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BOC Nº 095. Miércoles 17 de mayo de 2023 - 1551

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1551 ANUNCIO de 25 de abril de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases para la provisión, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de una plaza de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Polícia Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

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BOC-A-2023-095-1551. Firma electrónica - Descargar

Por el presente se hace público que por Decreto de Alcaldía n.º 1555/2023, de 3 de abril, han sido aprobadas la convocatoria y bases que la rigen para la cobertura en propiedad de 1 plaza de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal funcionario de la entidad, por el procedimiento de concurso de traslado, siendo este el número de plazas que se corresponden con el 20% de los puestos que se precisan, en términos que establece el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Primero.- Proceder a la aprobación de la convocatoria pública y de las bases específicas que figuran recogidas como Anexo I del presente documento, para la provisión, en propiedad de 1 plaza de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso de traslado.

Segundo.- Proceder a la publicación de las bases de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web del Ayuntamiento, así como un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO GÜÍMAR, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionario/a de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir, de una (1) puesto de Policía de este Excmo. Ayuntamiento, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, y por Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como en lo dispuesto en las presentes bases.

Dicho puesto está dotado con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, nivel 20 de complemento de destino; complemento específico bruto mensual de 1.189,53 euros, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios y página web de la Corporación. También se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario/a de carrera como Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Haber desempeñado dicho empleo durante un periodo mínimo de dos años como funcionario/a de carrera en la Corporación de origen.

- No estar suspendido de funciones con carácter firme.

- No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.

- No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

- No estar inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.

- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

Tercera.- Solicitudes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güímar, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.

El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Calle Plaza del Ayuntamiento, n.º 4. Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web https://www.guimar.es

3.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

3.3.- El plazo de presentación de instancias será de veintes (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

3.4.- Importe de la tasa correspondiente: conforme dispone la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen, será de 22,66 euros que se hará efectivo mediante su abono a través de alguno de los sistemas que a continuación se establecen:

- Pago telemático: siguiendo las instrucciones previstas en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Güímar sede.guimar.gob.es, siguiendo el siguiente recorrido: AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS- PAGO DE TRIBUTOS-TASA DERECHOS DE EXAMEN. Debiendo señalarse concretamente el apartado 05: Funcionarios de Carrera al Grupo C1.

- Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación existentes en el momento de la convocatoria.

No serán admitidos otros medios de ingreso que los anteriormente indicados.

La cantidad deberá ser abonada en el plazo de presentación de instancias, salvo que se acredite documentalmente su exención en alguno de los supuestos previstos en la ordenanza reguladora de las tasas por derecho de examen, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.5.- En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.

2.- Nombre y apellidos, así como número del DNI o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.

En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.6.- Devoluciones: procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento del pago de los mismos, por cualquiera de los motivos descritos en el artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

Cuarta.- Documentación.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

• Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: diligencia bancaria o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la base tercera.

• Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo Anexo I).

• Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (modelo Anexo I).

• Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo Anexo I).

• Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

• Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008) y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE n.º 44, de 20 de febrero) y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía Local.

• Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por la Administración donde presten sus servicios.

• Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas (Anexo I).

• Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, así como todos los méritos que se aleguen conforme a la base séptima.

Dicha documentación deberá ir acompañada de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un (1) mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.

Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el tablón de anuncios y página web, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Composición, designación y actuación de la comisión evaluadora.

La valoración de los méritos se hará por una Comisión de Valoración designada por resolución del Concejal delegado de Administración General y Gobernanza.

6.1. Composición: de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La Comisión de Valoración estará constituida por un/a Presidente/a y cuatro Vocales, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse un funcionario propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, un funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, un funcionario propuesto por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias, del Gobierno de Canarias.

Uno/a Secretario/a, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, que actuará con voz y voto.

La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

6.2. Asesores/as Especialistas:

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que en calidad de asesores/as especialistas actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la ejecución de las actuaciones de la Comisión.

6.3. Publicación de las designaciones:

La designación nominativa de los miembros de la Comisión de Valoración y de los asesores especialistas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Abstención y recusaciones:

Los componentes de la Comisión de Valoración, así como los asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución de la Comisión, o para el caso de los asesores/as, en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los participantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso de provisión, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, se designará a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

6.5. Constitución y actuación:

La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellos/as candidatos/as que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que resulten de la documentación presentada por el/la candidata/a, y de cualquier otro aspecto que la Comisión estime necesario u oportuno aclarar.

Las cuantías de las indemnizaciones, que en concepto de asistencia deben percibir los miembros de la Comisión de Valoración, serán las que se determinen en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima.- Procedimiento.

Consta de las siguientes fases:

A) Reconocimiento médico.

B) Psicotécnico.

C) Valoración de méritos.

- Fase a) reconocimiento médico.

Reconocimiento médico practicado por Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas.

El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008) y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE n.º 44, de 20 de febrero).

Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como no aptos/as.

- Fase b) psicotécnico.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso de provisión.

La valoración y el desarrollo de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

- Fase c) valoración de méritos.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 4,50 puntos:

1. Experiencia Profesional:

Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se valorará a razón de 0,14 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 2,00 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por los distintos Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados.

Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 1,50 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

- Por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento: 0,00625 puntos.

- Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,0125 puntos.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2 c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad (hasta enero de 2013) y por la Dirección General de Seguridad y Emergencias (desde enero de 2013), o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados. No se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento.

No obstante también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.

3. Conocimientos de idiomas extranjeros: se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos. Hasta un máximo de 0,30 puntos.

Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro Centro Público, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo de Referencia):

• Nivel A2. Certificación de Nivel Básico o, conforme al Plan antiguo, certificación de Ciclo Elemental: 0,05 puntos.

• Nivel B1. Certificación de Nivel Intermedio o, conforme al Plan antiguo, Tercer curso de Ciclo Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 0,08 puntos.

• Nivel B2. Certificación de 1.er y 2.º cursos de nivel avanzado (Plan antiguo Primer y Segundo curso Ciclo Superior o Certificado de Aptitud: 0,10 puntos).

• Modular Avanzado o Modular Preparación al Cambridge Advance: 0,15 puntos.

Solo se valorará el curso de superior categoría. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas. Si tan solo se acreditan cursos correspondientes a un año académico y la misma figura completa y debidamente aprobada en el Escuela Oficial de Idiomas, cada uno de ellos se puntuará con 0,03 puntos.

4. Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0,10 por cada una hasta un máximo de 0,30 puntos.

5. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la actividad policial, 0,10 por cada una hasta un máximo de 0,40 puntos.

Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.

La acreditación del resto de los cursos de formación se hará mediante Certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma-certificación compulsada.

La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público.

La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente.

La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación.

La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados de la base séptima.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente orden:

1.º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados.

2.º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.

Octava.- Relación de aprobados.

Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, la Comisión de valoración hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados.

La propuesta de aprobados será elevada por la Comisión de valoración al Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en el que haya delegado para que resuelva.

El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Novena.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si lo implicase. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Décima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; y Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Undécima.- Cláusula de protección de datos personales de los aspirantes.

A los efectos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los solicitantes que sus datos podrán ser tratados por Ayuntamiento de Güímar en los siguientes términos:

1. Identificación del responsable del tratamiento.- El responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Güímar, cuyos datos identificativos son los siguientes: Ayuntamiento de Güímar, dirección Calle Plaza del Ayuntamiento, n.º 4, código postal 38500, Güímar, correo electrónico de contacto: secretario@guimar.es. También puede ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en la dirección dpo@guimar.es

2. Finalidad del tratamiento.- El Ayuntamiento de Güímar va a tratar sus datos con la siguiente finalidad: facilitar la gestión de la convocatoria de la provisión de puesto de trabajo a la que aspira, en concreto para tramitar, valorar y resolver la convocatoria.

3. Conservación de datos.- Los datos se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran las fases del procedimiento. Finalizado el mismo mientras exista la posibilidad de presentar una reclamación de acuerdo con la normativa vigente.

4. Legitimación.- La legitimación del tratamiento de sus datos personales, procede en primer término del consentimiento expreso del interesado al presentar su candidatura y, además, en el cumplimiento de una obligación legal por parte del Ayuntamiento de Güímar en materia de contratación y acceso al empleo público.

5. Cesión de datos.- Como regla general, los datos tratados solo se cederán, en su caso, a los siguientes destinatarios:

- Al Ayuntamiento de Güímar y su sector público, conformado por organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas vinculadas o dependientes de la Corporación.

- A las autoridades administrativas que puedan requerirlo en el marco del cumplimiento de las obligaciones legales del responsable del tratamiento o en el marco de los procedimientos eventualmente abiertos por aquellas en relación con reclamaciones del ciudadano.

- Así como en su caso, a las autoridades judiciales competentes.

6. Derechos del solicitante.- Todo afectado/solicitante podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Portabilidad, Limitación o, en su caso, Oposición, así como revocar el consentimiento otorgado.

Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la dirección postal o electrónica arriba señalada. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Duodecima.- Recursos.

Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a.

Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente convocatoria.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Ver anexo en las páginas 28382-28383 del documento Descargar

Güímar, a 25 de abril de 2023.- El Alcalde, Gustavo Pérez Martín.

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