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BOC-A-2023-095-1547.
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BDNS (Identif.): 693661.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693661).
Primero.- Beneficiarios.
Clasificación de las Zonas Comerciales Abiertas y Proyectos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias se clasifican en:
a) Metropolitanas. Las que se encuentran situadas en los centros urbanos de las áreas metropolitanas, en los municipios con población superior a los 100.000 habitantes.
b) Urbanas. Las que se encuentran en los centros urbanos de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.
c) Comarcales. Las que se encuentran situadas en municipios entre 25.000 y 50.000 habitantes. En este apartado se incluirán las capitales de cada isla, no incluidas en los apartados anteriores, aunque no cumplan con el criterio de población anterior, para lo cual en la denominación se le añadirá el término Insular.
d) Locales. Las que están ubicadas en municipios con una población entre 15.000 y 25.000 habitantes.
e) Rurales. Las que están ubicadas en municipios con una población de menos de 15.000 habitantes.
Las actuaciones subvencionables con cargo a las presentes bases serán las que se realicen, con carácter general, a partir del 1 de enero del año de la convocatoria, siendo las siguientes:
A.- Estudios estratégicos y/o plan de actuación urbano-comercial derivados de los mismos, para el desarrollo comercial del municipio o de una o varias zonas comerciales del mismo.
B.- Los equipamientos complementarios consistentes en inversiones complementarias al equipamiento básico en Zonas Comerciales Abiertas que carecen de los mismos, o aun disponiendo de ellas, estas resultan insuficientes, para que puedan ofrecer una imagen unitaria y mejorada de dicha zona.
C.- Actuaciones para fomentar la creación de una entidad de gestión de la ZCA para los municipios en los que no conste como registrada ninguna asociación empresarial mayoritariamente comercial que gestione dicha zona.
Segundo.- Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto la mejora de los equipamientos complementarios de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios de Canarias mediante acciones consistentes en estudios estratégicos, plan de actuación urbano-comercial, inversiones complementarias al equipamiento básico u otras actuaciones destinadas a fomentar la creación de una entidad de gestión de la Zona Comercial Abierta.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden departamental de 12 de septiembre de 2022, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC n.º 187, de 21.9.2022).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, PI 197G0154 “Programa de apoyo a proyectos complementarios de ZZCCAA y otros equipamientos comerciales”, Aplicación Presupuestaria 16.16.431B.750.04, por importe de novecientos mil (900.000,00) euros, con carácter plurianual distribuida de la siguiente forma:
Ejercicio 2023: 739.125,00 euros.
Ejercicio 2024: 160.875,00 euros.
Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y la declaración de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Turismo, Industria y Comercio) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8183
Los impresos normalizados Anexos III, IV, V, VI, VII, de la presente convocatoria, se encuentran disponibles en dicho aplicativo de gestión de la convocatoria.
Asimismo, se presentará en dicho aplicativo la documentación exigida en las bases para cada tipo de beneficiario.
Séptimo.- Pagos.
De acuerdo con la base decimotercera de las bases reguladoras, apartado 1.1, “Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 36/2009, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.”…
Asimismo, el apartado 2.1 especifica: “Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y a los acuerdos que en su caso resulten aplicables.”…
De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022 (BOC n.º 251, de 23.12.2022), de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (BOC n.º 73, de 14.4.2020), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, el pago de la subvención de la convocatoria se efectuará por anticipado previa solicitud del mismo, sin perjuicio de que el beneficiario pueda solicitar pagos parciales de conformidad con la base reguladora decimotercera, punto.2.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2023.- El Director General de Comercio y Consumo (p.d. Orden de 30.10.2019; BOC n.º 218, de 11.11.2019), David Mille Pómposo.
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