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BOC Nº 096. Jueves 18 de mayo de 2023 - 1565

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1565 ANUNCIO de 2 de mayo de 2023, de declaración del interés público del Proyecto denominado “Construcción de estación de servicio en la calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189, situada en el término municipal de Ingenio, promovido por Combustibles y Servicios Lorca, S.L.”.

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El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2021, el siguiente Acuerdo:

“5.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

5.1. Declaración del interés público del proyecto denominado “Construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189”, en el término municipal de Ingenio.

Examinado el expediente de referencia PL-E_20_38814 IPS, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada “Proyecto de construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189”, sita en la parcela con número de referencia catastral 0677902DS6807N0001AB, sita en el término municipal de la Villa de Ingenio, promovido por la entidad Combustibles y Servicios Lorca, S.L.:

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de 23 de agosto de 2021, en el que consta lo siguiente:

- Con fecha 5 de agosto de 2020, tiene entrada en el Registro General del
Cabildo (n.º 38814), solicitud del Ayuntamiento de Ingenio para la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social del “Proyecto de construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189”. La anterior solicitud del referido Ayuntamiento ante este Cabildo Insular, tiene origen en la solicitud de D. Lorenzo González Hernández, en representación de “Combustibles y Servicios Lorca, S.L.” presentada ante el Ayuntamiento el 31 de julio de 2018, de solicitud de licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una Estación de Servicios, en la calle Ángel Guimerá, esquina con carretera GC-189.

- El Ayuntamiento de Ingenio acompaña a la solicitud, en soporte digital, documentación en formato pdf e informe técnico del Ayuntamiento de Ingenio sobre el proyecto de referencia, de fecha 27 de julio de 2020.

- Consta en el expediente, con fecha 7 de octubre de 2020, informe jurídico en el que se propone el inicio del expediente administrativo y la subsanación de la solicitud de inicio por parte del Ayuntamiento de Ingenio.

- Con fecha 7 de octubre de 2020 y RGE n.º 50131 se recibe instancia general autorizando a Xxx Xxx Xxx a realizar gestiones en lo relativo al expediente 7320/2018 U.

- Consta en el expediente, con RGS n.º 20303 de 22 de octubre de 2020, requerimiento al Ayuntamiento de Ingenio y a la entidad promotora respectivamente a fin de que se subsane la solicitud de inicio para la declaración sobre la existencia, o no, de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada “Proyecto de construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189”, para que complete y justifique la solicitud de inicio.

- Con fecha 10 de noviembre de 2020 y RGE n.º 59738, se recibe solicitud de ampliación de plazo para subsanar los reparos detectados en solicitud de inicio del proyecto de referencia.

- El 26 de noviembre de 2020, con RGE n.º 63264, fuera de plazo, el Ayuntamiento de Ingenio presenta subsanación de la solicitud de inicio en respuesta al requerimiento con RGS n.º 20303 de 22 de octubre de 2020.

- Consta en el expediente informe jurídico de fecha 3 de diciembre de 2020 en el que, a la vista de la documentación subsanada y a la vista del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluye la continuación del expediente administrativo.

- Constan en el expediente informes técnicos inicial y complementario de fechas 25 y 26 de enero de 2021. El informe de fecha 25 de enero de 2021 concluye que el “Proyecto de construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189” situado en el término municipal de Ingenio sometido a la consideración de este Cabildo, no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

- Asimismo, consta en el expediente certificación catastral, de fecha 1 de febrero de 2021, correspondiente a la referencia catastral 0677902DS6807N0001AB.

- Con fechas 10, 12, 25 de febrero y 26 de marzo de 2021 se notifica el trámite de audiencia previsto en los artículo 79.2.a) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la legalidad Urbanística de Canarias, a los propietarios y colindantes del suelo incluido en los proyectos objeto de declaración de interés público y social y sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento.

- Con fecha 15 de febrero de 2021 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 20 anuncio de la notificación en procedimiento de trámite de información pública dispuesto en los artículos 79.2.a) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias remitido el 10 de febrero de 2021 con RGS n.º 02749.

- El 23 de febrero de 2021, con n.º de registro interno de salida 202145003358 se recibe informe del Servicio de Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria en respuesta al trámite de audiencia comunicado el 10 de febrero de 2021.

- El 2 de marzo de 2021, con RGE n.º 12826, la entidad Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U. solicita copia de documentación contenida en el expediente, a la vista de la apertura del trámite de información pública iniciado con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 20, de 15 de febrero de 2021.

- Con fecha 15 de marzo de 2021 y RGS n.º 05774 se emite notificación de la concesión de la ampliación del plazo a la entidad Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U. para realizar alegaciones por la mitad del plazo previamente concedido dado que se cumplen los requisitos del artículo 32 de la LPAC a la vista del carácter técnico de la documentación entregada y se adjunta copia del expediente solicitado en formato digital.

- El 30 de marzo de 2021, en plazo y con RGE n.º 19382, Xxx Xxx Xxx, en calidad de representante de la entidad Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U., presenta alegaciones al “Proyecto de construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189” durante el trámite de información pública, manifestando que:

• El suelo donde se pretende ubicar el proyecto sigue perteneciendo a la zonificación D.1, a pesar de que el Planeamiento vigente de Ingenio, aprobado después del PIO/GC, lo reclasificó de Urbanizable a Rústico de Protección Agrícola y que, por lo tanto, según la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, debe considerarse como un suelo rústico de protección ambiental al “decaer” su condición de urbanizable.

• Se argumenta la inaplicabilidad del artículo 62 LSENPC al proyecto por considerar que el expediente, en realidad, se inició después del 31 de diciembre de 2018.

• Por último, sostienen dudas sobre la justificación por parte del solicitante de los aspectos que le son exigibles por el citado artículo 62 para la autorización del uso.

- Con fecha 26 de abril de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 99 anuncio de la notificación en procedimiento de trámite de audiencia dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a los titulares de las parcelas colindantes al suelo objeto de actuación por no haberse podido practicar en el domicilio que obra en según certificación de la Dirección General del Catastro y a los titulares con domicilios desconocidos de las parcelas colindantes con el suelo objeto de actuación del “Proyecto de construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189”, de conformidad con los artículos 42 y 44 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- En el expediente consta diligencia de alegaciones e informes recibidos, emitida el 18 de mayo de 2021 por la Jefatura de Servicio de Planeamiento.

- El 20 y 21 de mayo de 2021, RGE n.º 29703 y 29909 respectivamente, finalizado el plazo de información pública, el promotor de la actuación solicita copia del expediente y de las alegaciones presentadas. Con fecha 24 de mayo de 2021 (RGS n.º 11850), se remite notificación de la puesta a disposición de la copia solicitada, siendo recepcionada el 26 de mayo de 2021.

- Con fecha 21 de mayo de 2021 se emite informe técnico final en el que, entre otras cuestiones, se desestiman las alegaciones presentadas el 30 de marzo de 2021, con RGE n.º 19382, por la entidad Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U., en base a lo siguiente:

• Se aclara que el vigente Plan General de Ordenación de Ingenio (publicado en el BOC el 22.9.2005) es el instrumento de planeamiento competente para la clasificación y categorización de los suelos, siendo el régimen jurídico del suelo aplicable al proyecto, y que lo asigna de manera inequívoca al del Suelo rústico de protección agraria (SRPA).

• Sobre la fecha de inicio del expediente, considera lo expresado en el Informe jurídico de inicio del Servicio de Planeamiento, de 7 de octubre de 2020, donde da por válido el inicio del procedimiento el 31 de julio de 2018, fecha en la que se presenta la solicitud de licencia para la construcción de la Estación de Servicios.

• El informe, entre sus conclusiones, considera que el proyecto se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social con base en las justificaciones contenidas en el informe municipal y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa.

- Consta en el expediente certificación acreditativa de la presentación de alegaciones en el Registro General en relación a los anuncios de información pública y trámite de audiencia a los colindantes desconocidos de fecha 26 de julio de 2021 (n.º de registro interno 202120014594).

- Con fecha 19 de julio de 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 171 anuncio de la notificación en procedimiento de trámite de audiencia a titulares por no haberse podido practicar en el domicilio según certificación de la Dirección General del Catastro dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de parcelas colindantes con el suelo objeto de actuación del proyecto “Construcción de estación de servicios en la calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189, término municipal de Ingenio”, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por no haberse podido practicar en el domicilio que obra en según certificación de la Dirección General del Catastro.

- Consta en el expediente certificación acreditativa de la presentación de alegaciones en el Registro General en relación a los anuncios de información pública por resultar desconocidos los domicilios de titulares de las parcelas colindantes al suelo objeto de actuación de fecha 19 de agosto de 2021 (n.º de registro interno 202120016151), no constando la presentación de alegaciones durante este periodo.

A la vista del expediente administrativo y de todo lo anteriormente expuesto, se
realizan las siguientes:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Títulos habilitantes en suelo rústico para usos, actividades y construcciones no ordinarios ni complementarios no previstos en el planeamiento.

El uso pretendido en la solicitud sobre suelo rústico no se ajusta a los usos, actividades y construcciones ordinarios establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), ni a los usos del artículo 61 del mismo cuerpo normativo en cuanto a usos complementarios.

Por tanto, es de aplicación el artículo 62 de la LSENPC y su disposición transitoria cuarta, en la que se recoge expresamente una excepción a la prohibición de autorizar usos de interés público o social en el suelo rústico de protección agraria.

En relación con este último requisito, del expediente administrativo se desprende que la fecha de tramitación es anterior al 31 de diciembre de 2018, por lo que se deberá aplicar la limitación temporal expuesta en la disposición transitoria cuarta de la LSENPC en relación a los suelos rústicos de protección agraria para la autorización de usos de interés público o social en la categoría de suelo rústico de protección agraria del artículo 62 de la susodicha Ley. Entre otros documentos, se presenta justificante de solicitud de inicio de la tramitación de licencia urbanística de la actuación denominada “Proyecto de construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189”, instada por la mercantil con fecha 31 de julio de 2018 y registro n.º 10632, por lo que, resultando de aplicación lo indicado en la referida disposición transitoria cuarta de la LSENPC y por tanto, la excepcionalidad contenida en el artículo 62.1 LSENPC “podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento”.

Asimismo, el artículo 63 del mismo texto legal, bajo la rúbrica usos, actividades y construcciones autorizables.

Por último, a la vista de lo recogido en el artículo 58 de la LSENPC, todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico también debe respetar las reglas contenidas en los apartados 1 y 2 del citado precepto.

a) Procedimiento para su otorgamiento y documentación preceptiva.

El artículo 77 de la LSENPC establece la regulación procedimental relativa a la autorización de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico no previstos en el planeamiento, requiriéndose para su autorización por licencia de la previa declaración por el Cabildo Insular del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad con el planeamiento insular, disponiendo que la regulación del procedimiento se encuentra recogida en el artículo 79 del mismo cuerpo legal en el caso de actos, construcciones y usos no ordinarios que carezcan de cobertura en el planeamiento.

El apartado primero del artículo 79 remite al artículo 78 a los efectos de determinar la documentación preceptiva que, como mínimo, debe tener la solicitud y los trámites a realizar por el Ayuntamiento, con carácter previo a solicitar al Cabildo Insular la declaración de interés público o social y la compatibilidad con el planeamiento.

Reglamentariamente, resulta asimismo de aplicación el artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (en adelante RIPLUC), en lo referente al procedimiento para el otorgamiento de licencias para actos y usos no ordinarios en suelo rústico no previstos en el planeamiento.

A la vista de los artículos 78 y 79 de la LSENPC y 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el RIPLUC, los trámites a realizar por los Ayuntamientos, antes de remitir la solicitud de declaración de interés público o social del Cabildo y la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, son los siguientes:

1. Examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica exigida como mínimo por el artículo 78.1 de la Ley 4/2017 y 29 del Decreto 182/2018, que con carácter previo ha presentado el particular y que asimismo debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa específica.

2. Emitirá informe sobre la conformidad con el planeamiento.

3. Admisión de la solicitud comprobados los anteriores extremos.

4. Recabar del Cabildo Insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.

Por último, con respecto a la declaración expresa de prohibición o no en el planeamiento insular, el artículo 5.4 del PIO-GC dispone que “A los efectos de la emisión del informe de compatibilidad con las determinaciones del presente Plan, en los términos previstos en los apartados anteriores, la Administración correspondiente deberán remitir a este Cabildo la documentación relativa al Plan o proyecto que se esté tramitando y a las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento”.

Por tanto, la solicitud que remitan los Ayuntamientos al Cabildo y a los efectos de determinar la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, el propio PIO-GC establece la obligación de estos de remitir toda la documentación relativa al proyecto y las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento. Lo que también se debe unir a los requisitos documentales exigidos por el artículo 78 de la Ley 4/2017 y artículo 29 del Decreto 182/2018.

b) Contenido sustantivo de la solicitud.

En cuanto al examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica, a los efectos de su admisión, debe estarse no solo a la comprobación de la documentación exigida, sino también a la comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2017, debiendo contener la documentación de la solicitud que se remita al Cabildo, los extremos exigidos por dicho precepto y que son:

1. Carácter excepcional de la autorización.

2. Justificación del interés público o social de la actuación.

3. Contribuyan a la ordenación y al desarrollo rural o que deba situarse necesariamente en suelo rústico.

4. Que los requisitos sean justificados por el solicitante de la autorización.

En base a Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 19.5.2008 n.º de Recurso: 2861/2004 y Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sección: 5 Fecha: 23.12.1996 nº de Recurso: 9229/1991), estos requisitos deben ser interpretados de la siguiente manera:

I. Que la autorización, en cuanto excepción a una norma general prohibitiva, ha de ser interpretada en sentido siempre restrictivo y tras haber quedado perfectamente acreditados aquellos requisitos en la solicitud.

II. La excepcionalidad supone una interpretación restrictiva de la utilidad pública o el interés social que implica que no pueda identificarse, sin más, con cualquier actividad industrial, comercial o negocial, en general, de la que se derive la satisfacción de una necesidad de los ciudadanos, ya que la extensión de la excepción legal a todo este tipo de instalaciones o actividades, supondría la conversión de la excepción en la regla general.

III. El interés público o social ha de estar vinculado o relacionado de algún modo, a través de la instalación o construcción, con este medio o ambiente rural en que son instalados o justificarse que deba situarse necesariamente en suelo rústico. En ambos casos se debe justificar con elementos objetivos y parametrizables respecto a la actuación concreta.

Una vez comprobado por parte de los Ayuntamientos que las solicitudes cumplen con los requisitos formales y sustantivos anteriormente expuestos, estos recabarán del Cabildo Insular, a través de la correspondiente solicitud, la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre el interés público o social, sometiéndose las actuaciones y el proyecto a información pública y audiencia de los interesados, así como a informe de las Administraciones afectadas y, solo en el caso de que sea favorable la declaración pública y no exista prohibición en el planeamiento insular, se continuará por parte del Ayuntamiento el procedimiento para el otorgamiento de la licencia, siguiéndose a continuación los trámites de la evaluación ambiental del proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017.

Segunda.- De la adecuación e implantación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC).

De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO/GC), aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Decretos 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo) y publicada su normativa en el Boletín Oficial de Canaria, en los n.º 112, 113, 116, 118 y 120, este último con fecha 23 de junio de 2004; de acuerdo con el Plan Insular en vigor, resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Sección 6 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV “Normativa del Plan”. El proyecto se plantea en su totalidad, en zona D.1. Zona “suelos urbanizables” del PIO/GC.

Conforme se señala en el informe técnico de fecha 25 de enero de 2021, “El artículo 41 de la citada Sección 6 de la Normativa del PIOGC define la zona D como el reflejo de los suelos clasificados como urbanos, urbanizables y rústicos de asentamiento rural por el planeamiento aplicable en el momento de la aprobación del vigente PIOGC. Señala que “la inclusión de suelo en esta Zona tiene carácter meramente orientativo, no declarativo, y no supone límite a la eficacia de las reclasificaciones o recategorizaciones de suelo producidas por previsiones de tipo legal o las derivadas de la alteración, aprobación o ejecución de un instrumento de ordenación”.

El PGO de Ingenio ahora vigente, al reclasificar a rústico de protección agrícola (SRPA) el suelo anteriormente urbanizable, no podrá suponer incumplimiento de las determinaciones contenidas en el PIOGC. En este sentido el mismo artículo 41 explica que para estos casos “el régimen de usos aplicable se corresponderá con las determinaciones previstas en este Capítulo para la Zona colindante al referido suelo. En el caso de que existan varias Zonas colindantes, serán de aplicación las determinaciones previstas en este Capítulo para aquella Zona cuyas características se identifiquen más con las del suelo que se pretende clasificar y/o categorizar, previa justificación en el instrumento de ordenación pertinente”. El capítulo referido es el Capítulo II Zonificación y Régimen de Usos y categorización del Suelo Rústico. (…)”.

En concordancia con lo anterior, se considera de aplicación el régimen de usos de la Zonificación Bb3 del PIO/GC como la próxima y más asimilable a las características de los usos propios del SRPA del PGO de Ingenio. El artículo 37 de la citada Sección 6 de la Normativa del PIOGC define la Zona B.b.3 como de moderado valor agrario por tener características que, o bien no se corresponden con las Bb1, Bb2 o Bb4 (las dos primeras de preponderante valor agrario) o que, por situación y circunstancias, son suelos susceptibles de recibir crecimientos urbanos y los usos a ellos asociados. Todo ello, de conformidad con el modelo de ordenación y con las de terminaciones del propio PIOGC. También conviene destacar que, para que estos suelos reciban usos distintos a los agrarios, ha de justificarse suficientemente en el instrumento de ordenación correspondiente.

La finalidad de ordenación de esta Zona es mantener la potencialidad agraria de los suelos o, en su caso, asumir las necesidades de crecimiento, de acuerdo con las determinaciones contenidas en este Plan, especialmente las relativas a los usos residenciales, industriales y turísticos.

Los usos principales contemplados por el PIOGC para la Zona Bb3 son los usos primarios agrícola y ganadero. Dentro de los usos compatibles está comprendido el de infraestructuras de acuerdo con la siguiente pormenorización:

“(…)

3. TERCIARIO

Comercial

- Las estaciones y áreas de servicio de carreteras.

- Las ferias y mercadillos asociados al uso agrícola y ganadero.

- Los viveros de plantas y animales.

- El comercial asociado a otros usos compatibles….

• Los Parques Eólicos, en las zonas señaladas en la Sección 27-nfraestructuras de Producción y Transporte de Energía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos de este Volumen”.

Resulta por lo tanto un uso compatible con el régimen general de usos establecido por el PIO/GC para la Zona Bb3.

Seguidamente, es de aplicación el Régimen Específico de usos para la Zona Bb3 Sección 7 del Capítulo II (Zonificación, régimen de Usos y categorización del Suelo Rústico) del Tomo 1 (Determinaciones Generales y Específicas del Plan) del Volumen IV de la Normativa y en el Anexo 2 “Cuadros de Regulación Específica de Usos- Zonificación Terrestre” del citado Tomo.

Las estaciones de servicio resultan instalaciones compatibles con la Zona Bb3, con el nivel de alcance 5 e intensidad 2 previstos por el PIO/GC. Por tanto, son instalaciones que no se encuentran prohibidas, ni por la zonificación, ni por el régimen de usos (global y específico) del PIO/GC.

a) Acciones estructurantes:

Consultado el plano de ordenación y estructura del territorio n.º 7.2, correspondiente a la Plataforma Litoral del Este, se constata como la ubicación de la Estación de servicio no parece estar afectada por ninguna acción estructurante del PIO/GC. No obstante, la proximidad a la infraestructura de la red viaria estructurante existente (GC-189) obliga al cumplimiento de los condicionantes, expresados en el informe del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria, a quien compete el uso y defensa de la citada vía.

b) Compatibilidad con los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

No hay interferencias ni con sus ubicaciones ni con sus determinaciones.

c) Afección por Planes Territoriales Especiales:

No se encuentran determinaciones que limiten o condicionen, el uso pretendido.

d) Otras afecciones:

Afección a la GC-189

Consta Resolución 509/2019 para el otorgamiento de autorización para la ejecución de una zona ajardinada en la franja de afección de la GC-189 entre los PK. 0+130 a 0+200 margen derecho por parte del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la entonces Consejería de Gobierno de Obras Públicas, infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria, al que le compete la defensa y el uso de la GC-189.

En esta misma Resolución se constata el hecho de que la construcción de la Estación de Servicio no afecta a la vía de interés insular GC-189 y que el acceso a la misma se hará por un viario de titularidad municipal.

Afección a las servidumbres aeronáuticas

Consta resolución AESA autorizando la obra pretendida al verificar que no compromete la seguridad ni la regularidad de las operaciones del aeropuerto de Gran Canaria, ni tampoco supone afección al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas vinculadas al aeropuerto.

Afección al Patrimonio Histórico

Consta informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico emitido el 28 de mayo de 2019 sobre la incidencia sobre el Patrimonio Histórico Insular.

En virtud de todo lo anteriormente y de la aplicación de lo que establece el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo al procedimiento de autorización de actuaciones que no cuenten con cobertura en el planeamiento, en relación con sus artículos 62, 63, 72 y 77, así como con el artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y con el requerimiento del Ayuntamiento de Ingenio acerca de la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular en el caso de este tipo de actuaciones, se concluye que el proyecto denominado “Proyecto de construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189”, sito en el término municipal de Ingenio sometido a la consideración de este Cabildo no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

Tercera.- Del interés público o social del proyecto.

Ni la vigente Ley del Suelo, ni ningún otro texto legal, contempla una definición expresa de los términos “interés público” e “interés social”. En los distintos textos legales vigentes, las referencias a dichos términos aparecen vinculadas a aquellas actuaciones que afectan al interés general y en consecuencia redundan en beneficio de la colectividad.

Ambas expresiones, “interés público” e “interés social”, forman parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho, por cuanto no admiten una cuantificación o determinación, pero en todo caso debe ser precisado en el momento de la aplicación.

En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente:

- De conformidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIOGC), el proyecto se plantea en su totalidad en Zona D.1. Zona “de suelos urbanizables”. El proyecto se ubica en una parcela que, por sus características, ya no tiene capacidad ni potencialidad para el uso agrario y que este lleva más de 30 años sin tener lugar, consistiendo en una parcela residual sin uso que ha quedado entre la GC-189 y un núcleo residencial en vías de consolidación.

- El artículo 62 “Usos, actividades y construcciones de interés público o social” de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, determina, en su apartado 5.º, los usos dotacionales, de equipamientos y de servicios objeto de interés general o de interés social, entre los que se encuentran, expresamente recogidas a modo de ejemplo, las áreas y estaciones de servicio.

- La proximidad de la instalación con el núcleo residencial próximo, ajustándose la misma con lo considerado por el artículo 5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, donde se incluye como uno de los principios específicos de la ley, en relación con la ordenación territorial y urbanística, “(…) la localización de actividades y servicios de forma que sean fácilmente accesibles, integrando en el entramado urbano los usos residenciales, dotacionales, de equipamientos y de actividades, logrando una mayor cercanía a la ciudadanía y evitando así los costes económicos y medioambientales asociados al transporte”.

Cuarta.- Órgano insular competente para la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre la declaración del interés público o social.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

Por otro lado, habida cuenta del Dispongo Segundo, punto 4, del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en la
Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial:

“Segundo.- Se delega de forma específica, en los siguientes Sres./Sras. Consejeros Titulares de las respectivas Consejerías de Gobierno y Consejerías de Área, las siguientes funciones: en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial: las competencias de este Consejo de Gobierno Insular relativas a la resolución de las calificaciones territoriales y de los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, excepto la determinación del interés público y/o social de los referidos proyectos de actuación territorial”, se considera, por analogía, que la declaración del interés público o social de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico, corresponde al Consejo de Gobierno Insular.

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas al “Proyecto de construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189”, con fecha 30 de marzo de 2021 y RGE n.º 19382, por la entidad Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U. a la vista de las consideraciones contenidas en el informe técnico de fecha 21 de mayo de 2021 en el que se determina que el vigente Plan General de Ordenación de Ingenio es el instrumento de planeamiento competente para la clasificación y categorización de los suelos, siendo el régimen jurídico del suelo aplicable al proyecto, y que lo asigna, de manera inequívoca al del Suelo rústico de protección agraria (SRPA), asimismo considera lo expresado en el informe jurídico de inicio del Servicio de Planeamiento, de 7 de octubre de 2020, determinándose el inicio del procedimiento el 31 de julio de 2018, fecha en la que se presenta la solicitud de licencia para la construcción de la Estación de Servicios y, por último, se concluye que el proyecto se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, con base en las justificaciones contenidas en el informe municipal y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa.

Segundo.- Declarar el interés público del proyecto denominado “Construcción de estación de servicio en calle Ángel Guimerá, esquina carretera GC-189”, sito en el término municipal de Ingenio, promovido por la entidad “Combustibles y Servicios Lorca, S.L.”, en el término municipal de Ingenio sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, vista su compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC) y de acuerdo con las conclusiones del informe técnico de fecha 25 de enero de 2021 y la consideración jurídica tercera del presente Acuerdo.

Tercero.- Notificar este Acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Ingenio adjuntando los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, no siendo este Acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2023.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda Navarro.

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