

c) Prestar el servicio de transporte escolar al alumnado gratuitamente. En el supuesto de ser reconocida y abonada una subvención inferior al 100% de la cuantía solicitada por el centro, este, previa aprobación por el Consejo Escolar y posterior comunicación a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, conforme a la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los centros privados concertados de Canarias, podrá repercutir la diferencia, entre el importe solicitado y el concedido, en la misma proporción a los padres, madres o tutores legales del alumnado, beneficiario último de este servicio.

2. El alumnado transportado, como beneficiario último de la subvención recogida en estas bases reguladoras, queda obligado a los siguientes requisitos:

a) Estar escolarizado en el centro privado concertado en la unidad de Educación Especial más adecuada a las necesidades educativas y pedagógicas del alumnado, durante el periodo escolar para el que se solicita la subvención.

b) Con carácter general, los centros educativos y el alumnado, beneficiarios de esta subvención, quedan obligados a tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por el servicio de transporte escolar adaptado, efectuado de forma habitual, que tiene por objeto el traslado del alumnado escolarizado en unidades de Educación Especial, desde centros privados concertados o con destino a los mismos, en el periodo lectivo exclusivamente, realizados en vehículos homologados, especialmente adaptados a las necesidades físicas o psíquicas de los viajeros y, en su caso, para transportar los medios específicos que necesitan. Las facturas deberán contener los datos detallados en la base reguladora decimonovena, apartado 1, letra b).

Solo se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por el servicio de transporte escolar descrito en el párrafo anterior, que correspondan con el traslado del alumnado desde un punto cercano de su domicilio al centro educativo al inicio de la jornada lectiva, y el traslado del alumnado desde el centro educativo al punto cercano de su domicilio al finalizar la jornada lectiva.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio. Atendiendo a las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, se les concederá la subvención a los centros privados concertados con unidades de Educación Especial que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases y los que, en su caso, establezcan las convocatorias correspondientes.

Séptima.- Solicitudes y documentación.

1. Los centros educativos interesados que deseen solicitar la subvención para sufragar gastos derivados del transporte escolar del alumnado escolarizado en unidades de Educación Especial, deberán cumplimentar la solicitud, de acuerdo con el modelo recogido en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación, por parte de la persona solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases y en el resto de la normativa pertinente y preceptiva de aplicación, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudieran ejercitar antes de la Orden de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

3. La solicitud deberá suscribirla quien figure en el Registro Especial de Centros Docentes como titular del mismo. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquella.

Los centros concertados cuya titularidad recaiga en personas jurídicas, están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los centros concertados cuya titularidad recaiga en personas físicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con la administración por medios electrónicos, para todos los procedimientos relacionados con el concierto educativo, tal como recoge el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La información y datos que deberán cumplimentar las personas solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artículo 66.7 de la Ley del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.

Esta información incorporada en el sistema de tramitación del procedimiento podrá incluir datos que se deben cumplimentar de forma obligatoria y validaciones automatizadas de los mismos referidas a restricciones incluidas en las propias bases. En todo caso esta información estará documentada en el manual de instrucciones del sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la información y documentación que se detalla a continuación:

Documento 1.- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

Conforme al artículo 5.4, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Documento 2.- Escritura de constitución.

Documento 3.- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).

Documento 4.- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

Documento 5.- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documento 6.- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Documento 7.- Anexo I: descripción de las rutas del transporte.

Documento 8.- Anexo II: relación de alumnado transportado, donde figuren nombre y apellidos, dirección, nombre de la parada, teléfono de contacto y tipo de silla.

Documento 9.- Tres presupuestos, que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba haber solicitado el beneficiario.

Documento 10.- En caso de subcontratación total o parcial del servicio del transporte escolar por parte de los centros educativos, se aportará una copia del contrato en vigor para la realización del servicio de transporte escolar adaptado.

Documento 11.- Anexo III: declaración responsable del centro conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, que acredite que la documentación que se relaciona a continuación, de los vehículos con los que se va a realizar el servicio de transporte escolar adaptado, se encuentra en vigor y ha sido validada en su integridad por el centro educativo:

a) Permiso de circulación.

b) Tarjeta de transporte.

c) Ficha técnica en vigor, en la que necesariamente debe quedar especificado el número de plazas del vehículo; así como, el reconocimiento de la Inspección Técnica de Vehículos para el transporte escolar, conforme a lo establecido en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

d) Resolución del órgano competente por la que se otorga autorización administrativa de transporte regular de uso especial escolar, los vehículos y empresa transportista, o, en su caso, documento acreditativo de la exención.

e) Justificante de haber suscrito el contrato de seguro previsto en el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y justificante de estar al corriente en el pago.

5. La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de la valoración, recogida en la base reguladora undécima, apartados 7 y 8.

6. A las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán los documentos e informaciones detallados en estas bases reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

7. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado del solicitante, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrá consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez la persona solicitante presente la solicitud, podrá aportar documentación e información complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento. De la misma forma que la solicitud, esta documentación se debe presentar a través del formulario incluido en el sistema de tramitación del procedimiento y no a través del Registro General Electrónico.

Octava.- Plazo y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 3 y 6 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Una vez firmada y registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirán la fecha y hora de presentación.

2. Las solicitudes se presentarán en dos periodos anuales, en el plazo previsto en la correspondiente Orden de convocatoria.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que, en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o en las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la respectiva sede electrónica y en el artículo 32.4 que dispone que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos previstos en la Orden de convocatoria anual, no se admitirán nuevas solicitudes.

4. Los centros educativos deberán cumplimentar el formulario normalizado y para el acceso al mismo se requiere disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la citada sede electrónica. Las personas solicitantes podrán consultar en la sede electrónica el apartado denominado “Sistemas de identificación y firma aceptados”.

Una vez registrada la solicitud, esta quedará presentada a todos los efectos y se obtendrá el resguardo de la misma. La persona solicitante deberá conservarlo para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y la forma establecidos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes que no completen el procedimiento de cumplimentación, firma y registro electrónico establecido en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Novena.- Subsanación.

El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos, así como que acompañan la solicitud con toda la documentación requerida. En caso contrario procederá a requerir a los interesados por el plazo improrrogable de 10 días hábiles para que procedan a subsanar los defectos contenidos en su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 33 de la misma norma, con expresa indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición.

Décima.- Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a la persona solicitante se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso de la persona solicitante o su representante, debidamente identificada, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición de la persona interesada una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición de la notificación, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas disponen de diez (10) días hábiles para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación, no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa quien, a la vista del expediente, formulará memoria propuesta y la elevará a la persona titular del Departamento, que resolverá la concesión de la subvención mediante Orden motivada.

2. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que procedan.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Revisada la solicitud y documentación anexa de todos los solicitantes, el órgano instructor solicitará informe al Servicio Complementario de Transporte Escolar de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, que gestiona el transporte escolar de los centros públicos, para la determinación de las tarifas a aplicar por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en materia de transporte escolar y acompañantes, para el curso en el que se realiza la solicitud.

El Servicio Complementario de Transporte Escolar de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa realizará una valoración previa con base en las rutas presentadas con las solicitudes de subvención. La valoración de dichas rutas se realizará atendiendo al sistema seguido en la fijación de precios de las rutas adjudicadas por contrato de gestión de servicio del transporte escolar adaptado en centros públicos en el momento que se dicte la Orden de concesión.

5. No será necesario realizar una nueva valoración para un nuevo periodo si la ruta ya ha sido valorada previamente y esta no ha sufrido ninguna modificación en relación al alumnado transportado, kilómetros, paradas, etc.

6. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, o persona en quien delegue. Dicha Comisión estará formada por dos vocales designados por la persona titular de la citada Dirección General. Además, actuará como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto.

7. La Comisión de Valoración tendrá en consideración lo siguiente:

a) El importe de subvención solicitado por cada centro educativo.

b) El valor total de las rutas solicitadas por cada centro educativo se calculará tomando como referencia el valor ruta/día (impuestos incluidos), recogido en el informe emitido por el servicio que gestiona el transporte escolar de los centros públicos y los días lectivos.

c) Para cada centro se compararán ambos importes, a los que hacen mención el apartado a) y b), eligiéndose el menor importe como “valoración definitiva” de la solicitud presentada por cada centro.

8. Obtenida la “valoración definitiva”, la Comisión de Valoración procederá a compararla con el importe disponible para esta subvención:

a) Si la suma total de las “valoraciones definitivas” de todas las solicitudes estimadas es inferior al importe de la dotación presupuestaria existente, se procederá a recoger como propuesta de concesión los importes correspondientes a las “valoraciones definitivas” de las solicitudes.

b) Si la suma total de las “valoraciones definitivas” de todas las solicitudes estimadas es superior al importe de la dotación presupuestaria existente, se distribuirá este último importe entre las solicitudes estimadas minorando cada una de las “valoraciones definitivas” en el mismo porcentaje, mediante la realización de las siguientes operaciones:

- Se dividirá el importe de la dotación presupuestaria entre la suma total de las “valoraciones definitivas” de todas las solicitudes estimadas.

- El resultado obtenido en la operación anterior se multiplicará por la “valoración definitiva” de cada centro, obteniéndose el importe a conceder para cada solicitud.

- Como resultado final, la suma total de los importes a conceder será igual a la dotación presupuestaria existente.

Ver anexo en la página 28878 del documento Descargar

D.P= dotación presupuestaria.

V.D= valoraciones definitivas.

V.Di= valoración definitiva de cada centro.

9. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, los importes propuestos a conceder para cada centro y el porcentaje que representa respecto del coste total del mismo. En el caso de aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos se procederá la desestimación, con expresión de su motivo. En el caso de renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, se emitirá informe, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional.

10. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.

11. Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que se presente la siguiente documentación:

a) La aceptación expresa de la subvención. Se entenderá que la persona beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida.

En caso de que no se otorgue la aceptación se entenderá que el beneficiario no acepta la subvención y se procederá a liberar el crédito de la misma. Si la dotación presupuestaria destinada a la subvención fuera inferior a la suma total de las “valoraciones definitivas” estimadas, se procederá a una nueva distribución de la dotación presupuestaria entre el resto de beneficiarios, conforme a lo establecido en la base reguladora undécima, punto 8.

b) Solicitud de abono anticipado.

c) Las alegaciones, documentación y justificación que estime pertinente la persona beneficiaria. Las alegaciones no se tendrán en cuenta si incorporan nuevos documentos o información acreditativa diferente de la inicialmente solicitada, para la valoración de nuevos desplazamientos, o de personas desplazadas, diferentes a los inicialmente solicitados o que suponga modificación del importe de los mismos.

12. Trascurrido el plazo de presentación de la documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación e información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Duodécima.- Resolución y notificación del procedimiento.

1. Se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de los centros solicitantes a los que se les concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, el porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y el resultado de la evaluación. En el caso de aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos se procederá a la desestimación, con expresión de su motivo. En el caso de renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, se emitirá un informe, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional.

2. La correspondiente Orden de concesión y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses. Si en este plazo, no se ha notificado la resolución definitiva a las personas interesadas, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del centro beneficiario, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el centro beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como las previstas en el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimocuarta.- Abono de la subvención.

1. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Para la concesión del abono anticipado deberán cumplirse los requisitos recogidos en el Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos), o el que le sustituya, en su caso.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto el centro beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de que concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Devolución voluntaria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la devolución a iniciativa del perceptor, entendiendo como tal la realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la Administración, esta deberá realizarse a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios” que serán cumplimentados a través de la sede de la Agencia Tributaria Canaria, advirtiendo que cuando se produzca la devolución voluntaria el cálculo de los intereses legales de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El abono de la cuantía del derecho económico que figura en el modelo 800 se deberá realizar en una entidad autorizada para la colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ejemplar “para la Administración” del modelo 800 deberá presentarse por el centro obligado al pago ante el órgano competente del procedimiento o acto correspondiente, de conformidad con la normativa que lo regule.

Decimosexta.- Régimen aplicable a los procedimientos de reintegros.

1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la base reguladora decimonovena y, en su caso, las que recoge la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base reguladora decimoctava.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la base reguladora, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En los casos establecidos en el apartado anterior, se producirá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Decimoséptima.- Prescripción.

Prescribirá́ a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Publica Canaria.

Decimoctava.- Publicidad por parte del centro de la subvención concedida.

En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si se elige como medio de difusión de la subvención la página web de la entidad beneficiaria, deberá añadirse en el menú, en la página principal, un icono bajo la denominación de “subvenciones”, en el que se insertará en formato pdf la resolución definitiva (de concesión de la subvención).

b) Si se han elegido otros medios de difusión de la subvención, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria la resolución definitiva, y dejar constancia de la información facilitada a sus asociados respecto del contenido de esa resolución en el acta del correspondiente órgano en la que deban aprobarse las cuentas anuales de la entidad.

El centro deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias (Anexo IV) y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. Todo ello se llevará a cabo según lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionado del servicio de transporte de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial; la persona beneficiaria deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias hasta el final del curso escolar para el cual se haya concedido la subvención, con leyendas relativas a la financiación pública en alguno de los medios siguientes a su elección: web del beneficiario y cartelería. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Decimonovena.- Justificación de la subvención.

1. La justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

Documento 1.- Certificación del acuerdo del Consejo Escolar, según modelo recogido en la sede electrónica de esta Consejería.

Documento 2.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Documento 3.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio, según modelo recogido en la sede electrónica de esta Consejería:

- Acreedor.

- Número de factura.

- Breve descripción del objeto.

- Importe.

- Fecha de emisión.

- Fecha de pago.

- Medio de pago.

- Identificación de la anotación contable.

- Impuesto soportado.

- Desviaciones acaecidas, en caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Las referidas facturas o documentos de valor probatorio deberán detallar expresamente:

- El número de alumnado transportado.

- La ruta realizada.

- El número de días que se ha prestado el servicio.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Dos fotografías donde se vea de forma clara la cartelería colocada en el tablón de anuncios del centro. Dirección de la web del centro donde se haya publicitado la concesión de la subvención.

2. El plazo máximo de justificación de la actividad será el que figure en la Orden de concesión de la subvención.

3. El plazo de justificación establecido en el apartado anterior podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del reiterado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. El beneficiario está obligado a conservar la documentación justificativa de la subvención por un periodo no inferior a cuatro años.

Vigésima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por los criterios de estas subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Justificar y acreditar ante el órgano concedente, cualquier cambio surgido en lo relativo a los vehículos utilizados en el transporte.

k) Si la actividad objeto de la subvención precisa contratación de personal laboral, se exigirá el cumplimiento de lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a la contratación entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de periodo de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.

l) La establecida en el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la misma.

Vigesimoprimera.- Régimen de infracciones y sanciones.

La subvención objeto de la presente Orden se someterá al régimen de infracciones y sanciones establecido en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tal y como establece el artículo 67 de la Ley 38/2003: “La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Vigesimosegunda.- Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones objeto de estas bases, además de la presente Orden, está constituido por los preceptos que constituyen legislación básica del Estado establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS RUTAS DEL TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 202_/202_

Ver anexo en la página 28887 del documento Descargar

ANEXO II

ALUMNADO DE TRANSPORTE CENTRO PRIVADO DE EDUCACIÓN
ESPECIAL _________________ CURSO 202_/202_

Ver anexo en la página 28888 del documento Descargar

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en la página 28889 del documento Descargar

ANEXO IV

IDENTIDAD CORPORATIVA GRÁFICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta los beneficiarios al objeto de dar cumplimiento al contenido del Resuelvo cuatro letra h) de la presente Orden, será la siguiente:

Ver anexo en la página 28890 del documento Descargar

Los beneficiarios podrán descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas

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