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BOC-A-2023-097-1578.
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I. ANTECEDENTES
1.º- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2.º- Mediante Orden de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 226, de 16.11.2022).
3.º- El apartado 5 del artículo 7 de la Orden de 8 de noviembre de 2022 establece que “El primer abono, calculado conforme a lo establecido en los apartados anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el segundo trimestre de 2022 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio. Se podrá realizar un segundo y tercer abono por un importe idéntico al inicial si el impedimento para la realización de la actividad económica persistiera durante la totalidad del tercer y cuarto trimestre de 2022, siempre y cuando exista crédito que permita efectuar este segundo abono y tercer abono y siempre que se reserve el crédito necesario para atender a la totalidad de las empresas beneficiarias correspondientes a los trimestres anteriores.
El importe acumulado de la totalidad de los abonos percibidos en virtud de la presente Orden no será superior, en ningún caso, a 135.000 euros”.
4.º Mediante la Orden n.º 331/2022, de 15 de diciembre, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se incrementa el crédito destinado al procedimiento de concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, regulado mediante Orden de 8 de noviembre de 2022.
En el apartado primero se acuerda incrementar el crédito presupuestario inicial asignado a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán Isla de La Palma”, en la citada Orden de 8 de noviembre de 2022, en los términos que se indican a continuación:
Ver anexo en la página 28560 del documento Descargar
La dotación presupuestaria de la convocatoria para el ejercicio 2022 pasa a ser, en consecuencia, de cuatro millones quinientos mil (4.500.000,00) euros, y de dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000,00) euros para el ejercicio 2023, imputada a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán Isla de La Palma”.
5.º- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de 2.118.040,73 euros (dos millones ciento dieciocho mil cuarenta euros con setenta y tres céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencias Volcán Isla de La Palma”.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 13.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2022, establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.
Segunda.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 19 de noviembre de 2021.
Tercera.- En el artículo 13.6 de la Orden de 8 de noviembre de 2022, se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias; asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- La Orden de 8 de noviembre de 2022, en su artículo 14, establece que una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que las empresas y personas beneficiarias aceptan la subvención, salvo que aporten renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se realice la notificación.
Quinta.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la concesión de subvenciones a las empresas y personas autónomas relacionadas en el anexo de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencias Volcán Isla de La Palma”.
Segundo.- Las personas y entidades beneficiarias incluidas en la presente Resolución deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la declaración responsable que figura en el anexo de la Orden de 8 de noviembre de 2022.
En el caso de no presentar dicha declaración responsable, se entenderá que el beneficiario renuncia a la concesión de la subvención.
Tercero.- Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
d) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.
Cuarto.- Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Resolución no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.
Quinto.- Los abonos de los importes de las presentes subvenciones se realizarán a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con NIF n.º Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones.
Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero.
Las empresas y personas beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Séptimo.- Podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
Octavo.- Procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39, 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (artículo 91), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Noveno.- Notificar la presente Resolución de concesión a los interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden de 8 de noviembre de 2022.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2023.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 28563-28567 del documento Descargar
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